Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
13/05/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 223/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 612/2025 de 10 de abril del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Nº de sentencia: 223/2026

Núm. Cendoj: 28079230082026100196

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1535

Núm. Roj: SAN 1535:2026

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000612/2025

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06530/2025

Demandante:LYNTIA NETWORKS, S.A.

Procurador: D. JAIME BRIONES MÉNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 10 de abril de 2026.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 612/2025,interpuesto por LYNTIA NETWORKS, S.A.representada por el Procurador Sr. Briones Méndezy defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLCIA.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, manifestó su allanamiento a la demanda formulada en el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando que no se impongan las costas.

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 5 de mayo de 2025, de reintegro total de subvención, en relación con la ayuda concedida en la Convocatoria de ayudas para la provisión de conexión de bakchaul mediante fibra óptica, recaída en el expediente TSI-067100-2022-58.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.

No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por LYNTIA NETWORKS, S.A.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, manifestó su allanamiento a la demanda formulada en el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando que no se impongan las costas.

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 5 de mayo de 2025, de reintegro total de subvención, en relación con la ayuda concedida en la Convocatoria de ayudas para la provisión de conexión de bakchaul mediante fibra óptica, recaída en el expediente TSI-067100-2022-58.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.

No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por LYNTIA NETWORKS, S.A.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de 5 de mayo de 2025, de reintegro total de subvención, en relación con la ayuda concedida en la Convocatoria de ayudas para la provisión de conexión de bakchaul mediante fibra óptica, recaída en el expediente TSI-067100-2022-58.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.

No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.

Vistoslos preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por LYNTIA NETWORKS, S.A.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por LYNTIA NETWORKS, S.A.contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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