Última revisión
13/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 194/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 757/2023 de 08 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Nº de sentencia: 194/2026
Núm. Cendoj: 28079230052026100211
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1522
Núm. Roj: SAN 1522:2026
Encabezamiento
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a 8 de abril de 2026.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 757/2023 interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de
Ha sido parte demandada-apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso está fijada en 83.579,85 euros.
Es ponente la Ilma. magistrada
Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte
El 24 de agosto de 2020, durante una intervención en acto de servicio, el agente de la Guardia Civil D. Maximiliano fue agredido. Como resultado, tuvo que acudir de urgencia al Hospital Quirón Salud de Huelva la madrugada del 25 de agosto, donde se le diagnosticó inicialmente un esguince en el primer dedo de la mano derecha, colocándosele una férula y remitiéndolo a seguimiento médico. Ese mismo día, el Instituto de Medicina Legal de Huelva emitió un informe forense para valorar sus lesiones.
Se tramitó Juicio Rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer, que dictó la sentencia 154/2020 el 25 de agosto de 2020, condenando al agresor por un delito de resistencia a agentes, y un delito leve de lesiones, fijando una indemnización de 980 € para el agente. La sentencia quedó firme en el acto y pasó al Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, donde se tramitó la ejecutoria 359/2020. Finalmente, el 4 de enero de 2021, se declaró la insolvencia del penado.
Al conocer posteriormente que sus lesiones eran más graves que las evaluadas inicialmente, el agente solicitó una revisión del informe forense, que fue denegada por resolución del Juzgado de lo Penal Dos de Huelva de 25 de noviembre de 2020.
Tras la insolvencia del agresor y ante la imposibilidad de cobrar la indemnización, el agente presentó el 1 de marzo de 2022 una solicitud de resarcimiento ante la Administración para ser indemnizado en virtud del principio de indemnidad, por todas las lesiones realmente sufridas, que según informe pericial privado ascienden a 65.046,04 € (daños personales) y 30% por dolo 84.559,85 € menos 980 € ya reconocidos en sentencia, en total 83.579,85 € reclamados.
Tramitado expediente administrativo de resarcimiento conforme al Real Decreto 485/80 y Orden General del Cuerpo número 4, de 17 de febrero de 1988, fue resuelto el 10 de noviembre de 2022, por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, estimando parcialmente la reclamación.
Los argumentos de la Administración es la única cuantía indemnizable es la que fijó la sentencia penal (980 €), según la jurisprudencia que cita, y el resto de las lesiones alegadas no pueden reabrirse porque la sentencia penal es firme, sin que el expediente de resarcimiento sea un mecanismo para revisar la valoración penal.
La posición del demandante que la valoración médica forense penal fue errónea, pues se basó únicamente en el primer parte médico, sin reconocimiento presencial, siendo después diagnosticada una lesión más grave, continuando de baja laboral y está siendo valorado por la Junta Médico Pericial nº 1. Considera que el principio de indemnidad obliga a la Administración a resarcir el daño real, no solo el reconocido en el juicio rápido.
La Abogacía del Estado pide desestimar la demanda, porque el Tribunal Supremo ya resolvió que en caso de insolvencia del agresor, la Administración solo debe pagar la misma cantidad fijada como responsabilidad civil en vía penal, sin que el resarcimiento por indemnidad permita revisar ni aumentar la cuantía fijada por el órgano penal. Considera irrelevantes los alegatos sobre mayor gravedad de lesiones, porque la resolución no niega el resarcimiento, solo limita la cuantía a la fijada judicialmente.
La reclamación de resarcimiento en base al principio de indemnidad de los funcionarios públicos que resultan dañados, en sus bienes o personas, en el ejercicio de sus funciones, deriva de la condena penal, en este caso, por sentencia firme de 25 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer.
La sentencia penal condenó al acusado como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal y un delito leve lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a la responsabilidad civil de indemnización al Agente de la Guardia Civil en la cantidad de 980 € por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC.
Esta indemnización - articulo 110 LECriminal- lo es por daño moral. Para la jurisprudencia penal se trata de una deuda de valor que se calcula en función del perjuicio real que se actualiza en el momento de la sentencia ( STS, Sala Segunda, 1915/2002, de 15 de noviembre).
La reclamación de resarcimiento lo es en base a la jurisprudencia acuñada sobre al principio de indemnidad por los daños sufridos por los miembros del Instituto de la Guardia Civil, que incluye«
1. Sobre el principio de indemnidad
El principio de indemnidad implica que la Administración debe resarcir a sus funcionarios por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones por acciones ilícitas de las personas sobre las que las ejercen, cuando no haya dolo, culpa o negligencia por parte del funcionario y el responsable directo del daño sea insolvente.
