Encabezamiento
PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
MELILLA
SENTENCIA: 00004/2026
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono:952672326 Fax:952695649
Correo electrónico:contencioso2.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: FGG
N.I.G:52001 45 3 2025 0000105
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2025 /
Sobre:PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO
De D/Dª: Calixto
Abogado:MOHAMED BUSIAN MOHAMED
Procurador D./Dª:
Contra D./DªDELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA
Abogado:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 4/2026
En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me confiere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.
En Melilla, a 22 de enero de 2026.
Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular de la plaza nº DOS de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/2025,interpuesto por, representado y asistido por D. Calixto (NIE nº NUM000), representado y asistido por el Letrado Sr. D. Mohamed Busian Mohamed; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
PRIMERO.-El objetode la impugnación es la resolución de 18/02/2025 [[1] Pág. 14/44 de Expediente administrativo 2.1. Esta numeración, y las siguientes que aparecen en la Sentencia, son del documento escaneado en formato PDF.] de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 20/01/2025 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida el 02/05/2024, al ciudadano extranjero Calixto, como empleado de hogar interno.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.
La prueba practicada ha sido documental.
Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.
TERCERO.-La cuantíade este proceso queda fijada como indeterminada.
PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 18/02/2025 [[2] Pág. 14/44 de Expediente administrativo 2.1. Esta numeración, y las siguientes que aparecen en la Sentencia, son del documento escaneado en formato PDF.] de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 20/01/2025 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida el 02/05/2024, al ciudadano extranjero Calixto, como empleado de hogar interno.
SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
I.- Se infringen los principios de proporcionalidad del derecho sancionador, pues el domicilio que se hizo constar en la solicitud era el domicilio social del empleador, que posteriormente se rectificó.
II.- El padrón no es prueba real y efectiva de la residencia concreta.
Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se deje sin efecto la resolución de extinción de la autorización de residencia, y se restablezca la autorización de residencia y trabajo del demandante, ordenando la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (T.I.E.).
TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:
1.-Existe motivación suficiente, cumpliéndose los requisitos que al respecto se recogen en el art. 35 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15).
2.-Se verificó que el domicilio del empleador y el del empleado (empleado de hogar interno) no coincidían.
Y ello es una grave inexactitud en los datos aportados en la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Es correcta la aplicación del art. 162.2.c. del RD 557/2011.
Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".
CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL). EMPLEADO DE HOGAR INTERNO.
I.-No hay duda que en la solicitud de autorización presentada el 09/04/2024 [[3] Pág. 1/187 del E.A.] se indicó como domicilio del empleador, y del trabajador a contratar (el demandante), el de DIRECCION000.
Y, el supuesto fue el de "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo", para el puesto de "empleado del hogar interno".
II.-Hasta el inicio del procedimiento de extinción por parte de la Administración no hay una actuación motu proprio, indicando a la Administración el supuesto error, y que se procedía al cambio de domicilio indicado en el empadronamiento y como centro de trabajo indicado en el contrato firmado el 04/04/2024 [[4] Pág. 90/187 del E.A. ] ( DIRECCION000).
En base a este dato se otorgó autorización de 02/05/2024 [[5] Pág. 91/187 del E.A.] inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supuesto general de trabajador residente fuera de España (artículos 63 y 181.1), oferta de empleo gestionada en el Servicio Público de Empleo.
III.-Luego, en el certificado de empadronamiento individual del Sr. Calixto, de fecha 18/10/2024 [[6] Pag. 103/187 del E.A.], se indica como domicilio el de DIRECCION000 [[7] Pág. 103/187 del E.A.], DIRECCION000.
Pero también se indica que junto al Sr. Calixto, viven otras 4 personas, esto es, 5 en total.
IV.-En el certificado de empadronamiento aportado el 30/10/2024, se indica que el "domicilio de la actividad del empleado y el mío" es indicado de DIRECCION000.
V.-Y, otro contrato de trabajo, de fecha 11/10/2024 [[8] Pág. 130/187 del E.A.], se hace constar ahora el precitado domicilio de DIRECCION000.
