Última revisión
08/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 115/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 1, Rec. 120/2023 de 13 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Logroño
Ponente: CARLOS MARIA COELLO MARTIN
Nº de sentencia: 115/2023
Núm. Cendoj: 26089450012023100102
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5137
Núm. Roj: SJCA 5137:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: CCM
De D/Dª : Florentino
Abogado:
Procurador D./Dª
En LOGROÑO, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número
Son partes en dicho recurso: como recurrente Florentino representado y dirigido por sí mismo. Actuando como demandado la Consejería de Hacienda y Administración pública de La Rioja, representada y dirigido por el
Antecedentes
Se ha celebrado el acto del juicio el día 11 de septiembre de 2023 con la asistencia de las partes.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
Fundamentos
el INSS emitió su alta médica el 15 de diciembre de 2022, aunque posteriormente resolvió declararle esos días en situación de incapacidad temporal de forma retroactiva. En dicha reclamación solicitaba que mediante resolución de la Dirección General de Función Pública se le abonasen los días trabajados, bien en concepto de nómina, bien como atrasos, como ingresos no percibidos, o de no ser posible por esta vía, de cualquier otra forma conforme a derecho. Fundamentalmente, el señor Florentino reclama que se le abonen los días que ha trabajado entre el 16 de diciembre de 2022 y el 4 de enero de 2023 ya que la anulación de la alta médica del 15 de diciembre de 2022, supuso que esos días se incluyeran en su periodo de incapacidad temporal. Todo ello porque entiende que la Mutua Universal le retribuye la situación de incapacidad temporal pero no los días en que acudió a trabajar, cuando no debía haber trabajado.
Tercero. En respuesta a esa reclamación de ingresos no percibidos por prestación de servicios, la Dirección General de Función Pública, mediante Oficio de 27 de enero de 2023, explica al señor Florentino que ha percibido la prestación por incapacidad temporal todos los días de diciembre y está pendiente de percibir la que le corresponde en enero de 2023, y que no puede percibir otra retribución distinta por los días de trabajo, porque es incompatible la percepción de la prestación por incapacidad temporal con las rentas de trabajo.
Cuarto. Frente a esa comunicación de la Dirección General de Función Pública de 27 de enero de 2023, que tenía una finalidad informativa, el señor Florentino interpone, el 9 de febrero de 2023, el recurso de alzada que nos ocupa. En dicho recurso, el recurrente solicita que se le reconozca el derecho al abono por los días efectivamente trabajados dell 6 al 22 de diciembre de 2022 (5 días hábiles), y pide que se acuerde el abono como gratificaciones por servicios extraordinarios por importe de 390,95€, ex art 22 del Acuerdo en su relación con el anexo II, subsidiariamente, la compensación de esos 5 días trabajados por 8 días hábiles y 5 horas de libranza (a razón de 1,75h por hora) ex art 22 Acuerdo, en su relación con el art 22 del Convenio); y la sustitución del funcionario tras solicitud de vacaciones por baja de larga duración no disfrutadas los años anteriores, tal y como se sustituyen las bajas por enfermedad, para que no se sigan denegando las nuevas solicitudes para no dejar el centro sin subalterno. Fundamentalmente en et recurso de alzada, el señor Florentino alega y argumenta que el Instituto Nacional de Seguridad Social le obligo a reincorporarse al trabajo, y que le fueron denegadas las vacaciones solicitadas, por lo que no le queda otra alternativa que acudir al puesto de trabajo.
No obstante, aclara que se le concedieron días de asuntos propios para los días del 23,27,28,29,30 de diciembre de 2022 y 2,3,4,5,13 de enero de 2023, y que, previa impugnación por su parte, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó anular su alta médica de 15 de diciembre de 2022, lo que provoca que se solapen tos días de prestación efectiva de servicios con los días de baja (del 16-12-2022 al 4/01/2023), por más que por aquél entonces no se encontrara de baja.
Sin embargo, entiende que prestó servicios entre el 18-12-2023 al 22-12-2022, pero la Mutua solo le retribuye la baja completa de diciembre, no los días que se ha acudido a trabajar. Por eso reclama los días efectivamente trabajados durante el alta médica, del 16/12/22 al 22/12/22, no todos los días del alta, del 16/12/22 al 4/01/23.
Quinto. Ni las alegaciones ni los argumentos vertidos. por el recurrente en su recurso de alzada desvirtúan los hechos y argumentos de la comunicación impugnada. No obstante, debe aclararse que su petición sobre la sustitución del funcionario tras solicitud de vacaciones por baja de larga duración no disfrutadas los años anteriores, tal y como se sustituyen las bajas por enfermedad, para que no se sigan denegando tas nuevas solicitudes para no dejar el centro sin subalterno, y et resto de solicitudes que realiza sobre concesión o denegación del disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares no puede ser atendida por la Dirección General de Función Pública por falta de competencia sobre dicha materia. En primer lugar, porque la normativa vigente aplicable establece que la concesión de vacaciones y días de permiso retribuido por asuntos particulares esta siempre sujeta a las necesidades de servicio, y en segundo lugar, porque son las Secretarías Generales Técnicas, dentro del ejercicio de su función de jefatura superior del personal de La Consejería, que les atribuye el artículo 9.1.g de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes con carácter general para ta autorización o denegación del disfrute de las vacaciones y días de asuntos particulares reconocidos a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Por otro lado, la prestación de servicios que usted manifiesta haber realizado durante los días desde el 18 de diciembre at 22 de diciembre de 2022 es consecuencia de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en primer lugar le dio el alta médica con fecha de efectos 15 de diciembre de 2022, y posteriormente, y previa impugnación por su parte, anuló dicha alta médica con efectos retroactivos. Por lo tanto, no procede reconocerle ningún tipo de derecho económico para la compensación del trabajo de esos días, porque son días que pertenecen a un periodo de incapacidad temporal que han sido abonados con la correspondiente prestación económica.
Sexto. En definitiva, debe considerarse que como consecuencia de la comunicación del Instituto Nacional de La Seguridad Social sobre la resolución de iniciación de un expediente de incapacidad permanente, prolongado los efectos de la prestación de incapacidad temporal, cuyo pago continuará a partir del 20 de diciembre de 2022 en la modalidad de pago directo por Mutua Universal, el recurrente se encuentra de baja en seguridad social a partir del día 20 de diciembre de 2022, con suspensión de remuneración y cotización por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Durante los días 16 a 19 de diciembre de 2022, el recurrente se encuentra en la prórroga de la situación de incapacidad temporal iniciada en fecha 23/06/2021, correspondiendo el abono de la prestación a Mutua Universal en régimen de pago directo durante los días indicados. También consta abonado en la nómina de diciembre de esta Administración el complemento de incapacidad temporal hasta 19 de diciembre, por importe de 132,89 euros, con el que se garantiza la percepción del cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas del. funcionario. Todo ello porque el día 19 de diciembre de 2022 agotó la duración máxima establecida para su prestación de incapacidad temporal incluida la prórroga (545 días). Sin perjuicio de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, le comunicase el alta médica con efectos de 15 de diciembre, y el recurrente tuviera que reincorporarse a su puesto de trabajo, y después se modificase esa alta médica, lo cierto es que la Mutua Universal le abonó 31 días de prestación de incapacidad temporal del mes de diciembre de 2022, entre los que se encuentran los cinco días por los que usted reclama otra compensación económica por haber prestado servicios. No se puede atender a esta petición de retribución porque la percepción de la prestación por incapacidad temporal es incompatible con la percepción de cualquier tipo de retribución salarial o cualquier renta de trabajo. Por lo tanto, debemos concluir que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha cumplido con todas las obligaciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le impone durante su proceso de incapacidad temporal, y en este sentido le ha mantenido en alta en el régimen general de la seguridad social y le ha abonado el complemento de Incapacidad temporal hasta el agotamiento de la situación, no debiendo reconocerle ningún derecho retributivo ni debiendo abonarle cantidad alguna por los días que usted reclama, y que se incluyen en su periodo de incapacidad temporal.
En virtud de todo lo expuesto, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto el 9 de febrero de 2023, por don Florentino, frente al oficio de 27 de enero de 2023 de la Dirección General de Función Pública por el que se te comunicaba La no procedencia del abono de las retribuciones solicitadas mediante escrito presentado el 17 de enero de 2023 de reclamación de abono de cantidades por la prestación de servicios durante los días 16 de diciembre de 2022 a 4 de enero de 2023.
Artículo 2, modificado por artículo único-segundo de Decreto 41/2018, de 30 de noviembre
Fallo
Recurso de apelación en el plazo de
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sucursal , Cuenta nº 2247.0000., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "-- contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