En concreto, sobre el principio de indemnidad de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ámbito que comprende las que dependen del Gobierno de la Nación, los Cuerpos de policía autonómicos y los dependientes de las corporaciones locales, encontramos los siguientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que reconoce que la Administración debe asumir el pago de la indemnización fijado en la sentencia penal:
- STS 956/2020, de 8 de julio, casación. 2519/2018 -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 1003/2020, de 15 de julio, casación 6071/2018 -agente la guardia urbana de Barcelona.
- STS 1207/2020, de 28 septiembre 2020 casación 6137/2017 -agente del Cuerpo de Mozos de Escuadra.
- STS 18/2021, de 18 de enero, casación 2278/2018) -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 910/2021, de 24 de junio, casación 7824/2021) -agente de la Policía Nacional.
- STS 913/2021, de 24 de junio, casación 7834/2021, -un agente de la policía local.
- STS 947/2021, de 30 de junio, casación 764/2021 -agente de la Policía Nacional.
- STS 983/2021, de 7 de julio, casación 187/2020 - agente de la Policía Nacional.
- STS 1384/2021, de 25 de noviembre, casación 2599/2020- agente de la Policía Nacional.
- STS 852/2025, de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023- agente Guardia Civil.
- STS 1169/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 9021/2023- Policía Nacional.
- STS 1170/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 1429/2024- Guardia Civil.
- STS 1521/2025, de 25 de noviembre de 2025, casación 139/2024- Policía Nacional.
- STS 1658/2025, de 16 de diciembre de 2025, casación 8053/2024- Guardia Civil.
La jurisprudencia no aplica tal principio de indemnidad tras formularlo en abstracto, sino que lo deduce indagando en el sistema de fuentes, de ahí que se haya acudido a la supletoriedad de la norma estatal (caso del Cuerpo de Mozos de Escuadra) o colmando una laguna (caso de policías locales) pero siempre y, en ambos casos, con base en una ley de la que deducir esas consecuencias, en concreto los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, normativa equiparable a los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975, que derogan, en relación a los miembros de la policía. Por tanto, no innova el estatuto de esas fuerzas policiales, sino que lo completa e integra para determinar la norma aplicable al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ( STS de 8 de marzo de 2022, casación 8364/2019, que lo desestima en caso de un funcionario de prisiones).
En el caso de los Guardias Civiles se apoya en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil, y en la Orden General 4, de 18 de febrero de 1998, modificada por Orden 10, de 10 de mayo de 2001, sobre responsabilidad administrativa y resarcimiento. ( STS de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023).
Al no tratarse de un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino de un derecho funcionarial basado en el principio de indemnidad, los complementos de penosidad o peligrosidad no tienen una función resarcitoria sino retributiva y, nada tienen que con las indemnizaciones por razón de servicio. Los complementos y retribuciones por riesgo no impiden esta reclamación ya que no cumple ese fin de indemnidad.
Las conclusiones del Tribunal Supremo en torno a la materia pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídico la indemnidad de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte.
2. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio es inherente al sentido instrumental de toda Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el interés público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
3. Ese principio es manifestación del artículo 1729 del Código Civil, que obliga al mandante a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya originado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte.
4. El resarcimiento por la propia Administración en virtud del principio de indemnidad, resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial y no es necesario que la Administración del Estado intervenga en el proceso penal previo pues se enmarca en la relación de servicio que le une con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De ello deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado y de padecer las consecuencias morales de la lesión sufrida en el ejercicio de su cometido público, sin perjuicio de que la Administración se convierta en acreedora contra el condenado.
Señala la jurisprudencia, igualmente, que no es requerida la existencia de un procedimiento específico para la reclamación en cuanto a la necesidad de seguir un procedimiento para determinar la procedencia del resarcimiento y su cuantía, ya que es claro que en circunstancias como las presentes no existe ya que una y otra han sido establecidas por una sentencia firme. Y de devenir solvente el condenado está en manos de la Administración efectuar la correspondiente reclamación.
El plazo de prescripción en caso guardias civiles es un año que establece el artículo 23 del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, que por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil; en los demás casos, al no haber una norma específica reguladora de la prescripción debe entenderse aplicable el plazo general de prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda Pública establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
2. Cuantía de la indemnización por el principio de indemnidad.
La jurisprudencia ha establecido que la cuantía fijada en una sentencia penal firme como indemnización por los daños o lesiones causadas a los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones puede ser reclamada ante la Administración por el agente afectado, a efectos de su resarcimiento, cuando el condenado resulta insolvente.
