Sentencia Contencioso-Adm...l del 2026

Última revisión
11/06/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 263/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1668/2022 de 28 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 56 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Nº de sentencia: 263/2026

Núm. Cendoj: 28079230072026100216

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2017

Núm. Roj: SAN 2017:2026

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001668/2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01671/2022

Demandante: Sr. Alfonso

Procurador: D. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a 28 de abril de 2026.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1668/2022 interpuesto por el procurador Sr. D. Santiago Tesorero Díaz en representación del Sr. Alfonso siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el que se impugna desestimación presunta por silencio del recurso de reposición formulado contra resolución del Ministro de Interior de fecha 8 de febrero de 2022 que denegó al recurrente el estatuto de apátrida y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha actuado como ponente el magistrado D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro del Interior de que denegó al recurrente el estatuto de apátrida y a dmitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se le emplazó a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de abril de 2026, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

En la demanda y expediente se exponen detalladamente la situación personal del recurrente, a través de sus circunstancias antes y después de su arribada, que la Sala entiende conveniente transcribir.

El interesado solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida el día 17 de diciembre de 2017.Afirma haber nacido el día NUM000 de 1962 en Myski Kemerovo, Rusia. Declara ser hijo de Gustavo, nacido en 1938, en Rusia, de nacionalidad rusa; y de Patricia, nacida en 1939, en Rusia, de nacionalidad rusa. Manifiesta haber tenido la nacionalidad de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el pasado y que actualmente Rusia no le reconoce como nacional tras la disolución de la URSS. Nacido y residente 30 años en la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), abandonado el país por motivos políticos, para poder continuar sus estudios y mejorar a nivel laboral, ya que en su país temía por su vida y no podía expresar ni difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, llegando a España el día 14 de febrero de 1993, cuando contaba con 30 años y desde entonces, sólo ha viajado por Europa (Francia, Italia, Grecia, Republica Checa) en barco, nunca en avión, cuando lo documentó España con una cédula de inscripción en el año 2004, y no ha regresado nunca a su país de origen, antigua URSS y de eso ya hace más de 24 años. No ha residido en otros países distintos de la URSS, ni de España. Llegó a España el 14 de febrero de 1993 a través del puesto fronterizo del aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria proveniente del aeropuerto de Odessa, en la URSS (de la que huyo por motivos políticos temiendo por su vida con el pretexto de trabajar en el buque pesquero DIRECCION000 de la URSS que estaba en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria). Una vez en España, ha venido residiendo en la Comunidad de las Islas Cananas y en Cataluña durante todos estos años Posteriormente, inició los trámites para solicitar la cédula de inscripción y la residencia en España, obteniendo ambos documentos que ha ido renovando, la cédula de manera anual y la residencia, hasta llegar a disponer de la actual autorización de residencia de larga duración vigente hasta el 21 de marzo del 2019, siempre consignando en la nacionalidad " NO CONSTA" pero en ningún caso, reconociéndole como apátrida legalmente reconocido, ya que, en su momento, no podía solicitar el estatuto de apátrida en España, ya que España no adoptó la posibilidad de solicitar el estatuto de apátrida hasta la adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a la que se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997), 4 años después de que el solicitante llegara a España.

Constan en el expediente los siguientes documentos:

(1) Permiso de residencia de larga duración;

(2) documento de viaje número NUM001;

(3) solicitud de cédula de inscripción de extranjeros;

(4) cédula de inscripción de extranjeros número NUM002;

(5) partida de nacimiento y traducción jurada de la misma en la que consta que el interesado nació el día NUM003 de 1962, inscripción en el libro de actas con el número 621, del Registro Civil de Myski, Rusia, expedida el 2 de julio de 1996;

(6) Autorización de residencia por 30 días, expedida por el Grupo Operativo de Extranjeros de Las Palmas de Gran Canaria, el 30 de marzo de 1993;

(7) escrito del Ministerio de la Presidencia en el que comunican al interesado que las consultas que realiza sobre sus trámites serán respondidas por el Ministerio de Justicia e Interior, expedido el 15 de julio de 1994;

(8) comunicación de asignación de abogado, expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 13 de septiembre de 1994;

(9) certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona en el que se indica que el interesado tiene concedida la cédula de inscripción de extranjeros desde el 9 de enero de 2004;

(10) certificado expedido por el Consulado General de la Federación de Rusia en Barcelona, en el que se hace constar que Alfonso, nacido el NUM000 de 1962, no tiene nacionalidad rusa y que no puede ser documentado por este motivo;

(11) Informe del Cuerpo Nacional de Policía en el que consta que el interesado inició el trámite para solicitar la nacionalidad española en el año 2007;

(12) escrito del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en el que se comunica al interesado que para practicar los trámites relacionados a su solicitud de nacionalidad debe presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, o en su defecto, certificado del Ministerio del Interior en el que conste que el interesado tiene reconocida la condición de apátrida; expedido el 8 de junio de 2012;

