Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 750/2022 de 14 de marzo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230082025100154

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1498

Núm. Roj: SAN 1498:2025

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000750/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04995/2022

Demandante: GESTOR.EX SOC. COOP. (GESTOREX)

Procurador: SR. MANZANOS LLORENTE

Demandado: SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 750/2022que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Manzanos Llorenteen nombre y representación de GESTOR.EX SOC. COOP. (GESTOREX)contra la resolución dictada el día 7 de febrero de 2022 por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital desestimando el recurso potestativo de reposición interpuesto por dicha entidad contra resolución de reintegro de subvención de fecha de fecha 13 de octubre de 2017 con una cuantía indeterminada. Frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-.Po r la representación procesal indicada de GESTOR.EX SOC. COOP. se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia mediante escrito de 7 de abril de 2022.

Por decreto del Letrado de la Administración de justicia se admite a trámite el recurso y se acuerda la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-.Me diante escrito de 30 de noviembre de 2022 la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó suplicando se dicte sentencia

"estimando la presente demanda y declarando además de la nulidad del acto impugnado por el que se declara el deber de reintegro total de la subvención otorgada, el cumplimiento de los objetivos de la subvención dada la claridad y contundencia con la que hemos acreditado el cumplimiento de los mismos; subsidiariamente y en caso de no reconocerse la nulidad del acto de reintegro así como la declaración de cumplimento de los objetivos del proyecto, se reconozca el cumplimiento de casi la totalidad del proyecto procediendo en cualquier caso un reintegro parcial."

TERCERO-.El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar la desestimación del recurso, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que justifican su oposición al recurso.

CUARTO-.La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso. Se practican las pruebas documental y pericial a instancias de la parte actora.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-. La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 12 de marzo de 2025 en que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO-.Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada el día 7 de febrero de 2022 por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital desestimando el recurso potestativo de reposición interpuesto por dicha entidad contra resolución de reintegro de subvención de fecha de fecha 13 de octubre de 2017.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

1-. Al amparo de la Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, modificada por la Orden ITC/2729/2011, de 10 de octubre y teniendo en cuenta la Resolución de 25 de marzo de 2011 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, modificada por la Resolución de 13 de octubre de 2011, por la que se efectúa convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación, Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE 24 de febrero de 2011 y 13 de octubre de 2011 respectivamente), la agrupación beneficiaria GESTOR EX SOC. COOP / ONLINE AND OFFLINE, S.L. / FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE / UNIVERSIDAD DE OVIEDO presentó solicitud de ayuda con fecha 12 de mayo de 2011 para la realización del proyecto "GADE4ALL: Plataforma Genérica para Facilitar el Desarrollo de Videojuegos y Software de Entretenimiento Multiplataforma".

2- El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dicto resolución de fecha 16 de noviembre de 2011 concediendo a la referida agrupación una subvención de 254.116,87 euros y un préstamo por importe de 1.689.809,88 euros.

3-. El día 14 de diciembre de 2016 se emite certificación final del proyecto con resultado "no conforme"

4-. El día 16 de diciembre de 2016 se inicia procedimiento de reintegro total de la ayuda.

5-. Las interesadas formulan alegaciones los días 23 de diciembre de 2016 y 2 y 14 de febrero de 2017.

6-. El día 13 de octubre de 2017, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, dicta resolución acordando el reintegro total. Esta resolución se notifica a la actora el día 2 de noviembre de 2017 y a FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE el día 6 de noviembre de 2017.

7-. Ambas entidades interponen recurso de reposición el día 1 de diciembre. El día 23 de julio de 2018 se emite informe desfavorable

8-. El Real Decreto 355/2018 crea el Ministerio de Economía y Empresa y se incorpora a este Ministerio la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

El día 24 de abril de 2019 se acordó por las Subsecretarías el traspaso desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de todos los expedientes en curso en materia de telecomunicaciones y de avance digital, traspaso que finalizó en septiembre de 2019.

9-. La disposición adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 estableció la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, establece la reanudación de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, con efectos desde el 1 de junio y el artículo 10 del mismo texto prevé el alzamiento de la suspensión, con efectos de 4 de junio, de los plazos de prescripción de derechos y acciones.

SEGUNDO-.Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: a lo largo de los 18 primeros folios del escrito de demanda, se exponen los hechos que la actora considera relevantes del iter procedimental de la subvención litigiosa.

Se expone a continuación que la resolución de reintegro debe anularse por "vulnerar el procedimiento legalmente establecido al basarse en una auditoría nula realizada por un auditor sin la certificación CISA exigida ni solvencia técnica-profesional para ello, por ser fruto de un ejercicio arbitrario de las potestades administrativas y por incurrir en falta de motivación generadora de indefensión, en cualquier caso, en la ejecución del proyecto Gade4all se han cumplido todos los objetivos establecidos en la solicitud de la ayuda y en la Memoria."

Este es el primer motivo de recurso,desarrollado a lo largo de las páginas 30 a 38 que examinan que "Don Luis, como se puede comprobar, obtuvo la certificación CISA de ISACA el 15 de diciembre de 2016. Por tanto, cuando este auditor externo de Deloitte realizó la auditoría a esta parte sobre el proyecto Gade4all y firmó el Informe de Control Técnico el 24 de noviembre de 2016 que ha supuesto e implicado todo el procedimiento de reintegro de 254.116,87 de subvención y 1.689.809,88 de préstamo, no tenía la capacitación técnico_profesional necesaria y exigida. Pues al no estar certificado como CISA según los estándares profesionales y de calidad de ISACA en el momento de realizar la auditoría y firmar el informe de control técnico, no tenía la diligencia, competencia y solvencia técnica-profesional necesaria para ello."

El segundo motivo de recursose fundamenta en la resolución de reintegro es fruto de "una actuación arbitraria de la Administracion, así como por no estar suficiente y correctamente motivada generando indefensión"(pag. 38 del escrito de demanda).

Y ello porque según alega la actora, "el único motivo que pudiera servir de base a la Administración para tomar la decisión de reintegro, es un informe técnico externo emitido por un auditor sin la certificación técnica-profesional requerida para ello que se toma como referente pero que no permite deducir una actuación mínimamente motivada por su parte. No estamos sólo ante un vicio de forma que genere indefensión, que también, sino ante un vicio de fondo que tiene que ver con el control de fondo de la decisión".

Expone a continuación como a su juicio en la memoria de solicitud del proyecto (documento 001.002 Memoria de la carpeta 1.admision, concesión y modificaciones del EA), se establecieron un total de 22 objetivos tecnológicos agrupados en tres pilares, y señala que, si bien en la memoria y en la solicitud "no se identifican ni enumeran los objetivos de innovación, de conformidad con los descrito en estos documentos sí se pueden identificar claramente dos objetivos de innovación que agrupen todos estos aspectos"

Continua alegando que el auditor externo ha errado al identificar los objetivos del proyecto, siendo estos los que señalan en sus informes los peritos de la actora. Señala que el auditor de referencia se ha inventado los objetivos del proyecto y que incurre en contradicciones. Por el contrario, los peritos de la parte actora han concluido que el proyecto cumple satisfactoriamente los objetivos de la memoria.

A lo largo de las paginas 40 a 69 de la demanda se exponen las contradicciones y errores del informe de auditoria tomado en consideración por la Administracion, y la validez y conformidad de los informes periciales de la parte actora. Se concluye así, (pag. 60) que "En definitiva, tras el análisis de todos los defectos, errores, incongruencias y contradicciones en que incurre el Informe del Sr. Luis y que es el único que al parecer sigue la Administración para fundamentar su decisión de reintegro, entendemos que la actuación de la Administración pública ha sido arbitraria y que, por tanto, el acto administrativo de reintegro debe anularse al ser contrario al principio de interdicción de arbitrariedad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española ."

El tercer motivo de recursose fundamenta en que el proyecto litigioso cumple con los objetivos y fines establecidos en la resolución de la concesión de la ayuda.

Considera la actora que se han cumplido los objetivos técnicos y de innovación, que no sea incumplido la normativa reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas, y que se ha aportado la documentación requerida para acreditar la trazabilidad del personal con las actividades realizadas.

Alega que frente al prestigio de los peritos que elaboran los informes aportados por la actora, el peritaje elaborado por una empresa externa no puede prevalecer y concluye:

"1. Que la Fundación Universidad de Oviedo (en lo sucesivo FUO) no fue subcontratada por ningún partícipe del proyecto, no constando la firma de ningún contrato, convenio o documento de subcontratación; no se realizó por esta entidad (FUO) ningún paquete de trabajo del proyecto, ni en consecuencia se percibió pago alguno ni ningún otro tipo de contraprestación.

