Última revisión
10/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 888/2020 de 09 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Octubre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Núm. Cendoj: 28079230022025100598
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4145
Núm. Roj: SAN 4145:2025
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. ENRIQUE GABALDON CODESIDO
Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 888/2020, seguido a instancia de RNB SL, contra resolución de 1 de junio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestima reclamación económico-administrativa. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, que fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, que realizó en escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, y terminó solicitando la estimación del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2025, en el que ha tenido lugar.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra resolución de 1 de junio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestima la reclamación económico-administrativa contra la resolución de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (AEAT), que desestimó el recurso de reposición contra la liquidación practicada en procedimiento de comprobación e investigación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2012 a 2014.
Las actuaciones tuvieron carácter parcial, limitándose a comprobar la deducción por inversión en producciones cinematográficas/ inversiones en Canarias, derivadas de la participación en las Agrupaciones de Interés Económico F&F VI Productions AIE y Furia de Titanes AIE, en las que la demandante es partícipe en un porcentaje del 1,27% y 8,45% respectivamente.
SEGUNDO.- La demanda en contra de la resolución impugnada alega, en primer lugar, su derecho a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, prevista en el art.38.2 TRLIS, y que aplicó en su Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012 a 2014, por las imputaciones hechas por las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus partícipes.
Por otra parte, alega la imposibilidad de volver a revisar los actos ya comprobados por la administración, y el principio de cosa juzgada; así como el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
Por lo que solicita
TERCERO.- La Administración demandada se opuso al recurso alegando la improcedencia de aplicar la deducción del art.38.2 TRLIS, y solicita la desestimación de la demanda, con condena en costas a la actora.
CUARTO.- Según lo ya resuelto por la Sala el recurso debe ser estimado.
La liquidación recurrida rechazó las deducciones practicadas por la participación de la recurrente en las dos AIEs en los porcentajes indicados.
F&F VI Productions AIE fue objeto de regularización por el IS 2012/2014 en el Acta A02-72749443 en la cual se concluyó que su actividad no era apta para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. Frente a dicha regularización se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC (nº 4653/2017), siendo la misma desestimada mediante resolución de 12 de marzo de 2020. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo, dando lugar al PO 757/2020 seguido ante esta misma Sección, que concluyó por sentencia estimatoria de 21 de febrero de 2025.
La AIE "FURIA DE TITANES II" fue objeto de regularización por el IS 2011/2013 en el Acta A02-72749382, en la cual se concluyó que su actividad no era apta para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas al no tener la condición de productor en los términos exigidos en la normativa tributaria. Frente a dicha regularización se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC (nº 4647/2017), siendo la misma desestimada mediante resolución de 10 de febrero de 2020. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo, dando lugar al P.O 605/2020 seguido ante esta misma Sección, que fue resuelto por sentencia estimatoria de 29 de enero de 2025.
La respuesta dada en esta sentencia de 29/1/2025 (recurso 605/2020) -en otros recursos la argumentación fue idéntica-, como es obvio, ha de ser seguida por la presente sentencia por elementales razones de seguridad jurídica, remitiéndonos a ella en cuanto a la argumentación, para evitar inútiles repeticiones, dado que los motivos relevantes de impugnación de este recurso siguen una línea argumental semejante a los motivos del recurso 605/2020:
QUINTO.- En este caso, según lo alegado y probado, la sentencia ha de ser estimatoria por las mismas razones, sin necesidad de entrar en otros motivos.
La estimación del recurso conlleva la anulación de la liquidación recurrida y el derecho a la deducción practicada, de acuerdo con la participación de la demandante en la AIE, y, en su caso, a obtener el reintegro de las sumas que eventualmente haya podido ingresar producto de la regularización que ahora anulamos, sumas que devengarán interés de demora desde su indebido ingreso.
SEXTO.- Por otro lado, procede condenar, en cuanto al pago de las costas procesales a la parte demandada, conforme al art.139 de la ley jurisdiccional y al criterio del vencimiento objetivo.
Por todo lo expuesto
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 888/2020, seguido a instancia de RNB SL, contra resolución de 1 de junio de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central y contra las resoluciones de liquidación y reposición de las que trae causa, que se anulan por no ajustarse a derecho, con las consecuencias que se infiere de la argumentación jurídica.
Imponer las costas del recurso a la Administración demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Enrique Gabaldón Codesido, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
