Sentencia Contencioso-Adm...o del 2026

Última revisión
13/07/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 221/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 730/2023 de 19 de mayo del 2026

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Nº de sentencia: 221/2026

Núm. Cendoj: 28079230032026100237

Núm. Ecli: ES:AN:2026:2250

Núm. Roj: SAN 2250:2026

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000730/2023

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04204/2023

Demandante: DON Íñigo

Procurador: DON RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ

Letrado: DOÑA BÁRBARA BENÍTEZ CARRIEDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

Madrid, a 19 de mayo de 2026.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 730/2023 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Rafael Nogueroles Peiró, Procurador de los Tribunales y de D. Íñigo, NIE número NUM000 nacido en Uruguay bajo la dirección letrada de Dª Bárbara Benítez Carriedo, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Ministro de Justicia de 19 de febrero de 2023 que desestima el recurso de reposición contra resolución de la misma autoridad de 25 de septiembre de 2020 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española presentada el 25 de abril de 2016 (expediente NUM001). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

Antecedentes

ÚNICO:El 29 de marzo de 2023 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnada a la sección tercera. Admitido a trámite, y recibido el expediente se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 28 de septiembre de 2023 en el que solicitó:

"tenga por interpuesta la demanda contra la desestimación de la nacionalidad solicitada por mi representado, y en base a lo manifestado se revoque la misma y se proceda a su concesión con la imposición de costas a la parte contraria"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 15 de enero de 2024 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 12 de noviembre de 2024. Se señaló para votación y fallo el 12 de mayo de 2026 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido es la resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Ministro de justicia de 19 de febrero de 2023 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 25 de septiembre de 2020 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española presentada el 25 de abril de 2016 (expediente NUM001).

La resolución de 25 de septiembre de 2020 deniega la concesión de la nacionalidad española porque en la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad (25/04/2016) el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil

Disconforme interpuso recurso de reposición en el que alegó que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad sí ostentaba la condición de residente legal en España, al estar amparado por un certificado de registro de ciudadano de la UE con carácter permanente,

La resolución de 19 de febrero de 2023 desestima el recurso de reposición remitiéndose al informe para el expediente de nacionalización del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 2023 en el que consta que sólo tenía tarjeta de residente comunitario concedida el 12 de noviembre de 2001 con fecha de validez hasta el 11 de noviembre de 2006, fecha en que caducó. Por tanto, el 25 de abril de 2016, fecha de ratificación de su solicitud no tenía la condición de residente legal en España.

SEGUNDO:En el escrito de demanda alega que se trata de un error administrativo indicando que por error en los archivos del Ministerio del Interior que fueron consultados para la elaboración del Informe de fecha 01/02/2023, no constaba la renovación del permiso de residencia de mi representado a pesar de que el mismo sí realizó dicha renovación. Relata que se personó ante la Comisaría de Policía Nacional de Gandía donde los agentes constataron que se trataba de un error cometido en el momento en que realizó la renovación de su permiso de residencia en el año 2007 y que efectivamente renovó su permiso de residencia en tiempo y forma, razón por la cual cuenta con un certificado de registro de ciudadano de la UE con carácter permanente. Aporta con el escrito de interposición del recurso certificado de la Comisaría de Policía de Gandía expedido por el Inspector jefe, Jede de la BLEF de 9 de marzo de 2023 con el siguiente contenido:

"CERTIFICA: Que consultado el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía sobre Íñigo con NIE X nacido el NUM002 de 1977 en Montevideo y cuyo país de nacionalidad actual es ITALIA, obran los siguientes datos de residencia: Tarjeta de residente comunitario concedida el 12 de noviembre de 2001 con fecha de validez el 11 de noviembre de 2006 y documento permanente de ciudadano de la Unión concedida el 17 de abril de 2001 con validez indefinida".

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso remitiéndose a los argumentos de la resolución impugnada.

TERCERO:Lo s artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación dela correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece ;y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este caso se cuestiona el requisito de la residencia legal en España en el momento de presentar la solicitud, constando acreditado con la documentación presentada con el escrito de interposición del recurso (certificado de la Comisaría de Policía de Gandía expedido por el Inspector Jefe, Jede de la BLEF de 9 de marzo de 2023) que efectivamente cumplía ese requisito al presentar su solicitud dado que ostentaba la condición de residente legal en España, al estar amparado por un certificado de registro de ciudadano de la UE con carácter permanente con fecha de inicio el 2 de mayo de 2007 y validez indefinida

Siendo ese el único motivo por el que se desestima su solicitud procede conceder la nacionalidad española ya que como advierte la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2011 (recurso 2563/2009).

"incumbe a la Administración, en el momento de resolver sobre la solicitud, dar todas las razones por las que considera incumplido alguno de los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, debiendo limitarse luego la revisión jurisdiccional a verificar si la resolución administrativa denegatoria, dadas las razones en que se apoya, es o no ajustada a Derecho".

CUARTO:Conforme a lo razonado procede estimar el recurso. Por lo que se refiere a las costas, procede imponerlas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre que establece que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

QUINTO:Conforme a lo razonado procede estimar el recurso. Las costas se imponen a la parte demandada, conforme a la norma general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia estimatoria y no existir dudas de hecho ni de derecho.

Se limitan a la cantidad de 1500 euros por todos los conceptos de acuerdo con la facultad moderadora que prevé el artículo 139.4 LJCA.

Se precisa que ese límite máximo se refiere exclusivamente a las costas procesales propiamente dichas en los términos establecidos en el artículo 241.1 LEC al que se remite el artículo 139.7 LJCA, sin añadir el importe que corresponda a la liquidación del impuesto del valor añadido en los casos que proceda conforme a su ley reguladora, cuya concreción y procedencia de devengo, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015 debe realizarse en el trámite posterior de tasación de costas ( autos del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, 30 de mayo 2023 y 19 de julio de 2023 dictados en los recursos 6716/2021, 2527/2022, 3415/2022).

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Ministro de Justicia de 19 de febrero de 2023 que desestima el recurso de reposición contra resolución de la misma autoridad de 25 de septiembre de 2020 que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española presentada el 25 de abril de 2016 (expediente NUM001) que se anula por no ser conforme a derecho en los términos examinados y se declara el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia. Las costas se imponen a la parte demanda con el límite de 1500 euros por todos los conceptos

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá la concurrencia de los requisitos legales establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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