Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
13/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 54/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla nº 2, Rec. 42/2024 de 31 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: FRANCISCO LEDESMA GUERRERO

Nº de sentencia: 54/2025

Núm. Cendoj: 52001450022025100011

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:419

Núm. Roj: SJCA 419:2025

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00054/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono:952672326 Fax:952695649

Correo electrónico:contencioso2.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MCR

N.I.G:52001 45 3 2024 0000156

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2024 /

Sobre:PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª: Aurelio

Abogado:ELIAS BENHAMU BELILTY

Procurador D./Dª:

Contra D./DªDELEGACION DE GOBIERNO DE MELILLA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me confiere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.

En Melilla, a 31 de julio de 2025.

Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/2024,interpuesto por D. Aurelio (NIE: NUM000), representado/a y asistido/a por el Letrado D. Elías Benhamú Belilty; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

Antecedentes

PRIMERO.-El objetode la impugnación es la resolución de 14/06/2024 de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 02/05/2024 que desestima la solicitud presentada el 29/02/2024 de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales (arraigo social) del art. 124.2 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RD 557/2011 en adelante).

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.

La prueba practicada ha sido documental aportada por ambas partes, la practicada como diligencia final; el interrogatorio del demandante por parte de la Administración; y la testifical de[1] <#_ftn1> D. Octavio, D. Jose Enrique y D. Aurelio.

Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.

TERCERO.-La cuantíade este proceso queda fijada como indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 14/06/2024[2] <#_ftn2>de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la previa resolución de 02/05/2024[3] <#_ftn3> que desestima la solicitud presentada el 29/02/2024[4] <#_ftn4>de autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales (arraigo social) del art. 124.2 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RD 557/2011 en adelante).

SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Como motivosde la impugnación, la parte demandantealega, resumidamente:

a.-La demandante cumple con todos los requisitos exigidos en el art. 124.2 del RD 557/2011.

b.-La Administración no ha tenido en cuenta todos los años que lleva la demandante viviendo en Melilla, lo que acredita.

c.-En cuanto a la relación laboral, se acredita el contrato de trabajo firmado, comunicado al SEPE, el alta en Seguridad Social, las nóminas.

Las pretensionesarticuladas en la demanda son no ser conforme a derecho la resolución recurrida y en consecuencia se anule, y se conceda por la Administración la autorización de residencia interesada.

TERCERO.-LA CONTESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:

*.- Hay periodos de residencia no acreditados.

*.- En la cuenta cotización del empleador hay muchos trabajadores con corta duración de la contratación, no garantizándose la estabilidad requerida.

*.- El demandante, que alega arraigo, no conoce casi nada de español.

Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO: ARRAIGO SOCIAL. PRUEBAS.

I.-La solicituddel caso fue presentada el 29/02/2024, y en ella se indica que lo solicitado es la autorización de residencia inicial por arraigo social( art. 124.2 del RD 557/2011).

Comenzaremos por indicar que el art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEXT en adelante) que, la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, que puede ser con autorización de trabajo (en cuyo caso habrá que estar a los arts. 36 y ss LOEX) o sin autorización de trabajo (que entonces se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia), para añadir a continuación, que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por «circunstancias excepcionales» en determinados supuestos tales como arraigo, por razones humanitarias, por colaboración con la Justicia o por otras que se determinen reglamentariamente, supuestos éstos en los que «no será exigible el visado», aunque, siempre y en todo caso, como para todas las residencias, es requisito imprescindible que el extranjero carezca de antecedentes penales en España.

Pues bien, en desarrollo de lo indicado al respecto de concesión de la residencia temporal por circunstancias excepcionales, y concretamente por arraigo, distingue el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX (RD 557/2011 en adelante), entre arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo social, encontrándonos en este último supuesto de acuerdo con la solicitudde la recurrente.

Al respecto, el título V del RD 557/2011 desarrolla el régimen de la "residencia temporal por circunstancias excepcionales", y más concretamente el art. 124 se dedica a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo, contemplándose tres supuestos: arraigo laboral (art. 124.1), arraigo social (art. 124.2)y arraigo familiar (art. 124.3).

