Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

Última revisión
28/04/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 82/2025 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla nº 2, Rec. 1/2025 de 05 de diciembre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2

Ponente: FRANCISCO LEDESMA GUERRERO

Nº de sentencia: 82/2025

Núm. Cendoj: 52001450022025100018

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:794

Núm. Roj: SJCA 794:2025

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00082/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono:952672326 Fax:952695649

Correo electrónico:contencioso2.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: FGG

N.I.G:52001 45 3 2025 0000007

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2025 /

Sobre:PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª: Evangelina

Abogado:MOHAMED BUSIAN MOHAMED

Procurador D./Dª:

Contra D./DªDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 82/2025

En nombre de S.M. el Rey, en virtud de la autoridad y legitimidad que me confiere el pueblo español del que emana la Justicia, como manifestación concreta de la potestad de juzgar que la Constitución me atribuye, pronuncio la presente Sentencia.

En Melilla, a 5 de diciembre de 2025.

Vistos por mí, D. FRANCISCO LEDESMA GUERRERO, Magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Melilla, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, tramitado como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1/2025,interpuesto por Dª. Evangelina (DNI: NUM000), representada por el Letrado Sr. D. Mohamed Busian Mohamed; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Se dicta la presente Sentencia con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

PRIMERO.-El objetode la impugnación es la resolución de 19/12/2024[1] <#_ftn1> de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que archiva la solicitud presentada el 29/10/2024, por desistimiento tácito de la demandante al no cumplimentar el requerimiento de aportación documental (cédula de habitabilidad) que le fue notificado el 02/12/2024.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.

La prueba practicada ha sido documental.

Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.

TERCERO.-La cuantíade este proceso queda fijada como indeterminada.

PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 19/12/2024[2] <#_ftn2> de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que archiva la solicitud presentada el 29/10/2024, por desistimiento tácito de la demandante al no cumplimentar el requerimiento de aportación documental (cédula de habitabilidad) que le fue notificado el 02/12/2024.

SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Como motivosde la impugnación, la parte demandantealega, resumidamente:

a.-En la regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo como la del caso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del RD 557/2011, no se encuentra la exigencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda, y la Administración no puede exigir un requisito no contemplado en la norma.

b.-En otros supuestos idénticos no se ha exigido tal requisito de cédula de habitabilidad de la vivienda. La exigencia en este caso supone una actuación arbitraria y contraria al principio de igualdad ( artículos 9 y 14 de la Constitución).

Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se reconozca el derecho a la obtención de la autorización de trabajo solicitada.

TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:

1.-Consta en el expediente el requerimiento de aportar cédula de habitabilidad de la vivienda en la que pernoctaría la empleada de hogar interna a contratar, y tal requerimiento no se cumplimentó.

2.-No parece irrazonable que se deba acreditar una mínima calidad de condiciones de habitabilidad para una empleada de hogar en régimen interno.

Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL: EMPLEADA DE HOGAR INTERNA). PRUEBAS. MOTIVACIÓN DEL ARCHIVO - QUE NO DENEGACIÓN -).

I.-La solicituddel caso fue presentada el 29/10/2024 (pág. 3/66[3] <#_ftn3> del E.A. 2.1), y en la misma, en relación a la trabajadora (Dª Julia se indicó por la demandante/empleadora, que la modalidad de autorización solicitada era para el puesto de "empleada de hogar interna", señalando el supuesto, en cuanto al tipo de autorización solicitada, el de INICIAL, concretamente, "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo".

II.-Consta tanto el contrato de trabajo de 29/10/2024, describiendo que la prestación laboral de la demandante sería "empleada de hogar interna", a tiempo completo.

Consta el informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de 07/10/2024 (pág. 48/66), en cuanto a la insuficiencia de demandantes inscritos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

III.-Y consta que a la demandante le fue notificado el 02/12/2024 (pág. 21/31 de E.A. 3.2) el requerimiento de aportación de cédula de habitabilidad de la vivienda en la que trabajaría y pernoctaría la empleada de hogar en régimen interno ( DIRECCION000).

IV.-El anterior requerimiento no fue cumplimentado, y la resolución administrativa de 19/12/2024 (pág. 22/31 del EA 3.2) acuerda el ARCHIVO de la solicitud al entender, en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15) que se había producido un desistimiento tácito.