2. La subcontratación en sustitución de los trabajos inicialmente planteados o planificados a desarrollar por la FUO, se realizó por dos entidades subcontratadas por la Fundación I+D del Software Libre, recibiendo una doble autorización de subcontratación, previo requerimiento por parte de la Administración actuante de aclaración del cambio de FUO por otras entidades y justificación de tres ofertas."

Sobre la no realización de la tarea "interacción humano-objeto inteligente", paquete de trabajo 04, o punto 2 del apartado IV "irregularidades graves" , "analizando las evidencias que constan en el profit del proyecto y poniéndolas en relación a los objetivos del proyecto concretos de este paquete de trabajo, el grado de cumplimiento de este paquete de trabajo es prácticamente el 100%."

Sobre el contenido de la irregularidad grave, punto 3, tanto en la valoración del importe subcontratado a la empresa Vector Information Technologies, S.L., como respecto a que no se encontraron evidencias de la existencia del código fuente, la actora alega que la intervención de la entidad Vector Information Technologies, S.L. se encontraba dentro de los límites de subcontratación autorizados por la normativa de aplicación, recibiéndose autorización expresa para la subcontratación de la referida empresa, como se ha acreditado.

Igualmente que el importe de la subcontratación de Vector por parte de Fundación I+D del Software Libre y por parte de Gestor Ex Soc Cop, es decir, por las dos entidades que subcontratan, asciende a un 30% muy por debajo del importe que permite la normativa y artículos referidos.

Como ultimo motivo de recursose alega la infracción del principio de proporcionalidad. Considera la actora que la decisión adoptada por la Administración demanda, acordando el reintegro del 100% de la subvención sin concurrir ninguno de los supuestos legales previstos para ello, vulnera el principio de proporcionalidad. Y ello al existir un 100% del cumplimiento de los objetivos.

Con carácter subsidiario expone que de proceder la devolución esta debería haber sido en cualquier caso parcial.

TERCERO-.Po r su parte el Abogado del Estado en la contestación a la demanda alega la conformidad a derecho de la resolución impugnada y opone lo siguiente:

1-. en relación con la capacitación técnica de los intervinientes tanto externos como internos en el expediente consta plenamente acreditada y se remite a los documentos obrantes en el expediente.

2-. No concurre la alegada falta de motivación.

3-. No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

4-. No se ha vulnerado la doctrina de los actos propios.

5-. No se ha producido indefensión.

CUARTO-.Al estar ante una actividad administrativa de fomento, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:

1ª Por la actividad administrativa de fomento, el Estado atiende, de manera directa a inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas al sujeto fomentado que, como ocurre en el presente caso, pueden ser de contenido económico. En el caso que nos ocupa, el recurrente, por el hecho de haber recibido de la Administración una subvención, quedó sometido al cumplimiento de inexcusables obligaciones.

2ª Cualquier tipo de actividad administrativa comporta el ejercicio de potestades por parte de la Administración. Las potestades administrativas surgen directamente del ordenamiento jurídico que, por una parte, da contenido concreto a la potestad, de suerte que coloca a la Administración en situación de supremacía jurídica; y, por otro lado, el ordenamiento jurídico que protege especialmente al interés público sin perjuicio de amparar también los derechos e intereses de los administrados, permite llamar a las personas físicas o jurídicas (a través de la actividad administrativa de fomento) para procurar el progreso y el bienestar social, con la siguiente particularidad: que del ejercicio de esta potestad, además de generarse una ventaja para el sujeto fomentado, se crea una relación jurídica entre la Administración y la persona beneficiada: de ahí que ésta última quede vinculada, en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento; y ello porque el incumplimiento, sólo produce «beneficio» al sujeto fomentado, y no se satisface el interés público o interés social.

3.ª La actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, como pone de relieve la doctrina científica, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto beneficiado. Y así, en el caso que resolvemos, la entidad mercantil recurrente, quedó vinculada al inexcusable cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, desde el momento mismo en que aceptó las condiciones impuestas por la Administración, lo que quedó plenamente acreditado, tal como resulta del expediente administrativo.

Estamos por tanto en presencia de una relación contractual de carácter público en la que la Administración y el beneficiario tienen inexcusables obligaciones, descartando la hipótesis del incumplimiento de una obligación modal.

La actora, como beneficiaria de la subvención al asumir el compromiso de realización de los gastos subvencionables, aceptó que los mismos debían realizarse en las condiciones previstas en la Resolución administrativa. Es relevante que los gastos que con fondos públicos haya de realizarse, se efectúen dentro del plazo establecido en el propio acuerdo de concesión, así como en las condiciones en que tal subvención ha sido concedida. Ha de considerarse que la subvención que nos ocupa supone la entrega de fondos públicos a particulares con una finalidad concreta, lo que nos lleva a interpretar tal finalidad con la debida exigencia propia del control de los fondos públicos.

Es con este punto de partida que deben analizarse las alegaciones formuladas por la parte actora.

QUINTO-.La normativa aplicable al supuesto enjuiciado es la siguiente:

1) ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14: "Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril , de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo."

Artículo 30: "Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley."

SEXTO-.La Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 según su artículo 1 "tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza2, para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011."

Tal como consta en el expediente administrativo, la entidad recurrente solicitó y recibió una subvención para el Proyecto de "Plataforma genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento multiplataforma". La interesada, coordinada por la ahora actora, presenta la "Memoria Técnica y Económica".

En la misma aparecen:

1-. Memoria descriptiva: objetivos del proyecto, antecedentes, contenido y alcance del proyecto con resultados previsibles, plan de trabajo, medios necesarios para llevar a cabo el proyecto y cooperación.

2-. Memoria económica: presupuesto, plan de explotación, plan de financiación e impacto socioeconómico.

3-. Memoria del solicitante y de los participantes: infraestructura e instalaciones de los miembros del Consorcio, Plan de I+D+I, listado de proyectos realizados por el consorcio, efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada.

Pues bien, en la pag. 3 y siguientes de la memoria se describen los objetivos del proyecto en los siguientes términos literales:

El proyecto pretende desarrollar una plataforma software-hardware genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento. La plataforma implementa un conjunto de servicios que permitirán acelerar y abaratar los procesos de desarrollo de los videojuegos, mejorando dos escenarios posibles de desarrollo:

1. El entorno profesional donde una versión avanzada producto de la plataforma permitirá a los profesionales del sector generar videojuegos de calidad de forma mucho más rápida, económica y de calidad.

2. El entorno particular donde el propio usuario podrá mediante una versión simplificada del sistema construir sus propios juegos con unos conocimientos mínimos. Utilizando la plataforma para jugar y aprender.

El proyecto pretende desarrollar una plataforma software-hardware genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento, esto encaja con las nuevas realidades que vemos en los fenómenos como internet donde los propios usuarios son los generadores de contenidos.

Para lograr los objetivos, GADE4ALL acometerá el desarrollo de tres pilares fundamentales que son:

1. Plataforma Hardware Abierta Software de Entretenimiento "PHASE".

2. Plataforma Software para Desarrollo de Videojuegos y Software de entretenimiento.

3. Integración con objetos del mundo real y otras plataformas.

El proyecto GADE4ALL está alineado con los objetivos del subprograma Avanza Contenidos Digitales (I+D+i):"

Ahí se alude a los objetivos de fomento de mejoras tecnológicas y organizativas en la cadena de valor de los contenidos digitales, potenciar el desarrollo tecnológico en sectores en crecimiento en el ámbito de los contenidos digitales, y al fomento de nuevos modelos de negocio de la industria de contenidos digitales.

Los objetivos tecnológicos se dividen en tres apartados:

1-. Plataforma Hardware Abierta para Software de Entretenimiento "PHASE"

2-. Plataforma Software para Desarrollo de Videojuegos y Software de entretenimiento

3-. Integración con objetos del mundo real y otras plataformas.

A continuación, se describen los tres componentes del sistema:

1-. Plataforma hardware para dispositivos inteligentes (dispositivos móviles).

2-. Plataforma de servicios y videojuegos para dispositivos móviles.

3-. Integración con objetos "reales" y los objetos cotidianos futuros.

