Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 729/2023 de 04 de marzo del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072025100135

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1246

Núm. Roj: SAN 1246:2025

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000729/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00731/2023

Demandante: Claudia, Filomena y por extensión familiar Casilda, Donato y Eva

Procurador: AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

Letrado: ALBERTO RODRIGUEZ RUBIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 729/2023 interpuesto por el Procurador Sr. SCHIAVON RAINERI en representación de los Sres. Claudia, Filomena y por extensión familiar Casilda, Donato y Eva siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, en el que se impugna resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictada por delegación del Ministro y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictada por delegación del Ministro, en fecha 13 de enero de 2023, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.-Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de febrero de 2025, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

Los recurrentes, nacionales de Georgia, formalizaron su petición de protección internacional con fundamento en alegaciones que se resumen en lo que sigue: "Que mis representados son nacionales de Georgia. Que el marido tenía un negocio de compraventa de avellanas. que un año no hubo cosecha y sus dos socios le pidieron su parte a su marido. Que éstos les pedían dinero, que su marido alegaba que no era su culpa que no hubiera habido cosecha. Que los socios le buscaban, les pedían el dinero, que fueron un día a buscarlo con una granada, que era para asustarle pero que explosionó, que uno de los socios falleció, el otro murió al cabo de cuatro días y su marido estuvo ingresado por heridas graves unos días. Que las familias de los socios les culpaban de la muerte de estos socios, que recibían amenazas constantes de muerte. Que su marido nunca estuvo imputado, que la Policía nunca le investigó porque afirman que es inocente su marido. Que la familia tuvo que vender sus enseres personales para dárselo a esas familias, pero que no les fue suficiente, que continuaban con las amenazas de muerte. Que un día tres encapuchados, cuando se disponían a entrar en el portal, cogieron a su marido y le agredieron cortándole la cara y haciéndole mucho daño. La Policía no les recibió la denuncia puesto que no tenían pruebas. Su marido se mudó para evitar más problemas, que temía por su vida, pero que continuaron las amenazas, la iban a buscar a ella en su trabajo preguntándole dónde estaba su marido. Que la dicente manifiesta que temían por sus vidas. Que a los folios 12 a 14, consta parte médico que acredita la realidad de las lesiones, así como diversos vídeos del atentado sufrido por el marido de mi mandante, en dicho informe (que si bien obra en el expediente), no ha sido traducido, consta tal y como se puede hacer con una rápida traducción a través de google translate, que el marido de mi representada ha sido tratado en el centro hospitalario de los traumas ocasionados por la metralla de la granada tal y como manifiesta mi cliente en su entrevista, si bien dicha entrevista, así como los documentos sonoros, no han sido traducidos, y mis mandantes por escasez de recursos no han podido hacerlo a su costa, llamando poderosamente la atención que obren en el expediente y no se hayan pronunciado sobre los mismos, por lo que desde este momento y a efectos probatorios, solicitamos sean traducidos todos estos documentos a idioma español por un intérprete/traductor jurado, máxime teniendo en consideración que mis mandantes son beneficiarios de justicia gratuita."

SEGUNDO. - VALORACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LA SITUACIÓN PERSONAL DEL RECURRENTE.

De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. Diremos que la parte recurrente no refiere ser objeto de persecución ni se atribuye la condición de perseguido, tal como exige la legislación de asilo, pues lo cierto es que, incluso de aceptar al pie de la letra su versión, es claro que reconoce no ser objeto de amenaza por parte del Estado ni de las fuerzas policiales o grupos análogos o afines. Si quien recurre no reúne los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, su petición sería merecedora, como máximo, de la denominada protección subsidiaria, de acreditarse motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir graves daños en integridad física que, además, no fuera susceptible de ser atendido y resuelto por las autoridades de su país, para satisfacer la condición legal prevista en el artículo 13 c) de la Ley de Asilo.

Segundo. Sucede que la traducción de los documentos, llevada a cabo por los servicios oficiales adscritos a la Audiencia Nacional ofrece una versión absolutamente contraria a la alegada por el matrimonio georgiano recurrente. La traducción del material audiovisual aportado por los recurrentes no da lugar a dudas: "tres de los vídeos son noticias de los canales georgianos, dos de ellos pertenecen al 1TV y el tercero al Rustaavi2. El cuarto vídeo es una grabación, sin sonido, en el que se muestra la explosión. En las noticias los presentadores, junto con sus compañeras en directo, nos hablan acerca de lo sucedido en la ciudad de Poti. A las dos de la madrugada hubo una explosión con una granada de mano, la explosión se cobró la vida de una persona e hirió a otras tres, más tarde, la persona en estado de coma acaba falleciendo. De estas cuatro personas tres iban juntos y a cuarta, un chico de 16 años pasaba por casualidad por ahí. Comentan que detonaron la granada accidentalmente, que la persona que llevaba la granada, en teoría, se le habría caído y habría explotado. Asimismo, la reportera habla con varios testigos y vecinos, todos lamentan el hecho y les sorprende lo sucedido. Mencionan los nombres de las personas fallecidas - Justiniano y Flora.

