Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 345/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 107/2025 de 28 de mayo del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 43 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava

Ponente: EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Nº de sentencia: 345/2026

Núm. Cendoj: 28079230082026100316

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2487

Núm. Roj: SAN 2487:2026

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000107/2025

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00431/2025

Apelante: BALENARIO Y TERMAS DE LUGO, S.L.

Apelado: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Dª. MARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ

Dª. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Madrid, a 28 de mayo de 2026.

Vistoslos autos del recurso de apelación núm. 107/2025,que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del Balneario y Termas de Lugo SL,frente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ( IMSERSO), asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D.

Ha sido Ponente, la Magistrada Doña Eva María Alfageme Almena.

PRIMERO.-El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, dictó Auto el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D, cuya parte dispositiva disponía:

"Primero.- Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO) de fecha 21-3-2025, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 24-4-2023 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-9-2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19; al existir litispendencia con el Procedimiento de Ejecución Definitiva de Títulos Judiciales (EJD) 2/2025, que se tramita ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, por lo que procede el archivo del presente procedimiento."

Segundo.- No hacer pronunciamiento alguno sobre el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de este Juzgado de fecha 18-6-2025, al ser innecesario, dado el archivo acordado.

Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas."

SEGUNDO.- La representación procesal del Balneario y Termas de Lugo SL, interpuso recurso de apelación frente a la citada resolución.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló el día 27 de mayo de 2026, para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

PRIMERO .-Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D, que declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO), de fecha 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 24 de abril 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19

SEGUNDO.- En el suplico del recurso de apelación, la parte apelante solicita que se estime íntegramente el recurso y se declare:

1. La revocación por nulidad del Auto n.º 70/25, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por BALNEARIO Y TERMAS DELUEGO S.L. contra la Resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación, se declare la procedencia de suspender este procedimiento ante la existencia de prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de la LEC.

2. Subsidiariamente, que se declare la revocación por nulidad del Auto 70/2025, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación se declare la suspensión del procedimiento por la existencia de litispendencia entre el procedimiento EJD 2/2025 y el PA 76/2025 que se sigue ante el Juzgado central de lo Contencioso Administrativo nº4.".

Para fundamentar sus pretensiones, la parte apelante sostiene que el Auto que se recurre, vulnera lo dispuesto en el artículo 421 de la LEC, así como el artículo 222.4 del mismo cuerpo legal, puesto que, en este supuesto, no concurre litispendencia al estar ante dos procesos pendientes que tienen un objeto conexo, pero no idéntico.

En el procedimiento de Ejecución Definitiva 2/2025, que se sigue en el Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 9, no se impugna la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, sino que, en dicho incidente, lo que se solicita es que se declare la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el Recurso de Apelación 1/2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de abril de 2024, en la que se declaró el derecho del contratista a la tramitación y pago de la indemnización por suspensión del contrato que pudiera corresponderle, y en su virtud, se disponga que se proceda al abono de 25.141,20 €.

Sin embargo, en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, que ha dado lugar al Procedimiento Abreviado 76/2025 E, sí que se recurre la resolución de la Directora General del IMSERSO, de 21 de marzo de 2021, por la que se resuelve que no procede abono de indemnización alguna, lo que supone considerar, por el contrario de lo defendido en el incidente de ejecución, que nos encontramos ante un acto de naturaleza ejecutiva, no procesal.

Habría una identidad de sujetos, no así de objeto y fundamento.

Ante la falta de identidad de objeto y causa de pedir, se interesa en su caso, la suspensión de este procedimiento, en tanto se resuelva el Procedimiento de EJD 2/2025, por prejudicialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC.

Por el contrario, en el escrito de oposición al recurso de apelación, el IMSERSO, mantiene la conformidad a derecho del Auto apelado, que aprecia litispendencia, al concurrir identidad de partes, identidad de objeto, e identidad de causa de pedir.

La identidad de partes o identidad subjetiva está presente porque en ambos procedimientos, actúa la misma empresa y el IMSERSO.