La resolución de concesión se realiza en los términos que resultan del expediente procediendo destacar, del Anexo, lo siguiente:

"Condiciones técnico-económicas

Los beneficiarios deben desarrollar el proyecto o acción de acuerdo con la Solicitud, Cuestionario y Memoria presentados al MITYC, teniendo dicha documentación carácter vinculante para los mismos. Se deberán cumplir los objetivos y realizar los hitos previstos para los ejercicios financiados, según se detalla en la Memoria y el epígrafe 2.13 del Cuestionario presentados con la solicitud de ayuda. En el caso de que los beneficiarios hagan mención en sus páginas Web, publicaciones, actividades de difusión, etc., al presente proyecto, deberán indicar hasta el final del año siguiente a la finalización del mismo, que el proyecto ha sido financiado por el presente Subprograma de ayudas, debiendo aportar la dirección Web y copia de las otras referencias en la documentación justificativa de su realización.

La justificación de gastos del beneficiario GESTOREX deberá acompañarse de un informe realizado por una empresa de auditoría externa inscrita en el ROAC, de acuerdo con el Anexo IV de la Resolución de Convocatoria de 30 de marzo de 2011.

Los beneficiarios GESTOREX , UNIVERSIDAD DE OVIEDO y FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE , deberán publicar información en su página Web, hasta el final del año siguiente a la finalización del proyecto, indicativa de que el mismo ha sido financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con inclusión del logotipo del mismo y el lema "Una manera de hacer Europa", y su dirección Web se incluirá en la documentación justificativa de su realización.

Los beneficiarios GESTOREX , UNIVERSIDAD DE OVIEDO y FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE ,al realizar parte del proyecto en regiones de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in, al presentar la documentación justificativa del mismo deberán presentar los justificantes correspondientes a las inversiones realizadas, gastos de personal y al resto de los gastos incurridos, excepto costes indirectos. Esto también es de aplicación a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Los beneficiarios GESTOREX , UNIVERSIDAD DE OVIEDO y FUNDACIÓN I+D DEL SOFTWARE LIBRE, al realizar todo o parte del proyecto en regiones de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in, con la documentación justificativa deberá incluir la justificación de que la realización del mismo se ha efectuado en las localizaciones y porcentajes incluidos en el Cuestionario de solicitud de ayudas. La no justificación implicara la modificación de los tipos de interés aplicados en el préstamo concedido.

Los beneficiarios UNIVERSIDAD DE OVIEDO y UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, deberán aportar una declaración responsable por parte de una persona apoderada de la entidad que acredite que el personal imputado por la misma no es personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo público.

Este requisito es absolutamente necesario para la posterior validación de los gastos vinculados al personal y la tramitación del expediente."

Al aceptar la ayuda, la recurrente quedó obligada al cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de convocatoria, en la Ley 38/2003, en su Reglamento de desarrollo y en las condiciones particulares de la propia resolución de concesión. Siendo, indiscutiblemente, carga de la beneficiaria de la ayuda acreditar el cumplimiento de las condiciones materiales y formales a las que venía sometida esa ayuda.

La aceptación se produjo el día 4 de octubre de 2011.

El día 9 de diciembre de 2011 la interesada, ahora actora, solicita la modificación de la concesión.

La modificación se acuerda el día 24 de diciembre de 2012 para admitir la retirada de ONLINE AND OFFLINE

El inicio del expediente de reintegro se acuerda el día 16 de diciembre de 2016 señalando la Administración como "Causas reintegro" lo siguiente:

"I Se ha constatado un cumplimiento del 16% de los objetivos técnicos y un incumplimiento total de los objetivos de innovación del proyecto, no aproximándose, por tanto, de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos que motivaron la concesión de la ayuda.

II Se ha incumplido la normativa reguladora para la subcontratación de las actividades subvencionadas:

- Los beneficiarios no han acreditado, ni han aportado evidencias, que permitan determinar qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por los beneficiarios, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas.

III. Se ha constatado que no existe un vínculo que de manera indubitada permita relacionar los gastos justificados con las actividades subvencionadas y permita verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

- El beneficiario no ha aportado la documentación solicitada respecto a la trazabilidad del personal con las actividades realizadas, por lo que no está acreditado el trabajo realizado por el beneficiario.

IV Se han detectado las siguientes irregularidades graves:

1. La entidad inicialmente subcontratada por el beneficiario FUNDACION SOFTWARE LIBRE, de acuerdo a la memoria inicial, era la Fundación Universidad de Oviedo, entidad vinculada con otro de los beneficiarios, la Universidad de Oviedo.

2. En dicha memoria inicial, la Fundación Universidad de Oviedo tenía encomendada la tarea Interacción humano-objeto inteligente, correspondiente al paquete de trabajo 04. Esta tarea no fue realizada, según se detalla en la comprobación técnica efectuada.

3. En fecha 14-08-2013 se autorizó la sustitución de la Fundación Universidad de Oviedo por las entidades Pyro Studios S.L. y Vector Information Technologies S.L. Esta última entidad ya figuraba en el proyecto como entidad subcontratada por el solicitante, GESTOR EX SOC. COOP., por un importe de 393.200. La nueva subcontratación representó una participación en el proyecto por parte de Vector Information Technologies S.L por un importe de 604.000 €. Cabe señalar que en la visita física no se encontraron evidencias del código fuente de la adaptación de Android a la plataforma hardware escogida. En la visita indicaron que todo el código fuente lo tenía el mencionado subcontratado Vector Information Technologies S.L

4. En la justificación de estas últimas subcontrataciones no se han aportado las tres ofertas que garantizan que la selección del proveedor se ha realizado cumpliendo los criterios de eficiencia y economía que establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones ."

Las alegaciones de la parte actora giran como centro de su impugnación en la disconformidad a derecho de la conclusión relativa al cumplimiento únicamente del 16% y a que esa conclusión se sustenta en un informe elaborado por quién a su juicio, carece de la necesaria cualificación técnica. Se debate la del auditor que firma el informe de control técnico, Luis (CISA).

Es preciso recordar los antecedentes de este informe:

a) Informe de PWC de fecha 30 de septiembre de 2013. Con acta de visita. Se ha comprobado: que los gastos son elegibles y se han realizado dentro del periodo de elegibilidad de acuerdo con la documentación administrativa que consta en el expediente; que están relacionados efectiva y directamente con la operación aprobada; que a través de la verificación física realizada, los productos o servicios cofinanciados se han suministrado; que se cumple con las medidas de información y publicidad nacional y comunitaria en su caso de acuerdo con lo previsto en la convocatoria; que existe una pista de auditoria suficiente en relación con los gastos efectivamente realizados para cada operación cofinanciada; que sean contabilizado las inversiones y de las subvenciones mediante un sistema de contabilidad separado o un código contable específico.

En el acta de la visita si cabe destacar lo siguiente:

A. en cuanto a la ejecución del proyecto se han podido verificar las actuaciones realizadas "En la visita se ha comprobado la plataforma y se han probado alguno de los juegos lanzados durante la Eurocopa de 2012".

B. Verificación de las tareas realizadas con respecto a la planificación. Observaciones "en la visita hemos tenido acceso a demostraciones y productos generados".

C. Verificación de los resultados del proyecto Observaciones "El software en España no se puede patentar. La empresa ha llevado a cabo estudios y ha registrado su desarrollo".

D. En cuanto a los gastos justificados. Observaciones

Personal "El Convenio aplicado por la empresa establece una jornada laboral de 35 horas semanales 8art. 16 pag. 65.857 BOE fecha 01/08/09). Para realizar el cálculo de la jornada laboral anual se establecen un total de 46 semanas laborables. Se ha comprobado mediante contrato de la trabajadora con DNI NUM000 que inicia su actividad con la empresa el 16 de agosto de 2012. No tiene jornada reducida, sino que el tiempo que trabajó para el proyecto corresponde únicamente a la mitad del mes de agosto y los meses de septiembre a diciembre de dicho año."

Otras Partidas "Ambas facturas corresponden al proveedor VECTOR INFORMATION TECHNOLOGIES S.L. Se han aportado los 3 presupuestos por los siguientes importes. Presupuesto 1 por importe de 465.000 euros

Presupuesto 2 por importe de 424.ooo euros

Presupuesto 3 por importe de 393.000 euros correspondiente este último a Vector Information Technologies, verificándose así que sea contratado la oferta económicamente más ventajosa".

b) Informe PWC de verificaciones in situ, de fecha 26 de junio de 2015. En idéntico sentido que el anterior.

