Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 79/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia nº 1, Rec. 52/2023 de 02 de junio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA

Nº de sentencia: 79/2023

Núm. Cendoj: 34120450012023100056

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4687

Núm. Roj: SJCA 4687:2023

Resumen:
MULTAS Y SANCIONES

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00079/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIA

N.I.G: 34120 45 3 2023 0000050

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2023 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Luis Pedro

Abogado: JAVIER MARTIN ROLDAN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE PISUERGA ENTIDADES LOCALES

Abogado: SANDRA VELEZ ALLENDE

Procurador D./Dª

P.A. nº 52/2023

SENTENCIA Nº 79/2023

En la ciudad de Palencia, a día dos del mes de Junio del año dosmilveintitrés.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 52/2023, seguidos a instancia de DON Luis Pedro, como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Martín Roldán en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 22 de mayo de 2022 contra la Resolución de 5 de mayo de 2022 y contra la Resolución nº 210/2022 de 22 de diciembre de 2022, ambas del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, representado y defendido por la Letrada Sra. Vélez Allende, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- El 7 de marzo de 2023 la parte actora dedujo demanda de recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas que se han identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 13 de marzo de 2023 se reclamó el expediente administrativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva, quedando señalada para el 30 de mayo de 2023 a las 12:30 horas.

Tercero.- En la fecha prevista, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la Administración local recurrida, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, mediante soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Quinto.- La cuantía se cifra en 1.000 euros, que es el importe de la multa coercitiva.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los correspondientes

Fundamentos

Primero.- Del abigarrado expediente administrativo hay que destacar los siguientes datos que se extractan para dilucidar el debate entablado ordenándolos temporalmente:

1º) El 5 de Febrero de 2018 Don Luis Pedro cursó solicitud de "permiso para cerramiento de las citadas fincas / NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Salinas de Pisuerga/ con estacas de madera de pino cada tres metros y malla cinegética de 1'20 m de altura, un alambre de espino a 1,30 m y un hilo de pastor eléctrico a 1,45 metros", cuyo presupuesto de obra cifró en 800 euros.

2º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga dictó, en el expediente nº NUM003, el Decreto nº 37/2018 de 20 marzo de 2018 por el que comunicó a Don Luis Pedro que "le habilita para la ejecución de las obras consistentes en: vallado fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Salinas de Pisuerga con estacas de madera de pino, malla cinegética, alambre de espino e hilo de pastor eléctrico" con la siguiente, entre otras, condición: 2.- Que en el caso de los frentes de parcela a caminos se debe retranquear el vallado a un mínimo de 4 m medidos desde el eje del camino..., dicha autorización se reiteró mediante Decreto nº 50 dado el 19 de abril de 2018.

3º) El 26 de abril de 2019 la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga libra comunicación a Don Luis Pedro indicándole que "la valla incumple con un retranqueo de 4 m al eje del camino en el lindero sur de la parcela NUM000", según informe de 28 de diciembre de 2018 del Arquitecto Sr. Bruno, requiriéndole para su corrección en un plazo de treinta días, y lo mismo se hizo el 7 de agosto de 2019, tras nuevo informe de los servicios técnicos emitido el 8 de junio de 2019.

4º) Por Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga se acordó: < Requerir a D. Luis Pedro como responsable para que dentro del plazo de tres meses proceda a adaptar las obras (vallado) a las condiciones impuestas por Resolución de Alcaldía 37/2018 relacionada con la DRAUS de fecha 5/02/2018 (RE 35/2018), en lo que se refiere al retranqueo de 4 metros del vallado al eje del camino>>.

5º) Dicha resolución nº 136/2021 le fue notificada al interesado Sr. Luis Pedro en fecha 19 de octubre de 2021, según reconoce él mismo.

6º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, mediante Resolución nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021 decidiendo entre otros particulares: < Ratificar el decreto 136/2021 y requerir a D. Luis Pedro como responsable para que dentro del plazo de tres meses proceda a adaptar las obras (vallado) a las condiciones impuestas por Resolución de Alcaldía 37/2018 relacionada con la DRAUS de fecha 5/02/2018 (RE 35/2018), en lo que se refiere al retranqueo de 4 metros del vallado al eje del camino>>.

7º) El 22 de Noviembre de 2021 se procedió a la notificación electrónica de dicho Decreto nº 153/2021 de la misma fecha, que fue rechazada el 3 de diciembre de 2021 por Don Luis Pedro.

8º) El 5 de Mayo de 2022 la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas dictó la Resolución nº 65/2022 decidiendo:

PRIMERO.- Incoar expediente para la imposición de multas coercitivas, hasta el cumplimiento de lo ordenado en la orden de restauración de la legalidad, hasta un máximo de diez multas sucesivas, con una periodicidad mensual y por una cuantía cada vez de 1.000 €.

SEGUNDO.- La incoación del expediente se dirige contra el siguiente propietario: D. Luis Pedro.

TERCERO.- Conceder trámite de audiencia a interesado por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

9º) El 20 de mayo de 2022 Don Luis Pedro interpuso recurso de reposición contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, que le fuera notificada el 19 de octubre de 2021.

10º) La Resolución nº 65/2022 de 5 de mayo de 2022, notificada el 11 de mayo de 2022, fue impugnada por Don Luis Pedro mediante recurso de reposición datado el 18 de mayo de 2022 y registrado el 22 de Mayo de 2022, con entrada el 23 de mayo de 2022, si bien se pretendía dirigir contra la Resolución nº 136/2021, según aduce la parte demandante.

11º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga mediante Decreto nº 94/2022 de 9 de Junio de 2022 resolvió entre otras cosas:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones efectuadas por el interesado mediante documento de fecha 18/05/2022 registrado de entrada el día 23/05/2022 con el número 283/2022, por los siguientes motivos:...

SEGUNDO.- Declarar ajustada a derecho la R.A. 65/2022.

12º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución de 127/2022 de 4 de agosto de 2022 inadmitió el recurso de reposición formulado el 21 de julio de 2022 contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, siendo notificada el 9 de Agosto de 2022.

13º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución nº 203/2022 de 24 de noviembre de 2022 acordó:

PRIMERO.- Imponer una SEXTA multa coercitiva por valor de 1.000,00 € (MIL EUROS) a D. Luis Pedro por incumplir la orden de restauración de la legalidad dada por Resolución de Alcaldía 136/2021, apercibiéndole que la persistencia del incumplimiento supondrá la imposición automática de nuevas multas por el mismo importe.

14º) Contra dicha Resolución nº 203/2022, notificada el 29 de noviembre de 2022, el Sr. Luis Pedro interpuso recurso de reposición el 2 de diciembre de 2022.

15º) La Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución nº 210/2022 de 19 de Diciembre de 2022 declaró ajustada a derecho la Resolución nº 203/2022 de 24 de Noviembre de 2022.

16º) El Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022 fue notificado a Don Luis Pedro en fecha 28 de diciembre de 2022.

A todo ello se debe añadir que consta un documento referido a la "relación del tercero con el expediente" donde Don Luis Pedro elige como " medio de notificación" el "electrónico".

Segundo.- En primer lugar, procede abordar las causas de inadmisión, por extemporaneidad, objetadas por la postulación municipal diferenciando ambas actuaciones:

1º) En lo tocante a la impugnación de la "desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 22 de mayo de 2022 contra la resolución de fecha 5 de mayo de 2022" hay que recordar que el 5 de Mayo de 2022 la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas dictó la Resolución nº 65/2022 decidiendo:

PRIMERO.- Incoar expediente para la imposición de multas coercitivas, hasta el cumplimiento de lo ordenado en la orden de restauración de la legalidad , hasta un máximo de diez multas sucesivas, con una periodicidad mensual y por una cuantía cada vez de 1.000 €.

SEGUNDO.- La incoación del expediente se dirige contra el siguiente propietario: D. Luis Pedro.

TERCERO.- Conceder trámite de audiencia a interesado por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Por tanto, se trataba de un acto de mero trámite inimpugnable, máxime cuando en el acto de su comunicación al Sr. Luis Pedro, notificada el 11 de mayo de 2022, "por la presente se le da audiencia por un plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes". Por eso, precisamente, no hay " desestimación presunta del recurso de reposición presentado en fecha 22 de mayo de 2022 contra la resolución de fecha 5 de mayo de 2022"; no obstante lo cual, resulta también hay una resolución expresa, ante las manifestaciones registradas por el interesado, por la que la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga mediante Decreto nº 94/2022 de 9 de Junio de 2022 decidió: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones efectuadas por el interesado mediante documento de fecha 18/05/2022 registrado de entrada el día 23/05/2022 con el número 283/2022, por los siguientes motivos, referidos a la naturaleza de las multas coercitivas; y SEGUNDO.- Declarar ajustada a derecho la R.A. 65/2022, acto inatacable por no ser susceptible de impugnación, cubriéndose así la causa prevista en el artículo 69 . c) L.J.C.A .

2º) En lo atinente al Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022, notificado el 28 de diciembre de 2022, hay que decir que al artículo 130 L.E.C., en su punto 2, le fue dada una nueva redacción por la disposición final de la L.O. 14/2022 de 22 de diciembre de 2022 y, por tanto, dicho precepto reza así:

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto .

Por consiguiente, notificada la resolución en cuestión el 29 de diciembre de 2022, lógicamente, hasta el día 9 de enero de 2023 no había momento hábil para interponer el recurso contencioso-administrativo, puesto que los días 7 y 8 de enero de 2023 eran sábado y domingo, de modo que habiéndose presentado el 7 de marzo de 2023 con registro del 8 de marzo de 2023, lógicamente, dado el juego que permite el artículo 46.1 L.J.C.A. obliga a rechazar dicha causa de inadmisión y analizar los argumentos de la parte recurrente sobre el fondo.

Tercero.- Desde dicho doble ángulo, procede ahora poner en evidencia que la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, a efectos de protección de la legalidad, lo siguiente:

+ARTÍCULO 114. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD FRENTE A ACTOS CONCLUIDOS

1. Cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia urbanística, sin que haya sido otorgada dicha licencia o en su caso una orden de ejecución, o bien sin respetar las condiciones de la licencia u orden, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad, lo que se notificará al promotor de los actos o a sus causahabientes, y en su caso al constructor, al técnico director de las obras y al propietario de los terrenos, cuando no coincidan con el primero.

2. Las medidas señaladas en el número anterior se adoptarán dentro del plazo de prescripción establecido en el art. 121. A tal efecto los actos se entenderán concluidos desde el momento en que los terrenos o las construcciones o instalaciones ejecutadas queden dispuestos para su destino sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

++ARTÍCULO 118. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

1 . Con independencia de las sanciones, el Ayuntamiento resolverá :

a) Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico: su definitiva suspensión, con demolición o reconstrucción de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los responsables.

b) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si solicitada ésta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado anterior.

c) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y existiera licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los responsables para que se ajusten a las condiciones de la licencia u orden en el plazo que se señale, que será como mínimo tres meses, y como máximo el que indicara la licencia u orden para la terminación de las obras. Si transcurrido dicho plazo no se cumple lo ordenado, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado a).

2. De incumplirse las resoluciones citadas en el número anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables, o a imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística, multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por un importe, cada vez, equivalente al mayor de los siguientes : 10 por ciento del coste estimado de las actuaciones necesarias para restaurar la legalidad urbanística, 10 por ciento del valor de las obras que hayan de demolerse , o mil euros.

