Última revisión
06/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 111/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 1, Rec. 273/2019 de 15 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 111/2023
Núm. Cendoj: 45168450012023100175
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:4388
Núm. Roj: SJCA 4388:2023
Encabezamiento
En Toledo, a 15 de Mayo de 2023.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I) Asistidos por DÑA. MARIOLA HIPÓLITO GONZÁLEZ y asistidos por D. DOMINGO MARTÍNEZ PALACIOS son demandantes:
a. D. Torcuato.
b. D. Valeriano.
c. D. Virgilio.
II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), debidamente representado y asistido por el/la letrado/a de la Junta de Comunidades como parte demandada.
III) La mercantil MAPFRE ESPAÑA compañía de seguros y reaseguros S.A., debidamente representada por DÑA. CRISTINA VILLAMOR LÓPEZ y asistida por D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PECES- BARBA como interesada en calidad de codemandada.
Ello con base en los siguientes
Antecedentes
En el suplico de la demanda se solicitaba que
Fundamentos
a.- Que la intervención de 29 de Mayo de 2015 fue especialmente complicada por la adhesiolisis que resultó dificultosa.
b.- Que reiteró visitas quejándose en varias ocasiones de molestias y fue remitida a su domicilio sin apenas ningún tipo de acto médico por los antecedentes de neurosis hipocondriaca, que considera que influyó en la falta de atención real durante esos meses.
c.- En Enero de 2016 y ante síntomas objetivos como era la inflamación gástrica la misma fue atendida mediante la realización de pruebas (TAC) que revelaron importantes obstrucciones intestinales.
d.- A raíz de ello fue ingresada iniciando un empeoramiento progresivo que no pudo controlarse ni siquiera con una reintervención el día 25 de Febrero de 2016 tras los vómitos fecaloideos que evidenciaban un estado grave de la misma.
e.- Después de esa operación, y pese a la mala situación de la misma, su grave estado y sus niveles de oxígeno que eran preocupantes la misma no fue tratada de forma específica en el postoperatorio sólo al cuidado de enfermeros y del equipo de facultativos de guardia, permaneciendo en el hospital de Manzanares hasta que el Lunes un especialista la vio y la llevó a Ciudad Real.
f.- Que cuando la misma llegó a Ciudad Real su estado era crítico y no pudo hacerse nada, por lo que finalmente falleció en la UCI.
En base a estas consideraciones, expuestas anteriormente en forma sintética, consideran que el fallecimiento es antijurídico y que debe proceder a su indemnización.
I.- Tras los aspectos formales del mismo y un resumen de hechos, se puede ver al folio 48 que comienza considerando las actuaciones a partir de Febrero de 2016 con la intervención por neoplasia gástrica que condicionaba estenosis con biopsias por endoscopias negativas. Sitúa el inicio del empeoramiento en el tercer día tras la operación cuando aparecen los vómitos fecaloides (f. 49) y la aparición de líquido biliar que se identifica como una peritonitis biliar y provoca la reintervención urgente. Se afirma que hay un error técnico en la anastomosis por haberla realizado en el borde mesentérico en lugar del antimesentérico.
II.- En cualquier caso la evolución inicial es buena, surgiendo las complicaciones a partir de las 48 horas siguientes (f. 49), demorando hasta e cuarto día una prueba de imagen (f. 50), considerando incorrecto el no haber trasladado a la UVI a la paciente para la realización del postoperatorio por las complicaciones y dificultades inherentes a la misma.
III.- Respecto del tratamiento y manejo en UVI se considera que el mismo es correcto.
IV.- Identifica la fuga por muñón duodenal como la causa de las complicaciones que tiene una incidencia de entre un 1 y un 4 % (f. 50) y que puede resultar fatal. Señala que los síntomas pueden aparecer entre el 2º y el quinto día del postoperatorio y que se origina cuando hay una obstrucción mecánica. Debe de realizarse un TAC y proceder a drenar la herida que puede hacerse manualmente, o podrá realizarse en los casos más graves mediante un drenaje quirúrgico. Dice que esta cuestión se relaciona con errores técnicos derivados de la estenosis en la zona de la anastomosis (f. 51). Considera por tanto el error como causa de esa complicación y, por otro lado en sus conclusiones (f. 52) nos dice que el otro error fue retrasar el traslado de la paciente a Ciudad Real.
Aporta igualmente los documentos de las visitas médicas. Constan, con posterioridad a la operación de Mayo de 2015:
a.- Una en fecha de 16 de Septiembre de 2015 por dolor en la zona del estómago.
b.- Otra en fecha de 9 de Diciembre de 2015 por síntomas similares.
c.- Una en fecha de 9 de Febrero de 2016, que es donde se realizan las primeras pruebas de cara a la determinación del origen de las molestias.