(13) declaración jurada ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, en hoja numerada NUM004, en la que el interesado manifiesta que en la fecha de solicitud de nacionalidad por residencia, tenía concedido por el Ministerio del Interior, la condición de apátrida, y que desde entonces la mantiene;

(14) Resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia, expedida el 24 de enero de 2013 por el Ministerio de Justicia, al no aportar los documentos solicitados en el punto (12) de este párrafo;

(15) Acta notarial, en la que el interesado afirma ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, que nació el día NUM000 de 1962 en Miski, Rusia, hijo de Arturo y Patricia, de país desconocido y nacionalidad desconocida, manifestando ser una persona apátrida;

(16) DNI español de su hija, mayor de edad;

(17) inscripción del nacimiento de su hija en el Registro Civil de DIRECCION001;

(18) pasaporte ruso de su padre, número NUM005, con fecha de caducidad 1 de abril de 2020;

(19) pasaporte ruso de su madre, número NUM006, con fecha de caducidad 24 de marzo de 2020;

(20) certificado de empadronamiento individual, expedido por el Ayuntamiento de DIRECCION002, el 1 de septiembre de 2017.

En la resolución ministerial impugnada se razona que : 1º la Convención sobre el estatuto de apátridas de 1954, a la que España se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (B.O.E. de 4 de julio de 1997), establece en su artículo 1.1 que "el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación" 2º el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que el Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que, manifestando que carecen de nacionalidad, reúnen los requisitos previstos en la citada Convención 3º el solicitante manifiesta haber sido nacional de la URSS, nacido en Myski, actual Rusia, habiendo residido en dicho territorio, los primeros 30 años de su vida, abandonando su país por razones políticas. Para la correcta interpretación de dichas manifestaciones se deben tener en cuenta los siguientes hechos: la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002, y modificaciones posteriores, dispone en su artículo 4 que la residencia de sus ciudadanos fuera del territorio de la Federación Rusa no implica la pérdida de la nacionalidad rusa. El artículo 12 de la misma Ley establece que la nacionalidad rusa se adquiere por nacimiento cuando ambos padres posean la nacionalidad rusa, independientemente del sitio de nacimiento del menor 4º el interesado presenta un acta notarial en el que manifiesta (cita literal): `Que nació el día NUM000/1962 en Minski (Rusia), es hijo de Arturo y de Patricia, de país desconocido; y nacionalidad: desconocida, pero aporta los pasaportes expedidos por la Federación Rusa, con vigencia hasta el año 2020, a nombre de su padre y de su madre, en los que constan la nacionalidad rusa y lugar de nacimiento de ambos. Como ya se ha señalado, la nacionalidad rusa de los padres es suficiente como para entender que el interesado, que declara haber vivido 30 años en Minski, Rusia, es ruso. Se debe también entender que, si el interesado solicitase un certificado de nacionalidad a la Federación Rusa, aportando los mismos datos que constan en su partida de nacimiento rusa, y no otros, sí podría ser reconocido como ruso 5º cabe señalar que sólo la apatridia de iure, esto es, la imposibilidad de verse reconocido como nacional por un Estado conforme a su legislación, justifica el reconocimiento del estatuto de apátrida. Por consiguiente, las dificultades de orden administrativo, que pudieran derivarse de la ausencia de documentos acreditativos de la identidad y nacimiento del interesado, no pueden justificar su reconocimiento como apátrida.

SEGUNDO. - VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA SITUACIÓN PERSONAL DEL RECURRENTE.

De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. La condición de apátrida, de conformidad con las normas convencionales y legales citadas, se reconoce a toda persona carente de nacionalidad, en el sentido de que no existe o consta Estado que le atribuya como propia la suya.

Segundo. Siendo innegable que el recurrente ha tenido un vínculo indudable con Rusia, habiendo nacido y vivido casi tres décadas en esta nación ( en la época de la URSS) , hijo de progenitores rusos, este hecho personal representa un punto de conexión con el derecho de la Federación rusa .La resolución recurrida ha tenido por conveniente identificar la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002 como legislación de referencia, suscitando el problema de la prueba del contenido del derecho extranjero, por si en él se encuentran disposiciones suficientemente precisas para poder establecer que el recurrente ostenta o no la nacionalidad del país eslavo.

Tercero. Judicializada la cuestión de la prueba del contenido de la legislación rusa, el artículo 281.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil dispone que el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, estableciendo un sistema en el que la aplicación del Derecho extranjero a instancia de parte coexiste con el principio inquisitivo y la facultad de investigación judicial.

