Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 137/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida nº 2, Rec. 234/2021 de 20 de octubre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida
Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
Nº de sentencia: 137/2022
Núm. Cendoj: 06083450022022100129
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:7932
Núm. Roj: SJCA 7932:2022
Encabezamiento
SENTENCIA: 00137/2022
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N MÉRIDA (BADAJOZ)
Equipo/usuario: 4
De D/Dª : Santiago
Abogado:
Procurador D./Dª
En MERIDA, a veinte de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por
Antecedentes
Fundamentos
Como hechos constitutivos de su pretensión, alega el recurrente que el mismo se sometió a una cirugía bariátrica gástrica el 18 de diciembre de 2017 en el Hospital Universitario de Badajoz, derivándose una serie de complicaciones, cirugía que, a juicio del recurrente, se realizó fuera de protocolo por un servicio al que no le correspondía la recomendación o decisión y bajo unas circunstancias no recomendables, lo que produjo una serie de patologías y secuelas que por poco acaban con la vida del paciente, señalando, en el último escrito de conclusiones presentado por el recurrente que "
La Administración demandada se opuso a lo pedido de contrario, entendiendo que la patología que presentaba el paciente le hacía candidato a la cirugía a la que voluntariamente se sometió, después de haber sido informado de los riesgos que podían derivarse de la misma, firmando los correspondientes consentimientos y que las complicaciones que se dieron eran las previstas en ese tipo de intervenciones solicitando, por todo lo anterior, la desestimación del recurso objeto de autos, confirmando la resolución recurrida por entenderla ajustada a derecho.
Teniendo en cuenta que en su demanda se señala que "se realizó una cirugía fuera de protocolo por un servicio al que no le correspondía la recomendación o decisión y bajo unas circunstancias no recomendables, lo que produjo una serie de patologías y secuelas que por poco acaban con la vida del paciente" y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo precedente, da la sensación de que la parte recurrente, en primer lugar, entiende que la cirugía a la que se sometió no era recomendable para el mismo y, en fase de conclusiones, lo que viene a poner en tela de juicio es la técnica y las condiciones en las que se realizó dicha cirugía. A fin de dar respuesta a ambas cuestiones dedicaremos los siguientes fundamentos.
El informe pericial presentado por la recurrente se elabora por la Dra. Virtudes, cuya titulación es la de Licenciada en Medicina y Cirugía y master en valoración de daño corporal; entendemos que, dada la patología que presentaba el paciente, la pericial debería haber sido elaborada bien por un endocrino, bien por un cirujano. En su informe, la Dra. Virtudes, en lo que a la intervención se refiere, señala que la misma no estaba aconsejada por endocrinología (folio 14 de su informe); se limita a recoger ese hecho de manera genérica, sin hacer ninguna referencia a si, dadas las circunstancias que el paciente presentaba, la misma estaba o no recomendada y olvidando que en el caso de autos ha quedado probado que el recurrente, en noviembre de 2015 acudió al servicio de endocrinología del Hospital Universitario de Badajoz, presentando obesidad mórbida, con un IMC de 49,3, recomendándosele cirugía bariátrica por el Dr. Ángel, previa valoración por consulta específica de nutrición. Se insiste: nada dice la perito, según su leal saber y entender, si en el presente caso estaba o no aconsejada la cirugía a la que se sometió el paciente.
La respuesta a esa cuestión se deriva no sólo del informe de la Inspección Médica sino del propio informe de forense en que, tras exponer los criterios para establecer una indicación quirúrgica del tratamiento de la obesidad (punto 4 de su informe), en lo que al recurrente se refiere, hace un estudio pormenorizado en su consideración segunda y así, señala de manera detallada que "
De manera muy ilustrativa el Sr. Forense desgrana todos y cada uno de los presupuestos para que el recurrente fuera candidato a someterse a una cirugía bariátrica y así dice el referido informe:
-. Obesidad de larga evolución (3-5 años): el paciente presenta una obesidad mórbida de más de cinco años de evolución.
