Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 6/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 5/2022 de 23 de enero del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 6/2023

Núm. Cendoj: 47186450012023100004

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:428

Núm. Roj: SJCA 428:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/2022

SENTENCIA Nº 6/2023

En la Ciudad de Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 5/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: FEDERACION LEONESA DE EMPRESARIOS (FELE), representada por el Procurador/a Dª Susana Belinchón García y defendida por el Letrado/a D. Hermenegildo Fernández Domínguez.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 19 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se acuerda la finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro parcial de la subvención concedida a la actora, para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados, dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016, en el expediente NUM000, resultado de la Auditoría de la Operación OFI 2016-2017 Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) NUM001, incluida en el Plan Anual de Auditorías del año auditor 2019.

CUANTÍA: 34.302,22 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador/a Dª Susana Belinchón García, en nombre y representación de FEDERACION LEONESA DE EMPRESARIOS (FELE), se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 19 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se acuerda la finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro parcial de la subvención concedida a la actora, para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados, dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016, en el expediente NUM000, resultado de la Auditoría de la Operación OFI 2016-2017 Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) NUM001, incluida en el Plan Anual de Auditorías del año auditor 2019.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare nula o subsidiariamente anulable la resolución recurrida, y que en consecuencia no procede el reintegro de la cantidad de 34.302,22 euros indebidamente minorada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

El importe de alquiler de los equipos informáticos del curso impartido en León "sistemas microinformáticos, código IFCT0209" ascendió 24.615 euros y el importe de alquiler de los equipos informáticos del curso impartido en Ponferrada "Operaciones auxiliares de Servicios administrativos, código ADGG0408" ascendió a 19.150 euros, siendo éstos precios de mercado.

Respecto del alquiler de los equipos informáticos de los cursos a impartir por FELE, se pidieron tres presupuestos para cada curso a tres empresas distintas. El precio de alquiler de equipos es normalmente superior que el de adquisición, porque en éste último no se incluyen conceptos que sí se hace en el alquiler, como el traslado, montaje del hardware y dispositivos externos, instalación, configuración y puesta en marcha de los grupos de trabajo aulasfele, todos los recursos compartidos, la instalación y configuración de todo el software necesario para cada uno de los 30 ordenadores, y todos los servicios de mantenimiento.

La Administración no realiza una valoración del valor de mercado del alquiler de equipos informáticos, sino del coste de adquisición de los equipos nuevos, y el alquiler de los equipos informáticos es una opción establecida en el artículo 7 de las bases reguladoras, por lo que ahora no se le puede exigir que los hubiera adquirido o comprado.

Se invoca la vulneración del derecho de defensa y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Y falta de motivación, por explicar de donde salen las cantidades que figuran en el Hecho Octavo de la resolución de 5 de marzo de 2020 ni en la de 9 de diciembre de 2020 o de 19 de febrero de 2021. Se vulnera la doctrina de los actos propios, pues no resulta admisible que una vez concedida la subvención y después de haber optado legalmente por el alquiler de los equipos informáticos, se pretenda por la administración exigir requisitos propios de la otra alternativa (adquisición de los equipos).

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON se opone al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. el único concepto que la actora discute de la resolución impugnada, es la valoración del importe estimado, imputado y aceptado en el alquiler de equipos y aulas, inferior en 34.302,22 euros al alegado por la demandante.

Respecto del alquiler de equipos, el gasto que se ha considerado subvencionable es el correspondiente al valor de adquisición de los equipos en la fecha en la que fueron alquilados, incluso de equipos de categoría o calidad superior, sosteniendo la actora que el gasto por el alquiler de los equipos puede ser superior al del valor de su adquisición. Y, en cuanto al alquiler de las aulas, el gasto que se ha considerado subvencionable es el correspondiente al valor del precio medio de alquiler del metro cuadrado por mes para el alquiler de aulas como las utilizadas en la ciudad de León en el año 2017 (4 euros por metro cuadrado y mes), considerando que el precio fijado en el contrato aportado por la actora de 5,33 euros por metro cuadrado y mes es superior al precio medio de mercado fijado en el informe emitido de valoración sobre arrendamientos de locales.