Y si bien el recurrente se ha desentendido de la carga de probar las disposiciones del derecho ruso concernientes a la pérdida de la nacionalidad rusa, no lo ha hecho el Tribunal, que por los medios puestos a su alcance por Internet ha adquirido constancia de:

- 1º aunque el 24 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley Federal ¹ 138-ÔÇ de 28.04.2023 «Sobre la ciudadanía de la Federación Rusa", la situación del recurrente debe enjuiciarse a la luz de la legislación vigente, al menos, a la fecha en que presentó solicitud en reconocimiento del estatuto legal de apátrida (diciembre de 2017): esto es, por la Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002.

En cuanto a la atribución de la nacionalidad rusa, lógicamente por razón de la edad del recurrente, debe venir determinada por el ordenamiento ruso anterior a la entrada en vigor de las disposiciones legales reseñadas.

Hemos conocido, por examen de fuentes de acceso libre y electrónico, que en la constitución soviética de 1936 como en la de 1977 la ciudadanía única para los ciudadanos de la URSS se compatibilizaba con la propia de cada república federada , que en 1990, la Declaración de Soberanía Estatal de la RSFS de Rusia volvió a establecer la ciudadanía rusa y que de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley Federal sobre Ciudadanía de 1991 (Ley, aprobada en noviembre de 1991,en vigor el 6 de febrero de 1992) los ciudadanos de la ex Unión Soviética que eran residentes permanentes en la Federación Rusa el día que la ley entró en vigor fueron considerados ciudadanos rusos, pero tenían derecho a hacer una declaración de que no deseaban ser considerados como ciudadanos dentro de un año desde la entrada en vigor de la Ley . En cuanto a su perdida, más que de esta en un sentido propio, su artículo 30 contenía la previsión de que la adquisición de otra nacionalidad distinta de la rusa requería expresa autorización ad casum y previsión de esta situación en un tratado internacional.

La conclusión que obtenemos es que no dudamos que el recurrente ostenta la nacionalidad rusa por atribución de las distintas disposiciones constitucionales y legales vigentes a lo largo de su vida.

- 2º por consulta llevada a cabo por el Tribunal (en la siguiente dirección: ), nos hemos convencido de que en la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002 la pérdida de la nacionalidad está supeditada necesariamente a un acto de renuncia expresa , en los términos y condiciones que regulan los artículos 18 y 20 de la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002, en que se establecen a su vez los motivos para la denegación de la renuncia a la ciudadanía de la Federación Rusia: si el renunciante tiene una obligación pendiente de pago con la Federación Rusa en virtud de una ley federal o ha sido considerado responsable en un caso penal como acusado por los órganos competentes de la Federación Rusa o por un veredicto judicial que ha adquirido firmeza y es ejecutable. No parece dudoso que la entrada en vigor de la Ley de 2002 puso a disposición del recurrente el derecho a renunciar a la nacionalidad rusa.

- 3º por más que insista el recurrente, no consta, porque este negocio jurídico no ha sido acreditado documentalmente, que haya formalizado renuncia a la nacionalidad rusa mediante manifestación voluntaria expresa ante la autoridad que corresponda, debidamente documentada. Es claro, dados los términos de la legislación de la Federación, que la perdida de la nacionalidad rusa originaria no tiene lugar por desuetudo, renuncia anímica o espiritual o simple permanencia prolongada fuera del territorio nacional ruso.

Por lo que concluimos que el recurrente, en defecto de renuncia expresa a la nacionalidad rusa, no puede ser considerado apátrida, al encontrarse en posesión de la condición nacional de un Estado distinto del español.

TERCERO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 600 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

DEBEMOS DESESTIMARY DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1668/2022 interpuesto por el Sr. Alfonso contra resolución del Ministro del Interior.

Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de Derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Antecedentes

PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro del Interior de que denegó al recurrente el estatuto de apátrida y a dmitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se le emplazó a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de abril de 2026, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

En la demanda y expediente se exponen detalladamente la situación personal del recurrente, a través de sus circunstancias antes y después de su arribada, que la Sala entiende conveniente transcribir.

