Última revisión
19/05/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 259/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1009/2023 de 17 de abril del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Nº de sentencia: 259/2026
Núm. Cendoj: 28079230022026100252
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1693
Núm. Roj: SAN 1693:2026
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a 17 de abril de 2026.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1009/2023, promovido por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de la entidad Industrias del Tablero, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, interpuesta contra la resolución de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 23/11/2022, por la que se denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2018.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
De este escrito se dio traslado a la parte recurrente que se mostró conforme con el allanamiento, si bien realizó determinadas alegaciones sobre la condena en costas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.
1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, interpuesta contra la resolución de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 23/11/2022, por la que se denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2018.
2. La pretensión de la demanda consiste en la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, la Ley del Impuesto sobre sociedades ( LIS), según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016 es inconstitucional.
3. La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 11/24 (BOE del 18/1/2024) que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, planead por este Tribunal.
4. Producido el allanamiento, si éste es ajustado al ordenamiento jurídico, - artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa-, y en este caso es indudable que lo es, procede la estimación de la pretensión actora, en los términos del suplico de la demanda.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
En el caso que nos ocupa, al allanarse la Abogacía del Estado, sin contestar a la demanda, no procede hacer expresa condena en costas.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1009/2023, promovido por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de la entidad Industrias del Tablero, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, y contra la resolución de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Antecedentes
De este escrito se dio traslado a la parte recurrente que se mostró conforme con el allanamiento, si bien realizó determinadas alegaciones sobre la condena en costas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.
1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, interpuesta contra la resolución de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 23/11/2022, por la que se denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2018.
2. La pretensión de la demanda consiste en la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, la Ley del Impuesto sobre sociedades ( LIS), según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016 es inconstitucional.
3. La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 11/24 (BOE del 18/1/2024) que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, planead por este Tribunal.
4. Producido el allanamiento, si éste es ajustado al ordenamiento jurídico, - artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa-, y en este caso es indudable que lo es, procede la estimación de la pretensión actora, en los términos del suplico de la demanda.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
En el caso que nos ocupa, al allanarse la Abogacía del Estado, sin contestar a la demanda, no procede hacer expresa condena en costas.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1009/2023, promovido por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de la entidad Industrias del Tablero, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, y contra la resolución de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Fundamentos
1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, interpuesta contra la resolución de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 23/11/2022, por la que se denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2018.
2. La pretensión de la demanda consiste en la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, la Ley del Impuesto sobre sociedades ( LIS), según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016 es inconstitucional.
3. La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 11/24 (BOE del 18/1/2024) que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, planead por este Tribunal.
4. Producido el allanamiento, si éste es ajustado al ordenamiento jurídico, - artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa-, y en este caso es indudable que lo es, procede la estimación de la pretensión actora, en los términos del suplico de la demanda.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
En el caso que nos ocupa, al allanarse la Abogacía del Estado, sin contestar a la demanda, no procede hacer expresa condena en costas.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1009/2023, promovido por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de la entidad Industrias del Tablero, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, y contra la resolución de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1009/2023, promovido por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de la entidad Industrias del Tablero, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 29/5/2023, por la que se desestimó la reclamación 9796/2022, y contra la resolución de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2018, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
