Última revisión
17/07/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2259/2022 de 18 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Núm. Cendoj: 28079230022025100359
Núm. Ecli: ES:AN:2025:2782
Núm. Roj: SAN 2782:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2259/2022, promovido por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso, en nombre y representación de la entidad Azahar Real Estate, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de septiembre de 2022, que desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación derivada del acta de conformidad A0182206796, referida al Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2015.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Pues bien, una vez verificado que en el presente caso no es cierto que ambas sociedades realizaran la misma actividad de promoción inmobiliaria, la Abogacía del Estado actúa en consecuencia, solicitando se nos tenga por allanados y se acuerde archivar las presentes actuaciones, sin imposición de costas".
Consta la autorización para llevar a cabo el allanamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e instituciones Públicas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
La pretensión actora se sustenta, en esencia, en que la entidad recurrente era una entidad de nueva creación, lo que descartaría la regularización practicada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que ahora importa, el demandado podrá allanarse, y producido el allanamiento el Tribunal dictará sentencia de conformidad con la pretensión del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Toda vez que el Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión actora y a la consecuencia jurídica derivada de ella, siendo ésta la solución procedente, de acuerdo con la jurisprudencia que cita la demanda, y que damos aquí por reproducida como lo reconoce el escrito de allanamiento, procede estimar la pretensión de la parte actora, y anular la resolución administrativa recurrida.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimar el recurso interpuesto contra las resoluciones recurridas, identificadas en el encabezamiento, que se anula por no ser ajustadas a derecho, sin hacer expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