A continuación, detallo lo contado en las noticias: Vídeo 1 - Noticias: 1tv.ge - 12:00h La explosión en Poti se cobró la vida de una persona e hirió a otras tres. Las víctimas fueron trasladadas a hospitales, uno de los pacientes se encuentra en estado de coma. Según información preliminar, una presunta granada explotó al amanecer en el distrito de Nabad. Enma estás trabajando en el tema, en directo: Una persona murió y tres resultaron heridas como consecuencia de una explosión en Poti, distrito de Nabad. Los heridos fueron trasladados al hospital. Según la información preliminar, los hombres se encontraban ebrios y probablemente detonaron la granada accidentalmente. En el incidente estaban involucradas tres personas, una de ellas murió y dos resultaron heridas. Otra persona resultó herida, un joven de 16 años que pasaba por la calle. La policía y una ambulancia se movilizaron al lugar de los hechos. Hemos obtenido las imágenes del vídeo tomadas por la cámara de vigilancia del supermercado ubicado en los alrededores, que muestran cómo ocurrió dicho hecho. Varias personas responden a las preguntas de la reportera entre ellos un señor cuyo hijo se encontraba en el sitio de la explosión. Dice que la gente comenta, que el fallecido era el que tenía la granada, resulta que le había quitado el anillo a la granada y la había dejado encima de la mesa y esto lo había visto el hijo del hombre que declara y le había comentado a la persona que había dejado la granada que qué es lo que era eso, y resulta que, en ese momento, esa persona había empujado la granada con la mano (sin querer) y esta explotó. El hombre declara que él vive a más de un kilómetro de distancia de ahí, y alrededor de las dos y media, mientras dormía, escuchó la explosión. Asimismo, declara un amigo del joven transeúnte que resultó herido. Que en ese momento su amigo iba al supermercado cuando tuvo lugar la explosión, un fragmento del explosivo le alcanzó la cabeza y se cayó. Que ahora mismo se encuentra bien, que le están operando en la cabeza, se encuentra en el hospital de Kutaisi. Declara una de las vecinas, diciendo que ella a esa hora dormía pero que el día siguiente una de las vecinas le contó lo sucedido y se enteró de que en la explosión se encontraba Justiniano y el Flora. El estado de uno de los heridos es estable y ha sido dado de alta, otro continúa en el Centro Médico Intervencionista de Kutaisi y el tercer paciente ha sido trasladado al hospital de referencia de Zugidid y, según indican los médicos, su estado de salud es grave. Declaración del director del Hospital de referencia de Zugdidi 12:03h Un hombre con múltiples lesiones corporales provocadas por una sustancia explosiva no especificada fue trasladado del hospital de Poti por la brigada del servicio de catástrofes. El estado del paciente es sumamente grave en estos momentos, se encuentra en estado de coma, con respiración artificial y ha sido trasladado a quirófano con signos vitales. Declaración de la jefa del hospital de Kutaisi 12:03 : El paciente recibió un traumatismo abierto de cráneo, el paciente es internado en la unidad de cuidados intensivos, se planifica intervención quirúrgica y neuroquirúrgica, actualmente el estado del paciente es estable y está bajo control. Reportera: Según información del Ministerio del Interior, se está llevando a cabo una investigación en virtud de los artículos 236 y 124 del Código Penal , que se refieren a la adquisición, almacenamiento y porte ilegal de armas de fuego y daños menos graves o graves para la salud por negligencia. Los expertos criminólogos ya han finalizado su trabajo en el lugar del accidente. Enma desde Poti, donde se produjo la explosión al amanecer. Vídeo 2 Noticias: 1tv.ge - 15:18h: Continuación de las noticias a las 15:18h. La reportera sigue contando acerca de la explosión que tuvo lugar en Poti, una de las víctimas se encuentra en situación crítica, está en coma, en cuanto al resto de los perjudicados se encuentran estables. Al fallecido lo van a trasladar pronto a casa. Vuelve a hablar la reportera Enma, con las noticias, cuenta que en la explosión que tuvo lugar en Poti falleció una persona y resultaron 3 personas heridas. Los perjudicados siguen los tratamientos en los hospitales, dos de ellos se encuentran en el centro de intervención de Kutaisi, y según la valoración de los médicos su situación es estable, en cuanto al tercer perjudicado que se encuentra en el Hospital de referencia de Zugdidi, se le ha realizado dos