En sentido literal, en los artículos 64 y siguientes del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril[ 4] <#_ftn4>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), no menciona expresamente la cédula de habitabilidad de la vivienda del empleador de personal doméstico. Pero no menos cierto es que, en un sentido razonable se puede entender que, en estos casos (empleadora de trabajadora que va a pernoctar en la vivienda de la empleadora), se debe acreditar tal condición de habitabilidad, como un requisito de medio personal y material del empleador ( art. 64.2.e) del RD 557/2011 ),que ha de tener a disposición del/de la trabajador/a. De lo contrario estaríamos admitiendo la posibilidad de tener alojado/a en la vivienda, en condiciones deficientes, a un/a empleado/a de hogar interno/a. Y eso es simplemente inadmisible desde cualquier punto de vista.

En consecuencia, debemos confirmar la resolución administrativa impugnada, lo cual implica la desestimación del recurso.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la íntegra desestimación del recurso conlleva la imposición de costas procesales a la parte demandante.

En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, fijamos la cantidad máxima de las costas procesales (por todos los conceptos, incluidos impuestos exigibles en su caso) en la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y 4 % de IPSI.

Caso de no pago voluntario, previo requerimiento de la Administración, ésta deberá utilizar el procedimiento administrativo de apremio ( art. 139.5 de la LJCA) .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Evangelina.

II.-Se imponen las costas procesalesa la parte demandanteen la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y el 4% de IPSI ya incluido.

*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.

Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*.- Sentencia dictada y firmada por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero.

*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

MARIA JOSE ANTOLIN PEREZ

*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDE ESTE PROCESO JUDICIAL: "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Antecedentes

PRIMERO.-El objetode la impugnación es la resolución de 19/12/2024[1] <#_ftn1> de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que archiva la solicitud presentada el 29/10/2024, por desistimiento tácito de la demandante al no cumplimentar el requerimiento de aportación documental (cédula de habitabilidad) que le fue notificado el 02/12/2024.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se señaló vista oral, previo requerimiento del expediente administrativo, que se celebró con la comparecencia de ambas partes.

La prueba practicada ha sido documental.

Las partes formularon sus conclusiones finales y quedó visto para Sentencia.

TERCERO.-La cuantíade este proceso queda fijada como indeterminada.

PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 19/12/2024[2] <#_ftn2> de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que archiva la solicitud presentada el 29/10/2024, por desistimiento tácito de la demandante al no cumplimentar el requerimiento de aportación documental (cédula de habitabilidad) que le fue notificado el 02/12/2024.

SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Como motivosde la impugnación, la parte demandantealega, resumidamente:

a.-En la regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo como la del caso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del RD 557/2011, no se encuentra la exigencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda, y la Administración no puede exigir un requisito no contemplado en la norma.

b.-En otros supuestos idénticos no se ha exigido tal requisito de cédula de habitabilidad de la vivienda. La exigencia en este caso supone una actuación arbitraria y contraria al principio de igualdad ( artículos 9 y 14 de la Constitución).

Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se reconozca el derecho a la obtención de la autorización de trabajo solicitada.

TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:

1.-Consta en el expediente el requerimiento de aportar cédula de habitabilidad de la vivienda en la que pernoctaría la empleada de hogar interna a contratar, y tal requerimiento no se cumplimentó.

2.-No parece irrazonable que se deba acreditar una mínima calidad de condiciones de habitabilidad para una empleada de hogar en régimen interno.

Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL: EMPLEADA DE HOGAR INTERNA). PRUEBAS. MOTIVACIÓN DEL ARCHIVO - QUE NO DENEGACIÓN -).

I.-La solicituddel caso fue presentada el 29/10/2024 (pág. 3/66[3] <#_ftn3> del E.A. 2.1), y en la misma, en relación a la trabajadora (Dª Julia se indicó por la demandante/empleadora, que la modalidad de autorización solicitada era para el puesto de "empleada de hogar interna", señalando el supuesto, en cuanto al tipo de autorización solicitada, el de INICIAL, concretamente, "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo".

II.-Consta tanto el contrato de trabajo de 29/10/2024, describiendo que la prestación laboral de la demandante sería "empleada de hogar interna", a tiempo completo.

