Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 51/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla nº 2, Rec. 29/2024 de 23 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: FRANCISCO LEDESMA GUERRERO
Nº de sentencia: 51/2025
Núm. Cendoj: 52001450022025100012
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:420
Núm. Roj: SJCA 420:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Equipo/usuario: AHR
En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me confiere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.
En Melilla, a 23 de julio de 2025.
Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como
Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
Antecedentes
La prueba practicada ha sido:
1.-La documental aportada por ambas partes;
2.- La testifical de D. Benedicto[2] <#_ftn2>.
3.- Se ha practido prueba documental adicional, acordada de oficio como
Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.
Fundamentos
Como
Las
*.- La formación de taller de peluquería del caso, no es de tipo oficial, no cumple con la normativa, y no puede servir para la obtención de una autorización de residencia.
Este es el
Pues bien, en desarrollo de lo indicado al respecto de concesión de la residencia temporal por circunstancias excepcionales, y concretamente por arraigo, distingue el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX (RD 557/2011 en adelante), entre arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo social, encontrándonos en este último supuesto de acuerdo con
Al respecto, el título V del RD 557/2011 desarrolla el régimen de la "residencia temporal por circunstancias excepcionales", y más concretamente el art. 124 se dedica a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, contemplándose cuatro supuestos: arraigo laboral (art. 124.1),
".... por un periodo de doces meses, a los extranjeros que acrediten la
El solicitante deberá aportar la acreditación de dicha matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro periodo de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la
"El artículo 124 del Reglamento de la LO 4/2000 de 11 de enero, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril establece como uno de los requisitos para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo para la formación, la permanencia continuada en España del interesado durante un periodo mínimo de 2 años, circunstancia que no se acredita en el presente caso.
La documentación aportada al requerimiento carece de la entidad suficiente para acreditar una residencia real, efectiva y continuada durante los periodos exigidos debido a la falta de carácter público de la misma y a que se refiere a lapsos de tiempo muy extensos en los que no se ha aportado ningún otro documento de carácter público o son los periodos comprendidos desde el mes de octubre del año 2022 al mes de enero del año 2023 y desde el mes de junio del año 2023 al mes de febrero del año 2024.
En consecuencia, existe una falta de arraigo entendida como el establecimiento en un lugar de forma permanente vinculándose a personas y cosas. La acreditación de la permanencia debe realizarse mediante documentos que contengan los datos de identificación del solicitante, y preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española."
Ciertamente la prueba aportada en relación al periodo mencionado por la Administración, de junio de 2023 a febrero de 2024 es escasa, poco convincente. Y no sólo es cuestión de ser documentación pública (cuestión que, como hemos dicho en anteriores ocasiones, no es lo esencial pues nuestro ordenamiento jurídico contempla como prueba de los hechos alegados "cualquier medio de prueba admitido en derecho", sin que cuente con amparo normativo vigente la restrictiva tesis de la Delegación del Gobierno de Melilla).
El Centro del caso, CEPA " Amanda", imparte la enseñanza técnico profesional de Taller de Peluquería I y Taller de Peluquería II (con una certificación de 660 horas).
Las
La conclusión es simple: la demandante ni se matriculó ni se podía matricular; la enseñanza referida (taller de peluquería del CEPA " Amanda) no cumple los requisitos que la normativa jurídica vigente exige, para que la formación pretendida por un/una extranjera, sirva como motivo de otorgamiento de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Por todo ello el recurso va a ser desestimado.
En aplicación de la facultad moderadora atribuida a este órgano judicial, en el art. 139.4 de la LJCA, se fija la cuantía de las costas procesales a pagar por el demandante en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €),
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del
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.- ADVERTENCIA LEGAL
