Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
11/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 1300/2023 de 01 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Núm. Cendoj: 28079230052025100487

Núm. Ecli: ES:AN:2025:4197

Núm. Roj: SAN 4197:2025

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001300/2023

Tipo de Recurso:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:

09963/2023

Demandante:

Jeronimo

Procurador:

SRA. BESPIN ALDEA, MARÍA CRUZ

Demandado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Dª. ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

Madrid, a uno de octubre de dos mil veinticinco.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1300/2023, promovido por D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Bespin Aldea, y defendido por el Letrado D. Roberto Soria Esmoris, en relación con desestimación de solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez,Magistrado de la Sección.

Antecedentes

PR IMERO. Tramitación de la vía administrativa previa

Según consta en las actuaciones administrativas remitidas, D. Jeronimo, nacional de Gambia, presentó su petición de concesión de nacionalidad española por razón de residencia el día 5 de septiembre de 2022, petición que no recibió repuesta expresa en plazo al tiempo de la interposición del recurso, y en relación con la cual se dirigió el presente recurso.

SE GUNDO. Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, en el que constaba ya la emisión de la resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de desestimación expresa de la solicitud presentada, contra la que debe considerarse dirigido el recurso.

Dándose traslado al actor con su emplazamiento para formalizar la demanda, así lo hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que "..dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, acuerde la concesión de la nacionalidad a D. Jeronimo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración..".

Tras ser convenientemente emplazado, el Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito en el que, con los fundamentos fácticos y jurídicos que consideró procedentes, suplicó a la Sala que dictara "..sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente..".

TE RCERO.- Terminación

Sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la presentación por las partes de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de septiembre de 2025.

Fundamentos

PR IMERO.- Planteamiento del litigio

Mediante solicitud presentada el 5 de septiembre de 2022, el recurrente, ciudadano de Gambia, pidió la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, solicitud que fue desestimada por la mencionada resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dictada por delegación de la persona titular del Ministerio, con fundamento en la falta de acreditación por el actor del suficiente grado de integración en la sociedad española al no haber justificado la superación de la prueba de conocimiento básico de la lengua española (DELE), ni tampoco de la prueba de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), cuya solicitud de dispensa de aquel fue denegada por la resolución de la misma procedencia que aquella, de 3 de noviembre de 2023, descartando a tal fin la alegación del recurrente de su condición de analfabeto.

Según la demanda, el presente recurso contencioso-administrativo se basa en el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, con particular referencia al relacionado con el suficiente grado de integración en la sociedad española, y a la imposibilidad de acreditar este requisito, hecho indiscutible por ser analfabeto el interesado, por lo que, según se explica, se consideró procedente la dispensa de los exámenes establecidos, el CCSE y DELE, precisando para ello que la tasa de analfabetismo en su país natal es muy alta. Con la demanda se aportó declaración jurada del recurrente sobre la realidad de dicha circunstancia, afirmando que "..nunca he asistido a ningún tipo de escuela ni en inglés ni en árabe, por lo que no se leer ni escribir..".

En definitiva, el actor considera procedente la dispensa de la superación de las pruebas de acreditación del dominio del español y la de conocimientos constitucionales y socioculturales, con sustento en su condición de analfabeto, invocando asimismo el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado se refiere a la carga probatoria que incumbe al recurrente en relación con la justificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española y, en concreto, a la falta de justificación en el caso del correspondiente a su integración social en España al no haberse aportado los certificados CCSE y DELE.

SE GUNDO.- El tratamiento jurídico de la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia

De acuerdo con el Código Civil, la nacionalidad española se adquiere, entre otras causas, por residencia en España "..mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.." (artículo 21.2).

Como requisitos de capacidad el Código se refiere a la posible solicitud por los emancipados o mayores de dieciocho años, por los mayores de catorce años asistidos por sus representantes legales, por los representantes legales de los menores de catorce años, o por los interesados con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que en su caso precisen (artículo 21.3).

Se exige también que la residencia en que se basa la solicitud haya durado diez años, siendo no obstante suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes (artículo 22.1), y un año para los nacidos en territorio español, los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar, los sujetos a instituciones tutelares por ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos, los casados por más de un año con español o española, los viudos o viudas de español o española, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (artículo 22.2). En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3).

El Código exige igualmente la justificación por el interesado de "..buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.." (artículo 22.4).

Sobre todo ello ha de tenerse en cuenta también que en el supuesto enjuiciado, el procedimiento se inició por solicitud presentada en el año 2020, estando pues ya en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y más concretamente, las reglas procedimentales en ella contenidas (en su disposición final 7ª), reglas que, entre otras cosas, prevén el carácter electrónico del procedimiento, la acreditación de los requisitos exigidos por el Código Civil mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente, así como la acreditación del grado de integración en la sociedad española mediante la superación de una prueba de conocimiento básico de la lengua española, DELE, y otra de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas, CCSE.

Tales previsiones se desarrollan en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en lo que ahora interesa, prevé la petición de oficio de las Administraciones públicas competentes de cuantos informes resulten necesarios así como la realización de las comprobaciones oportunas, debiendo constar en cualquier caso el informe preceptivo del Ministerio del Interior, todo ello "..sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad.." ( artículo 8), previsiones que se reiteran en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre (artículo 7).

