Última revisión
16/03/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 261/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo nº 2, Rec. 38/2025 de 30 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2
Ponente: ALICIA RODRIGUEZ OMIL
Nº de sentencia: 261/2025
Núm. Cendoj: 27028450022025100041
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:669
Núm. Roj: SJCA 669:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 1,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982889505-04-03 /FAX.982889500)
Equipo/usuario: RA
En Lugo, a treinta de octubre de dos mil veinticinco
Vistos por mí, Dª Alicia Rodríguez Omil, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 38/2025, a instancia de Dª. Carmen representada y defendida por la Letrada Dª. Lidia de la Iglesia Aza frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), representado por Letrada de la Xunta de Galicia, Dª. Esmeralda Mouríz Fernández, contra el siguiente acto administrativo:
Resolución expresa de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente el 5 de agosto de 2024 contra la resolución de fecha 14 de junio de 2024 de la Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos que desestima su solicitud de permiso por intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente hasta segundo grado.
Antecedentes
Tras recibirse el procedimiento a prueba (expediente administrativo y documental), se expusieron oralmente las conclusiones definitivas en los términos que constan en la grabación de la vista. A continuación, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
1.- Dª. Carmen es personal estatutario interino en la categoría profesional de enfermera en el Hospìtal Público da Mariña, y el 12 de junio de 2024 solicita permiso por enfermedad grave de un familiar del 15 de junio de 2024 al 17 de junio de 2024, en "Observaciones" manifiesta "Intervención cirúrxica con reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad". Aporta informe de alta de cirugía ambulatoria del paciente Vicente nacido en 1937 con domicilio en Foz, en la que consta que la intervención realizada el 10 de junio de 2024 consistió en intervenir quirúrgicamente el ojo derecho realizándose facoemulsificación de cristalino con implante de lente intraocular de cámara posterior de +24 dioptrias.
2.- Por resolución de 14 de junio de 2024 de la Directora del Distrito Sanitario da Mariña por deleganción de la Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos, se deniega el permiso solicitado considerando que en el Informe de alta de cirugía ambulatoria consta la recomendación de "reposo relativo... e indicación de no agacharse y no dormir sobre el lado operado, teniendo en cuenta que no constan más datos y que los días solicitados no coinciden con el día de la intervención que le fue concedido.
3.- El 5 de agosto de 2024 la Sra. Carmen interpone recurso de alzada, con fundamento en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adjunta informe de alta de cirugía ambulatoria de 10 de junio de 2024.
4.- Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde se desestima el recurso de alzada formulado por la interesada, en el que se reconoce que la recurrente acreditó que el 10 de junio de 2024 su familiar se sometió a una intervención quirúrgica de cataratas sin hospitalización y que le prescribieron reposo domiciliario y un tratamiento, pero que la recurrente no acreditó que en los días para los que solicitó este permiso (15,16 y 17 de junio) el sujeto causante de éste todavía precisase de reposo domiciliario y de tratamiento.
El apartado 2 del artículo 108 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, determina que
En idéntico sentido, el párrafo segundo del apartado a) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los funcionarios públicos tendrán un permiso de 4 días hábiles cuando se trata de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso de autos, en la resolución recurrida se reconoce que la actora acreditó que el 10 de junio de 2024 su familiar (no cuestiona la falta de consanguinidad) se sometió a una intervención quirúrgica de cataratas sin hospitalización y que le prescribieron reposo domiciliario (no cuestiona que el reposo fuese relativo) y un tratamiento. No se cuestiona por tanto, ni relación de parentesco entre el sujeto causante del permiso y la solicitante a quien se concedió el permiso para el día de la intervención quirúrgica, tampoco se cuestiona que el familiar precisase de reposo domiciliario, pues en el informe de alta de cirugía ambulatoria consta como recomendación
Por tanto, la Administración demandada reconoció la intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de la actora, a la que concedió permiso para el día de la intervención de cirugía mayor de cataratas, y la actora justificó la necesidad de reposo domiciliario, con el informe de alta de cirugía ambulatoria en el que consta como recomendación
Por lo expuesto, la resolución impugnada no es conforme a derecho, por cuanto se ha denegado a la actora un permiso que legalmente es reconocido a un funcionario que incurre en alguna de las causas del artículo 108.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la demanda ha de ser estimada.
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Ni la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia ni el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contienen disposición alguna por la que proceda indemnizar al funcionario a quien se denegó la solicitud de un permiso que es retribuido y cuyo fundamento es la asistencia a un familiar en reposo domiciliario. En este caso, la demandante no aporta prueba alguna que permita acreditar y, en su caso, cuantificar los daños y perjuicios que hubo de sufrir por causa de la denegación, siendo esta prueba de su cargo de conformidad con el artículo 217 de la LEC.
En lo que a las costas del proceso se refiere, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA, la estimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la Administración demandada, si bien teniendo en cuenta la materia del litigio se entiende que han de moderarse prudencialmente hasta la cifra máxima de 300 euros más impuestos, por gastos de Letrado.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,
Fallo
Que,
Las costas procesales se imponen a la Administración recurrida, hasta la cifra máxima de 300 euros, más impuestos, en concepto de honorarios de Letrado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.
Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