En el acta de la visita si cabe destacar lo siguiente:

A. Ejecución del proyecto

"Se han podido verificar las actuaciones realizadas?"Respuesta No. "Indican que la plataforma desarrollada fue creada por personal que ya no trabaja en la empresa por lo que no hay nadie actualmente que sepa utilizarla. Muestran varios juegos de prueba instalados en una Tablet, que fueron desarrollados con la plataforma. Los juegos poseen gráficos básicos y tampoco saben utilizarlos. Alegan que el proyecto fue realizado y que en estos momentos se encuentran buscando financiación para poder mejorarlo dando el paso al 3D".

B. Verificación de las tareas realizadas con respecto a la planificación. Observaciones "Mostrados en una Tablet videojuegos realizados con la plataforma y manuales de instrucciones sobre su manejo".

C. Verificación de la documentación justificativa original de los gastos declarados que se relacionan a continuación:...

D. Otras partidas: observaciones. "se aportan presupuestos de Vector Tecnologis S.L (12/12/2011) Biceu Consulting (16/02/2010) y de Anova IT Consulting (04/12/2011) El presupuesto más bajo es de Vector y es el adjudicatario del contrato. Se aporta contrato firmado a 19 de diciembre de 2011. No quedan claras las tareas desarrolladas por el proveedor".

El informe de control técnico es de fecha 24 de noviembre de 2016. En el informe se incluyen las conclusiones en cuanto:

* Acreditación del cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto

* Acreditación del cumplimiento de los objetivos de innovación del proyecto

* Aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida

* Irregularidades graves en la documentación aportada y/o en las visitas de control técnico y económico (si existiesen).

El resumen es que

a) No hay evidencias suficientes del desarrollo de la plataforma hardware abierta software de entretenimiento "PHASE".

b) No hay evidencias suficientes del desarrollo de la plataforma software para el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento.

c) No hay evidencias suficientes de la integración con objetos del mundo real y otras plataformas.

Se especifican los extremos que no se han podido comprobar:

1-. Objetivo 1, al que se concede carácter crítico, con una ponderación del 30%, un cumplimiento del 20% y por tanto un cumplimiento ponderado del 6%. Se concreta:

"Tras el proceso de revisión llevado a cabo tanto documental como en la visita física, se concluye que no hay evidencias suficientes del cumplimiento de este objetivo, ya que no se pudo verificar lo siguiente:

- En los documentos aportados no se presenta ningún tipo de esquema, diagrama, etc. sobre el diseño de la plataforma HW.

- De todos los requisitos indicados en la memoria inicial página 4, no se cumplen dos de ellos: La plataforma no es modular y no tiene posibilidades de extensión. Tampoco tiene interfaz multimodal y háptica con una batería de sensores.

- En la memoria inicial se indica que se construirá una plataforma de hardware abierta. No existe un diseño del hardware y lo que se probó en la visita física fue una plataforma Hardware abierta escogida entre diversas plataformas hardware comerciales.

- No hay evidencias del código fuente de la adaptación de Android a la plataforma Hardware escogida. En la visita física indican que todo el código fuente lo tiene VECTOR INFORMATION TECNHOLOGIES, una de las subcontrataciones del proyecto.

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que no hay evidencias suficientes del desarrollo de la plataforma hardware abierta software de entretenimiento "PHASE".

2. Objetivo 2. al que se concede carácter crítico, con una ponderación del 50%, un cumplimiento del 20% y por tanto un cumplimiento ponderado del 10%. Se concreta:

"Tras el proceso de revisión llevado a cabo tanto documental como en la visita física, se concluye que no hay evidencias suficientes del cumplimiento de este objetivo, ya que no se pudo verificar lo siguiente:

- No hay evidencias de disponer de un mecanismo ligero de conexión a servicios Web. La propia herramienta es una aplicación que se ejecuta en Windows y no hay evidencias de acceso a la red para obtener los servicios web disponibles.

- No hay evidencias de disponer servicios de descubrimiento adecuados. Los servicios o características están parametrizados según la tipología de juego.

- No hay evidencias de la escalabilidad del servicio. Al no haber evidencias de servicios web no ha sido posible verificar la escalabilidad del servicio.

- No hay evidencias de extensibilidad y capacidad para el uso de componentes adhoc. No se presentan evidencias de mecanismos de extensión del framework ni plugins. Es posible extender la funcionalidad de los videojuegos con nuevos niveles.

- No hay evidencias de un sistema de identificación de usuarios implementado. Solo se identifican dispositivos en base a unas plataformas definidas (iOS, android y web). En el documento 918 de la herramienta electrónica PROFIT hay evidencias de un sistema de identificación de usuarios único, pero no hay evidencias de su uso e implementación en la plataforma.

- No hay evidencias de implementación de inteligencia colectiva. No hay ejemplos ni desarrollos que muestren juegos en que se generen reglas simples para cada individuo de un grupo y que ese grupo tenga comportamientos avanzados. En el documento 918 de la herramienta electrónica PROFIT se habla de la generación de números únicos que identifiquen usuarios, pero en este documento se esperaba que trataran temas sobre generación de reglas simples y comportamientos avanzados en juegos con elementos grupales.

- No hay evidencias de la estructura social. No se identifica que la plataforma permita la publicación y compartición de videojuegos. Esta plataforma exporta los juegos para cada sistema y después es necesario desplegarlos manualmente.

En el caso de Android e iOS es necesario compilarlos con sus respectivas plataformas de desarrollo.

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que no hay evidencias suficientes del desarrollo de la Plataforma Software para Desarrollo de Videojuegos y Software de entretenimiento."

3-. Objetivo 3, al que se concede carácter crítico, con una ponderación del 20%, un cumplimiento del 0% y por tanto un cumplimiento ponderado del 0%. Se concreta:

"Tras el proceso de revisión llevado a cabo tanto documental como en la visita física, se concluye que no hay evidencias suficientes del cumplimiento de este objetivo, ya que no se pudo verificar lo siguiente:

- No hay evidencias de integración con objetos del mundo real.

- No hay evidencias del uso de RFID para la identificación de objetos del entorno que permitan extender o complementar el juego o aplicación desarrollada.

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que no hay evidencias suficientes de la Integración con objetos del mundo real y otras plataformas."

En resumen: capacidad de interacción con elementos del mundo real 0% cumplimiento, integración de estos objetos gracias a dispositivos móviles 0% de cumplimiento, tecnologías de etiquetado por radiofrecuencia que permitiría ejecutar videojuegos de forma contextual de forma que puedan ayudar al usuario a complementar al objeto del mundo real cumplimiento 0%.

SÉPTIMO-.A fin de resolver el primer motivo de recurso, sobre la base de los datos recogidos en el fundamento jurídico anterior es preciso puntualizar con carácter previo varias cuestiones.

La primera, obran en el expediente administrativo los documentos de formalización de contrato de servicio de apoyo al seguimiento técnico y económico de proyectos financiados en convocatorias de ayuda. El primer lote, 1, suscrito con Deloitte Advisory en diciembre de 2015. El segundo suscrito con Price Waterhouse Coopers Asesores de Negocios SL y Price Waterhouse Coopers Auditores S.L UTE en febrero de 2013, para "Servicio e apoyo a la gestión de los programas de I+D formación, ciudadanía digital contenidos digitales y servicios públicos digitales".

Figuran en ambos casos los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de los respectivos contratos.

La resolución de reintegro se fundamenta en lo siguiente:

I-. Se ha constatado un cumplimiento del 16% de los objetivos técnicos y un incumplimiento total de los objetivos de innovación del proyecto, no aproximándose, por tanto, de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos que motivaron la concesión de la ayuda.

II-. Se ha incumplido la normativa reguladora para la subcontratación de las actividades subvencionadas:

- Los beneficiarios no han acreditado, ni han aportado evidencias, que permitan determinar qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por los beneficiarios, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas.

III. Se ha constatado que no existe un vínculo que de manera indubitada permita relacionar los gastos justificados con las actividades subvencionadas y permita verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

- El beneficiario no ha aportado la documentación solicitada respecto a la trazabilidad del personal con las actividades realizadas, por lo que no está acreditado el trabajo realizado por el beneficiario.

IV Se han detectado las siguientes irregularidades graves:

1. La entidad inicialmente subcontratada por el beneficiario FUNDACIÓN SOFTWARE LIBRE, de acuerdo con la memoria inicial, era la Fundación Universidad de Oviedo, entidad vinculada con otro de los beneficiarios, la Universidad de Oviedo.

2. En dicha memoria inicial, la Fundación Universidad de Oviedo tenía encomendada la tarea Interacción humano-objeto inteligente, correspondiente al paquete de trabajo 04. Esta tarea no fue realizada, según se detalla en la comprobación técnica efectuada.

