Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 79/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia nº 1, Rec. 52/2023 de 02 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia
Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA
Nº de sentencia: 79/2023
Núm. Cendoj: 34120450012023100056
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4687
Núm. Roj: SJCA 4687:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)
Equipo/usuario: MIA
De D/Dª : Luis Pedro
Procurador D./Dª
P.A. nº 52/2023
En la ciudad de Palencia, a día dos del mes de Junio del año dosmilveintitrés.
Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 52/2023, seguidos a instancia de DON Luis Pedro, como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Martín Roldán en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 22 de mayo de 2022 contra la Resolución de 5 de mayo de 2022 y contra la Resolución nº 210/2022 de 22 de diciembre de 2022, ambas del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, representado y defendido por la Letrada Sra. Vélez Allende, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes
Antecedentes
Primero.- El 7 de marzo de 2023 la parte actora dedujo demanda de recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas que se han identificado en el encabezamiento.
Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 13 de marzo de 2023 se reclamó el expediente administrativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva, quedando señalada para el 30 de mayo de 2023 a las 12:30 horas.
Tercero.- En la fecha prevista, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la Administración local recurrida, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, mediante soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Cuarto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.
Quinto.- La cuantía se cifra en 1.000 euros, que es el importe de la multa coercitiva.
Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los correspondientes
Fundamentos
1º) El 5 de Febrero de 2018 Don Luis Pedro cursó solicitud de
2º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga dictó, en el expediente nº NUM003, el
3º) El 26 de abril de 2019 la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga libra comunicación a Don Luis Pedro indicándole que "la valla incumple con un retranqueo de 4 m al eje del camino en el lindero sur de la parcela NUM000", según informe de 28 de diciembre de 2018 del Arquitecto Sr. Bruno, requiriéndole para su corrección en un plazo de treinta días, y lo mismo se hizo el 7 de agosto de 2019, tras nuevo informe de los servicios técnicos emitido el 8 de junio de 2019.
4º) Por Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga se acordó:
5º) Dicha resolución nº 136/2021 le fue notificada al interesado Sr. Luis Pedro en fecha 19 de octubre de 2021, según reconoce él mismo.
6º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, mediante Resolución nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021 decidiendo entre otros particulares:
7º) El 22 de Noviembre de 2021 se procedió a la notificación electrónica de dicho Decreto nº 153/2021 de la misma fecha, que fue rechazada el 3 de diciembre de 2021 por Don Luis Pedro.
8º) El 5 de Mayo de 2022 la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas dictó la Resolución nº 65/2022 decidiendo:
9º) El 20 de mayo de 2022 Don Luis Pedro interpuso recurso de reposición contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, que le fuera notificada el 19 de octubre de 2021.
10º) La Resolución nº 65/2022 de 5 de mayo de 2022, notificada el 11 de mayo de 2022, fue impugnada por Don Luis Pedro mediante recurso de reposición datado el 18 de mayo de 2022 y registrado el 22 de Mayo de 2022, con entrada el 23 de mayo de 2022, si bien se pretendía dirigir contra la Resolución nº 136/2021, según aduce la parte demandante.
11º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga mediante Decreto nº 94/2022 de 9 de Junio de 2022 resolvió entre otras cosas:
12º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución de 127/2022 de 4 de agosto de 2022 inadmitió el recurso de reposición formulado el 21 de julio de 2022 contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, siendo notificada el 9 de Agosto de 2022.
13º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución nº 203/2022 de 24 de noviembre de 2022 acordó:
14º) Contra dicha Resolución nº 203/2022, notificada el 29 de noviembre de 2022, el Sr. Luis Pedro interpuso recurso de reposición el 2 de diciembre de 2022.
15º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución nº 210/2022 de 19 de Diciembre de 2022 declaró ajustada a derecho la Resolución nº 203/2022 de 24 de Noviembre de 2022.
16º) El Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022 fue notificado a Don Luis Pedro en fecha 28 de diciembre de 2022.
