Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda y presentada, solicitó una sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada por el tiempo de residencia en España y la situación de arraigo.
PRIMERO.- Objeto del recurso.
1. En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de 5 de septiembre de 2023, que confirma la Resolución de 30 de junio de 2023 que acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, de conformidad con los artículos 57.1 y 58.2 de la LO 4/2000 al encontrarse su conducta regulada en el artículo 54.1.a) de la LO 4/2000, de 11 de enero que dispone: "1. Son infracciones muy graves:
a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero ,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana".
2. En virtud de la denuncia formulada por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, sobre la investigación relativa al ciudadano marroquí, Herminio se acordó la incoación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave del artículo 57.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ,por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
3. En los antecedentes de hecho de la resolución de 30 de junio de 2023, se detallan los hechos del escrito-denuncia formulado por la Jefatura de Información de la Guardia Civil:
"De las informaciones obtenidas, tras la recopilación y análisis de las numerosas diligencias instruidas en los hechos delictivos e incidentes protagonizados por D. Herminio, se han observado múltiples elementos violentos y radicales, que permiten afirmar que D. Herminio estaría inmerso en un proceso de radicalización violenta de consecuencias imprevisibles, que se ve acrecentado con el uso normalizado, reiterado e incontrolable de la violencia.
A continuación, se expone de forma cronológica una serie de hechos concretos y objetivos que apuntan a la existencia de diferentes indiciadores de radicalidad islamista y violencia:
Con fecha 24 de febrero de 2020, su entonces pareja sentimental Maite ( NUM000) denunció a D. Herminio por un delito de Violencia de Género por malos tratos habituales. La violencia consistió en ocasionarle lesiones, insultos y acoso de forma reiterada. La denunciante alude al consumo de alcohol y drogas de manera muy frecuente por parte de Herminio.
En uno de esos episodios, D. Herminio incluso trepó la pared trasera del acuartelamiento de la Guardia Civil del DIRECCION000 (Segovia) para tratar de acceder al domicilio de la denunciante sin conseguirlo.
Por parte de Maite se solicitó Orden de Protección, ya que alegó tener mucho miedo de la actitud violenta de Herminio, al que describe como una persona extremadamente violenta. Dicha Orden estuvo en vigor hasta el 28 de julio de 2020.
El día 03 de enero de 2021, D. Herminio fue detenido por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. En este episodio, la patrulla policial pudo observar a Herminio con el torso descubierto, dando voces y amenazando a los clientes de un establecimiento hostelero de la localidad del DIRECCION000, posteriormente dirigiendo sus amenazas a los efectivos policiales:
(...)sois unos payasos, me declaro insolvente y arreglado, la vais a pagar vosotros, me meo en ella". "hijos de puta, os voy a matar, no podéis conmigo, ALA ES GRANDE, cuando salga mañana, que me va a recibir el juez y me va a dar la libertad, no me va a hacer nada, porque en este país es así, os voy a matar, ALA ES GRANDE, os conozco y os voy a matar hijos de puta, ALA ES GRANDE".
Destacar que D. Herminio acompañaba las amenazas de muerte con gestos violentos y proclamas religiosas, como un modo de justificar las mismas como una acción en legítima en nombre de dicha religión.
Con fecha 03 de junio de 2021 se recibió aviso en la Central Operativa de Servicios de la Comandancia de Segovia desde el EMERGENCIAS 112, indicando la recepción de múltiples llamadas denunciando que una niña de corta edad estaba en un balcón llorando. Se trataba del domicilio de D. Herminio en DIRECCION001? del DIRECCION000 (Segovia).
En esta ocasión, cuando accede una patrulla policial al domicilio, D. Herminio se encontraba gritando en idioma árabe a su madre, Sagrario. Por parte del padre, Benigno, se indica que su hijo le ha agredido en el cuello, mostrando marcas rojas. lgualmente, su madre manifiesta haber sufrido agresiones, si bien ambos, renuncian a presentar denuncia y acudir a centro médico por miedo a futuras represalias de su hijo.