-. Fracaso de tratamiento dietético controlado por un especialista: el paciente ha seguido una dieta hipocalórica y ejercicio físico controlada por endocrinólogo o dietista al menos durante seis meses, sin conseguir la pérdida de peso deseada o recuperación posterior.
-. Edad entre 18 y 65 años: el paciente tiene 31 años previamente a la intervención.
-. Indicaciones según IMC y comorbilidades: el paciente tiene un IMC superior a 40 sin problemas médicos coexistentes y para quienes la cirugía bariátrica no estaría asociada a un riesgo excesivo.
-. Ausencia de trastornos endocrinos que sean causa de la obesidad mórbida: el paciente no está diagnosticado de una endocrinopatía y sí recomendado para cirugía bariátrica _informe de fecha 4 de noviembre de 2015, del Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario de Badajoz, firmado por el Dr. Ángel)
-. Ausencia de patología psiquiátrica grave: el paciente no presenta patología psiquiátrica que contraindique cirugía según informe de servicio de psiquiatría, presentado el 21 de diciembre de 2016m en la revisión de cirugía previa a la intervención).
-. No hábitos tóxicos: alcohol o drogodependencia.
-. Ausencia de contraindicación anestésica y riesgo quirúrgico aceptable: el paciente es declarado apto con una puntuación de 3 de la escala de riesgo ASA por el servicio de anestesiología y reanimación en informe del día 12 de diciembre de 2017, presentado 21.12.2016 en la revisión de cirugía previa a la intervención.
-. Capacidad para comprender el procedimiento al que será sometido y los riesgos asociados.
-. Motivación para someterse a la cirugía con compromiso de adhesión a las normas de seguimiento tras la cirugía.
-. Firma del consentimiento informado. "
Continúa señalando el informe forense que "
Sobre la indicación o no de la cirugía a la que se sometió el paciente, es fundamental lo que dice al respecto del Médico Forense, dice su informe que "
La conclusión a la que llegamos, pues, es que el motivo por el que el Dr. Cornelio no consideró al paciente como candidato a la cirugía bariátrica y metabólico fue porque abandonó el tratamiento conservador, sin embargo, como se desprende del informe forense, a la vista de los criterios de la Sociedad Americana de Cirugía Metabólica y Bariátrica, ese "esfuerzo" por perder peso se considera "inapropiado, caprichoso y contraproducente".
Todo lo anterior nos lleva a concluir, pues, que dadas las condiciones y patología que presentaba el paciente, la cirugía bariátrica sí que estaba indicada para el mismo, no existiendo, en lo que a este punto se refiere, mala praxis médica alguna.
En lo que a este punto se refiere, nada acredita la pericial elabora a instancia de la parte recurrente por la Dra. Virtudes; véase como en el folio 18 de su informe (punto 4) se refiere a "
En este punto, la parte recurrente no cumple con los presupuestos exigidos en el art. 217 LECv, en lo que a la carga se refiere.
Del informe de la Inspección Médica así como del informe forense se llega a la conclusión contraria a la sostenida por la parte recurrente ya que en ambos casos se señala que han tenido lugar una serie de complicaciones que pueden aparecer tras esta cirugía, como está recogida en la literatura médica y guías de sociedades científicas, adecuándose todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas realizadas con posterioridad a una correcta praxis médica, siendo muy ilustrativo lo recogido en los puntos 3 a 5 del informe forense que, en aras de brevedad, se da aquí por reproducido.
Vistos los artículos anteriormente señalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, confirmando la misma por ser conforme a derecho, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en los presentes autos.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, recogiéndose el original en el Libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo presentar recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su notificación, recurso del que conocerá la Sala de lo CA del TSJ de Extremadura, previa consignación, en su caso, de los correspondientes depósitos.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
