Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
23/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 702/2023 de 22 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082024100670

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6508

Núm. Roj: SAN 6508:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000702/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07179/2023

Demandante: Dª. Raquel

Procurador: SRA. GASANALIEVA SOLOVIOVA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 702/2023,interpuesto por Dª. Raquel representada por la Procuradora Sra. Gasanalieva Soloviovay defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO DE INTERIOR.La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento

TERCERO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de 17 de diciembre de 2021 del Ministerio del Interior, por la que se deniega la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario.

SEGUNDO.-De conformidad con el art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Habiéndose cumplido los requisitos del art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Raquel contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos reconociendo el derecho a la renovación de autorización de residencia en España por razones de protección internacional de carácter humanitario. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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