Última revisión
16/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 280/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1268/2023 de 12 de junio del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Nº de sentencia: 280/2026
Núm. Cendoj: 28079230032026100283
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2545
Núm. Roj: SAN 2545:2026
Encabezamiento
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL
Madrid, a 12 de junio de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1268/2023 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Marisa Estrugo Lozano, Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de mayo de 2025 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente se declararon conclusas las actuaciones el 3 de junio de 2025. Se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.
En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.
Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:
1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.
2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.
3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.
En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:
- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229
- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.
No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.
Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.
Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de mayo de 2025 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente se declararon conclusas las actuaciones el 3 de junio de 2025. Se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.
En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.
Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:
1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.
2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.
3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.
En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:
- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229
- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.
No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.
Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.
Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.
Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:
1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.
2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.
3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.
En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:
- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229
- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.
No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.
Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.
Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
