Última revisión
17/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 968/2022 de 20 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012025100311
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2841
Núm. Roj: SAN 2841:2025
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a veinte de junio de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 17 junio 2025.
Fundamentos
Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición.
Y suplica que se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se acuerde:
(1) Como pretensión principal, se otorgue a la Autoridad Portuaria de Alicante la concesión para la ocupación y aprovechamiento de DPMT al amparo de la DT 1ª3 de la LC (con el consiguiente mantenimiento de la relación jurídica con mi representada).
(2) Como pretensión subsidiaria, esto es, para el hipotético caso de que la Sala considerara que la Autoridad Portuaria no tiene derecho al otorgamiento de la concesión para la ocupación y aprovechamiento de DPMT al amparo de la DT 1ª3 de la LC, se otorgue la citada concesión a mi representada.
(3) Como pretensión subsidiaria a las anteriores, esto es, para el hipotético caso de que la Sala considerase que no ha lugar al otorgamiento de la concesión para la ocupación y aprovechamiento de DPMT con base en la DT 1ª3 de la LC ni a la Autoridad Portuaria ni a mi representada, la Sala debe condenar a la Administración demandada a que revoque o rescate la concesión vigente y asuma las consecuencias indemnizatorias de ese acto.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
El Abogado del Estado en su escrito de conclusiones incide en aquellas cuestiones que se suscitaron en el escrito de contestación a la demanda.
La legitimación activa se configura como un presupuesto inexcusable del proceso, y ese criterio se ampara conforme al art. 19 LJCA en un interés directo. En este caso, de solicitud de concesión al amparo de la DT 1ª3 Ley Costas 1988, aparece como recurrente la concesionaria (Lamarra Alicante SLU) de la que fue concesionaria, la Autoridad Portuaria de Alicante (APA), de esa zona de dominio público marítimo terrestre y es a la APA a quien se le ha denegado la concesión mediante OM 29 diciembre 2020 sin que la misma haya recurrido dicha OM, y por el contrario es recurrida por la entidad Lamarr Alicante SLU.
El TS ha expuesto que: "[...] la legitimación, que constituye un presupuesto inexcusable del proceso, según se deduce de la doctrina de esta Sala (STS de 14 de octubre de 2003 [ R 56/2000], de 7 de noviembre de 2005 [ R 64/2003] y de 13 de diciembre de 2005 [ R 120/2004]), así como de la jurisprudencia constitucional ( STC 65/94), implica, en el proceso contencioso-administrativo, la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo".
No desconoce este Tribunal que en esta materia de costas se pueden ejercitar acciones ante órganos administrativos y órganos jurisdiccionales en defensa o en la salvaguarda de esa propia Ley de Costas y su normativa de desarrollo, especialmente porque se trata de proteger el ordenamiento jurídico en materia de dominio público.
Así el art. 109 de la Ley de Costas, que reproduce el artículo 219 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, reconoce acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esa Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
La acción que se ejercita en el presente recurso contencioso administrativo no pertenece al ámbito de la defensa de lo público en la normativa de costas, es decir, el recurso que suscita la entidad LAMARR no es defensa del cumplimiento y observancia de la normativa de costas en defensa y salvaguarda del dominio público marítimo terrestre, en defensa del interés general, es un recurso que se suscita en defensa de los intereses o beneficios privados de la APA que cedió el uso de ese espacio o esa superficie declarada dominio público marítimo terrestre a la entidad que ahora recurre y que recurre en defensa de unos intereses privados y no en defensa de aquellos que son públicos. Es de ahí de donde surge esa falta de legitimación activa que plantea el Abogado del Estado y que se admite por este Tribunal.
La DT1ª, 3 LC dispone: 3.
Esto es la concesión que se solicita la cual exige una titularidad registral que obviamente y como se ha expuesto no puede la entidad Lamarr Alicante SLU hacerla valer por inexistente.
En consecuencia, y conforme a todo lo anterior, este Tribunal considera que concurre la causa de inadmisión suscitada por el Abogado del Estado y al amparo del art. 69.b LJCA se declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo.
Con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 968/2022, promovido por la entidad LAMARR ALICANTE SLU, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la OM 29 octubre 2020 de la Dirección General de la Costa y del Mar por delegación del Ministerio de Transición Ecológica, en materia de concesión
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