VI.-Y, luego, con fecha 30/10/2024 [[9] Pág. 129/187 del E.A., se presente escrito por parte del empleador indicando que en el citado domicilio de DIRECCION000, residen junto a él, 3 personas, entre las que se encuentra el contratado, y que se debe dar de baja al "resto de personas que, sin residir en dicho domicilio, figuren inscritas en el mismo"
VII.-Informe de comprobación por parte de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de fecha 19/11/2024, sí afirman que el empleado, Sr. Calixto, estaba y residía en el citado de DIRECCION000. Pero no estaba presente el empleador del caso.
VIII.-Lo antes descrito es una muy irregular la actuación del empleador, máxime en un supuesto de empleado de hogar interno, donde el domicilio de residencia es un elemento esencial. No cabe alegar error involuntario al indicar, y tener que escribir, en el primer contrato de trabajo (el que sirve para la obtención de la autorización de residencia), un domicilio distinto al que posteriormente se empadrona el empleado de hogar interno.
No es contrario al principio de derecho sancionador de responsabilidad y proporcionalidad( artículos 28 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), que las consecuencias de tal actuación recaigan en el trabajador, dada la singularidad de la ocupación, empleado de hogar interno.
Por todo ello, vamos a ratificar la conclusión jurídica a la que se llega en la resolución de 18/02/2025 [[10] Pág. 186/187 del E.A.] en el sentido de entender de aplicación el art. 162.2.c. del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), a cuyo tenor:
"La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
c.- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia."
Todo ello conlleva la desestimación del recurso.
QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la desestimación del recurso conlleva la imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante.
En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, se fijan las mismas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Calixto (NIE nº NUM000)
II.-Impongo el pago de las costas procesales a la parte demandante,fijándolas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
*.- SENTENCIA DICTADA Y FIRMADA por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero
*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Mª Olga Díaz González
*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTE PROCESO JUDICIAL:la difusión del texto esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo, en su caso, contenga, y con pleno respeto al derecho de intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.-El objetode la impugnación es la resolución de 18/02/2025 [[1] Pág. 14/44 de Expediente administrativo 2.1. Esta numeración, y las siguientes que aparecen en la Sentencia, son del documento escaneado en formato PDF.] de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 20/01/2025 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida el 02/05/2024, al ciudadano extranjero Calixto, como empleado de hogar interno.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.
La prueba practicada ha sido documental.
Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.
TERCERO.-La cuantíade este proceso queda fijada como indeterminada.
PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 18/02/2025 [[2] Pág. 14/44 de Expediente administrativo 2.1. Esta numeración, y las siguientes que aparecen en la Sentencia, son del documento escaneado en formato PDF.] de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 20/01/2025 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida el 02/05/2024, al ciudadano extranjero Calixto, como empleado de hogar interno.
SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
I.- Se infringen los principios de proporcionalidad del derecho sancionador, pues el domicilio que se hizo constar en la solicitud era el domicilio social del empleador, que posteriormente se rectificó.
II.- El padrón no es prueba real y efectiva de la residencia concreta.
Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se deje sin efecto la resolución de extinción de la autorización de residencia, y se restablezca la autorización de residencia y trabajo del demandante, ordenando la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (T.I.E.).
TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:
1.-Existe motivación suficiente, cumpliéndose los requisitos que al respecto se recogen en el art. 35 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15).
2.-Se verificó que el domicilio del empleador y el del empleado (empleado de hogar interno) no coincidían.
Y ello es una grave inexactitud en los datos aportados en la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Es correcta la aplicación del art. 162.2.c. del RD 557/2011.
Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".
CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL). EMPLEADO DE HOGAR INTERNO.
I.-No hay duda que en la solicitud de autorización presentada el 09/04/2024 [[3] Pág. 1/187 del E.A.] se indicó como domicilio del empleador, y del trabajador a contratar (el demandante), el de DIRECCION000.
Y, el supuesto fue el de "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo", para el puesto de "empleado del hogar interno".
II.-Hasta el inicio del procedimiento de extinción por parte de la Administración no hay una actuación motu proprio, indicando a la Administración el supuesto error, y que se procedía al cambio de domicilio indicado en el empadronamiento y como centro de trabajo indicado en el contrato firmado el 04/04/2024 [[4] Pág. 90/187 del E.A. ] ( DIRECCION000).
