Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 126/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 52/2023 de 08 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 126/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100002
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5409
Núm. Roj: SAN 5409:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Por reorganización de la agenda se reasignó fecha y hora para la celebración de dicho juicio: día 7/09/2023, a las 10:15 horas. A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.
Fundamentos
Para contextualizar el objeto del pleito, ha de señalarse lo siguiente:
1. La reclamación original, por importe total de 3522,08 euros en concepto de daños, se presentó por el dueño del vehículo siniestrado y por la aseguradora del mismo.
2. El dueño reclamaba la suma de 700 euros (franquicia) y la aseguradora 2822,08 euros.
3. La Administración reconoció los hechos y su responsabilidad en los mismos en la resolución impugnada. Y resolvió estimar la reclamación de los 700 euros por franquicia a favor del titular del vehículo, pero desestimó la reclamación de la aseguradora "porque un informe pericial [...] no es suficiente para reclamar el daño, debiendo aportar la correspondiente factura abonada por la compañía aseguradora".
Pues bien, la Administración no consideró que ese informe pericial, debidamente detallado y justificado, fuese "suficiente para reclamar el daño" exigiendo la aportación de la factura abonada por la aseguradora. La Administración olvida en su planteamiento que, conforme a lo previsto por el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, "los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".
El artículo 299.1 de la LEC recoge, entre los medios de prueba admisibles, el "dictamen de peritos", cuya valoración se realizará "según las reglas de la sana crítica", conforme prevé el artículo 348 de la misma LEC. En suma, la Administración no puede rechazar sin más, como inidóneo un dictamen pericial para acreditar la valoración de los daños. Es una prueba válida en derecho y, en principio, apta para determinar la cuantía de unos daños. Si tiene alguna duda al respecto (bien sobre su autenticidad o sobre su acierto), el instructor del expediente puede citar al perito en sede administrativa o pedirle aclaraciones o ratificación.
Claro que la postura más cómoda para la Administración es requerir la factura y no dudamos que, en muchos casos, la presentación de la factura obviará problemas como el aquí suscitado. Pero lo que no podemos avalar es el rechazo
En fin, la cuantía de los daños a que hubo de hacer frente la aseguradora se acreditó en sede administrativa por un medio de prueba apto (aunque no sea el único a tal fin) y la Administración debió indemnizar a la aseguradora actora al igual que hizo respecto de la franquicia (por el mismo accidente) correspondiente al titular del vehículo.
En lo tocante a esta materia (costas), conviene dejar claro desde este momento, para evitar ulteriores conflictos, que no es aquí de aplicación la limitación de las costas a "una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso", establecida en los artículos 243.2 y 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En efecto, la ley reguladora de la jurisdicción administrativa tiene sus previsiones específicas sobre la imposición de costas (y sus límites) en el artículo 139. Allí, en el numeral 4, se faculta al juez para imponer las costas "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". Esta facultad, inexistente en otros órdenes jurisdiccionales, es la que permite al juez administrativo ponderar si en el caso concreto la imposición de costas lo ha de ser a la totalidad o con ciertos límites; ello sin subordinación alguna a cuál sea la cuantía del pleito. Esta tesis viene avalada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones. A título de ejemplo, pueden verse:
* Auto (Sala 3.ª, sección 1.ª) de 20 de noviembre de 2014, rec. 52/2012 ( ECLI:ES:TS:2014:10407A):
* Auto (Sala 3.ª, sección 1.ª) de 1 de octubre de 2020, rec. 2834/2019 ( ECLI:ES:TS:2020:8463A):
En atención a lo expuesto,
Fallo
Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