El fundamento de esta acción no es la ejecución de la sentencia penal -que corresponde en exclusiva a la jurisdicción penal- sino la aplicación del principio de indemnidad, que exige la reparación del daño sufrido por el funcionario en atención al riesgo inherente a la prestación de servicios bajo una relación estatutaria. Este principio determina que la Administración debe resarcir directamente al empleado público que actúa en su nombre y que, sin mediar culpa o negligencia, sufre un perjuicio en defensa del interés general. Se trata de un principio instrumental ligado a la propia naturaleza servicial de la Administración, en cuanto organización al servicio de la comunidad.
Del mismo modo, si el condenado al pago de la responsabilidad civil llegara posteriormente a ser solvente, la Administración podría repetir contra él las cantidades abonadas al guardia civil lesionado.
Es cierto que, aun cuando el artículo 7 del Real Decreto 485/1980 no se refiere expresamente a las indemnizaciones por responsabilidad civil fijadas en sede penal cuando el condenado resulta insolvente, es la doctrina jurisprudencial sobre el principio de indemnidad la que reconoce al funcionario el derecho a una reparación económica por las lesiones sufridas en acto o con ocasión del servicio, como mecanismo específico de protección.
El principio de indemnidad constituye una garantía estatutaria para el servidor público. La jurisprudencia citada expone que se trata de una cuestión inherente y vinculada a la eficacia de la labor policial y a los valores y principios consagrados en el artículo 104 de la Constitución Española, entre los que destaca la protección del interés general del Estado y de la seguridad pública.
No obstante, tal y como ya ha resuelto esta Sección en sentencias de 24 de septiembre de 2025 (recurso 252/2023 y apelación 7/2025), respecto al deber de la Administración de asumir la indemnización fijada en sede penal y no satisfecha por el condenado insolvente, el importe a percibir no puede superar la cuantía determinada en la propia sentencia penal. Asimismo, deberán descontarse las cantidades que el afectado hubiera podido percibir mediante ayudas públicas como víctima indirecta de delito doloso con resultado de muerte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 37/1995.
Tampoco procede actualizar la cantidad reconocida en la sentencia penal -que ya contiene una cuantificación actualizada al momento de dictarse- ni procede la estimación de intereses, al reconocerse en esta sentencia el derecho a su abono.
Además, según la documentación aportada con la demanda, el recurrente tiene incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el que deberá resolverse sobre el alcance y evolución de las lesiones que padece, sin que esta reclamación constituya el procedimiento adecuado para valorar dicha cuestión. El principio de indemnidad no permite revisar ni ampliar la cuantía fijada judicialmente en concepto de responsabilidad civil: la Administración actúa como "pagador sustitutivo" del insolvente, no como un órgano encargado de recalcular el daño.
Conforme a lo razonado procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo, si bien, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al apreciar dudas jurídicas, no procede la imposición de costas en este caso.
Sin imposición de costas.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Antecedentes
Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte
El 24 de agosto de 2020, durante una intervención en acto de servicio, el agente de la Guardia Civil D. Maximiliano fue agredido. Como resultado, tuvo que acudir de urgencia al Hospital Quirón Salud de Huelva la madrugada del 25 de agosto, donde se le diagnosticó inicialmente un esguince en el primer dedo de la mano derecha, colocándosele una férula y remitiéndolo a seguimiento médico. Ese mismo día, el Instituto de Medicina Legal de Huelva emitió un informe forense para valorar sus lesiones.
Se tramitó Juicio Rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer, que dictó la sentencia 154/2020 el 25 de agosto de 2020, condenando al agresor por un delito de resistencia a agentes, y un delito leve de lesiones, fijando una indemnización de 980 € para el agente. La sentencia quedó firme en el acto y pasó al Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, donde se tramitó la ejecutoria 359/2020. Finalmente, el 4 de enero de 2021, se declaró la insolvencia del penado.
Al conocer posteriormente que sus lesiones eran más graves que las evaluadas inicialmente, el agente solicitó una revisión del informe forense, que fue denegada por resolución del Juzgado de lo Penal Dos de Huelva de 25 de noviembre de 2020.
Tras la insolvencia del agresor y ante la imposibilidad de cobrar la indemnización, el agente presentó el 1 de marzo de 2022 una solicitud de resarcimiento ante la Administración para ser indemnizado en virtud del principio de indemnidad, por todas las lesiones realmente sufridas, que según informe pericial privado ascienden a 65.046,04 € (daños personales) y 30% por dolo 84.559,85 € menos 980 € ya reconocidos en sentencia, en total 83.579,85 € reclamados.
