Última revisión
20/02/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1048/2022 de 20 de diciembre del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230082024100759
Núm. Ecli: ES:AN:2024:7114
Núm. Roj: SAN 7114:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Exponiendo que a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 20/06/2016, la solicitante no llevaba los diez años de residencia legal y continuada en España, exigidos por el artículo 22.1 y 3 del Código Civil, ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 23/02/2007, además desde el 28/10/2012 hasta el 03/02/2015 no ha estado documentada con Autorización de Residencia, por lo que sólo podría computarse desde esta última fecha, por lo que se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente.
Se invoca la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda. Señalando que la recurrente, nacional de Rumania, presentó su solicitud de nacionalidad española el 20 de junio de 2016; que, según consta en el expediente administrativo, la interesada no solicitó su primera residencia hasta el 23/02/2007. Además no estuvo documentada con autorización de residencia entre el 28/10/2012 hasta 03/02/2015, fecha en la que obtuvo una nueva Tarjeta de Residencia, por lo que sólo podrían computarse los plazos desde esta última. Que el cumplimiento de ciertos plazos y requisitos a los efectos de la obtención de la autorización para residencia no son suficientes, ni aplicables directamente, a la exigencia de residencia efectiva para la adquisición de la nacionalidad.
Establece el artículo 22 del Código Civil:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la expresión
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
Presentó, entre otros documentos, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, de fecha 24 de febrero de 2015; certificado de nacimiento en Rumanía, el NUM000/1997; certificado de carecer de antecedentes penales en su país; pasaporte de Rumanía; resguardo de inscripción en el examen para la obtención de los diplomas CCSE y DELE; certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de DIRECCION000 en fecha 15/03/2005; certificado de la Secretaria del IES " DIRECCION001" de DIRECCION000, en el que se consigna que Marí Trini estuvo matriculada como alumna oficial en ese Centro entre los cursos académicos 2010/2011 y 2014/2015, obteniendo el título de ESO; certificado del Secretario del IES " DIRECCION002" de DIRECCION000, en el que se consigna que durante el curso académico 2015/2016 cursó 1º de Bachillerato; certificación del Consulado de Rumanía en Ciudad Real de inscripción de la recurrente en el Registro de esa misión diplomática.
En sendos Informes de la DGSJyFP, de 29/09/2019 y 21/10/2021, se hace constar que la interesada solicitó residencia en España el 23/02/2007, que le fue concedida el 29/10/2007 con validez hasta el 28/10/2012, que le consta certificado de registro de ciudadano de la Unión de 13/02/2015 y 24/02/2015; no le constan antecedentes.
De la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que cuando la recurrente solicitó la concesión de la nacionalidad española, el 20 de junio de 2016, no cumplía del requisito legal de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de diez años.
El ineludible cumplimiento de este requisito no puede ser subsanado con la documentación aportada al expediente y a este recurso, pues la residencia de diez años ha de ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud".
Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
Con condena en costas a la parte recurrente, hasta el límite máximo de 1000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
