Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 275/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 175/2024 de 24 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera

Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 275/2026

Núm. Cendoj: 28079230012026100232

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2601

Núm. Roj: SAN 2601:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION 1ª

MADRID

SENTENCIA: 00275 / 2026

PASEO DE LA CASTELLANA 14

Teléfono:914007284

Correo electrónico:audiencianacional.salacontencioso.s1@justicia.es

SERVICIO COMUN DE TRAMITACION

Equipo/usuario:NAC

Modelo: N40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1.3º LEC

N.I.G:28079 23 3 2024 0001710

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 / 2024 /

Sobre:DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

De D./ña. Juana

PROCURADOR D./Dª.MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

Contra D./Dª.MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Dª. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Mª ALICIA HERNÁNDEZ VILLA, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa de 15 de junio de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que archiva por desistimiento tácito la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 27 de mayo de 2020 por Dª Juana (Expediente NUM000).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado,asistida y representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. -El acto impugnado es la Resolución de 15 de junio de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que archiva por desistimiento tácito la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 27 de mayo de 2020 por Dª Juana (Expediente NUM000).

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó en 01 de septiembre de 2024 solicitando en el suplico la estimación del recurso con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO. -Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación en 10 de septiembre de 2024 solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la recurrente con expresa imposición de costas.

CUARTO. -Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2026 en el que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la Resolución expresa de 15 de junio de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que archiva por desistimiento tácito la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 27 de mayo de 2020 por Dª Juana (Expediente NUM000).

La referida resolución concluía:

"Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud, se le requirió la aportación de determinados documentosal expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistido en su petición. Habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida o siendo la documentación recibida insuficiente o deficiente, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y el artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016 , de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. PASAPORTE APORTADO CADUCADO A FECHA DE SOLICITUD, CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y PENALES DE SU PAIS DE ORIGEN ENVIA EL PDF EN BLANCO. REQUERIDO EN VARIAS OCASIONES SIN CONTESTACION, PUBLICADO EN EL BOE AL NO RESPONDER A NOTIFICACIONES ELECTRONICAS NI A NOTIFICACION POSTAL"

SEGUNDO. -Los artículos 21 y 22 del Código Civil vinculan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos:

-unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y

-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivocomo es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española,o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros (de carácter definido) no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos.Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.Consta en el expediente administrativo remitido por la Administración demandada, que la hoy actora, de nacionalidad marroquí, aportó junto con su solicitud de nacionalidad por residencia -registro de entrada en 27 de mayo de 2020-, la siguiente documentación:

-copia parcial de pasaporte de su país válido hasta 23/02/2020.

-certificado de escolaridad en 3º de ESO.

-justificantes del pago de tasa.

Consta Requerimiento de la Jefa de Área de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN de 27 de mayo de 2021 que se pronuncia en los siguientes términos:

"A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud, en el plazo máximo de tres meses, deberá aportar los documentos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido ( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".

Consta otro requerimiento de 21 de noviembre de 2021, que se pronunciaba en similares términos:

"A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud, en el plazo máximo de tres meses, deberá aportar los documentos que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 10 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

CERTIFICADO DE NACIMIENTO: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN: En vigor, original y traducción, legalizado según los Convenios Internacionales.

Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento. Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido ( artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución".

Constan notificaciones a la interesada a través de la carpeta ciudadana.

Con fecha 15 de junio de 2024 se acordó el archivo del expediente por desistimiento tácito.

CUARTO. -La actora solicita la nulidad de la referida resolución al objeto de que se le conceda la nacionalidad interesada.

Pues bien, esta Sala no puede acceder a tal solicitud ya que ni el expediente ni en esta vía jurisdiccional constan los datos necesarios exigibles y relativos a la residencia continuada, legal e inmediatamente anterior a la petición, grado de integración y conocimiento de la lengua y la cultura española que son precisos para reconocer tal derecho, aspectos todos ellos que no se han justificado pese a los requerimientos formulados por la Administración a la solicitante.

Cierto es que ahora adjunta a la demanda copia de un pasaporte de su nacionalidad, pero no se refiere al pasaporte aportado al expediente que estaba incompleto, sino que se trata de un pasaporte posterior a la petición de nacionalidad por residencia de manera que no sirve a acreditar la nacionalidad legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

No ha aportado su certificado de nacimiento.

Por otra parte, la demandante se limita a reproducir los artículos del Código Civil que regulan la adquisición de la nacionalidad por residencia, sin que se contenga especificación alguna sobre el cumplimiento de los mismos.

Así ante la falta de argumentación unida a la falta de justificación de la pretensión de plena jurisdicción, no procede acceder a la pretensión actora.

Como es doctrina del Tribunal Constitucional, no corresponde a los Tribunales y Juzgados reconstruir de oficio las demandas, supliendo las razones que las partes no hayan expuesto, por ser carga procesal de la parte "no solamente abrir la vía para que podamos pronunciarnos, sino también proporcionar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar ..."( STC 96/2015, de 25 de mayo, entra otras muchas).

QUINTO.En aplicación del art. 139.1. de la Ley de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte actora cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas con el límite máximo de 1.500 E.

Fallo

PRIMERO. - Desestimarel presente recurso nº 175/24 interpuesto por Dª. Mª ALICIA HERNÁNDEZ VILLA, Procuradora de los Tribunales,en la representación que ostenta contra la desestimación presunta por silencio luego ampliado a la Resolución expresa de 15 de junio de 2024 dictada por la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación del Ministerio de Justicia que archiva por desistimiento tácito la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada el 27 de mayo de 2020 por Dª Juana (Expediente NUM000).

SEGUNDO. -Imponer a la demandante las costas del recurso en los términos establecidos en el FD 5º.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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