En cualquier caso, como el Tribunal Supremo tiene dicho, el Reglamento de 2015 no dejó completamente sin efecto las normas sustantivas y de procedimiento precedentes, estableciendo solo que sus determinaciones, desde su perspectiva de procedimiento electrónico, se considerarán como "..regulación específica y preferente.." respecto de otras normas reglamentarias ( STS de 9 de julio de 2020 -casación 6107/2019-).

Más concretamente, tras prever la dispensa del examen DELE a los nacionales que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera como mínimo del nivel A", y a los nacionales de países hispanohablantes ( artículo 6.5), sobre el suficiente grado de integración en la sociedad española el Real Decreto 1004/2015 establece que "..de acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.." (artículo 6.7).

Además, la mencionada Orden JUS/1625/2016 establece que "..las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.." (artículo 10.5.2º).

No obstante, como esta Sección tiene dicho, por ejemplo, en su Sentencia de 13 de julio de 2022 (recurso 1014/2021), "..de lo anterior ya se sigue que, contrariamente a lo que se alega en demanda, la exención absoluta de la realización de tales pruebas que se invoca únicamente alcanza a los supuestos de menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente, y no a los supuestos de analfabetismo, sin que constituya obstáculo alguno a lo anterior la previsión del apartado segundo del artículo 10.5 de la citada Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre -en igual sentido que el artículo 6. 7 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre-, que ni supone exclusión de la adaptación de las pruebas para los supuestos de analfabetismo, como efectivamente acontece, ni modifica, como no puede ser de otro modo, la correspondiente previsión legal de exención para los casos antes citados..".

Sea como fuere, una vez que el interesado ha acudido a la vía judicial para que se resuelva su concesión de la nacionalidad española, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos mediante la aplicación de las normas procesales sobre la práctica y carga de la prueba y, en concreto, de la que atribuye al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, por lo que el tribunal, cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones ( artículo 217 LEC) .

Según jurisprudencia reiterada, corresponde al solicitante la carga de probar los requisitos exigidos, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar los requisitos para la concesión de la nacionalidad, como su integración en la sociedad española ( STS de 11 de diciembre de 2013 -casación 2226/2011-), su residencia legal ( SSTS de 19 de julio de 2017 -casación 17/2016- y de 21 de noviembre de 2016 -casación 3792/2015-) o la buena conducta cívica ( SSTS de 26 de septiembre de 2016 -casación 1825/2015- y de 15 de diciembre de 2004 -casación 1876/2001-).

TE RCERO.- Sobre la concurrencia en el caso de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española por residencia

En el supuesto examinado no puede decirse, concretamente, que el recurrente haya justificado el presupuesto del suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil) , cuya acreditación, como se ha visto, según la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, exigía la superación de aquellas dos pruebas DELE y CCSE, que no ha sido justificada en el caso, no constando tampoco que el actor mereciera ser dispensado de la realización de la primera, incluso con medidas de adaptación.

El rechazo en este extremo de la petición actora encuentra su explicación en la importancia del conocimiento de la lengua española como medio de integración en nuestra sociedad, y que debe mantenerse a pesar de la condición analfabeta del actor.

Es decir, el actor reconoce que ni siquiera entiende la lengua española, a pesar de lo cual solicitó sin más la dispensa de la correspondiente prueba rechazando incluso su realización con adaptaciones, solicitud que, por lo tanto, la resolución administrativa denegó con acierto si, como acaba de decirse, no es que aquel no supiese leer ni escribir en español, sino que ni siquiera lo entendía en absoluto, lo que, además, no es fácil comprender si se tiene en cuenta que era una persona joven, de 23 años al tiempo de la solicitud, con dilatada permanencia en España, desde hacía al menos 13 años en aquel mismo momento, y que conocía, entendía y hablaba su lengua nativa, lo que muestra claramente su falta de integración en la sociedad española, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, es decir, mediante, al menos, la realización aquella prueba de conocimiento de la lengua con las adaptaciones precisas.

Máxime todo ello, si la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, configura la educación como un derecho, cuyo ejercicio los poderes públicos deben promover para su integración social (artículo 9).

En fin, el recurrente no ha justificado que haya realizado curso alguno en España.

CU ARTO.- Conclusión de la Sala

Como puede verse, la pretensión actora viene impedida por la falta de prueba sobre la ostentación de aquel requisito, de integración social del recurrente, por lo que el recurso debe ser íntegramente desestimado, y ello, de conformidad con lo establecido al respecto por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 139.1), con la obligada condena de aquel al pago de las costas causadas en esta instancia, aunque consideradas las circunstancias del presente supuesto (de acuerdo con el apartado 4 de ese mismo precepto), con la limitación por todos los conceptos a la cantidad máxima de 1.000 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PR IMERO.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jeronimo en relación con la resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, denegatoria de solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

SE GUNDO.- Condenar al recurrente al pago de las costas causadas en esa instancia, con la expresada limitación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos:La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, con indicación del número de procedimiento y año.

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