Nuestro caso, por así haberlo indicado la demandante en su solicitud, es el caso del arraigo social,contemplado en el apartado 2 del citado precepto reglamentario. Pues bien, el mismo, en la redacción vigente al momento de presentarse la solicitud (el 29/08/2023)indica que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, debiendo cumplir además, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:

a.-Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b.-Contar con un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1º.- En el caso del sector agrario, que cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2º.- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c.-Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba."

II.-Las pruebas que cada parte ha practicado, y su valoración.

La Administración motivóla desestimación de la autorización solicitada, afirmando en la resolución de 02/05/2024, posteriormente confirmada por la resolución de 14/06/2024:

*.- El art. 124.2 del Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril establece como uno de los requisitos para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, la permanencia continuadaen España del interesado durante un periodo mínimo de 3 años,circunstancia que no se acredita en el presente caso. En consecuencia, existe una falta de arraigo entendida como el establecimiento en un lugar de forma permanente vinculándose a personas y cosas. La acreditación de la permanencia debe realizarse mediante documentos que contengan los datos de identificación del solicitante, y preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. No acredita la permanencia continuada en España durante los siguientes periodos: de enero a junio de 2021; de agosto a diciembre de 2021; de febrero a diciembre de 2022; de enero a abril de 2023; Las ausencias no deben superar los 120 días.

*.- No ha quedado acreditado el arraigo del solicitante, dado que el informe aportado, aportado por la Ciudad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el art. 124 del Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril, es desfavorable.

*.- El artículo 122.2.b.1º del Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril establece como uno de los requisitos para la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, el contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario. No obstante, en el presente caso el empresario no garantiza la efectiva contratación del extranjero porque del informe de vida laboral de la empresa aportado se desprende que la mayoría de los trabajadores han figurado de alta por un muy breve período de tiempo."

Por nuestra parte, valoramos globalmente todo el acerbo probatorio,y vista la documentación aportada, así como el contenido del expediente administrativo, y el contenido de la diligencia final de prueba acordada (sobre contrato de trabajo, nóminas y vida laboral) vamos a anular la resolución administrativa, pues el esencial aspecto de la contratación del demandante está probado, y, en todo caso, la afirmación relativa a la no garantía de mantenimiento de la estabilidad laboral posterior debiera servir para verificar y controlar al posteriori si el empresario y/o el trabajador (el demandante) actúan en fraude de ley, y aplicándoles las consecuencias jurídicas oportunas (revocación de la autorización; remisión a la vía penal, etc), pero no, dar por sentado previamente que no se va a cumplir el contrato de trabajo firmado.

Por otra parte el informe de arraigo social de 24/05/2024 (previo a la resolución del recurso de reposición - de 14/06/2024 -) es favorable.

Y, las declaraciones de los testigos de este caso, nos han resultado convincentes en relación a la acreditación de la estancia continuada durante 3 años. A ello se une el pasaporte sin sello de entrada o salida de Melilla; la vacunación frente al COVID-19; el periodo de cierre de fronteras entre marzo de 2020 y mayo de 2022, etc.

La cuestión sobre el importe de las retribuciones, que aparece en la respuesta al recurso de reposición, pero no en la resolución administrativa previa, no la tendremos en cuenta pues es un manifestó caso de indefensión para el demandante al no poder ya decir nada en vía administrativa.

Todo ello nos lleva al convencimiento de la existencia de suficientes pruebas en este caso como para poder dar por acreditado el arraigo social del demandante, y, en consecuencia lo que procede es la estimación del recurso.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la estimación del recurso, conlleva la imposición de costas procesales a la parte demandada.

En uso de la facultad moderadora del apartado 3 del art. 139 de la LJCA, fijamos la cantidad máxima de las costas procesales (por todos los conceptos, incluidos impuestos exigibles en su caso) en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), incluyendo todos los conceptos e impuestos.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

I.-Que debo ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Aurelio (NIE: NUM000), anulando la resolución administrativa impugnada mencionada en el fundamento jurídico primero. En consecuencia se le debe expedir la autorización inicial de residencia y trabajo solicitada, en el plazo máximo de UN MES desde la fecha de notificación de esta Sentencia.

II.-Se imponen las costas procesalesa la parte demandada, en la cantidad máxima de QUINIENTOS EUROS (500 €), por todos los conceptos e impuestos exigibles.

*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.

Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*.- Sentencia dictada y firmada por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero.

*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv) . Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Mª Olga Díaz González

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