intervenciones quirúrgicas traumatológicas y neurológicas, y según los médicos le han tenido que amputar una mano, la situación del paciente es grave, se encuentra en la UCI y con respiración asistencia. Cuenta que se observa perfectamente en la videovigilancia como ocurrieron los hechos, que las personas se encontraban bajo los efectos de alcohol, y seguramente la granada se les explotó sin querer. Una persona falleció en el acto, hay dos personas heridas, así mismo está herido un transeúnte de 16 años que pasaba cerca de los hechos. Responden a las preguntas de los reporteros varias personas, entre ellos la tía del fallecido, cuenta que era muy buen chico, que jamás ha escuchado nada mal de él, que le había llamado diciendo que había llegado de Tilis y que todavía ni siquiera lo había visto (se escuchan llantos). Cuentan como varias personas presenciaron la explosión, que están emocionados. Reportera vuelve a recordar según que artículo se está investigando el caso. Video 3 Noticias: Rustavi2.ge 05/09/2018 12:00h: Hay un vídeo que muestra la explosión que ocurrió en Poti esta madrugada. Las imágenes de vídeo muestran que varios jóvenes estaban presentes en el lugar de la explosión y es probable que haya explotado una granada. Sin embargo, se desconoce en qué circunstancias y por qué ocurrieron los hechos. Con los detalles del incidente, Jose Pedro de Poti, continúa con la conversación. Como consecuencia de la explosión de una granada de mano en Poti, un hombre murió y tres resultaron heridos, uno de los heridos es un joven de 16 años. Según los informes, se trataba de un transeúnte casual que se desplazaba por el perímetro circundante; el material de vídeo que muestra los hechos fue obtenido recientemente por Courier. Este vídeo es una grabación de una cámara de vigilancia de un supermercado cercano. La explosión ocurrió ayer por la noche, hablamos con los empleados del mercado, quienes nos dijeron que tres hombres ebrios entraron en el supermercado, compraron bebidas alcohólicas, luego salieron a la calle y se sentaron en las dependencias del supermercado. Como nos cuentan los empleados del mercado, se escuchó una explosión fuerte. Los vecinos de los edificios de alrededor escucharon el sonido de una explosión fuerte, hablamos con los lugareños, dicen que escucharon el sonido de la explosión, pero no presenciaron el incidente directamente, al mismo tiempo, no tienen información sobre quiénes son los jóvenes muertos y heridos. Declara una de las dependientas, comenta que los hombres compraron bebidas, estuvieron bebiendo unas 2-3 horas, pero estaban tranquilos y de repente se escuchó la explosión, eran 4 personas de unas 40-45 años. Luego declara la jefa del establecimiento, comentando que estos chicos no eran de este barrio, aunque lo frecuentaban. La reportera sigue contando que a los vecinos del fallecido les cuesta hablar del tema, que no saben de dónde podría haber obtenido el fallecido el explosivo. Ha fallecido un hombre de 42 años, refugiado de Abjazia que vivía en Poti. "

Tercero. Verificado que estamos en presencia de una solicitud de protección internacional presentada desfigurando completamente los hechos que la sustentan , convirtiendo un accidente motivado por la negligencia y ebriedad en un episodio de una trama criminal, la única interpretación posible es la que entiende aquella formulada , no ya en fraude de ley , sino tergiversando hechos que pudieran haber sido decisivos para la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, con el simple fin de que el peticionario se aproveche de las garantías que la Ley 12/2009, de 30 de octubre anuda a la admisión a trámite de solicitudes.

Se desestima totalmente el recurso interpuesto.

TERCERO. - COSTAS PROCESALES.

En cuanto a las costas, el art 139 LJCA, dispone que " En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a las recurrentes el pago de las costas causadas en esta instancia.

Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 1.000 euros - art 139.4 LJCA-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo 729/2023 interpuesto por los Sres. Claudia, Filomena y por extensión familiar Casilda, Donato y Eva contra resoluciones del Ministro del Interior denegatorias del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Con imposición de costas a la parte demandante en los términos descritos en el fundamento de Derecho tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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