El interesado solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida el día 17 de diciembre de 2017.Afirma haber nacido el día NUM000 de 1962 en Myski Kemerovo, Rusia. Declara ser hijo de Gustavo, nacido en 1938, en Rusia, de nacionalidad rusa; y de Patricia, nacida en 1939, en Rusia, de nacionalidad rusa. Manifiesta haber tenido la nacionalidad de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el pasado y que actualmente Rusia no le reconoce como nacional tras la disolución de la URSS. Nacido y residente 30 años en la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), abandonado el país por motivos políticos, para poder continuar sus estudios y mejorar a nivel laboral, ya que en su país temía por su vida y no podía expresar ni difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, llegando a España el día 14 de febrero de 1993, cuando contaba con 30 años y desde entonces, sólo ha viajado por Europa (Francia, Italia, Grecia, Republica Checa) en barco, nunca en avión, cuando lo documentó España con una cédula de inscripción en el año 2004, y no ha regresado nunca a su país de origen, antigua URSS y de eso ya hace más de 24 años. No ha residido en otros países distintos de la URSS, ni de España. Llegó a España el 14 de febrero de 1993 a través del puesto fronterizo del aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria proveniente del aeropuerto de Odessa, en la URSS (de la que huyo por motivos políticos temiendo por su vida con el pretexto de trabajar en el buque pesquero DIRECCION000 de la URSS que estaba en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria). Una vez en España, ha venido residiendo en la Comunidad de las Islas Cananas y en Cataluña durante todos estos años Posteriormente, inició los trámites para solicitar la cédula de inscripción y la residencia en España, obteniendo ambos documentos que ha ido renovando, la cédula de manera anual y la residencia, hasta llegar a disponer de la actual autorización de residencia de larga duración vigente hasta el 21 de marzo del 2019, siempre consignando en la nacionalidad " NO CONSTA" pero en ningún caso, reconociéndole como apátrida legalmente reconocido, ya que, en su momento, no podía solicitar el estatuto de apátrida en España, ya que España no adoptó la posibilidad de solicitar el estatuto de apátrida hasta la adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a la que se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997), 4 años después de que el solicitante llegara a España.

Constan en el expediente los siguientes documentos:

(1) Permiso de residencia de larga duración;

(2) documento de viaje número NUM001;

(3) solicitud de cédula de inscripción de extranjeros;

(4) cédula de inscripción de extranjeros número NUM002;

(5) partida de nacimiento y traducción jurada de la misma en la que consta que el interesado nació el día NUM003 de 1962, inscripción en el libro de actas con el número 621, del Registro Civil de Myski, Rusia, expedida el 2 de julio de 1996;

(6) Autorización de residencia por 30 días, expedida por el Grupo Operativo de Extranjeros de Las Palmas de Gran Canaria, el 30 de marzo de 1993;

(7) escrito del Ministerio de la Presidencia en el que comunican al interesado que las consultas que realiza sobre sus trámites serán respondidas por el Ministerio de Justicia e Interior, expedido el 15 de julio de 1994;

(8) comunicación de asignación de abogado, expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 13 de septiembre de 1994;

(9) certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona en el que se indica que el interesado tiene concedida la cédula de inscripción de extranjeros desde el 9 de enero de 2004;

(10) certificado expedido por el Consulado General de la Federación de Rusia en Barcelona, en el que se hace constar que Alfonso, nacido el NUM000 de 1962, no tiene nacionalidad rusa y que no puede ser documentado por este motivo;

(11) Informe del Cuerpo Nacional de Policía en el que consta que el interesado inició el trámite para solicitar la nacionalidad española en el año 2007;

(12) escrito del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en el que se comunica al interesado que para practicar los trámites relacionados a su solicitud de nacionalidad debe presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, o en su defecto, certificado del Ministerio del Interior en el que conste que el interesado tiene reconocida la condición de apátrida; expedido el 8 de junio de 2012;

(13) declaración jurada ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, en hoja numerada NUM004, en la que el interesado manifiesta que en la fecha de solicitud de nacionalidad por residencia, tenía concedido por el Ministerio del Interior, la condición de apátrida, y que desde entonces la mantiene;

(14) Resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia, expedida el 24 de enero de 2013 por el Ministerio de Justicia, al no aportar los documentos solicitados en el punto (12) de este párrafo;

(15) Acta notarial, en la que el interesado afirma ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, que nació el día NUM000 de 1962 en Miski, Rusia, hijo de Arturo y Patricia, de país desconocido y nacionalidad desconocida, manifestando ser una persona apátrida;

(16) DNI español de su hija, mayor de edad;

(17) inscripción del nacimiento de su hija en el Registro Civil de DIRECCION001;

(18) pasaporte ruso de su padre, número NUM005, con fecha de caducidad 1 de abril de 2020;

(19) pasaporte ruso de su madre, número NUM006, con fecha de caducidad 24 de marzo de 2020;

(20) certificado de empadronamiento individual, expedido por el Ayuntamiento de DIRECCION002, el 1 de septiembre de 2017.