3. En fecha 14-08-2013 se autorizó la sustitución de la Fundación Universidad de Oviedo por las entidades Pyro Studios S.L. y Vector Information Technologies S.L. Esta última entidad ya figuraba en el proyecto como entidad subcontratada por el solicitante, GESTOR EX SOC. COOP., por un importe de 393.200. La nueva subcontratación representó una participación en el proyecto por parte de Vector Information Technologies S.L por un importe de 604.000 €.

Cabe señalar que en la visita física no se encontraron evidencias del código fuente de la adaptación de Android a la plataforma hardware escogida. En la visita indicaron que todo el código fuente lo tenía el mencionado subcontratado Vector Information Technologies S.L

4. En la justificación de estas últimas subcontrataciones no se han aportado las tres ofertas que garantizan que la selección del proveedor se ha realizado cumpliendo los criterios de eficiencia y economía que establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones

Frente a las conclusiones de la Administracion, en relación con el objeto fundamental de debate en este litigio, si se ha producido o no un cumplimiento de solo el 16% de los objetivos técnicos y un incumplimiento total de los objetivos de innovación del proyecto, se han alzado una serie de informes periciales aportados por la recurrente.

El primer informetitulado "Estudio de corrección de trabajos de auditoría de control técnico sobre el proyecto GADE4ALL"

Elaborado para Fundación I+D del Software Libre por Nicanor. Se señala que "El presente dictamen tiene por objeto examinar la adecuación y corrección del informe de control técnico titulado "Proyecto GADE4ALL: Plataforma genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento multiplataforma", cuyo autor es D. Luis."

Se trata por tanto de un informe sobre el informe del auditor que firma el de control técnico a su vez base de la resolución de reintegro.

"A la vista de todo lo que antecede y de conformidad con el artículo 335.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el 348 de la misma Ley , el perito llega a las siguientes conclusiones:

Que el proyecto GADE4ALL, que sufre el control técnico examinado, tiene como objetivo general acelerar, abaratar costes y facilitar el desarrollo de videojuegos.

EL OBJETIVO ES EL QUE MARCA EL PROYECTO

Que el proyecto GADE4ALL está compuesto por 14 Paquetes de Trabajo, 35 Objetivos, 45 Tareas y 49 elementos entregables y asume 3 retos de innovación, todo ello a realizar en un total de 51780 horas y con un coste medio total de 39,10€/hora trabajada, incluyendo beneficiarios y subcontratas.

Que el informe de control técnico objeto de este estudio no ha estudiado ni evaluado la totalidad de los Paquetes de Trabajo, Objetivos, Tareas y Elementos Entregables que componen el proyecto GADE4ALL, a la vista de la Metodología expresada.

Que el informe de control técnico objeto de este estudio no ha estudiado paquete de trabajo alguno, sino únicamente 3 objetivos.Además, su peso en el cómputo total de horas del proyecto no es el expresado:

a) El Objetivo 1 examinado supone el 0% del total de horas de trabajo del proyecto, frente al 30% indicado en el informe.

b) El Objetivo 2 examinado supone el 0,7% del total de horas de trabajo del proyecto, frente al 50% indicado en el informe.

c) El Objetivo 3 examinado supone el 14% del total de horas de trabajo del proyecto, frente al 20% indicado en el informe.

Que el informe de control técnico objeto de este estudio no ha evaluado reto de innovación alguno, sino 3 objetivos de innovación de origen desconocido.

Que la Memoria Técnica Inicial del proyecto GADE4ALL expresa claramente que se desarrollarían prototipos hardware de los dispositivos integrando componentes de bajo coste ya existentes en el mercado, frente a la exigencia del auditor de un hardware diseñado "ex profeso".

Que a lo largo de todo el informe, el auditor lo único que hace es expresar que "no hay evidencias de" cuando su deber es acreditar, con la no superación de los correspondientes juegos de prueba diseñados por él y especificados en la metodología de su análisis, que el proyecto no cumple las características examinadas y cuál es el grado de incumplimiento.

Que el informe de control técnico objeto de este estudio ha obviado de forma flagrante la razón de ser de este tipo de informes: concluir de forma contrastable, precisa y argumentable el grado de completitud de los Paquetes de Trabajo del proyecto a examen, es decir, de sus objetivos, tareas y elementos resultantes y su correspondencia con el coste económico y en horas de trabajo declarados.

Que a la vista de todo lo anterior no está fundado ni acreditado que el proyecto GADE4ALL haya cumplido únicamente un 16% de lo esperado.

En Almería a 23 de Noviembre de 2017".

El segundo informe pericial,sobre la "SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDAD GESTOR.EX SOC. COOP.".

Este informe carece de relevancia a los efectos que ahora se analizan, pues va dirigido fundamentalmente a exponer las consecuencias económico-empresariales para la parte actora del reintegro.

El tercer informe pericialsu scrito por Secundino Doctor en Informática. Expone que procede a "realizar un informe pericial para determinar la fecha de finalización del Software Gade4All,

demostrando técnicamente, en cualquier caso, la fecha en la que el desarrollo del citado software Gade4All fue concluido y en todo caso, poder aportar pruebas fehacientes de un fichero ejecutable con el contenido de la funcionalidad de Gade4All antes de la fecha arriba indicada.

En base a este criterio, y para realizar los puntos de pericia requeridos, la siguiente documentación solicitada me ha sido suministrada por la Fundación I+D del Software Libre:

Análisis de fichero ejecutable Gade4All.

Funcionalidad del fichero ejecutable Gade4All.

Videojuegos publicados en Google Play y Play Store."

El perito alcanza las siguientes conclusiones en junio de 2022:

"Que habiendo analizado el fichero ejecutable "Gade4All.exe" y la aplicación "Regateo Extremo" publicada en Google Play y Play Store, se puede afirmar lo siguiente:

El fichero ejecutable de la aplicación Gade4All suministrado, no fue modificado tras la compilación de su código fuente, y su fecha de compilación corresponde a Lunes, 15 de julio de 2013 18:03:42 GMT+02:00.

Que la APP "Regateo Extremo" fue subida a: o Plataforma App Store de a fecha 15 de junio del año 2012 a las 19:32 la Versión 1.0.

o Plataforma Play Store de Google, siendo la última versión subida el 9 de febrero de 2017 a las 13:19 pudiendo determinar las estadísticas de la misma en entre el 1 y el 30 de Junio de 2014."

El cuarto informe pericial,elaborado por Secundino, Doctor en Informática, fechado el 5 de Agosto de 2022 versa sobre "ACCESO A VIDEOS".

Señala el perito que "El objeto del presente informe, solicitado por la Fundación I+D del Software Libre (Fidesol) con NIF G18799874 y Domicilio social en Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, Avenida de la Innovación 1, Edificio BIC-CEEI Nave 10 e Inscrita en el Registro de Fundaciones Andaluces Número GR-1072, es realizar un informe pericial para determinar el número de visualizaciones de los videos de demostración de funcionalidad de la aplicación Gade4All entre las fechas 1 de diciembre de 2017 y 23 de julio de 2018."

La conclusión del "Acceso y Visionado de Videos 18"es definida como "5.- Certificación de Resultados"y el perito Certifica e Informa que

"Que, habiendo analizado las estadísticas de visualización de los 8 videos de demostración de funcionalidad de la aplicación Gade4All a través de la Plataforma Youtube, y con la certificación de la documentación obtenida ante notario, se concluye que los videos analizados NO HAN RECIBIDO VISUALIZACIONES ENTRE LAS FECHAS 1 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 23 JULIO DE 2018, tal y como se demuestra en el presente informe pericial."

El quinto informe pericialtitulado "Auditoría GADE4ALL (evaluación de la consecución de objetivos y el grado de cumplimiento)"elaborado por el Dr. Melchor Auditor CISA recoge las conclusiones, así como la documentación y evidencias en las que se soportan, relativas a la evaluación del grado de consecución de objetivos del proyecto GADE4ALL (TSI-090302-2011-11).

Las conclusiones son las siguientes:

"1. Desde el punto de vista técnico y de innovación, el principal resultado del proyecto no es un conjunto de videojuegos, sino como el propio nombre del proyecto indica, una plataforma genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento multiplataforma, para lo cual "se han implementado técnicas novedosas de la ingeniería del software como pueden ser el desarrollo dirigido por modelos (MDE) y los lenguajes específicos de dominio (DSL)"; y se ha implementado la interacción con los objetos del mundo real.

