D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 200/2023que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Bayo Herranz,en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILADECANSfrente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de fecha 19 de diciembre de 2022 por la que, entre otros pronunciamientos, se resolvía "tener por desistidas las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo III y ordenar el archivo de las solicitudes".Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
PRIMERO-.La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.
La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO-.En el momento procesal oportuno la representación procesal actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte en su día sentencia "por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo entablado, acuerde:
1) ANULAR la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España de fecha 19 de diciembre de 2022 en la medida que no permitió entrar a valorar el proyecto del Ayuntamiento de Viladecans "VILADECANS 2030 CREAMOS UNOS FUTUROS EMOCIONALES" por considerar no subsanada la solicitud inicial, teniendo a dicha Administración por desistida.
2) RETROTRAER el expediente administrativo al momento inmediatamente anterior al de resolución de la concesión de las subvenciones y;
3) RECONOCER el derecho de mi mandante, el Ayuntamiento de Viladecans, a ser incluida en la valoración definitiva de la Comisión de Valoración adscrita a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, y a que se resuelva de manera motivada sobre la concesión o no de la subvención solicitada.."
TERCERO-.El Abogado del Estado contestó a la demanda para allanarse a la misma, mediante escrito de 14 de junio de 2023, acompañando la debida autorización.
CUARTO.-La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de diciembre de 2024.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por de la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 el día 19 de diciembre de 2022 por la que, entre otros pronunciamientos, se resolvía tener por desistidas las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo III y ordenar el archivo de las solicitudes.
En el listado correspondiente del Anexo III figura el Ayuntamiento de Viladecans, ahora parte actora, con un proyecto titulado "Viladecans 2030 creamos unos futuros emocionales".
SEGUNDO-.El artículo 74.2 LJCA exige, como requisito formal del allanamiento del representante de la Administración, que se presente testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, y el artículo 75.2 LJCA añade que, producido el allanamiento, el Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y con él, las pretensiones del recurrente de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia.
TERCERO-.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 395 LEC, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento de la Administración demandada antes de contestar a la demanda.
No obstante ello, cabe señalar que no sería necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013, basta la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA, para que la condena en costas no tenga lugar, ya que al haberse allanado a la demanda la Abogacía del Estado, no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, que es el supuesto legal que ampara la imposición en el indicado precepto.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMARy ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE VILADECANScontra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de fecha 19 de diciembre de 2022 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos por no ser conforme a derecho, con retroacción del expediente administrativo y reconocimiento del derecho de la actora a ser incluida en la valoración definitiva de la Comisión de Valoración. Sin efectuar condena al pago de las costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.