Consta el informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de 07/10/2024 (pág. 48/66), en cuanto a la insuficiencia de demandantes inscritos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

III.-Y consta que a la demandante le fue notificado el 02/12/2024 (pág. 21/31 de E.A. 3.2) el requerimiento de aportación de cédula de habitabilidad de la vivienda en la que trabajaría y pernoctaría la empleada de hogar en régimen interno ( DIRECCION000).

IV.-El anterior requerimiento no fue cumplimentado, y la resolución administrativa de 19/12/2024 (pág. 22/31 del EA 3.2) acuerda el ARCHIVO de la solicitud al entender, en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15) que se había producido un desistimiento tácito.

En sentido literal, en los artículos 64 y siguientes del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril[ 4] <#_ftn4>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), no menciona expresamente la cédula de habitabilidad de la vivienda del empleador de personal doméstico. Pero no menos cierto es que, en un sentido razonable se puede entender que, en estos casos (empleadora de trabajadora que va a pernoctar en la vivienda de la empleadora), se debe acreditar tal condición de habitabilidad, como un requisito de medio personal y material del empleador ( art. 64.2.e) del RD 557/2011 ),que ha de tener a disposición del/de la trabajador/a. De lo contrario estaríamos admitiendo la posibilidad de tener alojado/a en la vivienda, en condiciones deficientes, a un/a empleado/a de hogar interno/a. Y eso es simplemente inadmisible desde cualquier punto de vista.

En consecuencia, debemos confirmar la resolución administrativa impugnada, lo cual implica la desestimación del recurso.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la íntegra desestimación del recurso conlleva la imposición de costas procesales a la parte demandante.

En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, fijamos la cantidad máxima de las costas procesales (por todos los conceptos, incluidos impuestos exigibles en su caso) en la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y 4 % de IPSI.

Caso de no pago voluntario, previo requerimiento de la Administración, ésta deberá utilizar el procedimiento administrativo de apremio ( art. 139.5 de la LJCA) .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Evangelina.

II.-Se imponen las costas procesalesa la parte demandanteen la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y el 4% de IPSI ya incluido.

*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.

Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*.- Sentencia dictada y firmada por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero.

*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

MARIA JOSE ANTOLIN PEREZ

*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDE ESTE PROCESO JUDICIAL: "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objetodel presente recurso Contencioso-Administrativo es: la resolución de 19/12/2024[2] <#_ftn2> de la Delegada del Gobierno en Melilla por la que archiva la solicitud presentada el 29/10/2024, por desistimiento tácito de la demandante al no cumplimentar el requerimiento de aportación documental (cédula de habitabilidad) que le fue notificado el 02/12/2024.

SEGUNDO.-MOTIVOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Como motivosde la impugnación, la parte demandantealega, resumidamente:

a.-En la regulación de las autorizaciones de residencia y trabajo como la del caso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del RD 557/2011, no se encuentra la exigencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda, y la Administración no puede exigir un requisito no contemplado en la norma.

b.-En otros supuestos idénticos no se ha exigido tal requisito de cédula de habitabilidad de la vivienda. La exigencia en este caso supone una actuación arbitraria y contraria al principio de igualdad ( artículos 9 y 14 de la Constitución).

Las pretensionesarticuladas en la demanda son: se estime el recurso, se anule el acto impugnado, y se reconozca el derecho a la obtención de la autorización de trabajo solicitada.

TERCERO.-La Administración demandada,por medio del Sr. Abogado del Estado, solicita que se dicte una Sentencia desestimatoria por:

1.-Consta en el expediente el requerimiento de aportar cédula de habitabilidad de la vivienda en la que pernoctaría la empleada de hogar interna a contratar, y tal requerimiento no se cumplimentó.

2.-No parece irrazonable que se deba acreditar una mínima calidad de condiciones de habitabilidad para una empleada de hogar en régimen interno.

Este es el marco jurídicoen el que se dicta la presente Sentencia, pues el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA en adelante) nos dice que "los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

CUARTO.-EL SUPUESTO DE AUTORIZACIÓN CONCRETA DEL CASO (RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL: EMPLEADA DE HOGAR INTERNA). PRUEBAS. MOTIVACIÓN DEL ARCHIVO - QUE NO DENEGACIÓN -).

