Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1573/2021 de 07 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022023100774
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5925
Núm. Roj: SAN 5925:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. Luis Francisco
Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1573/2021, seguido a instancia de D Sixto Y D Jose Carlos, que comparecen representado por el Procurador Dª. Fátima Beatriz Dema Jimenez y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 19 de septiembre de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 3 de octubre de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2023.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Los demandantes son nacionales de Perú. Solicitan asilo con base al siguiente relato: Salieron de Perú por problemas de "delincuencia común". Tenían un taller desde el que veían como se vendía droga. Decidieron intervenir y expulsar a los traficantes. Estos posteriormente regresaron y les dispararon. Dejaron el negocio. No denunciaron los hechos.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
De ser ciertos los hechos -no se aporta prueba o indicio alguno que permite inferir su veracidad, siendo lo cierto que la descripción es muy genérica, lo que permite dudar de su veracidad-, la persecución no obedecería a ninguna de las causas de la Convención. Además, la persecución procedería de agentes terceros y los hechos no se denunciaron ante las autoridades del país de origen, las cuales, según la información disponible, no permanecen inactivas cuando se denuncian hechos como los descritos.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad de los solicitantes.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Fátima Beatriz Dema Jimenez, en nombre y representación de D Sixto Y D Jose Carlos, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