El recurso debe ser desestimado por los mismos motivos que los empleados en sentencias ya dictadas por este mismo Juzgado, donde se discuten cuestiones litigiosas idénticas.

SEGUNDO.- Atendiendo a los antecedentes de hecho más relevantes, por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016, dictada en el expediente NUM000, se concedió a la entidad FEDERACION LEONESA DE EMPRESARIOS una subvención, cofinanciada en un 50% por la Unión Europea, dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020, para la realización de itinerarios integrados para desempleados dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad y conciliación en el empleo con vigencia para el período 2016-2020 y en el Plan anual de Políticas de empleo de Castilla y León 2016 rubricado el 27 de enero de 2016, por una cuantía de 140.000 euros.

Mediante resolución de 5 de marzo de 2020 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se dictó acuerdo de inicio del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida a la actora.

El 19 de febrero de 2021 se dictó resolución por la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de acuerdo de finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro de la subvención concedida por resolución de 21 de noviembre de 2016 a la entidad FELE, declarando el incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención concedida, en los términos del informe definitivo de auditoría de operaciones emitido el 29 de enero de 2020; con obligación de reintegrar la cantidad de 34.918,46 euros con intereses.

El 24 de marzo de 2021 la parte actora interpuso recurso de reposición frente a esa resolución, sin que haya recaído resolución expresa al respecto.

TERCERO.- La recurrente invoca la vulneración del derecho de defensa y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Esta pretendida vulneración debe ser rechazada por los siguientes razonamientos:

Conforme al expediente administrativo, consta que la recurrente ha sido notificada de todas las resoluciones adoptadas en el expediente de referencia; así, tras el informe de auditoría de 29 de enero de 2020, se dictó resolución de 5 de marzo de 2020 en la que se concedía a la actora un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimara pertinentes para su defensa; esta resolución se le notificó el 11 de marzo de 2020.

Una vez reanudado el cómputo de plazos administrativos que había sido suspendido por RD 463/2020 de 14 de marzo, la actora presentó escrito de alegaciones con fecha 16 de junio de 2020. Dado que en este escrito, la recurrente alega no haber recibido traslado de los estudios de valor de mercado realizados por el Servicio de Control Financiero de fondos comunitarios, se dictó resolución de 9 de diciembre de 2020 en la que se concedía un nuevo trámite de audiencia para que, a la vista de las valoraciones tomadas en cuenta y del informe de auditoría, formulara nuevas alegaciones.

El 12 de enero de 2021 la actora presentó nuevo escrito de alegaciones. Junto con el mismo, aportó copia de tres presupuestos relativos a elementos informáticos, el contrato de alquiler de esos equipos, informe económico de los dos contratos de arrendamiento de equipos informáticos, certificado de la Cámara de la propiedad urbana de León de 12 de junio de 2020, e informe pericial.

Esa documentación se ha tenido en cuenta a la hora de dictar la resolución de 19 de febrero de 2021, pues en ella se hace referencia a los mismos, por lo que no se aprecia vulneración alguna del derecho de defensa y del derecho a utilizar los medios de prueba que ha estimado pertinentes.

CUARTO.- La cuestión de fondo que se discute en las presentes actuaciones versa sobre el importe imputado al alquiler de equipos y aulas, que se minora en la cuantía de 34.302,22 euros, por no considerarse subvencionable la diferencia entre el valor imputado de los alquileres de equipos y de aulas y el importe estimado por la Intervención General.

El apartado Décimo de la convocatoria de la subvención (resolución de 19 de mayo de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) para el año 2016), indica que los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 7 de la Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo, con las siguientes limitaciones para cada proyecto concedido:

"3. Los gastos de alquiler de equipos e instalaciones serán como máximo el 50% de la subvención concedida".

El artículo 7.1 y 5 de la Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo, considera gastos subvencionables:

"a) Costes directos:

(...)

a5) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Están comprendidos en este apartado aquellos gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada, por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

(...)

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten".

El artículo 23.4 de la Orden, dispone sobre la forma de justificación:

"c. Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.

En el supuesto de alquiler de locales deberá aportarse además el modelo 115, establecido a efectos fiscales, para las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos".

Respecto del seguimiento y control, el artículo 29 añade:

"1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como, a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo u otros organismos, en caso de cofinanciación, y que se determinarán en la convocatoria".