Imbricada con la anterior norma, hay que recordar también que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene la siguiente regulación:

+ARTÍCULO 97. TÍTULO

1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

++ARTÍCULO 100. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

+++ ARTÍCULO 103. MULTA COERCITIVA

1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen , las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Cuarto.- A estas alturas, no será ocioso decir que el 20 de mayo de 2022 Don Luis Pedro interpuso recurso de reposición contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, que le fuera notificada el 19 de octubre de 2021, y que la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga, mediante Resolución nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021 decidiendo entre otros particulares: < >, acto que había causado estado en vía gubernativa desde que el 22 de Noviembre de 2021 se procedió a la notificación electrónica de dicho Decreto nº 153/2021 de la misma fecha, siendo rechazada el 3 de diciembre de 2021 por Don Luis Pedro.

Así las cosas, siendo innegable la inimpugnabilidad de la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, ratificada por el Decreto nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021 -abstracción hecha de que, a mayor abundamiento, luego la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga por Resolución de 127/2022 de 4 de agosto de 2022 asimismo inadmitiera el recurso de reposición formulado el 21 de julio de 2022 contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, siendo notificada el 9 de Agosto de 2022- inevitablemente la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga venía compelido, primero, a incoar procedimiento sancionador, después a iniciar expediente para restaurar la legalidad urbanística infringida y, por último, ante la desatención del retranqueo impuesto por la corporación municipal y asumido por la declaración responsable del actor, no ya a incoar el oportuno expediente para proceder a la imposición de las multas coercitivas, si no a imponerlas directamente (ex art. 118.2 L.U.C.yL.), aunque el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga decidió, aún, conceder al Sr. Luis Pedro un tanto más para reflexionar acerca de la oportunidad de retirar el vallado en los términos terrenales en que le fuera concedida su instalación- en tanto en cuanto dicho retranqueo no se había producido entonces ni se produciría hasta el mes de marzo del año 2023, como se comprueba e ilustra con el informe de 20 de marzo de 2023 emitido por el Arquitecto Sr. Nemesio del Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal de la Diputación Provincial de Palencia Sr. Nemesio, donde queda claro que todavía existía en febrero de 2023.

Quinto.- Por ende, la decisión contenida en el Decreto nº nº 65/2022 de 5 de Mayo de 2022 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas fue incluso magnánima porque, en primer lugar, se decidía "incoar expediente para la imposición de multas coercitivas, hasta el cumplimiento de lo ordenado en la orden de restauración de la legalidad, hasta un máximo de diez multas sucesivas, con una periodicidad mensual y por una cuantía cada vez de 1.000 €" para luego "conceder trámite de audiencia al interesado por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes" -cuando simplemente tenía que advertirlas- de modo que Don Luis Pedro pudo, pese a ese breve plazo de diez días, acometer el obligado retranqueo, dada la facilidad de la obra a reponer, concluyendo el conflicto provocado por él al no seguir las pautas de su propia declaración responsable, y se hubiera evitado la continuación de las medidas coercitivas. En cambio, no lo hizo así y, en vez de ello, enredó su actuación frente a la restauración de la legalidad urbanística infringida con una secuencia de escritos contra las decisiones municipales que, respecto del retranqueo de los cuatro metros en cuestión, ya no tenían ningún punto de retorno, al provenir de una resolución, tomada por el Decreto nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021 y confirmada por Decreto nº 153/2021 de 22 de noviembre de 2021, decisiva de restaurar, ineludiblemente, la legalidad urbanística infringida que había devenido firme y consentido en tanto en cuanto el actor no formuló impugnación alguna.

Sexto.- Y dicho lo anterior, lógicamente, sólo cabe evaluar si la multa coercitiva, que nada tiene que ver con una sanción pecuniaria, tal y como se confirma en la ley de procedimiento administrativo común, impuesta en el Decreto nº 210 de de 22 de diciembre de 2022 notificado a Don Luis Pedro en fecha 28 de diciembre de 2022 y confirmatorio de la Resolución nº 203/2022 de 24 de noviembre de 2022, se ajusta -o no- al ordenamiento jurídico.

