Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 261/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 120/2024 de 17 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 261/2026

Núm. Cendoj: 28079230012026100246

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2627

Núm. Roj: SAN 2627:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION 1ª

MADRID

SENTENCIA: 00261 / 2026

PASEO DE LA CASTELLANA 14

Teléfono:914007284

Correo electrónico:audiencianacional.salacontencioso.s1@justicia.es

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

Equipo/usuario:NAC

Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC

N.I.G:28079 23 3 2024 0001172

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 / 2024 /

Sobre:DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

De D./ña. Leonardo

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª.PATRICIA FERNANDEZ MANJON

Contra D./Dª.MINISTERIO DE JUSTICIA ADMINISTRACION DEL ESTADO, S.G. DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚ...

ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

IImos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

MAGISTRADOS

Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ

Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA PATRICIA HERNÁNDEZ MAJÓN, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa DE 23 de febrero de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 28 de julio de 2022 por D. Leonardo (Expediente NUM000).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,asistida y representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. -El acto impugnado es la la Resolución de 23 de febrero de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 28 de julio de 2022 por D. Leonardo (Expediente NUM000).

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó en 15 de abril de 2024 solicitando en el suplico la estimación del recurso con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO. -Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación en 06 de mayo de 2025 solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente con expresa imposición de costas.

CUARTO. -Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2026 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la Resolución de 23 de febrero de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 28 de julio de 2022 por D. Leonardo (Expediente NUM000).

La resolución impugnada argumentaba su solución denegatoria en la siguiente motivación:

"Que, a fecha de su solicitud de nacionalidad, el 28 de julio de 2022, el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil que establece que "en todos los casos la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", y por tanto se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".

SEGUNDO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil vinculan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos:

-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la peticióndurante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y

-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivocomo es el caso de la justificación de buena conducta cívicay el suficiente grado de integración en la sociedad española,o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos.Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO. -Consta en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada, que el actor aportó junto con su solicitud inicial, presentada en registro electrónico del Mº de Justicia en 28 de julio de 2022, la siguiente documentación:

-certificado de nacimiento de su país de origen (Honduras), traducido y apostillado.

-certificado negativo de antecedentes penales de su país igualmente traducido y apostillado.

-copia del pasaporte de su país válido hasta 16/06/2027.

-certificado CCSE con calificación de apto.

-informe de la DGP del que resulta que el peticionario de nacionalidad carecía de residencia legal en España y no le constan antecedentes penales.

Posteriormente, en 9 de junio de 2023 presentó documentación complementaria, en concreto:

-volante individual de empadronamiento en Burjassot, con alta el 23 de agosto de 2022.

-certificado de matrimonio celebrado en Burjassot el 22 de mayo de 2023.

Con fecha 23 de febrero de 2024 la DGSJFP dictó Resolución denegatoria por no concurrir el requisito de residencia en España.

En esta vía Jurisdiccional acreditó con la correspondiente documentación que en 19 de diciembre de 2019 obtuvo permiso de residencia temporal con validez hasta 25 de noviembre de 2020, así como sus sucesivas renovaciones anuales hasta 25 de noviembre de 2024.

Acreditó, igualmente, su empadronamiento en Madrid de 19 de enero de 2019 a 23 de noviembre de 2020; en Valencia de 23 desde noviembre de 2020; y en Burjassot desde 23 de agosto de 2022.

CUARTO.-Frente a la Resolución denegatoria de la nacionalidad española solicitada, alega el actor la procedencia de estimar su petición ya que ha residido en España de forma legal y continuada desde al menos 19 de diciembre de 2019, llevando más de dos años cuando realizó su petición de nacionalidad en 28 de julio de 2022 -es nacional de país iberoamericano-.

Según dispone el artículo 22 del Código Civil:

1. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientescinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (...)

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Y ha de reconocerse la razón al actor en cuanto según resulta del expediente administrativo y de la prueba practicada su residencia en España ha sido continuada -y legal- desde al menos 19 de diciembre de 2019 en que obtuvo su primer permiso de residencia temporal, constando en su pasaporte una salida de España a Honduras en 5 de septiembre de 2021 con entrada en España desde Honduras en 5 de octubre del mismo año -que es irrelevante a los efectos de apreciar continuidad en la residencia-.

El requisito de la continuidad de la residencia en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de adquisición, que es necesario para adquirir la nacionalidad, tiene por objeto dejar constancia de la vinculación vital del solicitante con España, de modo que se haga acreedor de la concesión de la nacionalidad por justificarse un elevado grado de afección vital.

Tal vinculación vital es, desde luego, compatible con ausencias del solicitante, pero este deberá justificar que tales ausencias no obedecen a la inexistencia del vínculo vital que se presume por la permanencia prolongada en nuestro territorio. Además, qué duda cabe que el sistema de vida actual conlleva un notable grado de flexibilidad a la hora de considerar justificadas las ausencias temporales y, en consecuencia, hacerlas compatibles con el concepto de residencia continuada.

Ha de significarse, además, que Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

QUINTO.En aplicación del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte demandada cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas con el límite máximo de 1.500 E.

Fallo

PRIMERO. - Estimarel presente recurso nº 120/24 interpuesto por DOÑA PATRICIA HERNÁNDEZ MAJÓN, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa DE 23 de febrero de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 28 de julio de 2022 por D. Leonardo (Expediente NUM000, que se anula por contraria a derecho.

SEGUNDO. - Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO. -Imponer a la demandada las costas del recurso en los términos establecidos en el FD 5º.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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