La identidad de objeto del proceso o identidad objetiva. De la solicitud/demanda de ejecución/incidente, así como de la interposición del recurso contencioso administrativo y la resolución administrativa que se impugna en este procedimiento, se desprende identidad de objeto y pretensiones, es decir, la determinación del importe de la indemnización definitiva a consecuencia de la suspensión del contrato del servicio de reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del programa de termalismo del IMSERSO suscrito para las temporadas 2019-2020, derivada del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Identidad en la causa de pedir, es decir, los fundamentos jurídicos en que se sostienen las pretensiones de las partes son tanto en la solicitud/demanda de ejecución/incidente, como en el presente recurso contencioso administrativo, exactamente los mismos, el artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

TERCERO.- Antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo, conviene hacer una breve referencia a los hechos que han dado lugar a la presente controversia.

Por Acuerdo de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del IMSERSO, dictado por delegación de su Dirección General, se resolvió suspender la ejecución del contrato de servicios cuyo objeto era la reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del Programa de Termalismo del IMSERSO, durante las temporadas 2019-2020, formalizado con la empresa Balneario y Termas de Lugo SL y con un período de ejecución hasta el 31/12/2020.

Este Acuerdo fue dictado al amparo del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ante la imposibilidad de ejecutar el contrato a consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de la Dirección General del IMSERSO, de 17 de diciembre de 2021, se acordó resolver el contrato con efectos desde el 14 de marzo de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

No conforme con la citada resolución, la empresa Balneario y Termas de Lugo SL, recurrió a la vía jurisdiccional y habiéndole correspondido por turno de reparto al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia que fue apelada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conoció del recurso de apelación interpuesto, dictando sentencia que estimaba parcialmente las pretensiones de la parte apelante, declarando el derecho del contratista, a que se tramitase y abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponderle como consecuencia de la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación, en aplicación del artículo 34.1 del RDL 8/2020.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, de la Audiencia Nacional, se promovió incidente de ejecución.

Paralelamente a dichas actuaciones, Balneario y Termas de Lugo SL, interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19.

El Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 4, dictó auto declarando la inadmisibilidad del recurso objeto de esta litis, al apreciar litispendencia.

Pues bien, una vez expuestos los hechos y las razones esgrimidas por cada una de las partes, procede estimar las pretensiones de la actora, al entender que debe admitirse el recurso frente a la resolución del IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, debiéndose sustanciar por los trámites pertinentes, pues es doctrina de esta Sala, entender que la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tan sólo obligaba al IMSERSO a que tramitase y, en su caso, abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponder a la empresa, como consecuencia de la suspensión de su contrato, sin entrar a determinar, en ningún momento, ni el sentido de la resolución que debía adoptarse, ni los criterios que debían utilizarse para ello, lo que no significaba, que la ahora recurrente, quedase indefensa ante la liquidación efectuada por el IMSERSO, en la resolución de 21 de marzo de 2025, y los pronunciamientos allí contenidos, pudiendo recurrirla en vía jurisdiccional, como así ha sucedido.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la LRJCA, en la redacción posterior a la reforma operadas por la Ley 37/2011, no procede pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debemos estimar y estimamosel recurso de apelación promovido por el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del Balneario y Termas de Lugo SL,frente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ( IMSERSO), asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025, por no ser conforme a derecho, declarando la admisibilidad del recurso y la tramitación del mismo, con arreglo a la legislación vigente. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación, en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, dictó Auto el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D, cuya parte dispositiva disponía:

"Primero.- Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO) de fecha 21-3-2025, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 24-4-2023 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-9-2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19; al existir litispendencia con el Procedimiento de Ejecución Definitiva de Títulos Judiciales (EJD) 2/2025, que se tramita ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, por lo que procede el archivo del presente procedimiento."

Segundo.- No hacer pronunciamiento alguno sobre el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de este Juzgado de fecha 18-6-2025, al ser innecesario, dado el archivo acordado.

Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas."

SEGUNDO.- La representación procesal del Balneario y Termas de Lugo SL, interpuso recurso de apelación frente a la citada resolución.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló el día 27 de mayo de 2026, para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

PRIMERO .-Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D, que declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO), de fecha 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 24 de abril 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19

SEGUNDO.- En el suplico del recurso de apelación, la parte apelante solicita que se estime íntegramente el recurso y se declare:

1. La revocación por nulidad del Auto n.º 70/25, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por BALNEARIO Y TERMAS DELUEGO S.L. contra la Resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación, se declare la procedencia de suspender este procedimiento ante la existencia de prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de la LEC.