Herminio, en gran estado de nerviosismo y agresividad, se encaró con la patrulla policial, amenazando que cuando se marcharan iba a cortar el cuello a su padre y a su madre, que se iba a acordar de ese día y lo iba a pagar muy caro. La patrulla policial tuvo que intervenir la abalanzarse Herminio sobre su madre con intención de agredirla. Por esos hechos, Herminio fue detenido, si bien continúo presumiendo que no pasaba nada, que al día siguiente saldría en libertad y amenazando con que alguien lo iba a pagar muy caro.
Con fecha 03 de diciembre de 2021 se recibe llamada en la Central Operativa de Servicio de la Comandancia de Segovia donde se solicita presencia policial en el bar DIRECCION002 de la localidad del DIRECCION000 (Segovia), ya que una persona ebria, muy alterada y agresiva, insultaba a los clientes y destrozando mobiliario.
La patrulla policial al llegar constata que se trata de D. Herminio, quien se dirige a ellos en actitud alterada, gritando que son unos "picolos de mierda". Tras el desalojo del resto de clientes del establecimiento, Herminio continúa con su agresividad e insultos a ciudadanos que pasaban por la vía pública. Herminio trató de entrar en otro establecimiento, si bien la patrulla policial se lo impidió, agrediendo a uno de los agentes, al que le produce diversas heridas en la cabeza y tórax.
Finalmente, los agentes proceden a su detención, para lo que es imprescindible el empleo de la fuerza ante la gran agresividad y resistencia que opone. Destacar que, en los momentos de mayor tensión, D. Herminio se dirigió a la patrulla policial con amenazas de muerte y gritos en árabe; si bien, la patrulla policial únicamente llega a entender la frase: "ALÁ ES GRANDE".
Con fecha 19 de marzo de 2022 se recibe llamada de la Central Operativa de Servicios de la Comandancia de Segovia para que una patrulla se desplace al domicilio de D. Herminio por sucesos violentos.
Una vez se persona la patrulla policial, constata evidentes signos de violencia, como son cristales rotos en el pasillo; el padre de D. Herminio ( Benigno) presenta una herida sangrante en mano derecha; la madre relata que su hijo ha llegado a casa ebrio y muy violento, que la ha agredido, y que cuando le han dicho que iban a llamar a la Guardia Civil ha huido saltando por la ventana hacia el exterior (3 metros de altura).
Con fecha 03 de octubre de 2022 la Central Operativa de Servicio de la Comandancia de Segovia solicitaba presencia de una patrulla policial en el domicilio de D. Herminio, debido a que sus padres denunciaban un grave incidente con su hijo, quien en estado ebrio les amenazaba.
(...)
En base a estos hechos, el estado violento en que se encontraba, gravedad de las amenazas y temer por la integridad de los familiares allí presentes, se procedió a la detención de D. Herminio como presunto autor de un delito de malos tratos habituales, lesiones, amenazas y daños en el ámbito de la violencia doméstica.
Destacar que en la vivienda se encontraban además de los padres y del hermano Celestino, otros dos hermanos menores de edad: Adolfina de 7 años de edad y Amadeo de 14 años de edad.
Durante el trayecto y estancia en el Cuartel del DIRECCION000 (Segovia), D. Herminio amenazó a los agentes en repetidas ocasiones, con expresiones tales como:
"OS VAIS A CAGAR", "NO SABÉIS LA QUE OS VA A VENIR ENCIMA, PRONTO OS VA A LLEGAR VUESTRA HORA HIJOS DE PUTA", "COLOCARE UNA BOMBA EN EL CUARTEL", "OS VAIS A CAGAR HIJOS DE PUTA, PRONTO LLEGARÁ LA YIHAD Y DESAPARECERÉIS TODOS Y LOS MUSULMANES VAMOS A DOMINAR EL MUNDO Y OS VAIS A CAGAR".
Igualmente, durante la instrucción de las diligencias y en tono amenazante hacia los agentes les dijo: "pronto vais a tener que rendir cuentas ante alá", "Europa iba a pagar muy caro lo que había hecho", argumentando que ejemplo de ello era lo que estaba sucediendo en Ucrania y que esto no había hecho más que empezar, "el mundo tal y como lo conocemos va a dejar de existir muy pronto y que occidente lo iba a pasar realmente mal".