Tramitado expediente administrativo de resarcimiento conforme al Real Decreto 485/80 y Orden General del Cuerpo número 4, de 17 de febrero de 1988, fue resuelto el 10 de noviembre de 2022, por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, estimando parcialmente la reclamación.
Los argumentos de la Administración es la única cuantía indemnizable es la que fijó la sentencia penal (980 €), según la jurisprudencia que cita, y el resto de las lesiones alegadas no pueden reabrirse porque la sentencia penal es firme, sin que el expediente de resarcimiento sea un mecanismo para revisar la valoración penal.
La posición del demandante que la valoración médica forense penal fue errónea, pues se basó únicamente en el primer parte médico, sin reconocimiento presencial, siendo después diagnosticada una lesión más grave, continuando de baja laboral y está siendo valorado por la Junta Médico Pericial nº 1. Considera que el principio de indemnidad obliga a la Administración a resarcir el daño real, no solo el reconocido en el juicio rápido.
La Abogacía del Estado pide desestimar la demanda, porque el Tribunal Supremo ya resolvió que en caso de insolvencia del agresor, la Administración solo debe pagar la misma cantidad fijada como responsabilidad civil en vía penal, sin que el resarcimiento por indemnidad permita revisar ni aumentar la cuantía fijada por el órgano penal. Considera irrelevantes los alegatos sobre mayor gravedad de lesiones, porque la resolución no niega el resarcimiento, solo limita la cuantía a la fijada judicialmente.
La reclamación de resarcimiento en base al principio de indemnidad de los funcionarios públicos que resultan dañados, en sus bienes o personas, en el ejercicio de sus funciones, deriva de la condena penal, en este caso, por sentencia firme de 25 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer.
La sentencia penal condenó al acusado como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal y un delito leve lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a la responsabilidad civil de indemnización al Agente de la Guardia Civil en la cantidad de 980 € por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC.
Esta indemnización - articulo 110 LECriminal- lo es por daño moral. Para la jurisprudencia penal se trata de una deuda de valor que se calcula en función del perjuicio real que se actualiza en el momento de la sentencia ( STS, Sala Segunda, 1915/2002, de 15 de noviembre).
La reclamación de resarcimiento lo es en base a la jurisprudencia acuñada sobre al principio de indemnidad por los daños sufridos por los miembros del Instituto de la Guardia Civil, que incluye«
1. Sobre el principio de indemnidad
El principio de indemnidad implica que la Administración debe resarcir a sus funcionarios por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones por acciones ilícitas de las personas sobre las que las ejercen, cuando no haya dolo, culpa o negligencia por parte del funcionario y el responsable directo del daño sea insolvente.
En concreto, sobre el principio de indemnidad de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ámbito que comprende las que dependen del Gobierno de la Nación, los Cuerpos de policía autonómicos y los dependientes de las corporaciones locales, encontramos los siguientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que reconoce que la Administración debe asumir el pago de la indemnización fijado en la sentencia penal:
- STS 956/2020, de 8 de julio, casación. 2519/2018 -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 1003/2020, de 15 de julio, casación 6071/2018 -agente la guardia urbana de Barcelona.
- STS 1207/2020, de 28 septiembre 2020 casación 6137/2017 -agente del Cuerpo de Mozos de Escuadra.
- STS 18/2021, de 18 de enero, casación 2278/2018) -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 910/2021, de 24 de junio, casación 7824/2021) -agente de la Policía Nacional.
- STS 913/2021, de 24 de junio, casación 7834/2021, -un agente de la policía local.
- STS 947/2021, de 30 de junio, casación 764/2021 -agente de la Policía Nacional.
- STS 983/2021, de 7 de julio, casación 187/2020 - agente de la Policía Nacional.
- STS 1384/2021, de 25 de noviembre, casación 2599/2020- agente de la Policía Nacional.
- STS 852/2025, de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023- agente Guardia Civil.
- STS 1169/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 9021/2023- Policía Nacional.
- STS 1170/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 1429/2024- Guardia Civil.
- STS 1521/2025, de 25 de noviembre de 2025, casación 139/2024- Policía Nacional.
- STS 1658/2025, de 16 de diciembre de 2025, casación 8053/2024- Guardia Civil.
