Última revisión
23/01/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 5/2022 de 29 de noviembre del 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Núm. Cendoj: 28079230082024100676
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6514
Núm. Roj: SAN 6514:2024
Encabezamiento
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número
Es Ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Fundamentos
Tras la interposición del recurso se dictó resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de enero de 2022, desestimatoria del recurso de reposición.
Resulta pues, que el recurrente interpuso recurso contra la desestimación presunta de su solicitud de nacionalidad, que fue desestimada por la Sección 3ª, y posteriormente, al dictarse en el mismo expediente, la resolución expresa volvió a recurrir dicha resolución en el presente recurso.
El principio o eficacia de cosa juzgada material, se produce, cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída.
Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el art. 222 de la LEC, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido y determinado por la Jurisdicción y al mismo tiempo que se produzcan resoluciones o Sentencias contradictorias.
La cosa juzgada obliga al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia firme en un proceso anterior; tiene su expresa consagración en el artículo 69.d) de la Ley de la Jurisdicción, dando lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

