Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
07/08/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 269/2024 de 22 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Núm. Cendoj: 28079230022025100447

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3263

Núm. Roj: SAN 3263:2025

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000269/2024

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02310/2024

Demandante: Bidafarma, S.Coop. AND

Procurador: SRA. RUIZ LASIDA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 269/2024, promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, en nombre y representación de la entidad Bidafarma, S.Coop. AND, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 18/12/2023, por la que se desestimó la reclamación 6432-2022, interpuesta contra la liquidación, de 20/7/2022 (A0273384790) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2016.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 18/12/2023, por la que se desestimó la reclamación 6432-2022, interpuesta contra la liquidación, de 20/7/2022 (A0273384790) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2016.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26/2/2024 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO.-Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Ruiz Lasida presentó escrito de demanda el 12/4/2024 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule la resolución del TEAC recurrida, así como la resolución de la que trae causa, declarando la procedencia de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades 2016, condenado en costas a la Administración demandada.

CUARTO.-El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 19/5/2025 se allanó a la pretensión de la demanda al considerar que "puede ser íntegramente estimada".

De este escrito se dio traslado a la parte recurrente que se mostró conforme con el allanamiento, si bien realizó determinadas alegaciones sobre el allanamiento parcial que, como acabamos de decir, no es tal, sino un allanamiento total puro y simple

SÉPTIMO.-Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 16/7/2025 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y aprobación del allanamiento.

1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC, de 18/12/2023, por la que se desestimó la reclamación 6432-2022, interpuesta contra la liquidación, de 20/7/2022 (A0273384790) de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), referida al Impuesto sobre sociedades (IS), ejercicio 2016.

2. La pretensión de la demanda consiste en la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2016, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016 es inconstitucional.

3. La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 11/24 (BOE del 18/1/2024) que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, planead por este Tribunal.

4. Producido el allanamiento, si éste es ajustado al ordenamiento jurídico, - artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa-, y en este caso es indudable que lo es, procede la estimación de la pretensión actora, en los términos del suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Costas.

En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, al allanarse la Abogacía del Estado, sin contestar a la demanda, no procede hacer expresa condena en costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 269/2024, promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, en nombre y representación de la entidad Bidafarma, S.Coop. AND, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 18/12/2023, por la que se desestimó la reclamación 6432-2022 y contra la resolución de la que trae causa, que se anula por no ajustarse a derecho, declarando el derecho de la entidad recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2016, sin hacer expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Luego que sea firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la L.J.C.A., para que la lleve a puro y debido efecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los art. 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, del Banco de Santander, a la cuenta general nº 2602 y se consignará el número de cuenta-expediente 2602 seguido de ceros y el número y año del procedimiento, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Gerardo Martínez Tristán, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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