La jurisprudencia no aplica tal principio de indemnidad tras formularlo en abstracto, sino que lo deduce indagando en el sistema de fuentes, de ahí que se haya acudido a la supletoriedad de la norma estatal (caso del Cuerpo de Mozos de Escuadra) o colmando una laguna (caso de policías locales) pero siempre y, en ambos casos, con base en una ley de la que deducir esas consecuencias, en concreto los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, normativa equiparable a los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975, que derogan, en relación a los miembros de la policía. Por tanto, no innova el estatuto de esas fuerzas policiales, sino que lo completa e integra para determinar la norma aplicable al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ( STS de 8 de marzo de 2022, casación 8364/2019, que lo desestima en caso de un funcionario de prisiones).
En el caso de los Guardias Civiles se apoya en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil, y en la Orden General 4, de 18 de febrero de 1998, modificada por Orden 10, de 10 de mayo de 2001, sobre responsabilidad administrativa y resarcimiento. ( STS de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023).
Al no tratarse de un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino de un derecho funcionarial basado en el principio de indemnidad, los complementos de penosidad o peligrosidad no tienen una función resarcitoria sino retributiva y, nada tienen que con las indemnizaciones por razón de servicio. Los complementos y retribuciones por riesgo no impiden esta reclamación ya que no cumple ese fin de indemnidad.
Las conclusiones del Tribunal Supremo en torno a la materia pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídico la indemnidad de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte.
2. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio es inherente al sentido instrumental de toda Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el interés público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
3. Ese principio es manifestación del artículo 1729 del Código Civil, que obliga al mandante a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya originado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte.
4. El resarcimiento por la propia Administración en virtud del principio de indemnidad, resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial y no es necesario que la Administración del Estado intervenga en el proceso penal previo pues se enmarca en la relación de servicio que le une con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De ello deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado y de padecer las consecuencias morales de la lesión sufrida en el ejercicio de su cometido público, sin perjuicio de que la Administración se convierta en acreedora contra el condenado.
Señala la jurisprudencia, igualmente, que no es requerida la existencia de un procedimiento específico para la reclamación en cuanto a la necesidad de seguir un procedimiento para determinar la procedencia del resarcimiento y su cuantía, ya que es claro que en circunstancias como las presentes no existe ya que una y otra han sido establecidas por una sentencia firme. Y de devenir solvente el condenado está en manos de la Administración efectuar la correspondiente reclamación.
El plazo de prescripción en caso guardias civiles es un año que establece el artículo 23 del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, que por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil; en los demás casos, al no haber una norma específica reguladora de la prescripción debe entenderse aplicable el plazo general de prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda Pública establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
2. Cuantía de la indemnización por el principio de indemnidad.
La jurisprudencia ha establecido que la cuantía fijada en una sentencia penal firme como indemnización por los daños o lesiones causadas a los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones puede ser reclamada ante la Administración por el agente afectado, a efectos de su resarcimiento, cuando el condenado resulta insolvente.
El fundamento de esta acción no es la ejecución de la sentencia penal -que corresponde en exclusiva a la jurisdicción penal- sino la aplicación del principio de indemnidad, que exige la reparación del daño sufrido por el funcionario en atención al riesgo inherente a la prestación de servicios bajo una relación estatutaria. Este principio determina que la Administración debe resarcir directamente al empleado público que actúa en su nombre y que, sin mediar culpa o negligencia, sufre un perjuicio en defensa del interés general. Se trata de un principio instrumental ligado a la propia naturaleza servicial de la Administración, en cuanto organización al servicio de la comunidad.
Del mismo modo, si el condenado al pago de la responsabilidad civil llegara posteriormente a ser solvente, la Administración podría repetir contra él las cantidades abonadas al guardia civil lesionado.
Es cierto que, aun cuando el artículo 7 del Real Decreto 485/1980 no se refiere expresamente a las indemnizaciones por responsabilidad civil fijadas en sede penal cuando el condenado resulta insolvente, es la doctrina jurisprudencial sobre el principio de indemnidad la que reconoce al funcionario el derecho a una reparación económica por las lesiones sufridas en acto o con ocasión del servicio, como mecanismo específico de protección.
El principio de indemnidad constituye una garantía estatutaria para el servidor público. La jurisprudencia citada expone que se trata de una cuestión inherente y vinculada a la eficacia de la labor policial y a los valores y principios consagrados en el artículo 104 de la Constitución Española, entre los que destaca la protección del interés general del Estado y de la seguridad pública.