2. Subsidiariamente, que se declare la revocación por nulidad del Auto 70/2025, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación se declare la suspensión del procedimiento por la existencia de litispendencia entre el procedimiento EJD 2/2025 y el PA 76/2025 que se sigue ante el Juzgado central de lo Contencioso Administrativo nº4.".

Para fundamentar sus pretensiones, la parte apelante sostiene que el Auto que se recurre, vulnera lo dispuesto en el artículo 421 de la LEC, así como el artículo 222.4 del mismo cuerpo legal, puesto que, en este supuesto, no concurre litispendencia al estar ante dos procesos pendientes que tienen un objeto conexo, pero no idéntico.

En el procedimiento de Ejecución Definitiva 2/2025, que se sigue en el Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 9, no se impugna la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, sino que, en dicho incidente, lo que se solicita es que se declare la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el Recurso de Apelación 1/2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de abril de 2024, en la que se declaró el derecho del contratista a la tramitación y pago de la indemnización por suspensión del contrato que pudiera corresponderle, y en su virtud, se disponga que se proceda al abono de 25.141,20 €.

Sin embargo, en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, que ha dado lugar al Procedimiento Abreviado 76/2025 E, sí que se recurre la resolución de la Directora General del IMSERSO, de 21 de marzo de 2021, por la que se resuelve que no procede abono de indemnización alguna, lo que supone considerar, por el contrario de lo defendido en el incidente de ejecución, que nos encontramos ante un acto de naturaleza ejecutiva, no procesal.

Habría una identidad de sujetos, no así de objeto y fundamento.

Ante la falta de identidad de objeto y causa de pedir, se interesa en su caso, la suspensión de este procedimiento, en tanto se resuelva el Procedimiento de EJD 2/2025, por prejudicialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC.

Por el contrario, en el escrito de oposición al recurso de apelación, el IMSERSO, mantiene la conformidad a derecho del Auto apelado, que aprecia litispendencia, al concurrir identidad de partes, identidad de objeto, e identidad de causa de pedir.

La identidad de partes o identidad subjetiva está presente porque en ambos procedimientos, actúa la misma empresa y el IMSERSO.

La identidad de objeto del proceso o identidad objetiva. De la solicitud/demanda de ejecución/incidente, así como de la interposición del recurso contencioso administrativo y la resolución administrativa que se impugna en este procedimiento, se desprende identidad de objeto y pretensiones, es decir, la determinación del importe de la indemnización definitiva a consecuencia de la suspensión del contrato del servicio de reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del programa de termalismo del IMSERSO suscrito para las temporadas 2019-2020, derivada del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Identidad en la causa de pedir, es decir, los fundamentos jurídicos en que se sostienen las pretensiones de las partes son tanto en la solicitud/demanda de ejecución/incidente, como en el presente recurso contencioso administrativo, exactamente los mismos, el artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

TERCERO.- Antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo, conviene hacer una breve referencia a los hechos que han dado lugar a la presente controversia.

Por Acuerdo de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del IMSERSO, dictado por delegación de su Dirección General, se resolvió suspender la ejecución del contrato de servicios cuyo objeto era la reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del Programa de Termalismo del IMSERSO, durante las temporadas 2019-2020, formalizado con la empresa Balneario y Termas de Lugo SL y con un período de ejecución hasta el 31/12/2020.

Este Acuerdo fue dictado al amparo del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ante la imposibilidad de ejecutar el contrato a consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de la Dirección General del IMSERSO, de 17 de diciembre de 2021, se acordó resolver el contrato con efectos desde el 14 de marzo de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

No conforme con la citada resolución, la empresa Balneario y Termas de Lugo SL, recurrió a la vía jurisdiccional y habiéndole correspondido por turno de reparto al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia que fue apelada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conoció del recurso de apelación interpuesto, dictando sentencia que estimaba parcialmente las pretensiones de la parte apelante, declarando el derecho del contratista, a que se tramitase y abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponderle como consecuencia de la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación, en aplicación del artículo 34.1 del RDL 8/2020.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, de la Audiencia Nacional, se promovió incidente de ejecución.

Paralelamente a dichas actuaciones, Balneario y Termas de Lugo SL, interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19.

El Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 4, dictó auto declarando la inadmisibilidad del recurso objeto de esta litis, al apreciar litispendencia.

Pues bien, una vez expuestos los hechos y las razones esgrimidas por cada una de las partes, procede estimar las pretensiones de la actora, al entender que debe admitirse el recurso frente a la resolución del IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, debiéndose sustanciar por los trámites pertinentes, pues es doctrina de esta Sala, entender que la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tan sólo obligaba al IMSERSO a que tramitase y, en su caso, abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponder a la empresa, como consecuencia de la suspensión de su contrato, sin entrar a determinar, en ningún momento, ni el sentido de la resolución que debía adoptarse, ni los criterios que debían utilizarse para ello, lo que no significaba, que la ahora recurrente, quedase indefensa ante la liquidación efectuada por el IMSERSO, en la resolución de 21 de marzo de 2025, y los pronunciamientos allí contenidos, pudiendo recurrirla en vía jurisdiccional, como así ha sucedido.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la LRJCA, en la redacción posterior a la reforma operadas por la Ley 37/2011, no procede pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debemos estimar y estimamosel recurso de apelación promovido por el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del Balneario y Termas de Lugo SL,frente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ( IMSERSO), asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025, por no ser conforme a derecho, declarando la admisibilidad del recurso y la tramitación del mismo, con arreglo a la legislación vigente. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación, en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fundamentos

PRIMERO .-Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025 D, que declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICOS SOCIALES (IMSERSO), de fecha 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 24 de abril 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19

SEGUNDO.- En el suplico del recurso de apelación, la parte apelante solicita que se estime íntegramente el recurso y se declare:

1. La revocación por nulidad del Auto n.º 70/25, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por BALNEARIO Y TERMAS DELUEGO S.L. contra la Resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación, se declare la procedencia de suspender este procedimiento ante la existencia de prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de la LEC.

2. Subsidiariamente, que se declare la revocación por nulidad del Auto 70/2025, de 15 de julio de 2025 objeto de este Recurso de Apelación, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Balneario y Termas de Lugo S.L. contra la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, y como consecuencia de dicha revocación se declare la suspensión del procedimiento por la existencia de litispendencia entre el procedimiento EJD 2/2025 y el PA 76/2025 que se sigue ante el Juzgado central de lo Contencioso Administrativo nº4.".

Para fundamentar sus pretensiones, la parte apelante sostiene que el Auto que se recurre, vulnera lo dispuesto en el artículo 421 de la LEC, así como el artículo 222.4 del mismo cuerpo legal, puesto que, en este supuesto, no concurre litispendencia al estar ante dos procesos pendientes que tienen un objeto conexo, pero no idéntico.

En el procedimiento de Ejecución Definitiva 2/2025, que se sigue en el Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 9, no se impugna la resolución de la Directora General del IMSERSO de 21 de marzo de 2025, sino que, en dicho incidente, lo que se solicita es que se declare la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el Recurso de Apelación 1/2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de abril de 2024, en la que se declaró el derecho del contratista a la tramitación y pago de la indemnización por suspensión del contrato que pudiera corresponderle, y en su virtud, se disponga que se proceda al abono de 25.141,20 €.

Sin embargo, en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, que ha dado lugar al Procedimiento Abreviado 76/2025 E, sí que se recurre la resolución de la Directora General del IMSERSO, de 21 de marzo de 2021, por la que se resuelve que no procede abono de indemnización alguna, lo que supone considerar, por el contrario de lo defendido en el incidente de ejecución, que nos encontramos ante un acto de naturaleza ejecutiva, no procesal.

Habría una identidad de sujetos, no así de objeto y fundamento.

Ante la falta de identidad de objeto y causa de pedir, se interesa en su caso, la suspensión de este procedimiento, en tanto se resuelva el Procedimiento de EJD 2/2025, por prejudicialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC.

Por el contrario, en el escrito de oposición al recurso de apelación, el IMSERSO, mantiene la conformidad a derecho del Auto apelado, que aprecia litispendencia, al concurrir identidad de partes, identidad de objeto, e identidad de causa de pedir.

La identidad de partes o identidad subjetiva está presente porque en ambos procedimientos, actúa la misma empresa y el IMSERSO.

