Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 280/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1268/2023 de 12 de junio del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Nº de sentencia: 280/2026

Núm. Cendoj: 28079230032026100283

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2545

Núm. Roj: SAN 2545:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001268/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09852/2023

Demandante: DON Valeriano

Procurador: DOÑA MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO,

Letrado: DOÑA GEMMA RODRÍGUEZ GUAREÑO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

Madrid, a 12 de junio de 2026.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1268/2023 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Marisa Estrugo Lozano, Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de D. Valeriano nacional de Pakistán contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada el 11 de febrero de 2021 (expediente administrativo NUM000). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ÚNICO:El 11 de septiembre de 2023 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de nacionalidad española ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de abril de 2025 en el que solicitó:

"Tenga por formalizada demanda, dando al procedimiento el cauce que legalmente corresponda, solicitando desde este momento el recibimiento del pleito a prueba, teniendo como aportadas las pruebas de la totalidad del expediente administrativo recibido junto con los documentos unidos a la presente demanda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de mayo de 2025 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente se declararon conclusas las actuaciones el 3 de junio de 2025. Se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

PRIMERO:El acto recurrido es la desestimación presunta de la solicitud presentada por el recurrente nacional de Pakistán el 11 de febrero de 2021 de concesión de nacionalidad española por residencia.

En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:

1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.

2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.

3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.

SEGUNDO:Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:

- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229

- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.

No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.

TERCERO:Co nforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.

Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por D. Valeriano contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada el 11 de febrero de 2021 (expediente administrativo NUM000) que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas causadas se imponen al demandante. Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

ÚNICO:El 11 de septiembre de 2023 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de nacionalidad española ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de abril de 2025 en el que solicitó:

"Tenga por formalizada demanda, dando al procedimiento el cauce que legalmente corresponda, solicitando desde este momento el recibimiento del pleito a prueba, teniendo como aportadas las pruebas de la totalidad del expediente administrativo recibido junto con los documentos unidos a la presente demanda".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de mayo de 2025 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente se declararon conclusas las actuaciones el 3 de junio de 2025. Se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

PRIMERO:El acto recurrido es la desestimación presunta de la solicitud presentada por el recurrente nacional de Pakistán el 11 de febrero de 2021 de concesión de nacionalidad española por residencia.

En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:

1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.

2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.

3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.

SEGUNDO:Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:

- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229

- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.

No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.

TERCERO:Co nforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.

Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por D. Valeriano contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada el 11 de febrero de 2021 (expediente administrativo NUM000) que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas causadas se imponen al demandante. Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido es la desestimación presunta de la solicitud presentada por el recurrente nacional de Pakistán el 11 de febrero de 2021 de concesión de nacionalidad española por residencia.

En este caso concurre la particularidad que al remitir el 29 de abril de 2024 el expediente administrativo se adjuntó oficio de 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Policía referido a la operación Lepanto. Se informaba que hasta esa fecha un total de 1380 residentes extranjeros (del que se adjuntaba documento Excel con identidades) habrían recurrido a una organización criminal especializada la obtención fraudulenta de los diplomas DELE y CCSE, que expide el Instituto Cervantes y que se estaba instruyendo un procedimiento penal por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los Barcelona. Consta que el recurrente está incluido en ese listado.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos establecidos para que se le conceda la nacionalidad española:

1. En cuanto a la integración. Alega que ha realizado los exámenes del Instituto Cervantes para acreditar su integración, habiendo dado su autorización para consultar esos datos al presentar su solicitud. Cierto es, que, al interponer el recurso contencioso, constituye carga de esta parte probar todos y cada uno de los requisitos exigibles para la obtención de la nacionalidad, pero no es menos cierto que, al ser un concepto jurídicamente indeterminado, dicho certificado no opera como única y exclusiva prueba de este extremo, sino que es viable su acreditación por otros medios de acreditación. Así indica que está casado y que ha venido a trabajar a España. No aporta hoja de vida laboral sino solo padrón. No adjuntó estos certificados con su solicitud ni tampoco los aporta con la demanda.

2. En cuanto a la buena conducta cívica. Al inicio de la demanda indica que el listado que consta en el expediente de personas incluidas en la investigación no se lee nada por la letra diminuta y no se identifica el número del procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Si bien al final de la demanda indica que ya se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes, documentación que se aportará de forma complementaria a la presente demanda en cuanto se disponga de la misma.

3. En cuanto a la residencia Indica que lleva residiendo en España desde 2005 de forma continuada tal como acredita el informe del expediente de nacionalización.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso dado que como resulta del expediente administrativo, no constan acreditados los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por lo solicita la confirmación de la resolución presunta desestimatoria.

SEGUNDO:Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este caso no se considera acreditada la buena conducta cívica por las siguientes razones:

- No consta certificado de antecedentes penales en España que es imprescindible para valorar la existencia de buena conducta cívica ya que, si bien el interesado en su solicitud dio su consentimiento para que la Administración accediera a esos datos personales, no consta en el expediente el resultado de esa consulta. Por tanto, al interponer el recurso contencioso-administrativo y constatada dicha omisión la parte debió haber instado la ampliación del expediente o, en su caso haberlo aportado con la demanda o instar la actividad probatoria con el fin de que dicho informe se aporte al proceso, lo que no ha sido efectuado en este caso. Este es el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 (recurso 2605/20229

- Existe una investigación penal en curso sobre falsificación de la prueba DELE y CCSE. El propio recurrente indica en el escrito de demanda que se ha personado con abogado y procurador en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, a fin de solicitar se le extraiga de la lista de investigados, al no existir ningún indicio de prueba alguna de falseamiento por su parte de los meritados exámenes. Indicaba que se aportaría documentación complementaria cuanto la tuviera y no ha aportado nada más, por lo que no consta que haya sido excluido.

No acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, es suficiente para desestimar su pretensión de que se le conceda la nacionalidad española, sin necesidad de examen del cumplimiento del resto de los requisitos, por lo que procede confirmar la resolución desestimatoria presunta.

TERCERO:Co nforme a lo razonado procede desestimar el recurso. Las costas se imponen a la parte recurrente, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.

Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por D. Valeriano contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada el 11 de febrero de 2021 (expediente administrativo NUM000) que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas causadas se imponen al demandante. Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por D. Valeriano contra la desestimación presunta de su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia presentada el 11 de febrero de 2021 (expediente administrativo NUM000) que se declara conforme a derecho en los extremos examinados. Las costas causadas se imponen al demandante. Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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