Última revisión
13/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 52/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla nº 2, Rec. 39/2024 de 23 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: FRANCISCO LEDESMA GUERRERO
Nº de sentencia: 52/2025
Núm. Cendoj: 52001450022025100013
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:443
Núm. Roj: SJCA 443:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Equipo/usuario: AHR
En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me confiere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.
En Melilla, a 23 de julio de 2025.
Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como
Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
Antecedentes
La prueba practicada ha sido documental aportada por ambas partes.
Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.
Fundamentos
Como
Las
La
*.- Hay periodos de residencia no acreditados, como se indica en la resolución impugnada. Y la prueba documental aportada es privada.
*.- La cédula de inscripción no se podía expedir porque se carecía de autorización de residencia legal.
*.- Consta el incumplimiento de la salida obligatoria acordada por resolución de 25/08/2022.
Este es el
Pues bien, en desarrollo de lo indicado al respecto de concesión de la residencia temporal por circunstancias excepcionales, y concretamente por arraigo, distingue el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX (RD 557/2011 en adelante), entre arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo social, encontrándonos en este último supuesto de acuerdo con
Al respecto, el título V del RD 557/2011 desarrolla el régimen de la "residencia temporal por circunstancias excepcionales", y más concretamente el art. 124 se dedica a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, contemplándose cuatro supuestos: arraigo laboral (art. 124.1),
1º.- En el caso del sector agrario, que cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2º.- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba."
La Administración
"*.- El art. 124.2 del Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril establece como uno de los requisitos para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, la
No acredita la permanencia continuada en España durante los siguientes periodos: de enero a agosto de 2021; de enero a octubre de 2022; de junio a diciembre de 2023."
Por nuestra parte, valoramos globalmente
Además, añadimos, una vez más que el exigir "preferentemente" documentación emitida y/o registrada por una Administración pública española, es un criterio restrictivo, no proporcionado, y sobre todo carente de base normativa vigente. Los medios de prueba a poder utilizar en todo tipo de procedimiento administrativo son todos los admitidos en Derecho (documentos públicos y privados, testificales, etc.), como meridianamente indica el art. 77.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común - LPAC-15 -):
"Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por
En nuestro
Lo anterior se ha de tener en cuenta, pero no es lo más relevante, lo más relevante es la poco consistente prueba (ni testifical alguna, ni certificados de vacunación COVID, ni facturas o tickets de compras, ....) aportada a las actuaciones para acreditar el periodo de residencia continuada en el periodo de los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (31/01/2021 a 31/01/2024).
Y lo anterior no puede ser suplido con el inconsistente informe de arraigo social elaborado por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, pues en el mismo no consta verificación alguna de lo afirmado por el solicitante del mismo, ni se menciona documentos concretos aportados, ni se verifica domicilio y personas con quien dice convivir, etc.
Por todo ello la impugnación de la denegación de la autorización de residencia debe ser desestimada.
La resolución de 01/04/2024[8] <#_ftn8>de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que se desestima la solicitud presentada el 14/03/2024[9] <#_ftn9>de cédula de inscripción, siendo la
"La persona interesada carece de residencia legal en España en consecuencia se incumple lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y del artículo 211 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril que establece los requisitos para obtener una cédula de inscripción para aquellos ciudadanos residentes para los que se cumplan circunstancias excepcionales que les impidan obtener pasaporte de su nacionalidad."
Teniendo en cuenta que hemos anulado la no concesión de la autorización de residencia solicitada, y que el pasaporte le caducó el 05/04/2022, a diferencia de otros casos no vamos a estimar esta segunda pretensión. Con la nueva autorización de residencia, podrá, y deberá, gestionar la renovación de su pasaporte marroquí. El sistema no puede asumir la perenne indocumentación formal. Han pasado ya 3 años desde la reapertura de la frontera en mayo de 2022.
Además, y es un hecho notorio, es sabido de antemano que toda solicitud de gestión de renovación del pasaporte de ciudadano/a marroquí dirigida desde Melilla al Consulado General de Marruecos de Algeciras, jamás es contestado. Y esto es de sobras conocido, por tanto, dirigir la solicitud de renovación del pasaporte marroquí al precitado Consulado no es un supuesto de imposibilidad, es un supuesto en el que, por razones de política internacional las Autoridades de Marruecos no gestionan la renovación del pasaporte de sus ciudadanos. Pero este problema, que lo es para el ciudadano/a marroquí que reside, ilícitamente, en Melilla, ni es causado por la Administración española, ni la solución es que en tales supuestos la Administración de España conceda una cédula de inscripción al ciudadano/ciudadana marroquí.
Actualmente ya no concurren razones excepcionales contempladas en el art. 211 del RD 557/2011 para la expedición de tal cédula a la demandante de este recurso.
El pasaporte le caducó al demandante el 13/05/2021, hace ya más de 4 años, y la frontera se abrió en junio de 2022, hace ya más de 3 años. A la singular actuación del Consulado de Marruecos en Algeciras se une la no explicación jurídica razonable de haber ido a Marruecos (Nador, pues era trabajador transfronterizo antes del cierre de fronteras en 2020) y renovar el pasaporte.
Por tanto, la pretensión de la solicitud de cédula de inscripción ha de ser desestimada.
En resumen: el recurso debe ser desestimado en su totalidad.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del
*.- Sentencia dictada y firmada por el
*.-
.- ADVERTENCIA LEGAL