La identidad de objeto del proceso o identidad objetiva. De la solicitud/demanda de ejecución/incidente, así como de la interposición del recurso contencioso administrativo y la resolución administrativa que se impugna en este procedimiento, se desprende identidad de objeto y pretensiones, es decir, la determinación del importe de la indemnización definitiva a consecuencia de la suspensión del contrato del servicio de reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del programa de termalismo del IMSERSO suscrito para las temporadas 2019-2020, derivada del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Identidad en la causa de pedir, es decir, los fundamentos jurídicos en que se sostienen las pretensiones de las partes son tanto en la solicitud/demanda de ejecución/incidente, como en el presente recurso contencioso administrativo, exactamente los mismos, el artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

TERCERO.- Antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo, conviene hacer una breve referencia a los hechos que han dado lugar a la presente controversia.

Por Acuerdo de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del IMSERSO, dictado por delegación de su Dirección General, se resolvió suspender la ejecución del contrato de servicios cuyo objeto era la reserva y ocupación de plazas para el desarrollo del Programa de Termalismo del IMSERSO, durante las temporadas 2019-2020, formalizado con la empresa Balneario y Termas de Lugo SL y con un período de ejecución hasta el 31/12/2020.

Este Acuerdo fue dictado al amparo del artículo 34.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ante la imposibilidad de ejecutar el contrato a consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de la Dirección General del IMSERSO, de 17 de diciembre de 2021, se acordó resolver el contrato con efectos desde el 14 de marzo de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transpusieron al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

No conforme con la citada resolución, la empresa Balneario y Termas de Lugo SL, recurrió a la vía jurisdiccional y habiéndole correspondido por turno de reparto al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia que fue apelada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conoció del recurso de apelación interpuesto, dictando sentencia que estimaba parcialmente las pretensiones de la parte apelante, declarando el derecho del contratista, a que se tramitase y abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponderle como consecuencia de la suspensión del contrato acordada por el órgano de contratación, en aplicación del artículo 34.1 del RDL 8/2020.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, de la Audiencia Nacional, se promovió incidente de ejecución.

Paralelamente a dichas actuaciones, Balneario y Termas de Lugo SL, interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, sobre ejecución de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2023, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 177/2022, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 9, sobre el reconocimiento de indemnizaciones por la resolución y la suspensión del contrato de termalismo social como consecuencia del COVID-19.

El Juzgado Central Contencioso Administrativo n.º 4, dictó auto declarando la inadmisibilidad del recurso objeto de esta litis, al apreciar litispendencia.

Pues bien, una vez expuestos los hechos y las razones esgrimidas por cada una de las partes, procede estimar las pretensiones de la actora, al entender que debe admitirse el recurso frente a la resolución del IMSERSO, el 21 de marzo de 2025, debiéndose sustanciar por los trámites pertinentes, pues es doctrina de esta Sala, entender que la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, tan sólo obligaba al IMSERSO a que tramitase y, en su caso, abonase el importe de la indemnización definitiva que pudiera corresponder a la empresa, como consecuencia de la suspensión de su contrato, sin entrar a determinar, en ningún momento, ni el sentido de la resolución que debía adoptarse, ni los criterios que debían utilizarse para ello, lo que no significaba, que la ahora recurrente, quedase indefensa ante la liquidación efectuada por el IMSERSO, en la resolución de 21 de marzo de 2025, y los pronunciamientos allí contenidos, pudiendo recurrirla en vía jurisdiccional, como así ha sucedido.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la LRJCA, en la redacción posterior a la reforma operadas por la Ley 37/2011, no procede pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que debemos estimar y estimamosel recurso de apelación promovido por el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del Balneario y Termas de Lugo SL,frente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ( IMSERSO), asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025, por no ser conforme a derecho, declarando la admisibilidad del recurso y la tramitación del mismo, con arreglo a la legislación vigente. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación, en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fallo

Que debemos estimar y estimamosel recurso de apelación promovido por el Procurador Don David García Riquelme, en nombre y representación del Balneario y Termas de Lugo SL,frente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ( IMSERSO), asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, el día 15 de julio de 2025, en el marco del Procedimiento Abreviado n.º 76/2025, por no ser conforme a derecho, declarando la admisibilidad del recurso y la tramitación del mismo, con arreglo a la legislación vigente. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casaciónque deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación, en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.