En la resolución ministerial impugnada se razona que : 1º la Convención sobre el estatuto de apátridas de 1954, a la que España se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (B.O.E. de 4 de julio de 1997), establece en su artículo 1.1 que "el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación" 2º el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que el Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que, manifestando que carecen de nacionalidad, reúnen los requisitos previstos en la citada Convención 3º el solicitante manifiesta haber sido nacional de la URSS, nacido en Myski, actual Rusia, habiendo residido en dicho territorio, los primeros 30 años de su vida, abandonando su país por razones políticas. Para la correcta interpretación de dichas manifestaciones se deben tener en cuenta los siguientes hechos: la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002, y modificaciones posteriores, dispone en su artículo 4 que la residencia de sus ciudadanos fuera del territorio de la Federación Rusa no implica la pérdida de la nacionalidad rusa. El artículo 12 de la misma Ley establece que la nacionalidad rusa se adquiere por nacimiento cuando ambos padres posean la nacionalidad rusa, independientemente del sitio de nacimiento del menor 4º el interesado presenta un acta notarial en el que manifiesta (cita literal): `Que nació el día NUM000/1962 en Minski (Rusia), es hijo de Arturo y de Patricia, de país desconocido; y nacionalidad: desconocida, pero aporta los pasaportes expedidos por la Federación Rusa, con vigencia hasta el año 2020, a nombre de su padre y de su madre, en los que constan la nacionalidad rusa y lugar de nacimiento de ambos. Como ya se ha señalado, la nacionalidad rusa de los padres es suficiente como para entender que el interesado, que declara haber vivido 30 años en Minski, Rusia, es ruso. Se debe también entender que, si el interesado solicitase un certificado de nacionalidad a la Federación Rusa, aportando los mismos datos que constan en su partida de nacimiento rusa, y no otros, sí podría ser reconocido como ruso 5º cabe señalar que sólo la apatridia de iure, esto es, la imposibilidad de verse reconocido como nacional por un Estado conforme a su legislación, justifica el reconocimiento del estatuto de apátrida. Por consiguiente, las dificultades de orden administrativo, que pudieran derivarse de la ausencia de documentos acreditativos de la identidad y nacimiento del interesado, no pueden justificar su reconocimiento como apátrida.

SEGUNDO. - VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA SITUACIÓN PERSONAL DEL RECURRENTE.

De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. La condición de apátrida, de conformidad con las normas convencionales y legales citadas, se reconoce a toda persona carente de nacionalidad, en el sentido de que no existe o consta Estado que le atribuya como propia la suya.

Segundo. Siendo innegable que el recurrente ha tenido un vínculo indudable con Rusia, habiendo nacido y vivido casi tres décadas en esta nación ( en la época de la URSS) , hijo de progenitores rusos, este hecho personal representa un punto de conexión con el derecho de la Federación rusa .La resolución recurrida ha tenido por conveniente identificar la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002 como legislación de referencia, suscitando el problema de la prueba del contenido del derecho extranjero, por si en él se encuentran disposiciones suficientemente precisas para poder establecer que el recurrente ostenta o no la nacionalidad del país eslavo.

Tercero. Judicializada la cuestión de la prueba del contenido de la legislación rusa, el artículo 281.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil dispone que el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, estableciendo un sistema en el que la aplicación del Derecho extranjero a instancia de parte coexiste con el principio inquisitivo y la facultad de investigación judicial.

Y si bien el recurrente se ha desentendido de la carga de probar las disposiciones del derecho ruso concernientes a la pérdida de la nacionalidad rusa, no lo ha hecho el Tribunal, que por los medios puestos a su alcance por Internet ha adquirido constancia de:

- 1º aunque el 24 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley Federal ¹ 138-ÔÇ de 28.04.2023 «Sobre la ciudadanía de la Federación Rusa", la situación del recurrente debe enjuiciarse a la luz de la legislación vigente, al menos, a la fecha en que presentó solicitud en reconocimiento del estatuto legal de apátrida (diciembre de 2017): esto es, por la Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002.

En cuanto a la atribución de la nacionalidad rusa, lógicamente por razón de la edad del recurrente, debe venir determinada por el ordenamiento ruso anterior a la entrada en vigor de las disposiciones legales reseñadas.

Hemos conocido, por examen de fuentes de acceso libre y electrónico, que en la constitución soviética de 1936 como en la de 1977 la ciudadanía única para los ciudadanos de la URSS se compatibilizaba con la propia de cada república federada , que en 1990, la Declaración de Soberanía Estatal de la RSFS de Rusia volvió a establecer la ciudadanía rusa y que de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley Federal sobre Ciudadanía de 1991 (Ley, aprobada en noviembre de 1991,en vigor el 6 de febrero de 1992) los ciudadanos de la ex Unión Soviética que eran residentes permanentes en la Federación Rusa el día que la ley entró en vigor fueron considerados ciudadanos rusos, pero tenían derecho a hacer una declaración de que no deseaban ser considerados como ciudadanos dentro de un año desde la entrada en vigor de la Ley . En cuanto a su perdida, más que de esta en un sentido propio, su artículo 30 contenía la previsión de que la adquisición de otra nacionalidad distinta de la rusa requería expresa autorización ad casum y previsión de esta situación en un tratado internacional.

La conclusión que obtenemos es que no dudamos que el recurrente ostenta la nacionalidad rusa por atribución de las distintas disposiciones constitucionales y legales vigentes a lo largo de su vida.

