Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 261/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo nº 2, Rec. 38/2025 de 30 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: ALICIA RODRIGUEZ OMIL

Nº de sentencia: 261/2025

Núm. Cendoj: 27028450022025100041

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:669

Núm. Roj: SJCA 669:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00261/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 1,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982889505-04-03 /FAX.982889500)

Teléfono:982889505-04-03 Fax:982889500

Correo electrónico:contencioso2.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: RA

N.I.G:15078 45 3 2025 0000026

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2025PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2025

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Carmen

Abogado:LIDIA DE LA IGLESIA AZA

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERVIZO GALEGO DE SAUDE

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 261/2025

En Lugo, a treinta de octubre de dos mil veinticinco

Vistos por mí, Dª Alicia Rodríguez Omil, Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Lugo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 38/2025, a instancia de Dª. Carmen representada y defendida por la Letrada Dª. Lidia de la Iglesia Aza frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), representado por Letrada de la Xunta de Galicia, Dª. Esmeralda Mouríz Fernández, contra el siguiente acto administrativo:

Resolución expresa de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la Dirección Xeral de Recursos Humanos del SERGAS que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente el 5 de agosto de 2024 contra la resolución de fecha 14 de junio de 2024 de la Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos que desestima su solicitud de permiso por intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente hasta segundo grado.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 12 de febrero de 2025 la representación procesal de Dª. Carmen presenta escrito de comparecencia en interposición de recurso contencioso administrativo. En fecha 14 de febrero de 2025 se recibe en este Juzgado autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela en virtud de inhibición a favor de este Juzgado, los cuales contienen escrito de demanda formulando recurso contencioso- administrativo contra la resolución del recurso de alzada interpuesto por la recurrente y que se cita en el encabezamiento; en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que constan en su escrito, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o supletoriamente se anule la misma, por contraria a derecho, y en virtud de tal declaración, se declare que le ampara a la actora el derecho al disfrute de los días de permiso en las fechas solicitadas, 15,16 y 17 de junio de 2024, y siendo imposible tal disfrute, se le indemnice por la imposibilidad de disfrutarlos en las fechas requeridas, con todos los derechos a los que tal estimación pueda dar lugar en derecho.

SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 18 de febrero de 2025 se admitió a trámite el recurso acordando tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, ordenando la remisión del expediente y convocando a las partes a una vista, señalándose su celebración en la sede de este Juzgado, día 03.06.2025, a las 12:30 h, que hubo de ser suspendida por motivo de reorganización de la agenda de señalamientos, señalándose nueva fecha de vista el día 27.05.2025 a las 12:30 h, que nuevamente hubo de ser suspendida por coincidencia de señalamientos de la Letrada de la recurrente, señalándose finalmente como día para la vista el 07.10.2025 a las 11:00 h.

TERCERO.-En la fecha y hora señaladas se celebró el juicio, al que acudió la parte actora -que ratificó sus pretensiones-, así como la representación de la Administración demandada, que se opuso.

Tras recibirse el procedimiento a prueba (expediente administrativo y documental), se expusieron oralmente las conclusiones definitivas en los términos que constan en la grabación de la vista. A continuación, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés.-

1.- Dª. Carmen es personal estatutario interino en la categoría profesional de enfermera en el Hospìtal Público da Mariña, y el 12 de junio de 2024 solicita permiso por enfermedad grave de un familiar del 15 de junio de 2024 al 17 de junio de 2024, en "Observaciones" manifiesta "Intervención cirúrxica con reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad". Aporta informe de alta de cirugía ambulatoria del paciente Vicente nacido en 1937 con domicilio en Foz, en la que consta que la intervención realizada el 10 de junio de 2024 consistió en intervenir quirúrgicamente el ojo derecho realizándose facoemulsificación de cristalino con implante de lente intraocular de cámara posterior de +24 dioptrias.

2.- Por resolución de 14 de junio de 2024 de la Directora del Distrito Sanitario da Mariña por deleganción de la Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos, se deniega el permiso solicitado considerando que en el Informe de alta de cirugía ambulatoria consta la recomendación de "reposo relativo... e indicación de no agacharse y no dormir sobre el lado operado, teniendo en cuenta que no constan más datos y que los días solicitados no coinciden con el día de la intervención que le fue concedido.

3.- El 5 de agosto de 2024 la Sra. Carmen interpone recurso de alzada, con fundamento en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adjunta informe de alta de cirugía ambulatoria de 10 de junio de 2024.

