Última revisión
16/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 264/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1195/2023 de 17 de junio del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 264/2026
Núm. Cendoj: 28079230012026100256
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2689
Núm. Roj: SAN 2689:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA 14
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ
Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido parte demandada
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
Fundamentos
La resolución impugnada argumentaba su solución denegatoria en la siguiente motivación:
"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.
RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.
Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 25 de julio de 2022, la interesada no contaba con el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, fue
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de
Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que
-permiso de residencia permanente por familiar de ciudadano de la unión, válido hasta 21 de noviembre de 2026.
-certificado de nacimiento de su país de origen (Pakistán), traducido y legalizado.
-certificado negativo de antecedentes penales de su país igualmente traducido y apostillado.
-copia del pasaporte de su país válido hasta 18/01/2026.
-certificados DELE (nivel A2) y CCSE con calificación de apto en ambos.
-volante individual de empadronamiento en Barcelona desde 02 de agosto de 2010.
-certificado de matrimonio celebrado el 16 de febrero de 2014, en Pakistán, con traducción y legalización.
-documentación de su esposa y tres hijos menores.
-informe de la DGP del que resulta que el peticionario de nacionalidad solicitó autorización de residencia temporal en 31 de marzo de 2009 siéndole concedida en 21 de julio de 2010 con validez hasta 6 de abril de 2013; autorización de residencia de larga duración solicitada en 9 de mayo de 2013 y concedida en 7 de abril de 2013 con validez hasta 9 de mayo de 2013; y residencia permanente familiar comunitario solicitada en 22 de noviembre de 2016 y concedida en la misma fecha.
No le constan antecedentes penales.
Es evidente el erro existente en el informe transcrito, pues no puede ser que solicitada la autorización de residencia en 9 de mayo de 2013 se otorgue en 7 de abril del mismo año (mes anterior) con validez del mismo día de la petición (9 de mayo 2023).
Con fecha 31 de octubre de 2023 la DGSJFP dictó resolución denegatoria por no concurrir el requisito de residencia continuada por al menos diez años computados desde 22 de noviembre de 2016.
Frente a la Resolución denegatoria de la nacionalidad española solicitada, alega el recurrente la procedencia de su concesión, ya que ha residido en España de forma legal y continuada desde 31 de marzo de 2009,
Y ha de reconocerse la razón al actor en cuanto según resulta del expediente administrativo y de la prueba practicada su residencia en España ha sido legal y continuada -e inmediatamente anterior a su petición- y un error en el informe inicial emitido por la DGP llevó a la concluir por la DG que existió un periodo comprendido entre 2013 y 2016 en que la residencia legal del actor quedó interrumpida.
El requisito de la continuidad de la residencia en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de adquisición, que es necesario para adquirir la nacionalidad, tiene por objeto dejar constancia de la vinculación vital del solicitante con España, de modo que se haga acreedor de la concesión de la nacionalidad por justificarse un elevado grado de afección vital.
Tal vinculación vital es, desde luego, compatible con ausencias del solicitante, pero este deberá justificar que tales ausencias no obedecen a la inexistencia del vínculo vital que se presume por la permanencia prolongada en nuestro territorio. Además, qué duda cabe que el sistema de vida actual conlleva un notable grado de flexibilidad a la hora de considerar justificadas las ausencias temporales y, en consecuencia, hacerlas compatibles con el concepto de residencia continuada.
Ha de significarse, además, que Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