- 2º por consulta llevada a cabo por el Tribunal (en la siguiente dirección: ), nos hemos convencido de que en la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002 la pérdida de la nacionalidad está supeditada necesariamente a un acto de renuncia expresa , en los términos y condiciones que regulan los artículos 18 y 20 de la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002, en que se establecen a su vez los motivos para la denegación de la renuncia a la ciudadanía de la Federación Rusia: si el renunciante tiene una obligación pendiente de pago con la Federación Rusa en virtud de una ley federal o ha sido considerado responsable en un caso penal como acusado por los órganos competentes de la Federación Rusa o por un veredicto judicial que ha adquirido firmeza y es ejecutable. No parece dudoso que la entrada en vigor de la Ley de 2002 puso a disposición del recurrente el derecho a renunciar a la nacionalidad rusa.

- 3º por más que insista el recurrente, no consta, porque este negocio jurídico no ha sido acreditado documentalmente, que haya formalizado renuncia a la nacionalidad rusa mediante manifestación voluntaria expresa ante la autoridad que corresponda, debidamente documentada. Es claro, dados los términos de la legislación de la Federación, que la perdida de la nacionalidad rusa originaria no tiene lugar por desuetudo, renuncia anímica o espiritual o simple permanencia prolongada fuera del territorio nacional ruso.

Por lo que concluimos que el recurrente, en defecto de renuncia expresa a la nacionalidad rusa, no puede ser considerado apátrida, al encontrarse en posesión de la condición nacional de un Estado distinto del español.

TERCERO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 600 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

DEBEMOS DESESTIMARY DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1668/2022 interpuesto por el Sr. Alfonso contra resolución del Ministro del Interior.

Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de Derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

En la demanda y expediente se exponen detalladamente la situación personal del recurrente, a través de sus circunstancias antes y después de su arribada, que la Sala entiende conveniente transcribir.

El interesado solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida el día 17 de diciembre de 2017.Afirma haber nacido el día NUM000 de 1962 en Myski Kemerovo, Rusia. Declara ser hijo de Gustavo, nacido en 1938, en Rusia, de nacionalidad rusa; y de Patricia, nacida en 1939, en Rusia, de nacionalidad rusa. Manifiesta haber tenido la nacionalidad de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en el pasado y que actualmente Rusia no le reconoce como nacional tras la disolución de la URSS. Nacido y residente 30 años en la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), abandonado el país por motivos políticos, para poder continuar sus estudios y mejorar a nivel laboral, ya que en su país temía por su vida y no podía expresar ni difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, llegando a España el día 14 de febrero de 1993, cuando contaba con 30 años y desde entonces, sólo ha viajado por Europa (Francia, Italia, Grecia, Republica Checa) en barco, nunca en avión, cuando lo documentó España con una cédula de inscripción en el año 2004, y no ha regresado nunca a su país de origen, antigua URSS y de eso ya hace más de 24 años. No ha residido en otros países distintos de la URSS, ni de España. Llegó a España el 14 de febrero de 1993 a través del puesto fronterizo del aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria proveniente del aeropuerto de Odessa, en la URSS (de la que huyo por motivos políticos temiendo por su vida con el pretexto de trabajar en el buque pesquero DIRECCION000 de la URSS que estaba en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria). Una vez en España, ha venido residiendo en la Comunidad de las Islas Cananas y en Cataluña durante todos estos años Posteriormente, inició los trámites para solicitar la cédula de inscripción y la residencia en España, obteniendo ambos documentos que ha ido renovando, la cédula de manera anual y la residencia, hasta llegar a disponer de la actual autorización de residencia de larga duración vigente hasta el 21 de marzo del 2019, siempre consignando en la nacionalidad " NO CONSTA" pero en ningún caso, reconociéndole como apátrida legalmente reconocido, ya que, en su momento, no podía solicitar el estatuto de apátrida en España, ya que España no adoptó la posibilidad de solicitar el estatuto de apátrida hasta la adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a la que se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997), 4 años después de que el solicitante llegara a España.

Constan en el expediente los siguientes documentos:

(1) Permiso de residencia de larga duración;

(2) documento de viaje número NUM001;

(3) solicitud de cédula de inscripción de extranjeros;

(4) cédula de inscripción de extranjeros número NUM002;

(5) partida de nacimiento y traducción jurada de la misma en la que consta que el interesado nació el día NUM003 de 1962, inscripción en el libro de actas con el número 621, del Registro Civil de Myski, Rusia, expedida el 2 de julio de 1996;

(6) Autorización de residencia por 30 días, expedida por el Grupo Operativo de Extranjeros de Las Palmas de Gran Canaria, el 30 de marzo de 1993;

(7) escrito del Ministerio de la Presidencia en el que comunican al interesado que las consultas que realiza sobre sus trámites serán respondidas por el Ministerio de Justicia e Interior, expedido el 15 de julio de 1994;