En base a este dato se otorgó autorización de 02/05/2024 [[5] Pág. 91/187 del E.A.] inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supuesto general de trabajador residente fuera de España (artículos 63 y 181.1), oferta de empleo gestionada en el Servicio Público de Empleo.
III.-Luego, en el certificado de empadronamiento individual del Sr. Calixto, de fecha 18/10/2024 [[6] Pag. 103/187 del E.A.], se indica como domicilio el de DIRECCION000 [[7] Pág. 103/187 del E.A.], DIRECCION000.
Pero también se indica que junto al Sr. Calixto, viven otras 4 personas, esto es, 5 en total.
IV.-En el certificado de empadronamiento aportado el 30/10/2024, se indica que el "domicilio de la actividad del empleado y el mío" es indicado de DIRECCION000.
V.-Y, otro contrato de trabajo, de fecha 11/10/2024 [[8] Pág. 130/187 del E.A.], se hace constar ahora el precitado domicilio de DIRECCION000.
VI.-Y, luego, con fecha 30/10/2024 [[9] Pág. 129/187 del E.A., se presente escrito por parte del empleador indicando que en el citado domicilio de DIRECCION000, residen junto a él, 3 personas, entre las que se encuentra el contratado, y que se debe dar de baja al "resto de personas que, sin residir en dicho domicilio, figuren inscritas en el mismo"
VII.-Informe de comprobación por parte de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de fecha 19/11/2024, sí afirman que el empleado, Sr. Calixto, estaba y residía en el citado de DIRECCION000. Pero no estaba presente el empleador del caso.
VIII.-Lo antes descrito es una muy irregular la actuación del empleador, máxime en un supuesto de empleado de hogar interno, donde el domicilio de residencia es un elemento esencial. No cabe alegar error involuntario al indicar, y tener que escribir, en el primer contrato de trabajo (el que sirve para la obtención de la autorización de residencia), un domicilio distinto al que posteriormente se empadrona el empleado de hogar interno.
No es contrario al principio de derecho sancionador de responsabilidad y proporcionalidad( artículos 28 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), que las consecuencias de tal actuación recaigan en el trabajador, dada la singularidad de la ocupación, empleado de hogar interno.
Por todo ello, vamos a ratificar la conclusión jurídica a la que se llega en la resolución de 18/02/2025 [[10] Pág. 186/187 del E.A.] en el sentido de entender de aplicación el art. 162.2.c. del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), a cuyo tenor:
"La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
c.- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia."
Todo ello conlleva la desestimación del recurso.
QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la desestimación del recurso conlleva la imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante.
En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, se fijan las mismas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Calixto (NIE nº NUM000)
II.-Impongo el pago de las costas procesales a la parte demandante,fijándolas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
*.- SENTENCIA DICTADA Y FIRMADA por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero
*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Mª Olga Díaz González
*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTE PROCESO JUDICIAL:la difusión del texto esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo, en su caso, contenga, y con pleno respeto al derecho de intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 18/02/2025 [[2] Pág. 14/44 de Expediente administrativo 2.1. Esta numeración, y las siguientes que aparecen en la Sentencia, son del documento escaneado en formato PDF.] de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 20/01/2025 que acordó extinguir la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial, concedida el 02/05/2024, al ciudadano extranjero Calixto, como empleado de hogar interno.
SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
I.- Se infringen los principios de proporcionalidad del derecho sancionador, pues el domicilio que se hizo constar en la solicitud era el domicilio social del empleador, que posteriormente se rectificó.
II.- El padrón no es prueba real y efectiva de la residencia concreta.
Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se deje sin efecto la resolución de extinción de la autorización de residencia, y se restablezca la autorización de residencia y trabajo del demandante, ordenando la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (T.I.E.).
TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:
1.-Existe motivación suficiente, cumpliéndose los requisitos que al respecto se recogen en el art. 35 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15).
2.-Se verificó que el domicilio del empleador y el del empleado (empleado de hogar interno) no coincidían.
Y ello es una grave inexactitud en los datos aportados en la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Es correcta la aplicación del art. 162.2.c. del RD 557/2011.
Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".
CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL). EMPLEADO DE HOGAR INTERNO.
I.-No hay duda que en la solicitud de autorización presentada el 09/04/2024 [[3] Pág. 1/187 del E.A.] se indicó como domicilio del empleador, y del trabajador a contratar (el demandante), el de DIRECCION000.
Y, el supuesto fue el de "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo", para el puesto de "empleado del hogar interno".
II.-Hasta el inicio del procedimiento de extinción por parte de la Administración no hay una actuación motu proprio, indicando a la Administración el supuesto error, y que se procedía al cambio de domicilio indicado en el empadronamiento y como centro de trabajo indicado en el contrato firmado el 04/04/2024 [[4] Pág. 90/187 del E.A. ] ( DIRECCION000).
En base a este dato se otorgó autorización de 02/05/2024 [[5] Pág. 91/187 del E.A.] inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supuesto general de trabajador residente fuera de España (artículos 63 y 181.1), oferta de empleo gestionada en el Servicio Público de Empleo.
III.-Luego, en el certificado de empadronamiento individual del Sr. Calixto, de fecha 18/10/2024 [[6] Pag. 103/187 del E.A.], se indica como domicilio el de DIRECCION000 [[7] Pág. 103/187 del E.A.], DIRECCION000.
Pero también se indica que junto al Sr. Calixto, viven otras 4 personas, esto es, 5 en total.
IV.-En el certificado de empadronamiento aportado el 30/10/2024, se indica que el "domicilio de la actividad del empleado y el mío" es indicado de DIRECCION000.
V.-Y, otro contrato de trabajo, de fecha 11/10/2024 [[8] Pág. 130/187 del E.A.], se hace constar ahora el precitado domicilio de DIRECCION000.
VI.-Y, luego, con fecha 30/10/2024 [[9] Pág. 129/187 del E.A., se presente escrito por parte del empleador indicando que en el citado domicilio de DIRECCION000, residen junto a él, 3 personas, entre las que se encuentra el contratado, y que se debe dar de baja al "resto de personas que, sin residir en dicho domicilio, figuren inscritas en el mismo"
VII.-Informe de comprobación por parte de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de fecha 19/11/2024, sí afirman que el empleado, Sr. Calixto, estaba y residía en el citado de DIRECCION000. Pero no estaba presente el empleador del caso.
VIII.-Lo antes descrito es una muy irregular la actuación del empleador, máxime en un supuesto de empleado de hogar interno, donde el domicilio de residencia es un elemento esencial. No cabe alegar error involuntario al indicar, y tener que escribir, en el primer contrato de trabajo (el que sirve para la obtención de la autorización de residencia), un domicilio distinto al que posteriormente se empadrona el empleado de hogar interno.
No es contrario al principio de derecho sancionador de responsabilidad y proporcionalidad( artículos 28 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), que las consecuencias de tal actuación recaigan en el trabajador, dada la singularidad de la ocupación, empleado de hogar interno.
Por todo ello, vamos a ratificar la conclusión jurídica a la que se llega en la resolución de 18/02/2025 [[10] Pág. 186/187 del E.A.] en el sentido de entender de aplicación el art. 162.2.c. del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), a cuyo tenor:
"La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
c.- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia."
Todo ello conlleva la desestimación del recurso.
QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la desestimación del recurso conlleva la imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante.
En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, se fijan las mismas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Calixto (NIE nº NUM000)
II.-Impongo el pago de las costas procesales a la parte demandante,fijándolas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
*.- SENTENCIA DICTADA Y FIRMADA por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero
*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Mª Olga Díaz González
*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTE PROCESO JUDICIAL:la difusión del texto esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo, en su caso, contenga, y con pleno respeto al derecho de intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Calixto (NIE nº NUM000)
II.-Impongo el pago de las costas procesales a la parte demandante,fijándolas en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo tal cuantía todos los conceptos e impuestos en su caso exigibles.
*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
*.- SENTENCIA DICTADA Y FIRMADA por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero
*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
Mª Olga Díaz González
*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTE PROCESO JUDICIAL:la difusión del texto esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo, en su caso, contenga, y con pleno respeto al derecho de intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.