2. Tras análisis exhaustivo del proyecto Gade4All, partiendo de la memoria de solicitud del proyecto registrada y aprobada por el Ministerio y de los objetivos establecidos en la misma, tanto tecnológicos como de innovación, con una ponderación medible y objetivable basándose en un análisis de la implicación de cada uno de los objetivos tecnológicos con los entregables y la relación de éstos a su vez con los paquetes de trabajo (es decir en base al esfuerzo y a la importancia de cada uno de ellos) y realizando una auditoría completa utilizando el "cuaderno de auditoría" de la SGFSI para la verificación de cumplimiento del proyecto y realizando las pruebas exigidas en el citado cuaderno y siguiendo las buenas prácticas CISA (ISACA) y PMP (PMI) y en base siempre a evidencias, este perito puede aseverar que el grado de cumplimiento del Gade4all es de 97,618% para los objetivos tecnológicos y 100% para los objetivos de innovación.

3. De forma complementaria, este perito recorre y completa también el cuaderno de auditoría en base a los objetivos propuestos por la empresa auditora externa al Ministerio, realizando las pruebas pertinentes recogidas en el citado cuaderno de auditoría y en base siempre a evidencias, lo que permite aseverar que el grado de cumplimiento de Gade4all en relación al cumplimiento de los objetivos tecnológicos es del 96,214% y del 100% en relación al cumplimiento de los objetivos de innovación.

4. Se han conseguido los resultados de transferencia tecnológica que se plantean en la memoria: se ha logrado publicaciones en revistas científicas internacionales relevantes y un grado importante de difusión del proyecto, además -como estaba previsto- se han desarrollado juegos tanto para el entorno educativo como para el social."

Y finaliza su análisis con esta conclusión: "el consorcio del proyecto Gade4All llevó a cabo el proyecto según las especificaciones recogidas en la memoria de la solicitud aprobada por el Ministerio con un grado muy elevado de consecución de objetivos tanto tecnológicos (superior al96%) como de innovación (del 100%)."

Estos informes periciales se complementan con un informe del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía sobre el marco regulatorio para el ejercicio de la actividad de auditor informático. Del mismo resulta que la colegiación es obligatoria en Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Islas Canarias y Galicia.

Por último, la actora aporta un informe elaborado por la Asociación de Auditores y Auditoría y control de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, que tiene el objetivo declarado de "constituirse en sostén en la mejora de los elementos de control interno y fortalecer los conocimientos de los profesionales".Gira sobre los aspectos generales de la Auditoría en Tecnología de la Información, soporte al gobierno de IT y procesos de revisión específicos.

Sobre este conjunto de informes periciales, que la Sala no estimó necesario se ratificaran ante la misma dada su claridad, sustenta la actora sus conclusiones.

En el informe al recurso de reposición, la Administración analiza las conclusiones expuestas por la interesada en dicho escrito y las desestima, básicamente, por la fecha de las comprobaciones, en concreto porque considera que "Estas evidencias nuevas se presentan en virtud de pruebas y verificaciones realizadas con posterioridad a la visita técnica presencial del día 20/07/2016 y no se acredita que los desarrollos analizados sean el resultado del proyecto a fecha de finalización del plazo de ejecución, ni que correspondan con los productos y servicios mostrados en la comprobación in situ de la realidad del proyecto. Por consiguiente, los videos aportados deben considerarse pruebas nulas, ya que no se han realizado sobre la herramienta en ejecución que fue auditada en la visita técnica efectuada por la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información con fecha 20/07/2016."

La Sala considera que si bien, como no podía ser de otra manera, las comprobaciones periciales se realizan cuando se ha dictado la resolución de incumplimiento, las apreciaciones de los informes de la parte contienen referencias siempre que ello es posible, a lo ocurrido con anterioridad al día 20 de julio de 2016.

La revisión de la memoria descriptiva revela que los objetivos del proyecto eran los siguientes:

"El proyecto pretende desarrollar una plataforma software-hardware genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento. La plataforma implementa un conjunto de servicios que permitirán acelerar y abaratar los procesos de desarrollo de los videojuegos, mejorando dos escenarios posibles de desarrollo:

1. El entorno profesional donde una versión avanzada producto de la plataforma permitirá a los profesionales del sector generar videojuegos de calidad de forma mucho más rápida, económica y de calidad.

2. El entorno particular donde el propio usuario podrá mediante una versión simplificada del sistema construir sus propios juegos con unos conocimientos mínimos. Utilizando la plataforma para jugar y aprender.

El proyecto pretende desarrollar una plataforma software-hardware genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento, esto encaja con las nuevas realidades que vemos en los fenómenos como internet donde los propios usuarios son los generadores de contenidos.

Para lograr los objetivos, GADE4ALL acometerá el desarrollo de tres pilares fundamentales que son:

1. Plataforma Hardware Abierta Software de Entretenimiento "PHASE".

2. Plataforma Software para Desarrollo de Videojuegos y Software de entretenimiento.

3. Integración con objetos del mundo real y otras plataformas.

El proyecto GADE4ALL está alineado con los objetivos del subprograma Avanza Contenidos Digitales (I+D+i):"

Se describen los componentes del sistema, el interés del proyecto, las tecnologías relacionadas con la Plataforma de servicios y videojuegos para dispositivos móviles, y los resultados previsibles.

OCTAVO-.En relación con la valoración de la prueba pericial practicada en estas actuaciones, el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 1/2000, que coincide en lo esencial con el antiguo artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que "el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", lo que no significa otra cosa que establecer que la prueba pericial no es una prueba tasada, sino de libre apreciación por el Tribunal según las reglas de la sana crítica. El Juez es libre a la hora de valorar los dictámenes periciales, estando limitado únicamente, a tenor del citado artículo 348 de la Ley procesal civil , por las reglas de la sana crítica, que no están recogidas en precepto alguno pero que, en definitiva, están constituidas por las exigencias de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia y, en último término, el sentido común, y que le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos los siguientes: la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su especialización, el origen de la elección del perito, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y leyes científicas aplicados.

Son especialmente relevantes los antecedentes del informe (reconocimientos, periodos de observación, pruebas técnicas realizadas, número y calidad de los dictámenes obrantes en los autos, concordancia o disconformidad entre ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Juez, etc.). La sentencia debe exponer en todo caso las razones que subyacen en la decisión del juzgador de aceptar o no hacerlo las conclusiones de la pericia, además de la especial relevancia que cobra, cuando comparece ante el Juez o Tribunal el perito para ampliar o aclarar el informe, la apreciación por e l juzgador de sus declaraciones.

Con este fundamento, la Sala considera que deben primar las conclusiones periciales recogidas en los informes de la parte actora sobre las recogidas en el Informe de Control Técnico que sustenta las conclusiones de la Administracion. Específicamente la Sala valora el informe del Sr. Melchor: los detallados y extensos antecedentes, explicando detalles técnicos en forma comprensible, con soporte documental igualmente extenso, este informe contiene los criterios de análisis de la memoria del proyecto, la ampliación de la misma, el desarrollo técnico y los resultados alcanzados.

De forma ordenada se detallan por el perito cuales fueron los objetivos de innovación, el tipo de metodología necesaria para que las comprobaciones sean idóneas, y finalmente como concluye dicho informe de parte "desde el punto de vista técnico y de innovación, el principal resultado del proyecto no es un conjunto de videojuegos, sino como el propio nombre del proyecto indica, una plataforma genérica para facilitar el desarrollo de videojuegos y software de entretenimiento multiplataforma, para lo cual se han implementado técnicas novedosas de la ingeniería del software como pueden ser el desarrollo dirigido por modelos y los lenguajes específicos de dominio; y se ha implementado la interacción con los objetos del mundo real".

Es igualmente razonable la conclusión de este informe sobre la circunstancia de que, ante un proyecto de gran complejidad, con muchos objetivos, es necesario ponderar el peso específico de cada uno de los objetivos en el conjunto del proyecto, ponderación que no se ha efectuado en ningún momento por parte de la Administración ni en la resolución de incumplimiento, ni en la resolución del recurso de reposición ni en los escritos ante la Sala. Por el contrario, el perito Sr. Melchor detalla en su informe los objetivos, distinguiendo con claridad la ponderación de cada elemento en el conjunto.

Frente a la exhaustividad de los informes de la actora, los informes administrativos no recogen ni el iter de comprobación, ni los medios utilizados al respecto ni la metodología utilizada y el por qué de esta utilización.