Pues bien, la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga acordó "imponer una SEXTA multa coercitiva por valor de 1.000,00 € (MIL EUROS) a D. Luis Pedro por incumplir la orden de restauración de la legalidad dada por Resolución de Alcaldía 136/2021, apercibiéndole que la persistencia del incumplimiento supondrá la imposición automática de nuevas multas por el mismo importe".

Es verdad que el importe de la obra ejecutada irregularmente, contraviniendo tanto la declaración responsable como la autorización municipal, se cifró en 800 euros; pero como la multa coercitiva no se impone a consecuencia de ningún procedimiento sancionador no cabe invocar desproporcionalidad alguna con base en el artículo 25 C.E., ya que la normativa autonómica es clara e inequívoca al respecto: De incumplirse las resoluciones, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables, o a imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística, multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por un importe, cada vez, equivalente al mayor de los siguientes : 10 por ciento del coste estimado de las actuaciones necesarias para restaurar la legalidad urbanística, 10 por ciento del valor de las obras que hayan de demolerse , o mil euros (ex art. 118.2 L.U.C.yL.).

Por consiguiente, aun ignorando por qué se hayan consentido las primeras cinco multas coercitivas previas a esta sexta que es objeto de impugnación, lo que se puede decir es que la proporcionalidad del importe de los mil euros cifrados en la Resolución nº 203 de 24 de noviembre de 2022, confirmada por Decreto nº 210 de 22 de diciembre de 2022 se ajusta inequívocamente a la normativa autonómica y, por tanto, dicho acto resulta conforme con el ordenamiento jurídico.

Es más, la denunciada " aparente desproporción" sólo sería atribuible al propio comportamiento del Sr. Luis Pedro, quién desde el 11 de mayo de 2022, en que le fue notificado el Decreto nº 65 de 5 de mayo de 2022, en vez de justificar durante el plazo de audiencia de diez días hábiles que había retirado el vallado para cumplir con el retranqueo de cuatro metros lo mantuvo hasta mediados del mes de Marzo de 2023.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 139 L.J.C.A. se hace imposición de las costas procesales a la parte actora.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que, apreciando la causa de inadmisibilidad invocada por la postulación municipal, declaro la inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Luis Pedro frente " a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 22 de mayo de 2022 contra la Resolución de 5 de mayo de 2022" habida cuenta de que, conforme al artículo 69.c) L.J.C.A., el Decreto nº 65 de 5 de Mayo de 2022 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga era un acto no susceptible de impugnación, sin perjuicio de que las alegaciones contenidas en dicho recurso de 22 de mayo de 2022 fueron rechazadas por Decreto nº 94/2022 de 9 de Junio de 2022, abstracción hecha de que dicho medio de impugnación se dirigía contra la Resolución nº 136/2021 de 14 de octubre de 2021, que le fuera notificada el 19 de octubre de 2021, lo que incidiría en la extemporaneidad (ex art. 69.e/ L.J.C.A.), esgrimida asimismo por la postulación municipal.

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad invocada por la postulación municipal, desestimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Luis Pedro declarando ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución nº 210/2022 de 19 de Diciembre de 2022 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga desestimadora del recurso de reposición formulado el 2 de diciembre de 2022 contra la Resolución nº 203/2022 de 24 de Noviembre de 2022 por la que se impuso al Sr. Luis Pedro la sexta multa coercitiva por importe de 1.000 euros, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora.

Así por esta Sentencia, que dada la cuantía no es susceptible de recurso de apelación respecto del segundo pronunciamiento, pero contra la que, pese a la cuantía, sí cabe recurso de apelación ante la Superioridad por el primer pronunciamiento de inadmisión, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIA NO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.