Todas estas amenazas a occidente y preconizando la Yihad las afirmaba simultáneamente con gritos, rezos y cánticos en árabe de los que los presentes sólo alcanzaron a entender "Allahu Akbar / Ala es grande": si bien, se podían deducir que se trataba de amenazas de muerte en términos de frases hechas, lemas o ideas fuerza de corte radical, basadas en el concepto de la Yihad, al repetir esta expresión de modo redundante en sus alegatos.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, se recibe aviso para que se desplace una patrulla policial al DIRECCION003 (Segovia), ya que una persona está causando daños a un vehículo allí aparcado. Una vez la patrulla llega al lugar se encuentran con Herminio muy exaltado y dando voces junto a un vehículo marca Audi, modelo A4, matrícula NUM001, el cual presentaba daños en el maletero causados por un tronco de madera de grandes dimensiones que había empotrado en la luna trasera.
Si bien por parte de la patrulla se intenta calmar a Herminio, no se consigue, ya que la exaltación y agresividad iba en aumento, mostrándose cada vez más violento. Incluso se llegó a desnudar en la parte superior de su cuerpo y en tono amenazante, gritaba frases como:
"Os voy a matar hijos de puta, VOY A PONER UNA BOMBA EN EL CUARTEL de la Granja, no sabéis quien soy, ALÁ ES EL MÁS GRANDE, mañana cuando salga VOY A MATAR A VUESTROS JEFES QUE SON JUDÍOS, y hay que matarlos, no sabéis quien soy, YO AL ÚNICO QUE HAGO CASO ES A ALÁ, vosotros sois escoria, SOY DE LA YIHAD y os voy a poner un bombazo, si tenéis cojones, vamos ahí detrás y os mato, sin uniforme no tenéis cojones a pararme y la voy a liar". Al no deponer su actitud y continuar amenazando a la patrulla policial, se procede a su detención y trasladado al acuartelamiento del DIRECCION000.
Durante el tiempo que permaneció en dependencias policiales no dejó de amenazar en un estado de fuerte alteración y agresividad, insistiendo en "voy a matar a las familias de los Guardias Civiles y no os quejéis si luego os ponían bombas los musulmanes".
Además, se dirigió a la fuerza que le custodiaba, señalando las pantallas del circuito cerrado de televisión de seguridad del acuartelamiento, "os vais a ver como en Bélgica, os vais a cagar con Mohamed VI, vais a pagar vuestros pecados, no tenemos miedo a la muerte. Sé que me espiáis".
Finalmente, se tuvo que requerir la presencia de servicios sanitarios para que administraran fármacos para su relajación.
Con fecha 24 de diciembre de 2022, D. Herminio entró en el Bar DIRECCION004 de la localidad del DIRECCION000 (Segovia) y al encontrarse con el Sargento de la Guardia Civil destinado en el DIRECCION000, que se encontraba en dicho establecimiento, de paisano y franco de servicio, de manera airada y desafiante.
El agente rehúsa el conflicto y aprovecha para salir al exterior, evitando tener que aguantar el comportamiento chulesco e irrespetuoso mostrado por el joven. Al observar que el agente sale del establecimiento, Herminio sale tras él y, después de pedirle a un joven que lo acompañaba y que lo esperaba fuera del local que se fuese para poder quedarse a solas con el guardia civil, encarándose al mismo, nuevamente y de forma reiterada, le dice"esto no va a quedar así, o caes tú, uno de los tuyos o uno de los míos", acto seguido, abandona el lugar diciendo "os vais a enterar".
Con fecha 02 de febrero de 2023 la Central Operativa de Servicio de la Comandancia de Segovia solicitaba presencia de una patrulla policial en el Bar DIRECCION005, sito en DIRECCION006 del DIRECCION000 (Segovia), ya que se recibió aviso de que Herminio se encontraba golpeando unas macetas del exterior del establecimiento.
