Última revisión
13/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 223/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 612/2025 de 10 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Nº de sentencia: 223/2026
Núm. Cendoj: 28079230082026100196
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1535
Núm. Roj: SAN 1535:2026
Encabezamiento
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA
Madrid, a 10 de abril de 2026.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo.
Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Antecedentes
Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Fundamentos
Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Fallo
Que debemos
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
