Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 368/2020 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100608
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4696
Núm. Roj: SAN 4696:2023
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 368/2020, seguido a instancia de D Armando, que comparecen representado por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2020, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 16 de junio de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 26 de enero de 2023.
TERCERO.- No se solicitó prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
En la formalización de la protección internacional el solicitante, nacional de Colombia, manifiesta que en el año 1999 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, el solicitante en compañía por entonces de su cónyuge Apolonia crearon una empresa de fabricación de zapatos que al final terminaría por llamarse " Calzado D'Villany S.A.S. Que con el paso del tiempo las hijas del solicitante terminarían administrando la empresa.
Que la empresa se creó sin recursos económicos. Los recursos económicos no aparecían ya que de jóvenes no tenían experiencia acreditada y en su país en aquel momento las entidades financieras no apoyaban a los jóvenes emprendedores, si no que ayudaban a empresas grandes y a personas ricas que en realidad no lo necesitaban.
Relata que en el año 2006 las deudas aparecieron y por sus ganas de salir adelante se vieron en la necesidad de vender sus facturas totalmente legales a "Mesas de Trabajo" con intereses altos.
Explica que en Colombia esta figura económica es tomada por opción e ignorancia de la procedencia o dueño de dichos recursos económicos. Que exponían su calzado en todas las ferias de calzado a nivel nacional y en Expo Show en Bogotá, pagaban el stand, publicidad, abogado y demás exigencias requeridas.
Ya en el año 2013 entraron en crisis y quiebra total por la entrada del libre comercio con China y a pesar de que sus hijas tenían estudios universitarios y años de experiencia y él mismo como cabeza de familia, por ignorancia suya compraron un material en mal estado y los zapatos que fabricaron con ese material fueron devueltos por distintos almacenes de varias ciudades de Colombia, por lo que se encontró con todas las facturas de las devoluciones ya vendidas a Mesas de Trabajo.
Sigue relatando que las devoluciones de estos almacenes llegaron de forma incompleta y un problema de 400 millones de Pesos se convirtió en una deuda de 1.000 millones de Pesos o más.
Que las amenazas llegaron a su familia e hijos y a la secretaria de la empresa de nombre Caridad, así como a sus padres y hermanos.
Que mataron a un amigo por negarse a pagar intereses, que es ahí cuando tomó la decisión de sacar a su cónyuge, hijos y una nieta del país, dirigiéndose los familiares mencionados a Chile donde solicitaron asilo y él se quedó en Colombia para hacer frente a las deudas contraídas de la empresa.
Añade que del año 2015 hasta mediados del año 2017, resistió hasta donde pudo pagando solo intereses.
Que perdieron la casa, la empresa, los coches, bienes y enseres obligados por las personas a las que se les debía el dinero, perdió la honra y prestigio, al punto que terminó sin nada, perdió amigos y lejos de la sociedad, gente persiguiéndole para matarle, parados en frente de la casa de sus padres y sin poder trabajar en cualquier otro oficio porque le localizaban y amenazaban, que esta gente posee recursos suficientes para hacerlo y cuentan con el apoyo de Organismos de Seguridad corruptos como la Policía y Fiscales.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
En principio cabe afirmar que el relato resulta en exceso genérico lo que hace dudar de su certeza, en efecto, el recurrente no identifica a sus perseguidores a los que califica de "gente" que le persigue para matarle y "con recursos" suficientes para hacerlo. La falta de precisión impide verificar la autenticidad del relato. Pero es que, en todo caso, no se está describiendo una persecución por alguna de las causas previstas en la Convención, sino un supuesto propio del ámbito de la delincuencia común que, además, procediendo de un agente perseguidor tercero no ha sido denunciado a las autoridades del país. Sin que de la información disponible se infiera que las autoridades colombianas permanezcan inactivas cuando se denuncian hechos como los descritos.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de D Armando, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