Al llegar la patrulla policial, el propietario relata este nuevo episodio violento en el que se encuentra fuera de sí; si bien, el propietario no desea presentar denuncia para evitar tener conflictos con D. Herminio.
Con fecha 19 de febrero de 2023, a las 05:15 horas, es avistado por una patrulla de seguridad ciudadana deambulando por el arcén de la autovía A-601 a la altura del km. 102. Al detener el vehículo policial, D. Herminio, ensangrentado con heridas en la cara y magulladuras en las manos y herida en ojo, en un estado de alteración, al solicitarle documentación para identificación les contesta "No sabéis quien soy, os vais a enterar, os voy a esperar a la puerta del Cuartel". Conminándole para que depusiera su actitud agresiva, contestó D. Herminio "os voy a esperar a la puerta del Cuartel y vais a saber lo que es bueno, voy a ir a por vuestras familias voy a mandar a gente a por vosotros y vuestras mujeres y vuestros hijos y os voy a matar a todos". Acto seguido, Herminio intenta propinar un cabezazo al agente interviniente y en el forcejeo para proceder a su reducción golpeó a uno de los agentes en el labio ocasionándole el hematoma correspondiente. Finalmente se procede a su detención entre gritos y amenazas de muerte.
Con motivo del incremento de incidentes protagonizados por D. Herminio durante el otoño e invierno 2022-2023, la alarma social que genera en la pequeña localidad del DIRECCION000; así como las similitudes entre su perfil y el autor del atentado yihadista de Algeciras, del 25 de enero de 2023, cuando Florencio, un marroquí de 26 años, atacó con un machete hiriendo gravemente a tres personas y asesinando a una, al tiempo que gritaba "muerte a los cristianos, Ala es grande", fueron elementos indiciarios suficientes para que se realizaran vigilancias discretas sobre Herminio, al objeto de recabar elementos sobre el proceso de radicalización violenta que viene desarrollando.
En dichas vigilancias discretas y avistamientos sobre Herminio, se ha podido observar una actitud violenta, en la que se le ha visto deambular por parajes recónditos de manera solitaria sin una finalidad aparente. En otras ocasiones se le ha visto caminar por la población observándose que hablaba sólo o adoptaba actitudes repentinas de ira, en la que sin motivo aparente comienza a gritar o a realizar alusiones a Ala, a la Yihad, en contra de occidente o dirigiéndose de manera despectiva a las mujeres, reflejando comportamientos que denotan una ideología radical claramente contraria a los valores de una sociedad democrática y de derecho.
Este patrón de comportamiento, si bien puede no constituir un ilícito penal determinado, es plenamente coincidente con un proceso de radicalización violenta, que en este caso encuentra su mayor peligrosidad en que el individuo ya tiene interiorizado el uso de la violencia.
Con fecha 15 de abril de 2023, se tiene conocimiento de que, a última hora de la mañana, D. Herminio protagonizó otro incidente en el DIRECCION000 (Segovia) cuando amenazó de muerte a dos jóvenes residentes en la citada localidad, esgrimiendo dos cuchillos de grandes dimensiones.
Con fecha 15 de abril de 2023 la Central Operativa de Servicio de la Comandancia de Segovia solicitaba a las 18.00 horas la presencia de una patrulla policial en el domicilio sito en el DIRECCION007, de DIRECCION008 (Segovia) al recibir aviso de que allí se encontraba una persona muy agresiva que esgrimía un cuchillo de grandes dimensiones amenazando a los vecinos de dicho bloque.
Según el testimonio de la víctima, Herminio se personó en su domicilio en actitud agresiva, exigiendo hablar con su marido o con su hijo con la finalidad de saldar una deuda, argumentando que no habla con mujeres.
Destacar que el rechazo a hablar con mujeres es un claro indicador presente en los procesos de radicalización violenta.
La víctima intentó que se tranquilizara, emplazando a hablar en otro momento con su hijo sobre la deuda, poniéndose más violento y agresivo, agarrándola por el pecho y comenzado a blandir un cuchillo de grandes dimensiones cerca de ella, amenazado con lesionarla, golpeando repetidamente con el cuchillo las paredes de la entrada al bloque y amenazando con matar a su hijo.
