Última revisión
16/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 263/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1145/2023 de 17 de junio del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 263/2026
Núm. Cendoj: 28079230012026100238
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2614
Núm. Roj: SAN 2614:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA 14
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ
Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido parte demandada
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
Fundamentos
Las resoluciones impugnadas argumentaban su solución denegatoria en la siguiente motivación:
"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.
Que
Además,
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de
Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que
-permisos de residencia de larga duración válidos hasta 25-05-2017.
-certificados de nacimiento de su país de origen (Marruecos), traducidos y apostillados.
-certificados negativos de antecedentes penales de su país igualmente traducidos y apostillados.
-copia de pasaportes de su país válidos hasta 20/02/2020 y 04-07-2019.
-justificantes del pago de tasa.
-volante individual de empadronamiento en DIRECCION000, ella en 14 de marzo de 2016 y él en 18 de julio de 2013.
-acreditación de medios de vida.
-copia de los expedientes incoados en el RC de DIRECCION001 nº NUM002 y NUM003, cuya diligencia de presentación se extendió en 4 de noviembre de 2015.
-informes de la DGP.
Consta en ambos expedientes Requerimiento de subsanación efectuado por la Jefa de Área de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN en 21 de octubre de 2019 los siguientes términos:
"A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud, en el plazo máximo de tres meses, deberá aportar los documentos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
CERTIFICADO CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales
de España, administrada por el Instituto Cervantes.
PRUEBA DE IDIOMA: Diploma de Español como Lengua Extranjera. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido ( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".
Consta otro requerimiento de 20 de febrero de 2023 del Subdirector Adjunto, en similares términos, precisando que De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de quince días podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En el caso de que no se produzca la acreditación en el plazo mencionado se le denegará la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22 del Código Civil en relación con la disposición adicional séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, lo que se acordará mediante la Correspondiente resolución.
Consta escrito de los interesados presentado por registro electrónico en 30 de diciembre de 2021 manifestando:
"Por el presente escrito y registro, presentamos PETICION DE RESOLUCION URGENTE DE CONCESION DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA DEL PRESENTE EXPEDIENTE TAN ANTIGUO, por
En la
Con fecha 31 de octubre de 2023 la DGSJFP dictó resolución denegatoria en cada uno de los expedientes por no concurrir el requisito de integración en la sociedad española.
Según la actora la cuestión de debate se centra en probar si los dos solicitantes iniciaron ante el Registro Civil
En fase probatoria se interesó certificación de la letrada de la Administración de Justicia del RC de DIRECCION001 que fue remitida a esta Sala, estando fechada en 27/06/2024 (incluida en la página 11 de la contestación al exhorto de este Tribunal) y la misma refiere que
Ello, sin embargo, la determinación de la fecha de presentación de las solicitudes por los actores resulta indiferente a los efectos analizados pues esta Sala viene estableciendo que la
Por último, no puede soslayarse que los hoy actores presentaron en vía administrativa,
Dicho requisito -integración en la sociedad española- no lo acreditaron ni en vía administrativa ante el RC de DIRECCION001 o ante la DGSJFP, ni luego en fase probatoria en este recurso.
No puede desconocerse respecto al requisito de conocimiento básico de la lengua española que
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Y que no es una exigencia caprichosa por parte del legislador, como tampoco lo es el conocimiento de datos básicos y elementales de la Constitución, historia, cultura y sociedad españolas, pues dichas exigencias están íntimamente relacionadas con la especial naturaleza del vínculo que la nacionalidad conforma entre el ciudadano y el Estado.
Como el TS ha declarado desde antiguo "constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular,"... "al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española."
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