No obstante, tal y como ya ha resuelto esta Sección en sentencias de 24 de septiembre de 2025 (recurso 252/2023 y apelación 7/2025), respecto al deber de la Administración de asumir la indemnización fijada en sede penal y no satisfecha por el condenado insolvente, el importe a percibir no puede superar la cuantía determinada en la propia sentencia penal. Asimismo, deberán descontarse las cantidades que el afectado hubiera podido percibir mediante ayudas públicas como víctima indirecta de delito doloso con resultado de muerte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 37/1995.
Tampoco procede actualizar la cantidad reconocida en la sentencia penal -que ya contiene una cuantificación actualizada al momento de dictarse- ni procede la estimación de intereses, al reconocerse en esta sentencia el derecho a su abono.
Además, según la documentación aportada con la demanda, el recurrente tiene incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el que deberá resolverse sobre el alcance y evolución de las lesiones que padece, sin que esta reclamación constituya el procedimiento adecuado para valorar dicha cuestión. El principio de indemnidad no permite revisar ni ampliar la cuantía fijada judicialmente en concepto de responsabilidad civil: la Administración actúa como "pagador sustitutivo" del insolvente, no como un órgano encargado de recalcular el daño.
Conforme a lo razonado procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo, si bien, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al apreciar dudas jurídicas, no procede la imposición de costas en este caso.
Sin imposición de costas.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Fundamentos
El 24 de agosto de 2020, durante una intervención en acto de servicio, el agente de la Guardia Civil D. Maximiliano fue agredido. Como resultado, tuvo que acudir de urgencia al Hospital Quirón Salud de Huelva la madrugada del 25 de agosto, donde se le diagnosticó inicialmente un esguince en el primer dedo de la mano derecha, colocándosele una férula y remitiéndolo a seguimiento médico. Ese mismo día, el Instituto de Medicina Legal de Huelva emitió un informe forense para valorar sus lesiones.
Se tramitó Juicio Rápido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer, que dictó la sentencia 154/2020 el 25 de agosto de 2020, condenando al agresor por un delito de resistencia a agentes, y un delito leve de lesiones, fijando una indemnización de 980 € para el agente. La sentencia quedó firme en el acto y pasó al Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, donde se tramitó la ejecutoria 359/2020. Finalmente, el 4 de enero de 2021, se declaró la insolvencia del penado.
Al conocer posteriormente que sus lesiones eran más graves que las evaluadas inicialmente, el agente solicitó una revisión del informe forense, que fue denegada por resolución del Juzgado de lo Penal Dos de Huelva de 25 de noviembre de 2020.
Tras la insolvencia del agresor y ante la imposibilidad de cobrar la indemnización, el agente presentó el 1 de marzo de 2022 una solicitud de resarcimiento ante la Administración para ser indemnizado en virtud del principio de indemnidad, por todas las lesiones realmente sufridas, que según informe pericial privado ascienden a 65.046,04 € (daños personales) y 30% por dolo 84.559,85 € menos 980 € ya reconocidos en sentencia, en total 83.579,85 € reclamados.
Tramitado expediente administrativo de resarcimiento conforme al Real Decreto 485/80 y Orden General del Cuerpo número 4, de 17 de febrero de 1988, fue resuelto el 10 de noviembre de 2022, por la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, estimando parcialmente la reclamación.
Los argumentos de la Administración es la única cuantía indemnizable es la que fijó la sentencia penal (980 €), según la jurisprudencia que cita, y el resto de las lesiones alegadas no pueden reabrirse porque la sentencia penal es firme, sin que el expediente de resarcimiento sea un mecanismo para revisar la valoración penal.
La posición del demandante que la valoración médica forense penal fue errónea, pues se basó únicamente en el primer parte médico, sin reconocimiento presencial, siendo después diagnosticada una lesión más grave, continuando de baja laboral y está siendo valorado por la Junta Médico Pericial nº 1. Considera que el principio de indemnidad obliga a la Administración a resarcir el daño real, no solo el reconocido en el juicio rápido.
La Abogacía del Estado pide desestimar la demanda, porque el Tribunal Supremo ya resolvió que en caso de insolvencia del agresor, la Administración solo debe pagar la misma cantidad fijada como responsabilidad civil en vía penal, sin que el resarcimiento por indemnidad permita revisar ni aumentar la cuantía fijada por el órgano penal. Considera irrelevantes los alegatos sobre mayor gravedad de lesiones, porque la resolución no niega el resarcimiento, solo limita la cuantía a la fijada judicialmente.
La reclamación de resarcimiento en base al principio de indemnidad de los funcionarios públicos que resultan dañados, en sus bienes o personas, en el ejercicio de sus funciones, deriva de la condena penal, en este caso, por sentencia firme de 25 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer.
