Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
23/01/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 5/2022 de 29 de noviembre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230082024100676

Núm. Ecli: ES:AN:2024:6514

Núm. Roj: SAN 6514:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00017/2022

Demandante: D. Roman

Procurador: SR. CRISTÓBAL LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 5/2022,interpuesto por D. Roman, representado por el Procurador Sr. Cristóbal Lópezy defendido por Letrado, contra resolución de MINISTERIO DE JUSTICIAdenegando la nacionalidad. La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.-Tras la recepción de nuevo expediente administrativo, se dio traslado a las partes para efectuar alegaciones.

CUARTO.-Po r providencia de 15 de octubre de 2024 se dio traslado a las partes para efectuar alegaciones por posible inadmisión por existencia de cosa juzgada.

QUINTO.-Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de julio de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad por residencia, por no haber acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española, dictada en el expediente NUM000.

Tras la interposición del recurso se dictó resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de enero de 2022, desestimatoria del recurso de reposición.

SEGUNDO.-La Sección 3ª de esta Sala ha dictado sentencia de 24 de marzo de 2021, recurso 889/2020, en la cual desestima el recurso formulado por el recurrente respecto de la desestimación por silencio del Ministro de Justicia, de solicitud de nacionalidad por residencia formulada en el Expediente NUM000.

Resulta pues, que el recurrente interpuso recurso contra la desestimación presunta de su solicitud de nacionalidad, que fue desestimada por la Sección 3ª, y posteriormente, al dictarse en el mismo expediente, la resolución expresa volvió a recurrir dicha resolución en el presente recurso.

El principio o eficacia de cosa juzgada material, se produce, cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída.

Tal manifestación de la cosa juzgada, que consagra el art. 222 de la LEC, atiende de manera especial a la seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente mediante iniciación de nuevos procesos sobre lo que ha sido ya definido y determinado por la Jurisdicción y al mismo tiempo que se produzcan resoluciones o Sentencias contradictorias.

La cosa juzgada obliga al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia firme en un proceso anterior; tiene su expresa consagración en el artículo 69.d) de la Ley de la Jurisdicción, dando lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos INADMITIRel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roman contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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