En este sentido, el 29 de enero de 2020 se emitió por la Intervención Delegada de la Consejería de Cultura y Turismo informe de la auditoría de operaciones sobre Operación OFI_2016-2017, Programa de orientación, formación e inserción (OFI) NUM001, donde "según estudios de valor de mercado realizados por el Servicio de Control Financiero de los Fondos Comunitarios, el importe imputado en el alquiler de equipos y de aulas excede del valor normal de mercado, por un importe total de 35.219,24 euros. (...). No obstante, al ser el importe de justificación aceptado por el importe auditor, 140.917,02 € y el importe certificado 140.000,00 €, el importe del gasto irregular correspondiente a la sobrevaloración de alquileres y equipos asciende a 34.302,22 €".

El informe de Valoración de Arrendamientos de equipos informáticos y locales efectuado por el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, sobre las ayudas del programa de orientación, formación e inserción (OFI) del ECYL, de fecha 10 de diciembre de 2019 (sobre el que se basan las conclusiones obtenidas en el de 29 de enero de 2020 de la Intervención Delegada), contiene las siguientes consideraciones:

"3. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION.

ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Las valoraciones de los locales se han efectuado por el Servicio de Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda. Los Servicios Territoriales de Valoración se han encargado de efectuar las valoraciones en función de la localización de los locales objeto de estudio.

Para poder otorgar un precio medio de mercado de los arrendamientos, se han tomado como referencia locales con características y ubicación similares a los establecidos en los contratos. Asimismo, se han ajustado las valoraciones a los metros cuadrados de los locales arrendados en los que se llevó a cabo la impartición de los cursos. La información sobre las características de los locales se ha obtenido de los contratos de arrendamiento y del resto de documentación del expediente.

Los valores de mercado se corresponden con los existentes en el ámbito geográfico en el que se desarrollan las actuaciones subvencionadas.

ARRENDAMNIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS

Las valoraciones de los arrendamientos de equipos informáticos se han llevado a cabo por el Servicio de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda, en base a criterios objetivos que permiten determinar, de la forma más precisa posible, el valor de mercado de los servicios prestados. Desde el Servicio de Informática se han analizado los contratos y las facturas imputadas que figuran en cada expediente, donde se definen los equipos utilizados y se desarrollan sus características técnicas.

Entre los elementos analizados figuran, ordenadores de mesa, con sus monitories y accesorios, portátiles, licencias de los PCs, impresoras, proyectores, pizarras digitales, inote mobile note taker y terminales TPV.

Dada la mayor dificultad de obtener la valoración de un arrendamiento y en base al principio de prudencia, para la valoración de los equipos se ha tenido en cuenta lo que supondría el coste de adquisición de los equipos nuevos, asimilando en todos los casos el coste de arrendamiento al de adquisición. Asimismo, puesto que se trata de inmovilizados que presentan un alto grado de obsolescencia y debido al tiempo transcurrido desde la firma de los contratos, en gran parte de los casos no existe en la actualidad la posibilidad de adquirir los mismos equipos definidos en los mismos. Para poder otorgarles por tanto un valor de mercado, se ha tenido en cuenta lo que supondría la adquisición de modelos equivalentes, y en todo caso con características más avanzadas, de los que figuran en los contratos de arrendamiento.

Para la valoración de los ordenadores portátiles, de mesa, monitores y licencias, se ha tomado como referencia los importes reflejados en el catálogo de patrimonio del Ministerio de Hacienda. El catálogo de patrimonio muestra los precios establecidos por distintas empresas de una serie de productos y servicios, entre los que se encuentran los mencionados equipos informáticos. En este caso se ha tomado el criterio de fijar como valor de mercado, el de la empresa que presenta el coste de equipos más alto de entre los establecidos en el catálogo.

Para el resto de equipos no incluidos en el catálogo de patrimonio, se ha obtenido el valor de mercado por comparativa de precios de lo que supondría la adquisición de dichos equipos nuevos, utilizando siempre un valor al alza de entre los obtenidos.

Para realizar los cálculos de los valores de mercado, se ha considerado también como motivos de prudencia, dotar a los equipos de una vida útil de un año. Las valoraciones se han efectuado prorrateando los valores de adquisición al plazo estipulado de alquiler de los equipos, establecido en los contratos de arrendamiento de los mismos y en el resto de documentación contenida en el expediente".

Por su parte, el 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera "gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado".

Y el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en cuanto a la comprobación de valores lo siguiente:

"1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho".

QUINTO.- Por la parte actora se ha aportado como prueba:

-Informe pericial (documento 12 de la demanda) realizado por D. Eugenio de 15 de junio de 2020, en donde se concluye lo siguiente:

"Del resultado de lo anteriormente expuesto, se deduce que LOS PRECIOS FACTURADOS DE 15.826,45 (IVA no incluido) y 20.342,98 (IVA NO incluido), por la mercantil Burgos ATU S.L. a la entidad FELE para los cursos Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales en el Proyecto León Emplea 16, con Código ADGG0408 y Sistemas Microinformáticos, con Código IFCT0209, que engloban tanto el alquiler, traslado, montaje de todo el hardware y dispositivos externos, como la instalación, configuración y puesta en marcha de los grupos de trabajo aulasfele, así como de todos los recursos compartidos, la instalación y configuración de todo el software necesario para cada uno de los 30 ordenadores, y de todos los servicios de mantenimiento prestados a lo largo de la duración del curso, tanto del hardware como del software, no ha representado en modo alguno importes superiores a los precios de mercado, todo lo contrario, la opción de alquiler en la prestación de servicios analizada resulta a la vista de los datos analizado la más eficaz y eficiente pues con un precio muy ajustado, pues a mi leal entender garantizó que los 30 alumnos tuvieran disponibilidad total, y en todo momento, al material informático necesario para la impartición del mismo, asegurando para ello el correcto mantenimiento correctivo y preventivo de la RED LAN implementada".

-Informe pericial emitido el 16 de noviembre de 2021 (documento 13 de la demanda) por los peritos miembros de la Asociación Profesional de Peritos de las Nuevas Tecnologías, que actúan por cuenta de la empresa VALVONTA, D. Fidel, Dª Felicidad y D. Fulgencio.

En este informe, se obtienen las siguientes conclusiones:

"En base a la literalidad del texto y la interpretación del mismo (Orden EMP/378/2016 de 4 de mayo), las facturas presentadas cumplen con los requisitos establecidos en la norma, puesto que lo que se presenta es ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS y no ARRENDAMIENTO DE BIENES.

Los equipos hay que desplazarlos, hay que instalarlos, configúralos y monitorizarlos permanentemente durante todo el tiempo que dura la acción formativa.

Y todas las cantidades están comprendidos dentro de los gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada.

b) Metodología valoración del servicio

a.1.) El valor de equipos (hardware) y de programas (software), se consultaran a los precios promedio de los equipos similares o iguales en esos años en distribuidores de este tipo de equipamiento.

Se calculará el coste de la siguiente manera: multiplicando el número de unidades por su coste unitario. Posteriormente se dividirán por el uso máximo previsible (horas máximas del Convenio, que son 1.764) y luego, estas se multiplicarán por el número de horas de cada curso. Finalmente se sumaran los subtotales. Las cantidades incluirán el IVA.

Además, habrá que añadir el IVA de la adquisición de estos bienes por parte de la empresa arrendadora, puesto que la Administración paga con IVA incluido.

a.2.) La metodología de cálculo del precio del arredamiento del servicio, es reproducir como una empresa calcularía de COSTES para una acción de este tipo, teniendo en cuenta que son dos acciones diferentes.

i) Dedicación del 45% del tiempo total de dos (2) trabajadores para la acción que se desarrolla en León IFCT0209

ii) Dedicación del 31% del tiempo total de dos (2) trabajadores para la acción que se

desarrolla en Ponferrada ADGG0408

iii) Convenio Colectivo a aplicar del Sector Siderometalúrgico de León

iv) Categoría 3 del convenio, para 2017 + pluses

v) Seguridad social de los trabajadores

vi) Medias dietas de los trabajadores de cada acción formativa

vii) Repercusión de gastos generales de la empresa (7%)

viii) Beneficio industrial (15%)

a.3.) Todas estas cantidades, se dividen por el número de horas que marca el convenio: 1.764 horas/año, que facilitara un coste hora de servicio aproximado tanto de equipos como de servicios y personas. Y posteriormente se multiplicará este coste hora por el número de horas de cada curso.

a.4) Respecto a los cálculos de transporte, carga y descarga, siendo estos puntuales, se suman íntegramente y de una sola vez a cada acción formativa. Cálculo de transporte de material y retirada, (coste/km aproximado de una furgoneta) y los costes de los operarios para carga y descarga, con valores de 2017.