La sentencia penal condenó al acusado como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal y un delito leve lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a la responsabilidad civil de indemnización al Agente de la Guardia Civil en la cantidad de 980 € por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC.
Esta indemnización - articulo 110 LECriminal- lo es por daño moral. Para la jurisprudencia penal se trata de una deuda de valor que se calcula en función del perjuicio real que se actualiza en el momento de la sentencia ( STS, Sala Segunda, 1915/2002, de 15 de noviembre).
La reclamación de resarcimiento lo es en base a la jurisprudencia acuñada sobre al principio de indemnidad por los daños sufridos por los miembros del Instituto de la Guardia Civil, que incluye«
1. Sobre el principio de indemnidad
El principio de indemnidad implica que la Administración debe resarcir a sus funcionarios por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones por acciones ilícitas de las personas sobre las que las ejercen, cuando no haya dolo, culpa o negligencia por parte del funcionario y el responsable directo del daño sea insolvente.
En concreto, sobre el principio de indemnidad de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, relacionados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ámbito que comprende las que dependen del Gobierno de la Nación, los Cuerpos de policía autonómicos y los dependientes de las corporaciones locales, encontramos los siguientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que reconoce que la Administración debe asumir el pago de la indemnización fijado en la sentencia penal:
- STS 956/2020, de 8 de julio, casación. 2519/2018 -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 1003/2020, de 15 de julio, casación 6071/2018 -agente la guardia urbana de Barcelona.
- STS 1207/2020, de 28 septiembre 2020 casación 6137/2017 -agente del Cuerpo de Mozos de Escuadra.
- STS 18/2021, de 18 de enero, casación 2278/2018) -agente de los Mossos de Esquadra.
- STS 910/2021, de 24 de junio, casación 7824/2021) -agente de la Policía Nacional.
- STS 913/2021, de 24 de junio, casación 7834/2021, -un agente de la policía local.
- STS 947/2021, de 30 de junio, casación 764/2021 -agente de la Policía Nacional.
- STS 983/2021, de 7 de julio, casación 187/2020 - agente de la Policía Nacional.
- STS 1384/2021, de 25 de noviembre, casación 2599/2020- agente de la Policía Nacional.
- STS 852/2025, de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023- agente Guardia Civil.
- STS 1169/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 9021/2023- Policía Nacional.
- STS 1170/2025, de 23 de septiembre de 2025, casación 1429/2024- Guardia Civil.
- STS 1521/2025, de 25 de noviembre de 2025, casación 139/2024- Policía Nacional.
- STS 1658/2025, de 16 de diciembre de 2025, casación 8053/2024- Guardia Civil.
La jurisprudencia no aplica tal principio de indemnidad tras formularlo en abstracto, sino que lo deduce indagando en el sistema de fuentes, de ahí que se haya acudido a la supletoriedad de la norma estatal (caso del Cuerpo de Mozos de Escuadra) o colmando una laguna (caso de policías locales) pero siempre y, en ambos casos, con base en una ley de la que deducir esas consecuencias, en concreto los artículos 14 y 79 de la Ley Orgánica 9/2015, normativa equiparable a los artículos 179 y 180 del Decreto 2038/1975, que derogan, en relación a los miembros de la policía. Por tanto, no innova el estatuto de esas fuerzas policiales, sino que lo completa e integra para determinar la norma aplicable al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ( STS de 8 de marzo de 2022, casación 8364/2019, que lo desestima en caso de un funcionario de prisiones).
En el caso de los Guardias Civiles se apoya en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil, y en la Orden General 4, de 18 de febrero de 1998, modificada por Orden 10, de 10 de mayo de 2001, sobre responsabilidad administrativa y resarcimiento. ( STS de 26 de junio de 2025, casación 4389/2023).
Al no tratarse de un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino de un derecho funcionarial basado en el principio de indemnidad, los complementos de penosidad o peligrosidad no tienen una función resarcitoria sino retributiva y, nada tienen que con las indemnizaciones por razón de servicio. Los complementos y retribuciones por riesgo no impiden esta reclamación ya que no cumple ese fin de indemnidad.
Las conclusiones del Tribunal Supremo en torno a la materia pueden resumirse en los siguientes términos:
1. Es principio centenario de nuestro ordenamiento jurídico la indemnidad de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por los perjuicios que sufran en el desempeño de su función como consecuencia de actuaciones ilícitas de aquellos sobre quienes la ejercen sin que medie culpa o negligencia por su parte.
2. El derecho a ser resarcidos en virtud de ese principio es inherente al sentido instrumental de toda Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el interés público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren un daño o perjuicio sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser resarcidos directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan.