Los gritos y amenazas llevaron a los vecinos a recriminar a D. Herminio, grabar un video de los hechos y avisar que llamarían a la Guardia Civil, emprendiendo la huida. Al personarse la patrulla policial, se percatan de que Herminio está amenazando e intentando golpear a varias personas que se encontraban en la vía pública. Los agentes que intervienen le piden que deponga su actitud y, en ese momento, Herminio se encara y dirige la agresión contra los agentes sin dejar de lanzar amenazas de muerte, teniendo los agentes que reducirle y proceder a su detención, ocasionando daños en el vehículo policial.
Mencionar que, tras la detención, se requirió la presencia de los servicios médicos para su examen, amenazando de muerte reiteradamente tanto a los servicios médicos, como a los Agentes que realizaron las oportunas diligencias y, en última instancia, a su Letrada de Oficio que le prestaba asistencia en las diligencias.
(...)
Dichos elementos, más los narrados en el siguiente punto acaecido el día siguiente, han sido tenidos en cuenta por la Autoridad Judicial, de tal modo que ha decretado su Prisión Provisional, ingresando en el Centro Penitenciario de Segovia el día 17 de abril de 2023.
El 16 de abril de 2023, Herminio generó un nuevo episodio violento que requirió la presencia de una patrulla policial, que cuando se personó en el establecimiento de hostelería " DIRECCION009" del DIRECCION000 (Segovia), pudieron observar que Herminio se encontraba en un elevado estado de agitación, esgrimiendo en su mano una estaca de madera de grandes dimensiones, con la que amenazaba a todas las personas que se encontraban en la zona.
Al ser conminado por los agentes a que depusiera su actitud, Herminio se negó en rotundo debiendo ser reducido no sin antes mostrar una resistencia activa y muy violenta hacia los agentes, a los que intentó agredir en reiteradas ocasiones, mientras amenazaba con matarles.
Finalmente, fue detenido como presunto autor de un supuesto delito de amenazas contra el propietario y clientes de la citada localidad, a los que amenazó de muerte.
Además, en el traslado a dependencias oficiales y durante la instrucción de las correspondientes diligencias policiales, Herminio no cesó de lanzar continuas amenazas de muerte contra los agentes y sus familias.
Con fecha 17 de abril de 2023, durante el ingreso en el Centro Penitenciario de Segovia de Herminio por orden del Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Segovia número 3, en el marco de las DDPP 162/2023, se ha tenido conocimiento que ha protagonizado un nuevo incidente al agredir a un funcionario de prisiones."
SEGUNDO.- Alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.
4. La parte recurrente alega que se infringen las normas de protección de datos por no contener el relato de la denuncia todos los hechos que la parte demandante estima procedentes, en particular, las resoluciones judiciales que acordaron su absolución de determinados delitos; manifiesta que no está firmado el acuerdo de inicio del expediente, no se le notificó la propuesta de resolución así como la vulneración del principio de presunción de inocencia.
5. La Administración demandada, interesa una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora. Manifiesta que no cabe apreciar ninguna infracción procedimental. El demandante está inmenso en un proceso de radicalización violenta, con reiterado e incontrolado uso de la violencia, de consecuencias imprevisibles, que se evidencia por los hechos descritos por los informes de la Jefatura de Información de la Guardia Civil. Rechaza la infracción del principio de presunción de inocencia así como la existencia de arraigo ya que demuestra que no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida.
TERCERO.- Decisión del recurso.
6. Acerca de la infracción de las normas de protección de datos, porque algunos de los datos que figuran en el informe-denuncia no son completos, si bien el articulo 4 de la "1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados." Es preciso advertir que son datos personales los que se enumeran en el articulo 4 del Reglamento, que no incluye a las resoluciones judiciales. Por tanto, no constituye infracción alguna en materia de protección de datos que no se haya incluido en la resolución impugnada toda la información y/o completa de las actuaciones judiciales seguidas contra el demandante. Aparte los hechos a los que se refiere el recurrente no son determinantes para acordar la expulsión.