A todo ello se debe añadir que consta un documento referido a la
1º) En lo tocante a la impugnación de la
Por tanto, se trataba de un acto de mero trámite inimpugnable, máxime cuando en el acto de su comunicación al Sr. Luis Pedro, notificada el 11 de mayo de 2022,
2º) En lo atinente al Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022, notificado el 28 de diciembre de 2022, hay que decir que al artículo 130 L.E.C., en su punto 2, le fue dada una nueva redacción por la disposición final de la L.O. 14/2022 de 22 de diciembre de 2022 y, por tanto, dicho precepto reza así:
Por consiguiente, notificada la resolución en cuestión el 29 de diciembre de 2022, lógicamente, hasta el día 9 de enero de 2023 no había momento hábil para interponer el recurso contencioso-administrativo, puesto que los días 7 y 8 de enero de 2023 eran sábado y domingo, de modo que habiéndose presentado el 7 de marzo de 2023 con registro del 8 de marzo de 2023, lógicamente, dado el juego que permite el artículo 46.1 L.J.C.A. obliga a rechazar dicha causa de inadmisión y analizar los argumentos de la parte recurrente sobre el fondo.
Imbricada con la anterior norma, hay que recordar también que la
Así las cosas, siendo innegable la inimpugnabilidad de la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, ratificada por el Decreto nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021 -abstracción hecha de que, a mayor abundamiento, luego la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución de 127/2022 de 4 de agosto de 2022 asimismo inadmitiera el recurso de reposición formulado el 21 de julio de 2022 contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, siendo notificada el 9 de Agosto de 2022- inevitablemente la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga venía compelido, primero, a incoar procedimiento sancionador, después a iniciar expediente para restaurar la legalidad urbanística infringida y, por último, ante la desatención del retranqueo impuesto por la corporación municipal y asumido por la declaración responsable del actor, no ya a incoar el oportuno expediente para proceder a la imposición de las multas coercitivas, si no a imponerlas directamente (ex art. 118.2 L.U.C.yL.), aunque el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga decidió, aún, conceder al Sr. Luis Pedro un tanto más para reflexionar acerca de la oportunidad de retirar el vallado en los términos terrenales en que le fuera concedida su instalación- en tanto en cuanto dicho retranqueo no se había producido entonces ni se produciría hasta el mes de marzo del año 2023, como se comprueba e ilustra con el informe de 20 de marzo de 2023 emitido por el Arquitecto Sr. Nemesio del Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal de la Diputación Provincial de Palencia Sr. Nemesio, donde queda claro que todavía existía en febrero de 2023.
Pues bien, la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga acordó
Es verdad que el importe de la obra ejecutada irregularmente, contraviniendo tanto la declaración responsable como la autorización municipal, se cifró en 800 euros; pero como la multa coercitiva no se impone a consecuencia de ningún procedimiento sancionador no cabe invocar desproporcionalidad alguna con base en el artículo 25 C.E., ya que la normativa autonómica es clara e inequívoca al respecto:
Por consiguiente, aun ignorando por qué se hayan consentido las primeras cinco multas coercitivas previas a esta sexta que es objeto de impugnación, lo que se puede decir es que la proporcionalidad del importe de los mil euros cifrados en la Resolución nº 203 de 24 de noviembre de 2022, confirmada por Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022 se ajusta inequívocamente a la normativa autonómica y, por tanto, dicho acto resulta conforme con el ordenamiento jurídico.
Es más, la denunciada "
Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,
Fallo
Que, apreciando la causa de inadmisibilidad invocada por la postulación municipal, declaro la inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Luis Pedro frente "
Que, rechazando la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad invocada por la postulación municipal, desestimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Luis Pedro declarando ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución nº 210/2022 de 19 de Diciembre de 2022 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga desestimadora del recurso de reposición formulado el 2 de diciembre de 2022 contra la Resolución nº 203/2022 de 24 de Noviembre de 2022 por la que se impuso al Sr. Luis Pedro la sexta multa coercitiva por importe de 1.000 euros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.
Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora.
Así por esta Sentencia, que dada la cuantía no es susceptible de recurso de apelación respecto del segundo pronunciamiento, pero contra la que, pese a la cuantía, sí cabe recurso de apelación ante la Superioridad por el primer pronunciamiento de inadmisión, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA
