Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 45/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora nº 1, Rec. 176/2023 de 06 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zamora

Ponente: DOMINGO GONZALEZ JOYANES

Nº de sentencia: 45/2024

Núm. Cendoj: 49275450012024100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:49

Núm. Roj: SJCA 49:2024

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00045/2024

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ EL RIEGO Nº 5

Teléfono: 980559489 Fax: 980536896

Correo electrónico: contencioso1.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: MRL

N.I.G: 49275 45 3 2023 0000181

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2023 /

Sobre: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª :

Abogado:

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ZAMORA (OFICINA DE EXTRANJERÍA DE ZAMORA), Carlos Ramón .

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, MARIANA SOLEDAD MARTIN SOSA

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA

En Zamora a seis de marzo de 2024

Vistos por D DOMINGO GONZALEZ JOYANES, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zamora, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 176/2023, incoado en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos Ramón asistido por la letrada Dña. MARIANA SOLEDAD MARTIN SOSA y siendo parte demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA, que comparece debidamente asistida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. - Por la actora se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 28 de septiembre de 2023, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al actor, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista celebrada el día 5 de marzo de 2024 (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO. - Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO. - En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del procedimiento la Resolución de 15 de mayo de 2023, del subdelegado del Gobierno en Zamora, por la que se resuelve el expediente NUM000, DENEGAR la solicitud presentada de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL respecto del ciudadano extranjero D. Carlos Ramón, de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 64.3f del RD 557/2011, de 20 de abril.

Entiende la parte recurrente que la resolución recurrida es nula de pleno derecho y debe ser revocada en base a los siguientes argumentos:

1º.- En fecha 06/03/2023 se presentó ante la Oficina de extranjería de Zamora, solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial formulada en base a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el art. 62 y 63 de su Reglamento de ejecución aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril para la contratación en origen del recurrente, ciudadano pakistaní.

Se procedió una vez recibida la solicitud a la apertura del EXP: NUM000, en fecha de 21 de marzo de 2023 se notificó requerimiento para la aportación de documentación acreditativa de la Acreditación de la capacitación profesional o experiencia del ciudadano extranjero debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano por un traductor habilitado para ello por el Ministerio de Asuntos exteriores.

En fecha de 15 de mayo de 2023 se notifica la Resolución objeto del presente procedimiento de la Denegación de la autorización de

Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena inicial solicitada, porque los documentos presentados para acreditar la capacitación o experiencia del ciudadano extranjero para el ejercicio de la profesión según la oferta realizada por la empresa no están debidamente legalizados o apostillados, "al no ser la embajada de Pakistán en España competente para la legalización de documentos, por lo cual no pueden ser considerados válidos en España".

Debiendo tener en cuenta que el día 8 de julio de 2022, la

República Islámica de Pakistán depositó su instrumento de adhesión al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos bastando la simple apostilla. El Convenio sobre Apostilla entró en vigor para Pakistán el día 9 de marzo de 2023. El órgano encargado de realizar este trámite, es el M.O.F.A (Ministerio de Asuntos exteriores de Pakistán).

Señala la recurrente que ya no sería necesaria la

legalización de documentos para que tengan validez en España, bastando un solo sello, la apostilla de la Haya. A pesar de que el documento a apostillar en este caso no es público, sí se requiere la

apostilla para autentificar la traducción y la veracidad de los sellos públicos que contiene-como el sello de Notario- tal y como lo establece el artículo primero del XII CONVENIO POR EL QUE SE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN PARA LOS

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (Concertado el 5 de octubre de 1961)

Por otro lado, el organismo competente para apostillar en Pakistán va a ser el Ministry of Foreign Affairs of Pakistán, (M.O.F.A), si bien, tras haberlo consultado con las autoridades correspondientes, de momento dicho trámite prácticamente no se ha implantado ya que están existiendo muchas dificultades y desconocimiento debido a la reciente entrada en vigor de esta nueva normativa.

Se deduce que aún no tienen los medios organizativos, técnicos, humanos para llevar a cabo esta tarea, ni tan siquiera unos mínimos protocolos de actuación.

Con posterioridad se realizó realizado una consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en la que se solicitó que qué órgano debía realizar la apostilla en Pakistán.

la falta del sello de legalización en España por parte del

MAEUEC (Ministerio de asuntos exteriores de España).

Es importante en este punto, aludir al Nuevo procedimiento de legalización diplomática. El sello de seguridad. Instrucción de servicio del MAEC nº 28 de 21/05/2012 que establece que ya no será necesario, como antes, el paso del administrado por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid. A partir de esta misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita previa para legalizarlos, siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada.

Conforme a esto, tampoco procedería requerir la legalización ante el MAEC en el caso de que esa fuera la vía a seguir.

La Administración demandada solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida entendiendo que la resolución de expulsión es correcta por cuanto:

1º.- Los requisitos del art. 64 del R.D. 511/20211, en tanto en cuanto a LA EXENCION NACIONAL DE EMPLEO, PUBLICACION DE LA OFERTA Y ESPECIALIDAD DE LA MISMA (ESPECIALISTA EN COMIDA PAKISTANI), APORTANDO DOCUMENTACION DE QUE NO EXISTE EN ZAMORA PERSONA ESPECIALMENTE FORMADA AL EFECTO, HACE QUE DEBA EXAMINARSE SI LA DOCUMENTACION APORTADA ES ACORDE A LO ESTABLECIDO EN LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (PAGINA 149 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO-REQUERIMIENTO Y DOCUMENTOS Nº 161 AL 163, DOCUMENTOS APORTADOS DONDE UNICAMENTE CONSTA UN SELLO DELA EMBAJADA DE PAKISTAN EN ESPAÑA. (Y TAL Y COMO SEÑALA EL ART. 64.3.F), EL DOCUMENTO CARECE DE VALIDEZ, AL NO ESTAR APOSTILLADO NI LEGALIZADO.).

2º.- Es de aplicación subsidiaria lo establecido en la ley de enjuiciamiento civil, respecto al valor probatorio de los documentos públicos extranjeros en España.

De la misma forma PAKISTAN suscribió el convenio de la Haya, por lo que no son válidas, las consultas al MAE O LA AUSENCIA DE APOSTILLA DE LOS DOCUEMNTOS REQUERIDOS.

TERCERO. - En cuanto a la resolución administrativa recurrida esta señala la falta de acreditación y aportación de documentación de la acreditación profesional o experiencia del ciudadano extranjero exigida para el ejercicio de la profesión según la oferta de trabajo realizada por la empresa, cocinero especializado en cocina pakistaní(los documentos extranjeros para que tengan validez en España tienen que estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor en posesión del titulo correspondiente), este requerimiento se efectúa tal y como consta en el expediente administrativo 10.9. página 1.

Aportando la actora y así consta en el expediente administrativo pagina 10.10.1, un certificado traducido en el que se señala que el recurrente ha trabajado en un centro hostelero y que es "chef de curry", realzando sus cualidades profesionales y personales. Debe destacarse que pese a solicitar la ampliación del plazo para presentar la documentación, esta es reiterada junto al certificado original en inglés. Pero no aportando certificado de cualificación profesional o titulación válida y debidamente apostillado o legalizado.

De ahí que la resolución denegatoria (expediente administrativo 15.14.1) señale la falta de apostilla del documento o legalización en su caso.

Es un hecho contra tastado en el acto de la vista, que se intenta acreditar a posteriori por la documental aportada por la recurrente, que existen documentos sin la correspondiente apostilla de la haya, supuestamente ,legalizados en el país de origen y traducidos, pero que carecen de la legalización en España, siendo documentos que no pueden valorarse por este juzgador dado que no tienen relación directa con el presente procedimiento, ni consta su admisión en otro procedimiento, ni resolución favorable al mismo (pese a que no existe identidad alguna entre los presentados y los precisos).

Cuando se aportó la documentación extranjera debidamente traducida debía acompañarse de la correspondiente legalización de la Embajada Española en Islamabad. Sin esa legalización, el documento oficial extranjero, aunque haya sido traducido por traductor jurado, carece de valor probatorio

CUARTO. - Para resolver la cuestión de autos, es preciso señalar que El Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961) que facilita la utilización de los documentos públicos en el extranjero.

El propósito del Convenio es suprimir la tradicional exigencia de legalización y sustituir dicho proceso, a menudo largo y costoso, por la emisión de un único certificado de Apostilla por parte de una Autoridad Competente en el lugar en el cual se otorgó el documento.

El Convenio cuenta con más de 125 estados firmantes y es uno de los tratados multilaterales de mayor aplicación en el ámbito de la cooperación jurídica. Pues bien el 8 de julio de 2022, la República Islámica de Pakistán depositó su instrumento de adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio sobre la Apostilla)1. La República Islámica de Pakistán se ha adherido al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (conocido como Convenio de La Haya sobre Apostilla, entrando en vigor el 9 de marzo de 2023.

Las alegaciones respecto a la supuesta incapacidad de un estado como PAKISTAN, para apostillar los documentos referentes a la capacidad profesional del recurrente, deben decaer. Dado que el estado firmo y se obliga a la implementación inmediata de los protocolos para la cobertura de la obligación adoptada. (La Apostilla de La Haya es un trámite que simplifica la legalización de documentos públicos. Consiste en la estampación de un solo sello y firma en el documento), Es válido para los Estados Parte y La competencia para la realización del trámite es, en PAKISTAN, del Ministerio de asuntos exteriores (MOFA), esta apostilla carece de fecha de caducidad. No obstante, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización también la tendrá.

En el caso de que se pretenda la legalización de documentos públicos y el estado no sea parte del convenio deberá procederse a la legalización ordinaria. La legalización carece de fecha de caducidad. No obstante, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización también la tendrá. En el caso de legalización de documentos públicos extranjeros, estos pueden ser legalizados por vía diplomática, bien en el extranjero (por las Oficinas Consulares de España en el exterior), bien en España (por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

En el extranjero el procedimiento a seguir conlleva dos trámites diferenciados: En primer lugar, se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento y seguidamente, es necesaria la legalización por la Oficina Consular de España en tal país. Por último, se precisa la legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Entiendo pues que de la prueba practicada en el acto de la vista y la existente en el expediente administrativo que la resolución administrativa se ajusta a derecho.

QUINTO. - Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León que se preparará en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación ( arts. 81 y 85 LJCA).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Ramón, conta la RESOLUCIÓN, de 15 de mayo de 2023, del subdelegado del Gobierno en Zamora, por la que se resuelve el expediente NUM000, DENEGAR la solicitud presentada de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL respecto del ciudadano extranjero D. Carlos Ramón, de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 64.3f del RD 557/2011, de 20 de abril . DECLARANDOLA AJUSTADA A DERECHO

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación ( art. 85 LJCA ), Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, SSª D. DOMINGO GONZALEZ JOYANES, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora y de su partido.

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