(8) comunicación de asignación de abogado, expedido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 13 de septiembre de 1994;

(9) certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona en el que se indica que el interesado tiene concedida la cédula de inscripción de extranjeros desde el 9 de enero de 2004;

(10) certificado expedido por el Consulado General de la Federación de Rusia en Barcelona, en el que se hace constar que Alfonso, nacido el NUM000 de 1962, no tiene nacionalidad rusa y que no puede ser documentado por este motivo;

(11) Informe del Cuerpo Nacional de Policía en el que consta que el interesado inició el trámite para solicitar la nacionalidad española en el año 2007;

(12) escrito del Ministerio de Justicia, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en el que se comunica al interesado que para practicar los trámites relacionados a su solicitud de nacionalidad debe presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, o en su defecto, certificado del Ministerio del Interior en el que conste que el interesado tiene reconocida la condición de apátrida; expedido el 8 de junio de 2012;

(13) declaración jurada ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, en hoja numerada NUM004, en la que el interesado manifiesta que en la fecha de solicitud de nacionalidad por residencia, tenía concedido por el Ministerio del Interior, la condición de apátrida, y que desde entonces la mantiene;

(14) Resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia, expedida el 24 de enero de 2013 por el Ministerio de Justicia, al no aportar los documentos solicitados en el punto (12) de este párrafo;

(15) Acta notarial, en la que el interesado afirma ante el notario Ángel Serrano de Nicolás, que nació el día NUM000 de 1962 en Miski, Rusia, hijo de Arturo y Patricia, de país desconocido y nacionalidad desconocida, manifestando ser una persona apátrida;

(16) DNI español de su hija, mayor de edad;

(17) inscripción del nacimiento de su hija en el Registro Civil de DIRECCION001;

(18) pasaporte ruso de su padre, número NUM005, con fecha de caducidad 1 de abril de 2020;

(19) pasaporte ruso de su madre, número NUM006, con fecha de caducidad 24 de marzo de 2020;

(20) certificado de empadronamiento individual, expedido por el Ayuntamiento de DIRECCION002, el 1 de septiembre de 2017.

En la resolución ministerial impugnada se razona que : 1º la Convención sobre el estatuto de apátridas de 1954, a la que España se adhirió por Instrumento de 24 de abril de 1997 (B.O.E. de 4 de julio de 1997), establece en su artículo 1.1 que "el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación" 2º el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que el Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que, manifestando que carecen de nacionalidad, reúnen los requisitos previstos en la citada Convención 3º el solicitante manifiesta haber sido nacional de la URSS, nacido en Myski, actual Rusia, habiendo residido en dicho territorio, los primeros 30 años de su vida, abandonando su país por razones políticas. Para la correcta interpretación de dichas manifestaciones se deben tener en cuenta los siguientes hechos: la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002, y modificaciones posteriores, dispone en su artículo 4 que la residencia de sus ciudadanos fuera del territorio de la Federación Rusa no implica la pérdida de la nacionalidad rusa. El artículo 12 de la misma Ley establece que la nacionalidad rusa se adquiere por nacimiento cuando ambos padres posean la nacionalidad rusa, independientemente del sitio de nacimiento del menor 4º el interesado presenta un acta notarial en el que manifiesta (cita literal): `Que nació el día NUM000/1962 en Minski (Rusia), es hijo de Arturo y de Patricia, de país desconocido; y nacionalidad: desconocida, pero aporta los pasaportes expedidos por la Federación Rusa, con vigencia hasta el año 2020, a nombre de su padre y de su madre, en los que constan la nacionalidad rusa y lugar de nacimiento de ambos. Como ya se ha señalado, la nacionalidad rusa de los padres es suficiente como para entender que el interesado, que declara haber vivido 30 años en Minski, Rusia, es ruso. Se debe también entender que, si el interesado solicitase un certificado de nacionalidad a la Federación Rusa, aportando los mismos datos que constan en su partida de nacimiento rusa, y no otros, sí podría ser reconocido como ruso 5º cabe señalar que sólo la apatridia de iure, esto es, la imposibilidad de verse reconocido como nacional por un Estado conforme a su legislación, justifica el reconocimiento del estatuto de apátrida. Por consiguiente, las dificultades de orden administrativo, que pudieran derivarse de la ausencia de documentos acreditativos de la identidad y nacimiento del interesado, no pueden justificar su reconocimiento como apátrida.

SEGUNDO. - VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA SITUACIÓN PERSONAL DEL RECURRENTE.

De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. La condición de apátrida, de conformidad con las normas convencionales y legales citadas, se reconoce a toda persona carente de nacionalidad, en el sentido de que no existe o consta Estado que le atribuya como propia la suya.