De la valoración conjunta de estos informes periciales, la Sala llega a la conclusión de que se han cumplido los objetivos del proyecto subvencionado.

Se han tenido en consideración para llegar a esta conclusión, sobre la base de las circunstancias que, como se indicó más arriba, deben ser tenidas en cuenta para valorar los informes periciales, la identificación de los hechos relevantes, la lógica de los referidos informes, y la coherencia de sus conclusiones con los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Se estima en consecuencia el principal motivo de recurso.

NOVENO-.La Administración considera que se ha incumplido la normativa reguladora para la subcontratación de las actividades subvencionadas: los beneficiarios no han acreditado, ni han aportado evidencias, que permitan determinar qué tareas han sido realizadas por las entidades subcontratadas y cuáles por los beneficiarios, constatándose solapamientos entre las actividades realizadas por el beneficiario y dichas entidades subcontratadas.

El art. 29.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones dispone:

"A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada".

El apartado 7 establece:

"En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

(..) d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario".

La Administración dice en concreto lo siguiente:

"En fecha 14-08-2013 se autorizó la sustitución de la Fundación Universidad de Oviedo por las entidades Pyro Studios S.L. y Vector Information Technologies S.L. Esta última entidad ya figuraba en el proyecto como entidad subcontratada por el solicitante, GESTOR EX SOC. COOP., por un importe de 393.200 €. La nueva subcontratación representó una participación en el proyecto por parte de Vector Information Technologies S.L. por un importe de 604.000 €. Cabe señalar que en la visita física no se encontraron evidencias del código fuente de la adaptación de Android a la plataforma hardware escogida. En la visita indicaron que todo el código fuente lo tenía el mencionado subcontratado Vector Information Technologies S.L.

En la justificación de estas últimas subcontrataciones no se han aportado las tres ofertas que garantizan que la selección del proveedor se ha realizado cumpliendo los criterios de eficiencia y economía que establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones ."

Se añade que "Todas las empresas subcontratadas presentan el contrato, pero no se detallan las actividades a realizar, tan solo se indican los paquetes en los que van a trabajar.

- Vector

- PYRO STUDIOS

Facturas de las subcontrataciones

Se aportan las facturas de las subcontrataciones. No contienen ningún detalle de las tareas desarrolladas, tan solo el nombre del proyecto."

En la memoria del proyecto, dentro del apartado "Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto"se señala lo siguiente sobre las Subcontrataciones:

"A continuación se muestran las subcontrataciones realizadas por los participantes de GADE4ALL. Se subcontratarán varias entidades. Esto enriquecerá a su vez el consorcio y la cooperación existente y ayudará a mejorar y fortalecer al proyecto y a la industria en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

* FIDESOL subcontrata a la Fundación Universidad de Oviedo (FUO)para el desarrollo de parte del paquete de interacción humana con los dispositivos móviles. La elección de la FUO se basa en la buena relación existente entre ambas fundaciones, sumada a la amplia experiencia de la FUO en proyectos de Interacción Hombre Máquina (HCI). La Fundación Universidad de Oviedo (FUO) es una institución sin ánimo de lucro cuyo objetivo es fomentar y promover todo tipo de estudios e investigaciones, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural de interés social, y canalizar las relaciones entre la sociedad y la Universidad de Oviedo. Algunos de dichos expertos han participado o colaborado en el proyecto TIC4BOT y en el proyecto eInkPlusPlus ambos proyectos del Plan Avanza financiado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en los que la Universidad de Oviedo actúo como partner.

* La Fundación Universidad de Oviedo será la encargada de realizar el paquete de trabajo número 4 (PT04),es decir, interacción humano-dispositivo móvil. Como ya se ha comentado esta subcontratación aportará al proyecto el grupo de expertos con el que cuenta la FUO que ya han hecho diversas investigaciones en interacción humano-máquina.

* Gestorex subcontrata a Vector Information Technologiespara que colabore y preste su experiencia en el campo del desarrollo de hardware y diseño de dispositivos embebidos y dispositivos para videojuegos. La elección de Vector Information Technologies viene dada por la larga experiencia de Vector en el campo (más de 9 años). Vector es una empresa que representa una nueva forma de pensar en cuanto a trato y atención al cliente. Basa la totalidad de su trabajo en los resultados, y garantiza una dedicación completamente personalizada.

* Vector Information Technologies será la empresa encargada de colaborar el paquete de trabajo número 3 (PT03),es decir, Arquitectura de la Plataforma hardware para dispositivos móviles. Vector ha realizado importantes proyectos en los que hay que desarrollar tanto hardware como software y cuenta con recursos altamente cualificados en esta materia."

Se producen sucesivas modificaciones.

En una de ellas, solicitada el 23 de enero de 2013, se requiere por la Administración aclaración de "La entidad que va a ser subcontratada en lugar de la prevista Fundación Universidad de Oviedo, el importe de dicha subcontratación y el objetivo de la misma así como la presentación de tres ofertas si el importe de dicha subcontratación supera los 12.000€.

Así mismo se solicita la aclaración de las medidas que se van a adoptar para que la no contratación de la Fundación Universidad de Oviedo no afecte a la consecución de los objetivos del proyecto."

La modificación es informada positivamente al considerar que "los cambios propuestos posibilitan la consecución de los objetivos del proyecto permitiendo adaptar los desarrollos a los cambios en el entorno tecnológico sin que estos cambios supongan un incremento de la ayuda, ni dañen derechos de terceros. Se informan, por tanto, favorablemente.".

Por el contrario, la solicitud de aumento del porcentaje de subcontratación de FIDESOL es denegada al concluir la Administración que "no se puede garantizar que la no ejecución de las actividades pendientes por personal propio de la entidad Fundación I+D del Software Libre no vaya a afectar al cumplimiento de los objetivos del proyecto."

En vía administrativa la recurrente expuso que en la memoria técnica de solicitud se explicaban las tareas que iban a asumir las empresas subcontratadas con cargo al proyecto, no solicitando el Ministerio en ningún momento pormenorización de las tareas realizadas por las empresas subcontratadas. Y que la información sobre los trabajos llevados a cabo está integrada en las respectivas memorias técnicas anuales y entregadas.

A esta alegación contestó la Administración lo siguiente:

"Tras revisar las alegaciones presentadas por el beneficiario se comprueba que no se aporta nueva información sobre las tareas acometidas por cada entidad participante en el proyecto que no fuese aportada de manera previa a la certificación final emitida el 15 de diciembre de 2016.

De este modo, se considera mantener lo reflejado en ésta ya que, si bien es cierto que dentro de las memorias se ve en qué paquetes de trabajo participan las subcontratas, las tareas subcontratadas de Vector Information Technologies no se diferencian de las realizadas por Gestor.Ex en el paquete de trabajo 3, ni tampoco se diferencian las tareas realizadas por Vector con respecto a las correspondientes a Fidesol. Además, a pesar de que todas las empresas presentan contrato, no se detallan las actividades concretas a realizar, tan solo se indican los paquetes en los que trabajarán."

La ahora actora señala que no se ha motivado debidamente esta falta de "diferenciación"que concluye la Administración. Por el contrario, considera que de los contratos aportados a la Administración resulta sin ninguna duda cuales han de ser las tareas que llevar a cabo, además del precio y el plazo. Igualmente incide en que dada la naturaleza de los proyectos implicados es habitual en el sector que se identifiquen "paquetes de trabajo",alegando que "No tiene sentido que en un contrato donde se identifica con claridad el proyecto en el que se va a trabajar y en qué paquetes de trabajo y que también explícitamente se recoge que el indicado proyecto se desarrolla en el marco de una convocatoria ministerial, con una "memoria" aprobada por el ministerio, detallar además en el mismo contrato las acciones de cada paquete de trabajo, pues el elemento regulador una vez indicado en que áreas del proyecto van a trabajar, es la memoria aprobada por el propio ministerio".

Y en relación con la cuestión del paquete 3 y la diferencia de trabajos entre Gestorex y la subcontrata con Fidesol alega que se realizaron trabajos en equipo, cuestión que es fomentada por el Ministerio en este tipo de convocatorias.

En la memoria se expuso literalmente:

"1.4 Plan de trabajo

El proyecto sigue un tradicional ciclo de vida en cascada con las suficientes relaciones entre los paquetes de trabajo que componen el proyecto como para que todas las actividades de investigación puedan realimentarse de otras partes que se encuentren en ejecución o hayan sido finalizadas.

