Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 264/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1195/2023 de 17 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 264/2026

Núm. Cendoj: 28079230012026100256

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2689

Núm. Roj: SAN 2689:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION 1ª

MADRID

SENTENCIA: 00264 / 2026

PASEO DE LA CASTELLANA 14

Teléfono:914007284

Correo electrónico:audiencianacional.salacontencioso.s1@justicia.es

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

Equipo/usuario:NAC

Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC

N.I.G:28079 23 3 2023 0011869

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001195 / 2023 /

Sobre:DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

De D./ña. Avelino

PROCURADOR D./Dª.MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Contra D./Dª.MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

IImos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

MAGISTRADOS

Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ

Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa de 13 de octubre de 2023 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 25 de julio de 2022 por D. Avelino (Expediente NUM000).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,asistida y representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. -El acto impugnado es la Resolución expresa de 13 de octubre de 2023 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia por la que se deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 25 de julio de 2022 por D. Avelino (Expediente NUM000).

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó en 23 de diciembre de 2024 solicitando en el suplico la estimación del recurso con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO. -Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación en 28 de enero de 2025 solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente con expresa imposición de costas.

CUARTO. -Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2026 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la Resolución expresa de 13 de octubre de 2023 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia por la que se deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 25 de julio de 2022 por D. Avelino (Expediente NUM000).

La resolución impugnada argumentaba su solución denegatoria en la siguiente motivación:

"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 25 de julio de 2022, la interesada no contaba con el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, fue titular de autorización de residencia desde el 31/03/2009 hasta el 09/05/2013.Posteriormente, obtuvo una autorización de residencia permanente de familiar de comunitario desde el 22/11/2016 por lo que sólo podría computarse esta última,considerándose incumplido el requisito de residencia continuada exigido legalmente".

SEGUNDO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil vinculan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos:

-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la peticióndurante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y

-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivocomo es el caso de la justificación de buena conducta cívicay el suficiente grado de integración en la sociedad española,o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos.Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.Consta en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada, que el actor aportó junto con su solicitud inicial, presentada en registro electrónico del Mº de Justicia en 25 de julio de 2022, la siguiente documentación:

-permiso de residencia permanente por familiar de ciudadano de la unión, válido hasta 21 de noviembre de 2026.

-certificado de nacimiento de su país de origen (Pakistán), traducido y legalizado.

-certificado negativo de antecedentes penales de su país igualmente traducido y apostillado.

-copia del pasaporte de su país válido hasta 18/01/2026.

-certificados DELE (nivel A2) y CCSE con calificación de apto en ambos.

-volante individual de empadronamiento en Barcelona desde 02 de agosto de 2010.

-certificado de matrimonio celebrado el 16 de febrero de 2014, en Pakistán, con traducción y legalización.

-documentación de su esposa y tres hijos menores.

-informe de la DGP del que resulta que el peticionario de nacionalidad solicitó autorización de residencia temporal en 31 de marzo de 2009 siéndole concedida en 21 de julio de 2010 con validez hasta 6 de abril de 2013; autorización de residencia de larga duración solicitada en 9 de mayo de 2013 y concedida en 7 de abril de 2013 con validez hasta 9 de mayo de 2013; y residencia permanente familiar comunitario solicitada en 22 de noviembre de 2016 y concedida en la misma fecha.

No le constan antecedentes penales.

Es evidente el erro existente en el informe transcrito, pues no puede ser que solicitada la autorización de residencia en 9 de mayo de 2013 se otorgue en 7 de abril del mismo año (mes anterior) con validez del mismo día de la petición (9 de mayo 2023).

Con fecha 31 de octubre de 2023 la DGSJFP dictó resolución denegatoria por no concurrir el requisito de residencia continuada por al menos diez años computados desde 22 de noviembre de 2016.

CUARTO. -Según dispone el artículo 22 del Código Civil:

1. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (...)

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Frente a la Resolución denegatoria de la nacionalidad española solicitada, alega el recurrente la procedencia de su concesión, ya que ha residido en España de forma legal y continuada desde 31 de marzo de 2009, aportando informe de la DGP de 2 de enero de 2024 del que resulta que la autorización de residencia de larga duración que le fuera concedida en 7 de abril de 2013 tenía una validez hasta 22 de noviembre de 2016 en que se le reconoció la residencia permanente con validez indefinida.

Las autorizaciones de residencia de las que el actor disfrutó lo fueron sin solución de continuidad.

Y ha de reconocerse la razón al actor en cuanto según resulta del expediente administrativo y de la prueba practicada su residencia en España ha sido legal y continuada -e inmediatamente anterior a su petición- y un error en el informe inicial emitido por la DGP llevó a la concluir por la DG que existió un periodo comprendido entre 2013 y 2016 en que la residencia legal del actor quedó interrumpida.

El requisito de la continuidad de la residencia en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de adquisición, que es necesario para adquirir la nacionalidad, tiene por objeto dejar constancia de la vinculación vital del solicitante con España, de modo que se haga acreedor de la concesión de la nacionalidad por justificarse un elevado grado de afección vital.

Tal vinculación vital es, desde luego, compatible con ausencias del solicitante, pero este deberá justificar que tales ausencias no obedecen a la inexistencia del vínculo vital que se presume por la permanencia prolongada en nuestro territorio. Además, qué duda cabe que el sistema de vida actual conlleva un notable grado de flexibilidad a la hora de considerar justificadas las ausencias temporales y, en consecuencia, hacerlas compatibles con el concepto de residencia continuada.

Ha de significarse, además, que Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

QUINTO.En aplicación del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte demandada cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas con el límite máximo de 1.500 E.

Fallo

PRIMERO.- Estimarel presente recurso nº 1195/23 interpuesto por DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de octubre de 2023 por delegación del Ministerio de Justicia por la que se deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 25 de julio de 2022 por D. Avelino (Expediente NUM000), resolución que se anula por contraria a derecho.

SEGUNDO. - Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del actor a obtener la nacionalidad española por residencia, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO. -Imponer a la demandada las costas del recurso en los términos establecidos en el FD 5º.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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