Última revisión
16/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 275/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 175/2024 de 24 de junio del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 275/2026
Núm. Cendoj: 28079230012026100232
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2601
Núm. Roj: SAN 2601:2026
Encabezamiento
PASEO DE LA CASTELLANA 14
SERVICIO COMUN DE TRAMITACION
Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC
Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ
Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido parte demandada
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
Fundamentos
La referida resolución concluía:
-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de
Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que
-copia parcial de pasaporte de su país válido hasta 23/02/2020.
-certificado de escolaridad en 3º de ESO.
-justificantes del pago de tasa.
Consta Requerimiento de la Jefa de Área de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN de 27 de mayo de 2021 que se pronuncia en los siguientes términos:
"A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud, en el plazo máximo de tres meses, deberá aportar los documentos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido ( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".
Consta otro requerimiento de 21 de noviembre de 2021, que se pronunciaba en similares términos:
"A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud, en el plazo máximo de tres meses, deberá aportar los documentos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales.
Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.
PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento. Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido ( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".
Constan notificaciones a la interesada a través de la carpeta ciudadana.
Con fecha 15 de junio de 2024 se acordó el archivo del expediente por desistimiento tácito.
Pues bien, esta Sala no puede acceder a tal solicitud ya que ni el expediente ni en esta vía jurisdiccional constan los datos necesarios exigibles y relativos a la residencia continuada, legal e inmediatamente anterior a la petición, grado de integración y conocimiento de la lengua y la cultura española que son precisos para reconocer tal derecho, aspectos todos ellos que no se han justificado pese a los requerimientos formulados por la Administración a la solicitante.
Cierto es que ahora adjunta a la demanda copia de un pasaporte de su nacionalidad, pero no se refiere al pasaporte aportado al expediente que estaba incompleto, sino que se trata de un pasaporte posterior a la petición de nacionalidad por residencia de manera que no sirve a acreditar la
No ha aportado su certificado de nacimiento.
Por otra parte, la demandante se limita a reproducir los artículos del Código Civil que regulan la adquisición de la nacionalidad por residencia, sin que se contenga especificación alguna sobre el cumplimiento de los mismos.
Así ante la falta de argumentación unida a la falta de justificación de la pretensión de plena jurisdicción, no procede acceder a la pretensión actora.
Como es doctrina del Tribunal Constitucional, no corresponde a los Tribunales y Juzgados reconstruir de oficio las demandas, supliendo las razones que las partes no hayan expuesto, por ser carga procesal de la parte
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