El proyecto tiene una duración de 20 meses debido a que se ha considerado esta duración como idónea para cumplir con los objetivos del proyecto.

Debido a la magnitud del proyecto, y con la finalidad de hacer una eficiente división de las partes del mismo, se ha decidido diferenciar una serie de paquetes de trabajo, los cuales a su vez se descomponen en tareas. A continuación se muestra los siguientes documentos de gestión del proyecto:

x Tabla resumen de tiempos y actividades

x Detalle de los paquetes de trabajo en los que se descompone el proyecto en orden cronológico de realización

x Cronograma a través de un Diagrama de Gantt asociado al proyecto."

A continuación, se describen detalladamente los paquetes, la descripción del trabajo, quién realizará cada parte distinguiendo entre responsable y participantes.

En el apartado "Subcontrataciones" se ha reproducido más arriba como se recogían en la memoria del proyecto, dentro del apartado "Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto"las Subcontrataciones:

Respecto de la subcontratación de Vector Information Technologies S.L. la Administración autorizó la subcontratación. La duda se encuentra en si el porcentaje de subcontratación debe calcularse sobre el total del proyecto o sobre el importe subvencionado.

Como se expone en la demanda, si los cálculos se realizan sobre el volumen total del proyecto, el importe de subcontratación de Vector por parte de Fundación I+D del Software Libre y por parte de Gestor Ex Soc Cop, es decir, por las dos entidades que subcontratan, asciende a un 30% muy por debajo del importe que permite la Ley de Subvenciones y el R.D. 887/2006.normativa

Estos argumentos de la parte actora igualmente deben prosperar: además de las subcontrataciones autorizadas por la Administración, se comprueba que la ley de subvenciones, en su articulo 29 sobre la "Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios" dice:

"La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada

...

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

....

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites."

Y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la ley 38/2003:

"1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento . Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos."

La orden de concesión en este caso recoge un presupuesto financiable de 1.964.542 euros, proponiéndose un porcentaje de subvención del 12,94 % equivalente a 254.116,87 euros.

Además un préstamo de 1.689.809,88 euros, equivalente al 86,02%.

No se ha establecido por la Administración que se hayan sobrepasado los límites establecidos por dichas normas.

Se ha resuelto por la Administración, en relación con las subcontrataciones que "En la justificación de estas últimas subcontrataciones no se han aportado las tres ofertas que garantizan que la selección del proveedor se ha realizado cumpliendo los criterios de eficiencia y economía que establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones ."

En el expediente, figura lo siguiente: en la carpeta 2 "Seguimiento ejecutivo. Justificación"en el documento 018.004 aparecen las ofertas de Anova it. Consulting, Bizeu Consulting y Vector Technologies. Igualmente la oferta de Fundación Universidad de Oviedo, todas con sus respectivos presupuestos.

En la misma carpeta aparece el documento 028.008/01 y 02 que recoge tres ofertas: Anova It Consulting, con presupuesto, presupuesto de Vector Technologies S.L. , presupuesto de Bizeu Consulting,.

Por este conjunto de razones la Sala concluye que no se han producido los incumplimientos señalados por la Administración en materia de subcontrataciones. Debe estimarse igualmente este motivo de recurso.

DÉCIMO-.La Administración por último señala que se ha constatado que no existe un vínculo que de manera indubitada permita relacionar los gastos justificados con las actividades subvencionadas y permita verificar el empleo dado a los fondos percibidos: el beneficiario no ha aportado la documentación solicitada respecto a la trazabilidad del personal con las actividades realizadas, por lo que no está acreditado el trabajo realizado por el beneficiario.

La Administración el día 5 de febrero de 2016 requirió subsanación de la cuenta justificativa 2013. La interesada remite tabla de trazabilidad del personal con horas por actividad el día 17 de febrero de 2016.

La Administración requiere el día 3 de mayo de 2016 justificación adicional que es remitida el día 16 de mayo de 2016.

Nueva justificación adicional se solicita el 13 de junio de 2016 que es remitida el día 24 de junio de 2016.

La actora pone de manifiesto que solo el 8% del proyecto fue subvencionado, y que la trazabilidad no se solicita por la Administración de forma que la empresa pueda acreditar lo requerido.

En el informe al recurso de reposición la Administración señaló respecto de la cuestión relativa a la trazabilidad del personal lo siguiente:

"en el requerimiento de subsanación de fecha 03/05/2016, se solicita la tabla de trazabilidad de esta manera:

- TRAZABILIDAD DEL PERSONAL CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA TOTALIDAD DEL PROYECTO:

A fin de verificar una trazabilidad directa entre todas las actividades realizadas en el proyecto (de todas las anualidades), perfiles implicados en el desarrollo de cada actividad y el esfuerzo dedicado a cada una de ellas. En la página web del Portal de Ayudas, apartado de Justificación de la Ayuda, se adjuntan instrucciones, así como una plantilla que incluye dos tablas en formato Excel. El link es el siguiente:

- Proyecto de Avanza Competitividad (I+D+I)

http://www.minetur. gob.es/PortalAyudas/AvanzaCompetitividad/justificacion/2011/P aginas/a nualidad-2013.aspx

- Proyecto de Avanza Contenidos Digitales

http://www.minetur. gob.es/PortalAyudas/AvanzaContenidosDigitales-2011/Justificacion/2011/Paginas/an ualidad-2013.aspx

- Proyecto Avanza TIC Verdes

http://www.minetur. gob.es/PortalAyudas/AvanzaTICVerdes/Justificacion/2011/Pagina s/anuali dad-2013.aspx

La primera tabla incluye el detalle de horas de trabajo empleadas en el proyecto y la otra el coste en euros. El beneficiario debe cumplimentarlas y subirlas al expediente electrónico.

En las tablas se delimitará el trabajo realizado, las personas que lo han ejecutado y las tareas que se han desarrollado. Esta información se detallará en horas de trabajo empleadas y coste de cada actividad. En el caso de proyectos en cooperación se presentará un único juego de tablas por proyectos (una de horas y otra de costes) que recogerá la información de todos los participantes.

Es responsabilidad del beneficiario la veraz y correcta cumplimentación de la información de las dos tablas, incluidos los datos acumulados."

En la memoria, Gestorex se compromete a aportar al proyecto 2 investigadores, y considera necesaria la contratación de 11 ingenieros a tiempo completo. La Universidad de Oviedo, 3 investigadores y 1 ingeniero. La Universidad Carlos II 2 investigadores y 1 ingeniero. FIDESOL 2 investigadores y 8 tecnólogos. Online&Offline, 2 investigadores.

En la carpeta 2 del expediente aparecen decenas de documentos relativos a los gastos de personal, los contratos, con especificación de horas de trabajo. Se aportaron comprobantes de la Seguridad Social a requerimiento de la Administración en las comprobaciones de la cuenta justificativa de las anualidades.

Se individualizan con nombres y apellidos las personas que son consideradas "personal clave del proyecto".

En la resolución de concesión se establece el carácter vinculante de la Memoria.

En el expediente obran en la carpeta de seguimiento num. 2, referencias 041.002, 043.002, 049.002 tablas de trazabilidad del personal con la actividad realizada.

La respuesta a las alegaciones de la actora se da por la Administración en el informe al recurso de reposición reproducido más arriba.

No existe motivación complementaria sobre este incumplimiento, ni las consecuencias que tiene en la resolución de devolución de la subvención litigiosa.

En estas circunstancias la Sala concluye que debe anularse la resolución impugnada, al haber concluido este Tribunal que se alcanzaron los objetivos del proyecto subvencionado, y que no se han infringido las obligaciones en materia de subcontratación.

La Administración deberá dictar nueva resolución en relación con la falta de trazabilidad de los trabajadores, motivando el alcance de este incumplimiento y las consecuencias porcentuales en el importe de la devolución a realizar por la ahora actora.

UNDÉCIMO-.A tenor de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional no procede efectuar condena al pago de las costas.

En atención a lo expuesto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

Fallo

Que debemos ESTIMAR EN PARTEcomo ESTIMAMOS el recurso de contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GESTOR.EX SOC. COOP. (GESTOREX)contra la resolución dictada el día 7 de febrero de 2022 por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos, así como la resolución de que trae origen por no ser conformes a derecho. Ordenando a la Administración demandada que dicte nueva resolución relativa a las consecuencias de la falta de trazabilidad de los trabajadores del proyecto litigioso, el alcance de este incumplimiento y las consecuencias porcentuales en el importe de la devolución a realizar por la ahora actora.

Sin efectuar condena al pago de las costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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