3. Ese principio es manifestación del artículo 1729 del Código Civil, que obliga al mandante a indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya originado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte.
4. El resarcimiento por la propia Administración en virtud del principio de indemnidad, resulta ajeno a la responsabilidad patrimonial y no es necesario que la Administración del Estado intervenga en el proceso penal previo pues se enmarca en la relación de servicio que le une con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De ello deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado y de padecer las consecuencias morales de la lesión sufrida en el ejercicio de su cometido público, sin perjuicio de que la Administración se convierta en acreedora contra el condenado.
Señala la jurisprudencia, igualmente, que no es requerida la existencia de un procedimiento específico para la reclamación en cuanto a la necesidad de seguir un procedimiento para determinar la procedencia del resarcimiento y su cuantía, ya que es claro que en circunstancias como las presentes no existe ya que una y otra han sido establecidas por una sentencia firme. Y de devenir solvente el condenado está en manos de la Administración efectuar la correspondiente reclamación.
El plazo de prescripción en caso guardias civiles es un año que establece el artículo 23 del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, que por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil; en los demás casos, al no haber una norma específica reguladora de la prescripción debe entenderse aplicable el plazo general de prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda Pública establecido en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
2. Cuantía de la indemnización por el principio de indemnidad.
La jurisprudencia ha establecido que la cuantía fijada en una sentencia penal firme como indemnización por los daños o lesiones causadas a los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones puede ser reclamada ante la Administración por el agente afectado, a efectos de su resarcimiento, cuando el condenado resulta insolvente.
El fundamento de esta acción no es la ejecución de la sentencia penal -que corresponde en exclusiva a la jurisdicción penal- sino la aplicación del principio de indemnidad, que exige la reparación del daño sufrido por el funcionario en atención al riesgo inherente a la prestación de servicios bajo una relación estatutaria. Este principio determina que la Administración debe resarcir directamente al empleado público que actúa en su nombre y que, sin mediar culpa o negligencia, sufre un perjuicio en defensa del interés general. Se trata de un principio instrumental ligado a la propia naturaleza servicial de la Administración, en cuanto organización al servicio de la comunidad.
Del mismo modo, si el condenado al pago de la responsabilidad civil llegara posteriormente a ser solvente, la Administración podría repetir contra él las cantidades abonadas al guardia civil lesionado.
Es cierto que, aun cuando el artículo 7 del Real Decreto 485/1980 no se refiere expresamente a las indemnizaciones por responsabilidad civil fijadas en sede penal cuando el condenado resulta insolvente, es la doctrina jurisprudencial sobre el principio de indemnidad la que reconoce al funcionario el derecho a una reparación económica por las lesiones sufridas en acto o con ocasión del servicio, como mecanismo específico de protección.
El principio de indemnidad constituye una garantía estatutaria para el servidor público. La jurisprudencia citada expone que se trata de una cuestión inherente y vinculada a la eficacia de la labor policial y a los valores y principios consagrados en el artículo 104 de la Constitución Española, entre los que destaca la protección del interés general del Estado y de la seguridad pública.
No obstante, tal y como ya ha resuelto esta Sección en sentencias de 24 de septiembre de 2025 (recurso 252/2023 y apelación 7/2025), respecto al deber de la Administración de asumir la indemnización fijada en sede penal y no satisfecha por el condenado insolvente, el importe a percibir no puede superar la cuantía determinada en la propia sentencia penal. Asimismo, deberán descontarse las cantidades que el afectado hubiera podido percibir mediante ayudas públicas como víctima indirecta de delito doloso con resultado de muerte, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 37/1995.
Tampoco procede actualizar la cantidad reconocida en la sentencia penal -que ya contiene una cuantificación actualizada al momento de dictarse- ni procede la estimación de intereses, al reconocerse en esta sentencia el derecho a su abono.
Además, según la documentación aportada con la demanda, el recurrente tiene incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el que deberá resolverse sobre el alcance y evolución de las lesiones que padece, sin que esta reclamación constituya el procedimiento adecuado para valorar dicha cuestión. El principio de indemnidad no permite revisar ni ampliar la cuantía fijada judicialmente en concepto de responsabilidad civil: la Administración actúa como "pagador sustitutivo" del insolvente, no como un órgano encargado de recalcular el daño.
Conforme a lo razonado procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo, si bien, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al apreciar dudas jurídicas, no procede la imposición de costas en este caso.
Sin imposición de costas.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
Fallo
Sin imposición de costas.
Así se acuerda, pronuncia y firma.