7. Sobre la falta de firma del acuerdo de inicio del expediente sancionador, examinado el expediente dicho acuerdo está firmado por el Comisario Jefe Provincial. En todo caso, no estaríamos ante un motivo ni de nulidad ni de anulabilidad, ante la inexistencia de indefensión.
8. Respecto a la falta de notificación de la propuesta de resolución, examinado el expediente, consta que el recurrente formuló alegaciones a la propuesta con fecha de 15 de junio de 2023. Por tanto, esta alegación tampoco puede prosperar.
9. En relación con la presunción de inocencia en un expediente sancionador, el demandante manifiesta que los hechos de radicalización violenta no son acompañados de ningún procedimiento judicial. Afirma que se trata de una persona violenta por la adicción a las drogas.
10. Corresponde a la Administración acreditar los hechos imputados con prueba suficiente y lícita, no bastando meras sospechas, informes policiales o antecedentes sin contradicción.
11. Como se recoge en la Sentencia de esta Sala de 2 de abril de 2025 recurso número 1364/2022 "el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, considera como una de las amenazas para la seguridad nacional no solo el terrorismo, fundamentalmente de carácter yihadista, sino la radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento con fines terroristas, ello no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estadio previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas. Se hace también referencia a que el desarrollo tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda, y en general, en un contexto de información masiva y empleo generalizado de redes sociales, crecen los riesgos de difusión de propaganda terrorista y de propagación de formas de radicalización y extremismo violento".
Y en la misma línea se pronuncia el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, con expresa consideración, entre otros extremos, A la "Lucha contra el terrorismo y la radicalización violenta" y a necesidad de neutralizar, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad, la amenaza que representan las acciones terroristas dirigidas contra los ciudadanos y los intereses de España dentro y fuera de sus fronteras y hacer frente a los procesos de radicalización que conducen al extremismo violento.."
12. Existe, según lo expuesto, prueba de cargo suficiente en las actuaciones administrativas para enervar la presunción de inocencia y justificar de una manera razonable la concurrencia de la infracción muy grave descrita en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .
13. De los datos recabados por la Administración, ha quedado acreditado la absoluta inadaptación y negativa del demandante a aceptar los principios, reglas, normas y valores básicos para una normal convivencia en sociedad, dado su amplio historial delictivo; la nula o escasa capacidad de reeducación o reinserción social; su actitud agresiva, violenta e imprevisible, con agresiones físicas incluso a sus propios padres y hermanos, asi como a los vecinos y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado; se ha observado un patrón de comportamiento con alusiones constantes a la Yihad, a la dominación musulmana, la intención de poner una bomba; en las intervenciones, el demandante ha mostrado un profundo rencor y resentimiento hacia Occidente en general y a las Fuerzas y Cuerpos de Estado en particular, se observa una evolución en la intensidad como en la peligrosidad de sus acciones, amenazando con arma blanca de grandes dimensiones a vecinos y agentes.
14. Por último y si bien el demandante no hace mención alguna a su situación personal, esta Sección, de la mano de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha recogido los criterios a tener en cuenta para valorar la adecuada correlación entre la infracción cometida y la sanción que se impone y si esta es necesaria y adecuada a la finalidad perseguida [entre otras, sentencia de 3 de mayo de 2019 -recurso 928/2017-, a la que han seguido las de 30 de octubre - recurso 2/2018-, de 6 de noviembre (2) - recursos 611/2018 y 1063/2018- de 2019, de 28 de octubre de 2020 - recurso 2238/2019-, de 28 de abril - recurso 26/2020- y de 15 de septiembre de 2021 - recurso 515/2020-, de 18 de enero de 2023 - recurso 1035/2021- o las de 5 de junio de 2024 -recursos 597/2022, 652/2022, 657/2002 y 1452/2022-].