E ídem para los desplazamientos de los trabajadores para el caso de PONFERRADA, pero éstos se calculan solo sobre un único vehículo.

(...)"

Se recoge una comparativa de precios y se indica que "se aprecia la desviación, a todas luces desproporcionada, de la valoración estimada de la Administracion, de la valoración de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS como es el caso que no alcanza siquiera el 20% de los costes valorados.

El valor establecidos para la acción IFCT0209 de LEON es de 31.191,16.-€ (treinta y un mil ciento noventa y un euros, y dieciséis céntimos), con cercano al 20% de la oferta elegida, y la administración pública lo valora en una quinta parte.

El valor establecidos para la acción ADGG0408 de PONFERRADA es de 20.304,15.-€ (veinte mil trescientos cuatro euros y quince céntimos) con desvío cercano al 16% de la oferta elegida, y la administración pública lo valora en una sexta parte".

SEXTO.- Analizada toda la documentación aportada por las partes, en especial los informes técnicos, así como las declaraciones vertidas en el acto del juicio se puede concluir que la resolución recurrida es ajustada a derecho por los siguientes motivos:

Es preciso partir de que la Administración demandada ha aplicado, con total transparencia para la entidad recurrente, criterios objetivos de determinación del precio de compra de los equipos informáticos que han sido arrendados por dicha entidad para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como del arrendamiento de locales.

Hay que destacar, respecto del criterio utilizado en base al precio de compra de equipos informáticos para justificar la adecuación del precio de alquiler de dicho equipos, que sí es un criterio objetivo, válido y admisible, en la medida en que permite valorar si estamos o no ante un gasto irregular: es un criterio, además, que beneficia a la recurrente puesto que, en puridad, el precio de adquisición por compra de los equipos informáticos debería ser superior al precio de arrendamiento (siendo dicho alquiler, en caso contrario, antieconómico para cualquier empresa).

En el presente caso, aun habiendo tomado en cuenta la Administración los precios de compraventa más elevados (costes de equipo más alto, consulta de PVP de equipos de características similares o superiores, y no tomando en consideración promociones o rebajas), el precio de alquiler abonado por la recurrente sigue siendo más alto, por lo que no parece lógico ni justificable ese precio, teniendo en cuenta que podría haber adquirido esos equipos por un precio inferior al de su arrendamiento.

Por lo que respecta al arrendamiento de aulas formativas, la Administración demandada lo ha valorado en atención a la localización geográfica de los locales, tomando como referencia para el precio de mercado las características y ubicación de locales similares a los establecidos en el contrato; también se han ajustado los valores a los metros cuadrados de los locales arrendados por la actora y a sus características.

La objetividad de estos criterios no ha sido desvirtuada por la prueba practicada en contrario.

Todo ello teniendo en cuenta, además, que conforme al artículo 286 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el personal de la Intervención General de la Administración de la Comunidad tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones; así pues, el Informe de auditoría de 29 de enero de 2020 goza de presunción de veracidad, por estar realizado con imparcialidad y objetividad y no haber sido desvirtuado por prueba en contrario.

SEPTIMO.- Conforme al artículo 139.1 de la LJCA "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

OCTAVO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, 34.302,22 euros, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Susana Belinchón García, en nombre y representación de FEDERACION LEONESA DE EMPRESARIOS (FELE), contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 19 de febrero de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se acuerda la finalización del procedimiento de determinación de incumplimiento y reintegro parcial de la subvención concedida a la actora, para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados, dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), concedida por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21 de noviembre de 2016, en el expediente NUM000, resultado de la Auditoría de la Operación OFI 2016-2017 Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) NUM001, incluida en el Plan Anual de Auditorías del año auditor 2019, DECLARANDO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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