Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 998/2021 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100612
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4765
Núm. Roj: SAN 4765:2023
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 998/2021, seguido a instancia de Dª. Rosana, D. Benedicto, Dª Salome, D. Bienvenido, D. Cecilio Y S. SPECIAL ABIEMWENSE EFOSA, que comparecen representado por el Procurador Dª. María Jesús Rivero Ratón y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 19 de diciembre de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 7 de febrero de 2023.
TERCERO.- No se solicitó prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Los solicitantes son miembro de un grupo familiar y nacionales de Nigeria.
Por un parte, uno de ellos declara haber nacido en el año 1980 en la ciudad de Benín, perteneciente al Estado de Edo. De acuerdo con sus alegaciones, el interesado relata lo indicado a continuación: "Estaba
La otra solicitante, afirma que cuando tenía 14 años su padre murió. Que el padre había pedido prestada una cantidad enorme de dinero y que el dueño del préstamo quería casarse con ella como pago. Que su familia la llevo a la fuerza a la casa del hombre para casarse y que el trató de tener sexo con ella a la fuerza. Que le robó dinero y escapó.
Entraron en España en el año 2008 y piden asilo en el año 2020.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
En nuestra opinión el relato resulta genérico en exceso, lo que impide su verificación. Pero es que, como se indica en la Resolución "
Lo anterior sería suficiente para desestimar la demanda, pero es que, además, la persecución de ser cierta procedería de agentes terceros y no consta que se hayan denunciado los hechos o instado la protección de las autoridades del país de origen.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación de Dª. Rosana, D. Benedicto, Dª Salome, D. Bienvenido, D. Cecilio Y S. SPECIAL ABIEMWENSE EFOSA, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

