Última revisión
13/07/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 221/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 730/2023 de 19 de mayo del 2026
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Nº de sentencia: 221/2026
Núm. Cendoj: 28079230032026100237
Núm. Ecli: ES:AN:2026:2250
Núm. Roj: SAN 2250:2026
Encabezamiento
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL
Madrid, a 19 de mayo de 2026.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 730/2023 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Rafael Nogueroles Peiró, Procurador de los Tribunales y de
Antecedentes
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 15 de enero de 2024 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
No solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 12 de noviembre de 2024. Se señaló para votación y fallo el 12 de mayo de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.
Fundamentos
La resolución de 25 de septiembre de 2020 deniega la concesión de la nacionalidad española porque en la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad (25/04/2016) el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil
Disconforme interpuso recurso de reposición en el que alegó que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad sí ostentaba la condición de residente legal en España, al estar amparado por un certificado de registro de ciudadano de la UE con carácter permanente,
La resolución de 19 de febrero de 2023 desestima el recurso de reposición remitiéndose al informe para el expediente de nacionalización del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 2023 en el que consta que sólo tenía tarjeta de residente comunitario concedida el 12 de noviembre de 2001 con fecha de validez hasta el 11 de noviembre de 2006, fecha en que caducó. Por tanto, el 25 de abril de 2016, fecha de ratificación de su solicitud no tenía la condición de residente legal en España.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso remitiéndose a los argumentos de la resolución impugnada.
En este caso se cuestiona el requisito de la residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud, constando acreditado con la documentación presentada con el escrito de interposición del recurso (certificado de la Comisaría de Policía de Gandía expedido por el Inspector Jefe, Jede de la BLEF de 9 de marzo de 2023) que efectivamente cumplía ese requisito al presentar su solicitud dado que ostentaba la condición de residente legal en España, al estar amparado por un certificado de registro de ciudadano de la UE con carácter permanente con fecha de inicio el 2 de mayo de 2007 y validez indefinida
Siendo ese el único motivo por el que se desestima su solicitud procede conceder la nacionalidad española ya que como advierte la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2011 (recurso 2563/2009).
Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.
Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