Después el conjunto de documentos que han sido utilizados por las periciales para formar sus juicios clínicos y médicos.
a.- La evolución en los controles que se le hacen en enfermería tras la operación de Abril de 2015 no presenta anormalidades de tipo alguno, constando el alta tras la retirada del drenaje, constando en el folio 222 el documento del alta.
b.- La visita del 16 de Septiembre de 2015 por dolor que mejora con analgésicos (f. 226 y 234 y 235) y siendo que no era doloroso a la palpación entre otras cuestiones. Constan también pruebas y sus resultados en los laboratorios de urgencias.
c.- La visita de 9 de Diciembre de 2015 (f. 239) con motivo similar y donde ya se pide la RMN (ff. 240 y 241) y se pide el TAC ante la persistencia del malestar en fecha de 9 de Febrero donde aparece dolor a la palpación (f. 242 y 287).
d.- Consta el ingreso y las hojas de evolución desde el 10 de Febrero de 2016 (f. 259) y la endoscopia del 12 de Febrero de 2016, donde se puede ver los problemas de obstrucción en el intestino (f. 294 y 302) y que se revela como no maligno (f. 305).
e.- En fecha de 21 de Febrero de 2016 se firma el consentimiento informado para una operación de gastrectomía parcial (ff. 309 y 310). En el mismo consta la posibilidad de fístulas y sangrados intraintestinales.
f.- Igualmente se puede ver que el duodeno y el epinion están adheridos al lecho vascular y una gran induración con efecto masa a nivel duodenal desde el piloro (f. 322) en fecha de 22 de Febrero, existiendo sangrados que precisan de sutura, presentando buena evolución tras la intervención. Debe reintervenirse en fecha de 25 de Febrero de 2016 por fístula del muñón duodenal al salir contenido por los drenajes. La evolución, según consta en los partes, parece que comienza e empeorar el 27 de Febrero de 2016 (f. 349) con décimas de fiebre y daños en el drenaje y la existencia de dolores agudos, siendo que el día siguiente requirió de gafas nasales ante una saturación de 92 % (f. 346), manteniéndose el mismo en esos niveles, pese a la oxigenoterapia, bajando además al día siguiente (f. 343).
g.- En base a la evolución, donde destaca la saturación del 88 % (f. 378) se decide el día 29 de Febrero de 2016 el alta por traslado a la UVI de Ciudad Real ante la existencia de un distrés respiratorio, fístula biliar y la tumoración abdominal de origen no filiado (f. 379) y edema de pulmón (f. 381).
I.- El resumen de los hechos relevantes de la historia clínica (ff. 429 a 431). Sobresale la descripción que hace de los hechos acaecidos entre el 9 de Febrero de 2016 y el 29 de Febrero, donde se destaca que, pese a haber contenido biliar en los drenajes, no había signos respiratorios hasta el 4º día.
II.- En las consideraciones médicas afirma que la fístula del muñón duodenal es la complicación más temida tras una gastrectomía (f. 432), destacando la amplitud de las discordancia entre los datos en relación con la mortalidad respecto de esta complicación.
III.- Descarta la existencia de una relación entre el retraso diagnóstico y las complicaciones de la segunda cirugía (f. 435), pues no está en relación con el mismo.
Iv.- Afirma que no hay ningún error técnico y que la cirugía debe hacerse en el borde mesentérico (f. 435) por ser el mejor vascularizado y además no estar recogido sobre cuál se hizo.
V.- Considera (f. 436) que no influye el traslado inmediato o posterior a la UVI de la paciente en el desenlace final. Señala que sólo cuando hay distrés acreditado debe hacerse el traslado para que las unidades con equipamiento avanzado se puedan hacer cargo de la misma.
VI.- Considera que el CI está correctamente redactado y firmado (f. 437).
Su conclusión es la inexistencia de quiebra de la lex artis (f. 438).
I.- Que el dolor derivado de la vesícula por la que se operó en Abril de 2015 puede recidivar durante años, lo que está descrito como un cuadro normal (f. 470).
II.- Que la estenosis es una de las complicaciones más frecuentes de la operación gástrica (f. 470), identificando igualmente la fuga por muñón duodenal como una de las complicaciones más producidas, pudiendo resultar fatal si no se maneja con la debida diligencia. Aunque la fístula por muñón duodenal es una de las complicaciones más agresivas tras una gastrectomía y puede producirse por defectos en la vascularización o la obstrucción del asa aferente (f. 471), produciéndose el cuadro entre el 2º y el 5º día, aunque también puede durar más días y puede ser debida a errores técnicos o a adherencias volvulaciones o herniación. Igualmente explica cómo ha de cicatrizar las heridas y el síndrome de distrés respiratorio agudo, relacionado con un edema pulmonar y que se desarrolla en unas 72 horas y que produce un trabajo pulmonar extra, produciendo complicaciones derivadas de la insuficiencia respiratoria (f. 478) y que exige realizar una TC para determinar su existencia. Ha tenido un pronóstico muy grave con altas tasas de mortalidad (f. 478) que rondan el 40 %.
