Última revisión
13/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 213/2023 de 27 de noviembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Núm. Cendoj: 28079230022025100716
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5039
Núm. Roj: SAN 5039:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a 27 de noviembre de 2025.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 213/2023, seguido a instancia de Porcelanosa SAU, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 26 de noviembre de 2026, en el que ha tenido lugar.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 19 de diciembre de 2022, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestima reclamaciones económico- administrativas acumuladas contra:
(1) resoluciones desestimatorias de las solicitudes de rectificación de
y (2) resoluciones desestimatorias de rectificación de las
Las solicitudes de rectificación habían sido desestimadas primero por resolución presunta, y después en resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Oficina de Gestión Tributaria de la Dependencia de asistencia y servicios tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid (AEAT).
SEGUNDO.- La Abogacía del Estado presentó escrito por el que allanó a la pretensión de la demanda:
Por lo que solicita de la Sala
De este escrito se dio traslado a la parte recurrente que se mostró conforme con el allanamiento.
TERCERO.- La pretensión de la demanda consiste en la estimación de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IS, ejercicios 2016/17/18 (individuales y consolidadas), al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016 es inconstitucional.
La Abogacía del Estado se allana a esta pretensión, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 11/24 (BOE del 18/1/2024) que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, planteada por este Tribunal.
Como en supuestos similares, según prevé el art.75.2 LJCA, concurren todos los presupuestos para dictar sentencia estimatoria del recurso en los términos demandados.
CUARTO.- Según el artículo 139.1º LJCA, en este caso, no procede condenar en costas, dado que el allanamiento de la Abogacía del Estado es consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional; y ha mantenido a lo largo del proceso una posición procesal acorde con el ordenamiento jurídico vigente, lo que justificaría las razones para su no imposición.
Por todo lo expuesto
Fallo
1º ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Porcelanosa SAU contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2022, que se anula junto con las resoluciones de las que trae causa;
2º Reconocer el derecho de la recurrente a la rectificación de las autoliquidaciones individuales de Porcelanosa SAU y las consolidadas del grupo fiscal 197/14, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2016/2017/2018;
3º Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
