Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1773/2021 de 08 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230022024100066
Núm. Ecli: ES:AN:2024:413
Núm. Roj: SAN 413:2024
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 1773/2021, seguido a instancia de Dª. Begoña, que comparece representado por el Procurador Dª. Sonia López Caballero y asistido por Letrado, contra las Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2021, tuvo entrada escrito solicitando la designación de postulación de oficio.
SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de octubre de 2022. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 11 de noviembre de 2022.
TERCERO.- Se admitió la prueba. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 31 de enero de 2024.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
La solicitante afirma que en los años 2011/2013, vivían en "Cristalina", siendo amenazados por el grupo Los Rastrojos. Recibieron ayudas al ser considerados "víctimas" y se desplazaron a "Pitalito Wila". Como nos les daban suficientes ayudas económicas y no encontraban trabajo, decidieron volver a su anterior domicilio. Dice que en al año 2016 secuestraron a su hija y a los pocos días la liberaron, afirma haber denunciado los hechos, pero no tiene copia de la denuncia. En el año 2018/2019, no sabe el motivo, su hija recibe amenazas telefónicas. Decidió venir a España para hacer dinero y traer a su familia.
SEGUNDO.-
A.- Establece el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
El relato resulta en exceso genérico. En efecto, en relación con lo relatado cabe decir que la recurrentes describe una situación de persecución en los años 2011/2013, pero al mismo tiempo reconoce que recibió ayuda por parte delas autoridades de su país y que pudo eludir el riesgo mediante desplazamiento interno. Los posteriores hechos contienen una descripción en exceso genérica, lo que hace dudar razonablemente de su veracidad, y como la propia demandante reconoce no puede probar que denunciase los hechos, lo cual resulta relevantes pues al proceder la hipotética persecución de un agente tercero, solo sería posible conceder protección si las autoridades del país de origen no quisieran o no pudieran conceder protección, supuesto que no se da en el caso de autos, de hecho, cuando la recurrente denunció los hechos y así se infiere de su propio relato, las autoridades del país concedieron protección, actitud que coincide con la información disponible sobre el país de origen.
B.- Dispone el art. 4 de la Ley 12/2009 que: "
Añadiendo el art. 10 de la citada norma que: "
No existe en el país de origen una situación de violencia generalizada en los términos exigidos por la
C.- En cuanto a la autorización pare residir en España por razones humanitarias, no se prueba acto alguno del que pueda inferirse una especial vulnerabilidad del solicitante.
TERCERO.-
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto el Procurador Dª. Sonia López Caballero, en nombre y representación de Dª. Begoña, contra la Resolución denegando el derecho de asilo y la protección subsidiaria, la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.
Intégrese sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Fernandez-Lomana García, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