III.- Considera que no hay ningún retraso médico en el diagnóstico en relación a los 8 meses, pues no hay nada que indique cualquier cuestión derivada (f. Vuelve a recoger el folio 477 según numeración) pues tardó meses en volver a urgencias y se le hicieron pruebas con resultados no alarmantes. Igualmente hace referencia a la corrección del CI (478).
IV.- Destaca que la complicación de la operación del 22 de Febrero de 2016 fue una fístula del muñón duodenal, apareciendo al tercer día que se describe en la literatura y que provoca la reintervención. Esta fístula estaba informada en el consentimiento (f. 479), siendo una complicación muy grave (f. 480). Afirma que la misma estaba atendida y fue valorada en todo momento. No hubo retrasos y la asistencia se ajustó a lo pautado en cada uno de los momentos por los síntomas que mostraba.
I.- Respecto del retraso diagnósticos de los síndromes de adherencias nos dice "
II.- en relación con la situación de la operación de 25 de Febrero de 2016 nos dice "
III.- En relación con la situación respiratoria de la noche del 28 de Febrero de 2016 con una saturación del 82 % dice "
IV.- Sobre la minoración de las posibilidades de éxito de un tratamiento en relación al distrés detectado y la tardanza de su transporte a la UCI, el mismo dice "
V.- Sobre la formación del síndrome de distrés señala que "
VI.- Sobre los consentimientos informados dice:
a. Sobre el de la operación de 22 de Febrero de 2016 dice que "
b. Sobre el de la operación urgente de 25 de Febrero de 2016 dice que "
2.8º.- Alvaro. Es cierto que estaba de guardia el día 28 de Febrero de 2016. Consta que él escribió. Ha visto las notas de enfermería. En la historia clínica se avisó por una sensación de disnea, con una saturación del 82 %. Tiene que ver con las circunstancias de cada persona. En las incidencias se pone lo más notorio. Se remite a lo que escribió. Cosas concretas no puede afirmar. Suele ser exhaustivo en lo que pone. Lleva 28 años de enfermero. Se remite a lo que escribió. Se avisó al cirujano. Le comentó que la paciente le refiere que tiene la tripa hinchada. Estaba así también al comienzo de turno. Ha pasado mucho tiempo y no sabe exactamente los detalles. Las gafas nasales le remontaron el nivel de oxígeno enseguida. A veces pasa con las sondas. Remontó al 92 %. Se remite a lo que escribió. Si no lo ha dejado reflejado es que volvió a valorar al paciente y si hizo interconsulta lo hubiera consultado. Deja puesto igual tratamiento. Estando en cirugía es el cirujano el que opta. Si hubiera sido valorado por internista será él el que debe valorarlo. El facultativo es el que lo ordena. Cada caso es un mundo y es el cirujano el que debe decir. Se remite a los médicos responsables y a los turnos de ese día. Es el médico responsable el que debe responder. El edema es un proceso. Hay que ver la evolución y el paciente. Él piensa eso, pero pueden ser muchas causas.
2.9º.- Aurelio. El 29 de Febrero de 2016 ingresó la causante. No recuerda el episodio. Tenía muchos pacientes. Sabe por los informes. Sólo los informes porque no tiene nada más. Ha visto que es reintervenida de urgencia, es la unidad de reanimación postoperatoria. La REA, coloquialmente. Físicamente no estaba y no hacía guardias. Lo único que tienen es el informe de ingreso del médico de guardia. El informe está firmado por el doctor Constancio. No recuerda la frase sobre la paciente y el retraso. El SDRA tiene una mortalidad del 30 y el 50 %. Tiene una mortalidad muy alta. No es algo súbito. Un proceso. Los pulmones estaban blancos, lo que era muy complicado para salvarle la vida. Era muy limitada la posibilidad de salvarlo. No hay medicamento que lo cure. Era medidas de ventilación con respiradores y demás cuestiones. No se puede decir que ese paciente se fuera a salvar o condenar en el momento inicial, pero en la evolución ya se puede ver. Si hay una complicación, lo que hay que hacer es detectarla cuanto antes. Con la saturación que había sospecha que se haría una analítica. Lo que permite es confirmar la saturación baja y puede ser por muchos motivos. Se permite confirmar que no se oxigena bien es la gasometría.
Es un proceso de distrés. Se suele producir en 24 o 36 horas. Se puede producir en 24 horas. Con una saturación del 82 % le pusieron oxígeno y con 92 % probablemente no es necesaria la gasometría. También ha de tenerse en cuenta la situación del paciente. Al principio, cuando comenzó a desarrollar disnea, no distrés, es conveniente hacer analítica para confirmar como está el paciente. La analítica es para confirmar la saturación exacta. La finalidad es confirmar la saturación.