15. En concreto, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige necesariamente una ponderación entre el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el respeto al orden público que en el fondo representa la expulsión del territorio de una persona extranjera, sin importar la causa que le da origen (Sentencia de 18 de diciembre de 2018 -asunto Saber y Boughassal c. España, demandas nº 76550/13 y 45938/14-, y Sentencias Üner c. los Países Bajos, de 10 de octubre de 2006, y Maslov c. Austria, de 23 de junio de 2008). En similar sentido a lo que también ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [Sentencia de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 -Wilber López Pastuzano c. Delegación del Gobierno en Navarra), a la que puede añadirse la Sentencia de 11 de junio de 2020 (asunto C-448/19, WT c. Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, estas dos últimas dictadas en cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles)].
Según esta jurisprudencia, los criterios que deben utilizarse para valorar si una orden de expulsión o de prohibición de entrada en el territorio se adecúa a la protección a la familia y la vida personal son los siguientes:
- la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el demandante;
- la duración de la estancia de la persona en el país del cual va a ser expulsado;
- el período de tiempo transcurrido desde la infracción, y el comportamiento el demandante durante ese período;
- la nacionalidad de las distintas personas afectadas;
- la situación familiar del demandante y, en su caso, la duración de su matrimonio en particular, así como otros factores que demuestren la efectividad de la vida familiar en el seno de la pareja;
- si el cónyuge tenía conocimiento del delito en el momento en que se creó la relación familiar;
- si los hijos son fruto del matrimonio y, en caso afirmativo, su edad;
- la gravedad de las dificultades con las que el cónyuge pueda toparse en el país al que el demandante vaya a ser deportado;
- el interés y el bienestar de los hijos, en particular la gravedad de las dificultades con las que se puedan topar los hijos del demandante en el país al que se va a expulsar al interesado; y
- la solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares con el país anfitrión y el país de destino.
16. En el presente caso, el demandante si bien reside con su familia, padres y hermanos, unos y otros han sido agredidos y/o amenazados en varias ocasiones. No dispone de trabajo. No realiza ninguna actividad, estudios ni tampoco participa en ninguna actividad de su ciudad. Estas consideraciones han sido valoradas por la Administración a la hora de tomar la decisión ahora impugnada. La valoración conjunta de lo expuesto en los precedentes apartados permite afirmar que se ha efectuado una admisible ponderación de los intereses en juego y de si la medida de expulsión es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, habida cuenta, igualmente, que en el plano de la oportunidad de la decisión, el arraigo en España resulta incompatible con una actuación que no respeta los valores de la sociedad en la que se vive. La argumentación proporcionada en el expediente sancionador, permite evaluar la proporcionalidad de la medida de expulsión, sin que se aprecie ninguna indefensión del recurrente que ha podido alegar lo que en su defensa ha considerado oportuno.
17. Para terminar cabe añadir que, según ha razonado esta Sección en sentencias precedentes en relación con la imposición de la sanción de expulsión y la prohibición de entrada ( Sentencia entre otras de 5 de junio de 2024, recurso número 597/2022) ha dicho que «el principio de proporcionalidad implica una correspondencia adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estando vedado que esta última resulte innecesaria o excesiva, requiriendo, por tanto, un juicio de ponderación en el que han de tomarse en cuenta los criterios previstos en la normativa aplicable. A estos efectos, según reiterados pronunciamientos de esta misma Sala y Sección, el terrorismo constituye una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión Europea; también representa uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión, conforme a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo (entre las últimas, sentencias de 10 de junio - recurso 748/2020- de 24 de junio - recurso 806/2019- y de 22 de julio - recurso 444/2019- de 2020)» (sentencia de 16 de septiembre de 2020 - recurso 706/2019-). Por lo que, sobre la base de lo que se acaba de exponer y en atención a las circunstancias concurrentes, la sanción de expulsión y la prohibición de entrada por el máximo tiempo aplicable están suficientemente motivadas y respetan el principio de proporcionalidad.
18. Por lo anteriormente expuesto, el recurso debe ser desestimado.
CUARTO.- Costas procesales.
19. De cuanto antecede, procede la imposición de costas a la parte recurrente, si bien la Sala limita su cuantía a un máximo de 2.500 euros en atención a la complejidad del asunto y en ejercicio de la facultad moderadora conferida por la ley.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito,