Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 126/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 52/2023 de 08 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

Nº de sentencia: 126/2023

Núm. Cendoj: 28079290022023100002

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5409

Núm. Roj: SAN 5409:2023


Encabezamiento

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

número 2

AUDIENCIA NACIONAL

C/ Goya 14 (28001-Madrid)

Recurso: Procedimiento abreviado número 52/2023.

Demandante: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA.

Procurador: D. Eduardo José Manzanos Llorente.

Abogado: D. Francisco Javier Lapeña Polo (col. 100 601 del ICAM) en sustitución de D.ª Josefa Trinidad Polo Casado (col. 21 279 del ICAM).

Administración: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Abogacía del Estado: D. Javier Blázquez Alonso.

Codemandada: S.A. de Obras y Servicios (COPASA).

Procurador: D. José Carlos García Rodríguez.

Abogada: D.ª María Rocío Santa Inés (col. 81 922 del ICAM) en sustitución de D. José Luis Marchena Fernández (col. 30 328).

Cuantía: 2822,08 euros.

Actuación administrativa recurrida: Resolución de 28 de marzo de 2023, del director de la División de Reclamaciones (por delegación de la ministra) desestimando la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 16/04/2022, sobre las 23:50 horas, en el p.k. 237 de la carretera N-525, término municipal de Villamarín (Ourense), al colisionar el vehículo Land Rover, matrícula ....HHN, asegurado en la mercantil actora, contra una piedra procedente de talud que se encontraba en el medio de la calzada. Expediente NUM000.

En la villa de Madrid, a 8 de septiembre de 2023.

El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA FELIPE VI, la siguiente

- S E N T E N C I A núm. 126/2023 -

Antecedentes

Primero . El pasado día 17/05/2023 tuvo entrada, vía LexNet, en la oficina de registro y reparto de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, la demanda entre las partes y con el objeto ut supra referenciados. Una vez subsanados los defectos advertidos, por decreto de 26/05/2023 se admitió a trámite dicha demanda y se señaló, para la celebración del oportuno juicio, el día 19/10/2023, a las 10:15 horas.

Por reorganización de la agenda se reasignó fecha y hora para la celebración de dicho juicio: día 7/09/2023, a las 10:15 horas. A dicho acto comparecieron ambas partes, solicitando la defensa de la parte actora la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.

Segundo . En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero . El objeto de este pleito es la reclamación actora de responsabilidad patrimonial por el accidente sucedido el día 16/04/2022, sobre las 23:50 horas, en el p.k. 237 de la carretera N-525, término municipal de Villamarín (Ourense), al colisionar el vehículo Land Rover, matrícula ....HHN, asegurado en la mercantil actora, contra una piedra procedente de talud que se encontraba en el medio de la calzada. Expediente NUM000.

Para contextualizar el objeto del pleito, ha de señalarse lo siguiente:

1. La reclamación original, por importe total de 3522,08 euros en concepto de daños, se presentó por el dueño del vehículo siniestrado y por la aseguradora del mismo.

2. El dueño reclamaba la suma de 700 euros (franquicia) y la aseguradora 2822,08 euros.

3. La Administración reconoció los hechos y su responsabilidad en los mismos en la resolución impugnada. Y resolvió estimar la reclamación de los 700 euros por franquicia a favor del titular del vehículo, pero desestimó la reclamación de la aseguradora "porque un informe pericial [...] no es suficiente para reclamar el daño, debiendo aportar la correspondiente factura abonada por la compañía aseguradora".

Segundo. En el expediente previo, la aseguradora aportó un informe pericial (elaborado por A. López Peritaciones de Seguros SL) sobre los daños totales del vehículo, por importe de 3522,08 (2910,81 +611,27 de IVA), en el que se restaba la franquicia a pagar por el propietario (700 euros), ascendiendo finalmente a un total de 2822,08 euros la suma de daños que debía afrontar la aseguradora. En la pericial se desglosan debidamente los conceptos (materiales de chapa, mano de obra de chapa, materiales pintura y total pintura y las piezas que hubieron de ser sustituidas junto con la mano de obra). Todo ello detallado, junto con un reportaje fotográfico al respecto.

Pues bien, la Administración no consideró que ese informe pericial, debidamente detallado y justificado, fuese "suficiente para reclamar el daño" exigiendo la aportación de la factura abonada por la aseguradora. La Administración olvida en su planteamiento que, conforme a lo previsto por el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, "los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

El artículo 299.1 de la LEC recoge, entre los medios de prueba admisibles, el "dictamen de peritos", cuya valoración se realizará "según las reglas de la sana crítica", conforme prevé el artículo 348 de la misma LEC. En suma, la Administración no puede rechazar sin más, como inidóneo un dictamen pericial para acreditar la valoración de los daños. Es una prueba válida en derecho y, en principio, apta para determinar la cuantía de unos daños. Si tiene alguna duda al respecto (bien sobre su autenticidad o sobre su acierto), el instructor del expediente puede citar al perito en sede administrativa o pedirle aclaraciones o ratificación.

Claro que la postura más cómoda para la Administración es requerir la factura y no dudamos que, en muchos casos, la presentación de la factura obviará problemas como el aquí suscitado. Pero lo que no podemos avalar es el rechazo a limine de la pericial como medio de prueba apto para la valoración de los daños que es lo que, en este caso, ha hecho la Administración demandada. Eso supondría ignorar por completo el contenido del citado artículo 77.1 de la Ley 39/2015, antes citado.

En fin, la cuantía de los daños a que hubo de hacer frente la aseguradora se acreditó en sede administrativa por un medio de prueba apto (aunque no sea el único a tal fin) y la Administración debió indemnizar a la aseguradora actora al igual que hizo respecto de la franquicia (por el mismo accidente) correspondiente al titular del vehículo.

Tercero. En virtud de cuanto se ha expuesto, procede estimar íntegramente la demanda, con imposición de todas las costas a la Administración ( art. 139.1 de la LJCA).

En lo tocante a esta materia (costas), conviene dejar claro desde este momento, para evitar ulteriores conflictos, que no es aquí de aplicación la limitación de las costas a "una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso", establecida en los artículos 243.2 y 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En efecto, la ley reguladora de la jurisdicción administrativa tiene sus previsiones específicas sobre la imposición de costas (y sus límites) en el artículo 139. Allí, en el numeral 4, se faculta al juez para imponer las costas "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". Esta facultad, inexistente en otros órdenes jurisdiccionales, es la que permite al juez administrativo ponderar si en el caso concreto la imposición de costas lo ha de ser a la totalidad o con ciertos límites; ello sin subordinación alguna a cuál sea la cuantía del pleito. Esta tesis viene avalada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones. A título de ejemplo, pueden verse:

* Auto (Sala 3.ª, sección 1.ª) de 20 de noviembre de 2014, rec. 52/2012 ( ECLI:ES:TS:2014:10407A):

* Auto (Sala 3.ª, sección 1.ª) de 1 de octubre de 2020, rec. 2834/2019 ( ECLI:ES:TS:2020:8463A):

Información sobre recursos. Al tratarse aquí de un asunto de cuantía inferior a los 30 000 euros, nos encontramos con un proceso en única instancia [ cf. art. 81.1.a ), a contrario sensu de la LJCA]. Por consiguiente, la presente sentencia adquirirá firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Ello conlleva que proceda la comunicación de la sentencia a la Administración demandada y el archivo subsiguiente del procedimiento.

En atención a lo expuesto,

F

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda rectora de esta litis, al ser contraria a derecho la resolución impugnada. En consecuencia:

1.1. Anulo la resolución impugnada.

1.2. Condeno a la Administración demandada a abonar a la entidad actora la suma de 2822,08 euros, más sus intereses legales desde la reclamación en sede administrativa.

2. Impongo a la Administración demandada el pago de todas las costas ocasionadas, sin las limitaciones que establecen los artículos 243.2 y 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Siendo firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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