Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1763/2021 de 06 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100064
Núm. Ecli: ES:AN:2024:411
Núm. Roj: SAN 411:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1763/2021, seguido a instancia de Dª. Macarena, que comparecen representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 11 de marzo de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 24 de marzo de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 31 de enero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Según alega en la entrevista de formalización de su solicitud de protección
internacional, y en el escrito que aporta, la solicitante residía en Barranquilla (Atlántico) y ha sufrido persecución al tratar de esclarecer la desaparición de su cuñado.
Refiere que en 2011 despareció un cuñado suyo llamado Avelino, quien es enfermo mental, sin que desde ese año sepan nada de él, habiendo presentado denuncia en la Fiscalía, sobre la que afirma que nunca fueron informados de nada.
Relata que a raíz de denunciar esta desaparición en la Fiscalía y de investigar por su propia cuenta, han recibido amenazas de personas sin identificar de los que consideran que pertenecen a grupos paramilitares, que les exigen que dejen la investigación.
Añade que uno de sus hijos, llamado Bernardo, es artista fotográfico y expone fotos de lugares en los que existe pobreza, afirmando que esto no gusta al gobierno actual.
Manifiesta que por estos motivos decidió salir de Colombia y venir a España, y que si regresara a su país no se sentiría segura
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
El relato de ser cierto, resulta en exceso genérico, lo que hace dudar de su verosimilitud. Además, aunque dice haber denunciado los hechos no aporta denuncia alguna y lo anterior es básico, pues procediendo la persecución de un agente tercero, sólo procedería conceder protección si las autoridades del país de origen no quisieran o pudieran dar protección, supuesto que difícilmente puede darse cuando no consta que los hechos se hayan puesto en su conocimiento.
Repárese que la desaparición de su cuñado, de ser cierta, se produjo en el año 2011 -hecho muy alejado en el tiempo, habiendo cambiado las circunstancias existentes en el país de origen desde dicha fecha- y que la recurrente habla de "
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador D Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de Dª. Macarena, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