I.-La solicituddel caso fue presentada el 29/10/2024 (pág. 3/66[3] <#_ftn3> del E.A. 2.1), y en la misma, en relación a la trabajadora (Dª Julia se indicó por la demandante/empleadora, que la modalidad de autorización solicitada era para el puesto de "empleada de hogar interna", señalando el supuesto, en cuanto al tipo de autorización solicitada, el de INICIAL, concretamente, "oferta gestionada en el Servicio Público de Empleo".

II.-Consta tanto el contrato de trabajo de 29/10/2024, describiendo que la prestación laboral de la demandante sería "empleada de hogar interna", a tiempo completo.

Consta el informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de 07/10/2024 (pág. 48/66), en cuanto a la insuficiencia de demandantes inscritos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

III.-Y consta que a la demandante le fue notificado el 02/12/2024 (pág. 21/31 de E.A. 3.2) el requerimiento de aportación de cédula de habitabilidad de la vivienda en la que trabajaría y pernoctaría la empleada de hogar en régimen interno ( DIRECCION000).

IV.-El anterior requerimiento no fue cumplimentado, y la resolución administrativa de 19/12/2024 (pág. 22/31 del EA 3.2) acuerda el ARCHIVO de la solicitud al entender, en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC- 15) que se había producido un desistimiento tácito.

En sentido literal, en los artículos 64 y siguientes del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril[ 4] <#_ftn4>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (RD 557/2011 en adelante), no menciona expresamente la cédula de habitabilidad de la vivienda del empleador de personal doméstico. Pero no menos cierto es que, en un sentido razonable se puede entender que, en estos casos (empleadora de trabajadora que va a pernoctar en la vivienda de la empleadora), se debe acreditar tal condición de habitabilidad, como un requisito de medio personal y material del empleador ( art. 64.2.e) del RD 557/2011 ),que ha de tener a disposición del/de la trabajador/a. De lo contrario estaríamos admitiendo la posibilidad de tener alojado/a en la vivienda, en condiciones deficientes, a un/a empleado/a de hogar interno/a. Y eso es simplemente inadmisible desde cualquier punto de vista.

En consecuencia, debemos confirmar la resolución administrativa impugnada, lo cual implica la desestimación del recurso.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139 de la LJCA ,la íntegra desestimación del recurso conlleva la imposición de costas procesales a la parte demandante.

En uso de la facultad moderadora del apartado 4 del art. 139 de la LJCA, fijamos la cantidad máxima de las costas procesales (por todos los conceptos, incluidos impuestos exigibles en su caso) en la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y 4 % de IPSI.

Caso de no pago voluntario, previo requerimiento de la Administración, ésta deberá utilizar el procedimiento administrativo de apremio ( art. 139.5 de la LJCA) .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Evangelina.

II.-Se imponen las costas procesalesa la parte demandanteen la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y el 4% de IPSI ya incluido.

*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.

Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*.- Sentencia dictada y firmada por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero.

*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

MARIA JOSE ANTOLIN PEREZ

*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDE ESTE PROCESO JUDICIAL: "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Fallo

I.-Que debo DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Evangelina.

II.-Se imponen las costas procesalesa la parte demandanteen la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), por todos los conceptos y el 4% de IPSI ya incluido.

*.- RECURSOS: Notifíquese la presente Sentencia a las partes, informándoles que, en aplicación de los artículos 81 a 85 de la LJCA, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN(con efecto suspensivo y devolutivo) dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde, y que se deberá presentar en este Juzgado,y cuya resolución es competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará FIRME.

Asimismo, se advierte de que, no se tramitará el recurso si no se acredita, en su caso, la consignación del depósitocontemplado en la D.Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

*.- Sentencia dictada y firmada por el Magistrado Francisco Ledesma Guerrero.

*.- PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En la fecha de su firma, se ordena su notificación y archivo, así como su publicación y depósito en la Oficina Judicial ( art. 245 de la LOPJ, y art. 212 de la LECiv). Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

MARIA JOSE ANTOLIN PEREZ

*.- ADVERTENCIA LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDE ESTE PROCESO JUDICIAL: "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

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