4.- Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde se desestima el recurso de alzada formulado por la interesada, en el que se reconoce que la recurrente acreditó que el 10 de junio de 2024 su familiar se sometió a una intervención quirúrgica de cataratas sin hospitalización y que le prescribieron reposo domiciliario y un tratamiento, pero que la recurrente no acreditó que en los días para los que solicitó este permiso (15,16 y 17 de junio) el sujeto causante de éste todavía precisase de reposo domiciliario y de tratamiento.

SEGUNDO.- Sobre la normativa de aplicación y la valoración de la prueba.-

El apartado 2 del artículo 108 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, determina que "En los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles"

En idéntico sentido, el párrafo segundo del apartado a) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los funcionarios públicos tendrán un permiso de 4 días hábiles cuando se trata de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En el caso de autos, en la resolución recurrida se reconoce que la actora acreditó que el 10 de junio de 2024 su familiar (no cuestiona la falta de consanguinidad) se sometió a una intervención quirúrgica de cataratas sin hospitalización y que le prescribieron reposo domiciliario (no cuestiona que el reposo fuese relativo) y un tratamiento. No se cuestiona por tanto, ni relación de parentesco entre el sujeto causante del permiso y la solicitante a quien se concedió el permiso para el día de la intervención quirúrgica, tampoco se cuestiona que el familiar precisase de reposo domiciliario, pues en el informe de alta de cirugía ambulatoria consta como recomendación "permanecerá en casa en reposo relativo,puede comer a la mesa e ir al baño. No debe agacharse, no debe coger pesos. Dormirá boca arriba o sobre el lado contrario al ojo operado. Puede ver la televisión y leer si así lo desea".Tampoco se cuestiona el tratamiento, constando en el informe de alta aportado que debe poner en el ojo operado 1 gota cada hora de dos frascos distintos (Maxidex y Exocin), debiendo esperar 5 minutos entre cada frasco y respetar 8 horas de descanso nocturno. En sede judicial, la Administración demandada aportó el curso clínico del paciente en el que se consigna que el tratamiento será según protocolo de catarata y el tratamiento postoperatorio en cirugía de cataratas firmado por la Dra. Custodia, conforme al cual se pauta "Reposo relativo. No realizar esfuerzos", y se establece que la duración del tratamiento será de cinco semanas, siendo que en la primera semana tras la intervención quirúrgica deberá echar gotas en el ojo intervenido cinco veces al día de dos frascos diferentes (Exocin y Maxidex) debiendo esperar 10 minutos entre cada frasco, respetando el descanso nocturno.

Por tanto, la Administración demandada reconoció la intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de la actora, a la que concedió permiso para el día de la intervención de cirugía mayor de cataratas, y la actora justificó la necesidad de reposo domiciliario, con el informe de alta de cirugía ambulatoria en el que consta como recomendación "permanecerá en casa en reposo relativo(...)", reposo domiciliario que justificaría la concesión del permiso solicitado conforme a la Ley. A mayor abundamiento, consta a la Administración demandada el protocolo de tratamiento postoperatorio de cirugía de cataratas que justificaría la necesidad de asistencia del sujeto de 87 años de edad causante del permiso.

Por lo expuesto, la resolución impugnada no es conforme a derecho, por cuanto se ha denegado a la actora un permiso que legalmente es reconocido a un funcionario que incurre en alguna de las causas del artículo 108.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la demanda ha de ser estimada.

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Ni la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia ni el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contienen disposición alguna por la que proceda indemnizar al funcionario a quien se denegó la solicitud de un permiso que es retribuido y cuyo fundamento es la asistencia a un familiar en reposo domiciliario. En este caso, la demandante no aporta prueba alguna que permita acreditar y, en su caso, cuantificar los daños y perjuicios que hubo de sufrir por causa de la denegación, siendo esta prueba de su cargo de conformidad con el artículo 217 de la LEC.

TERCERO.- Sobre las costas procesales

En lo que a las costas del proceso se refiere, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA, la estimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la Administración demandada, si bien teniendo en cuenta la materia del litigio se entiende que han de moderarse prudencialmente hasta la cifra máxima de 300 euros más impuestos, por gastos de Letrado.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación; y en nombre de SM EL REY,

Fallo

Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Carmen frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), seguido ante este Juzgado como PROCESO ABREVIADO número 38/2025, contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que la declaro contraria a Derecho, por lo que la anulo en el sentido de que se estima la solicitud de la recurrente de permiso por intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente hasta segundo grado.

Las costas procesales se imponen a la Administración recurrida, hasta la cifra máxima de 300 euros, más impuestos, en concepto de honorarios de Letrado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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