Segundo. Siendo innegable que el recurrente ha tenido un vínculo indudable con Rusia, habiendo nacido y vivido casi tres décadas en esta nación ( en la época de la URSS) , hijo de progenitores rusos, este hecho personal representa un punto de conexión con el derecho de la Federación rusa .La resolución recurrida ha tenido por conveniente identificar la Ley de ciudadanía de la Federación Rusa de 2002 como legislación de referencia, suscitando el problema de la prueba del contenido del derecho extranjero, por si en él se encuentran disposiciones suficientemente precisas para poder establecer que el recurrente ostenta o no la nacionalidad del país eslavo.

Tercero. Judicializada la cuestión de la prueba del contenido de la legislación rusa, el artículo 281.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil dispone que el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, estableciendo un sistema en el que la aplicación del Derecho extranjero a instancia de parte coexiste con el principio inquisitivo y la facultad de investigación judicial.

Y si bien el recurrente se ha desentendido de la carga de probar las disposiciones del derecho ruso concernientes a la pérdida de la nacionalidad rusa, no lo ha hecho el Tribunal, que por los medios puestos a su alcance por Internet ha adquirido constancia de:

- 1º aunque el 24 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley Federal ¹ 138-ÔÇ de 28.04.2023 «Sobre la ciudadanía de la Federación Rusa", la situación del recurrente debe enjuiciarse a la luz de la legislación vigente, al menos, a la fecha en que presentó solicitud en reconocimiento del estatuto legal de apátrida (diciembre de 2017): esto es, por la Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002.

En cuanto a la atribución de la nacionalidad rusa, lógicamente por razón de la edad del recurrente, debe venir determinada por el ordenamiento ruso anterior a la entrada en vigor de las disposiciones legales reseñadas.

Hemos conocido, por examen de fuentes de acceso libre y electrónico, que en la constitución soviética de 1936 como en la de 1977 la ciudadanía única para los ciudadanos de la URSS se compatibilizaba con la propia de cada república federada , que en 1990, la Declaración de Soberanía Estatal de la RSFS de Rusia volvió a establecer la ciudadanía rusa y que de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley Federal sobre Ciudadanía de 1991 (Ley, aprobada en noviembre de 1991,en vigor el 6 de febrero de 1992) los ciudadanos de la ex Unión Soviética que eran residentes permanentes en la Federación Rusa el día que la ley entró en vigor fueron considerados ciudadanos rusos, pero tenían derecho a hacer una declaración de que no deseaban ser considerados como ciudadanos dentro de un año desde la entrada en vigor de la Ley . En cuanto a su perdida, más que de esta en un sentido propio, su artículo 30 contenía la previsión de que la adquisición de otra nacionalidad distinta de la rusa requería expresa autorización ad casum y previsión de esta situación en un tratado internacional.

La conclusión que obtenemos es que no dudamos que el recurrente ostenta la nacionalidad rusa por atribución de las distintas disposiciones constitucionales y legales vigentes a lo largo de su vida.

- 2º por consulta llevada a cabo por el Tribunal (en la siguiente dirección: ), nos hemos convencido de que en la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002 la pérdida de la nacionalidad está supeditada necesariamente a un acto de renuncia expresa , en los términos y condiciones que regulan los artículos 18 y 20 de la ( en su día vigente) Ley N° 62-FZ "Sobre la Ciudadanía de la Federación de Rusia" del 31 de mayo de 2002, en que se establecen a su vez los motivos para la denegación de la renuncia a la ciudadanía de la Federación Rusia: si el renunciante tiene una obligación pendiente de pago con la Federación Rusa en virtud de una ley federal o ha sido considerado responsable en un caso penal como acusado por los órganos competentes de la Federación Rusa o por un veredicto judicial que ha adquirido firmeza y es ejecutable. No parece dudoso que la entrada en vigor de la Ley de 2002 puso a disposición del recurrente el derecho a renunciar a la nacionalidad rusa.

- 3º por más que insista el recurrente, no consta, porque este negocio jurídico no ha sido acreditado documentalmente, que haya formalizado renuncia a la nacionalidad rusa mediante manifestación voluntaria expresa ante la autoridad que corresponda, debidamente documentada. Es claro, dados los términos de la legislación de la Federación, que la perdida de la nacionalidad rusa originaria no tiene lugar por desuetudo, renuncia anímica o espiritual o simple permanencia prolongada fuera del territorio nacional ruso.

Por lo que concluimos que el recurrente, en defecto de renuncia expresa a la nacionalidad rusa, no puede ser considerado apátrida, al encontrarse en posesión de la condición nacional de un Estado distinto del español.

TERCERO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 600 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

DEBEMOS DESESTIMARY DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1668/2022 interpuesto por el Sr. Alfonso contra resolución del Ministro del Interior.

Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de Derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMARY DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 1668/2022 interpuesto por el Sr. Alfonso contra resolución del Ministro del Interior.

Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de Derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.