2.10º.- Darío. En su informe señala que el día 27 de Febrero de 2016, después de la operación, aparece una sensación de disnea con un 88 %. Desde el primer día del postoperatorio ya tienen indicios de que algo no iba demasiado bien. Había un abdomen distendido y menos blando. Si en un postoperatorio hay disminución de la diuresis de 500 cc, cuando lo normal son unos 2000/2500, más a una persona que se le pone suero, ya es un índice de que algo está pasando. El segundo día se ve que tiene una saturación de 88 % con oxígeno. En esas circunstancias debe haber un estado de alarma y considerar que el postoperatorio no va bien. Una peritonitis biliar. La frecuencia cardiaca es normal, pero la diuresis justa. El postoperatorio estaba en problemas. Cualquier prueba de imagen se debía hacer. No sabe cuál es la circunstancia del hospital, pero en un posoperatorio grave, su opinión es que debía ingresar en una unidad de críticos. No tiene la URPA ni unidad de críticos. Hay suficientes señales de alarma para haber trasladado a la paciente a una unidad de críticos. El problema no es sólo el vómito fecaloideo sino la peritonitis. Debería haber ido a una unidad de críticos. Teniendo en cuenta los antecedentes había un riesgo grave de complicación. Consta. La grave complicación sufrida, la paciente debería haber sido trasladada a una UVI. Una cosa es que la operen en Altagracia y otra cosa es después de la cirugía. En cualquier hospital hubiera ido a una unidad de críticos. Debe ser un hospital comarcal. Lo lógico hubiera sido llevarla al HUGCR. La alta morbilidad y mortalidad hubiera exigido esta cuestión. No sabe los médicos de guardias que hay, pero para llamar a la UVI y solicitar una cama no es importante el día concreto. Se podían poner en contacto con el hospital. No se refleja nada. Cuando el enfermero llama al cirujano con una saturación del 82 % con oxígeno, exige una ventilación asistida. Esa enferma no puede estar en una cama de hospitalización normal. Era procedente allí hacer una analítica y una radiografía de tórax y si es posible un TAC. Es la práctica habitual cuando sucede esto, pero allí no se ha hecho. Debería haber estado en una unidad de críticos. No tuvo ningún efecto beneficioso la demora. Tuvo efectos perjudiciales la demora desde el primer día. Al cuarto día, la saturación baja por debajo del 82 % y la enferma tiene que ser intubada, pero ahí sí le hacen una analítica con reactantes de fase agudo con una PCR del 29,5 %, cuando lo normal es entre 0 y 5. Es una situación muy mala. La mañana del 29/2/2016 se le realizan a la paciente unas pruebas diagnósticas que se detecta un edema agudo y un SDRA sin descartar otros. Es fruto de una evolución. Se ve desde el primer día. La saturación de oxígeno no se puede soportar con unas gafas nasales y se va deteriorándose. No fue normal que el día 28 de Febrero no se hiciera nada ni se remitiera a la paciente. Depende de cómo sea la planificación en cada hospital se hace una cosa u otra. Se puede hablar con quien esté de guardia. Lo normal es consultarlo que es el que debe llevar la parte de la respiración. El pronóstico del cuadro clínico es que la enferma se está muriendo y se ve poco a poco la evolución de estos. La enferma mejora porque la trasladan al HGUCR y la intuban. El paciente está entrando en shock séptico. La paciente podría haber tenido muchas mayores opciones. Es evidente que una paciente tiene un problema en el postoperatorio, cuanto más se tarde en tratar el distrés, más probabilidades hay de que fallezca. El no hacer las cosas antes señaladas aumentó el riesgo para la paciente.
Lo que ha dicho es lo que ha cogido de la historia clínica. Supone que se refiere a la noche del 28 al 29. No tiene reflejado lo que pone. Si tienen un paciente que arrastra la hipoxia y tiene un 92 % con oxígeno es hipoxia. Cualquier persona tiene un 97 %. El 92 % es muy poco. Esa mañana le hacen un TAC y tiene distrés operatorio y no es compatible con eso.
ES una mejoría, pero es una escasa mejoría. Sigue en hipoxia y lo confirma el TAC de unas horas más tarde. Debió ser trasladada a una unidad de críticos. No hubiera llegado a tener el distrés. Había que bronco aspirarla. Todo lo que se hace en la unidad de críticos. No está orinando. No se podía llevar a cabo las operaciones necesarias en el lugar donde estaba. El distrés va entrando poco a poco. Lo que hay que ver es prevenirlo. Saben que un enfermo de esas características va a entrar en distrés. El distrés tiene una mortalidad muy alta. Cuanto más tiempo dejen pasar, más posibilidad hay.
Rango bajo si se hubiera cogido a tiempo, rango alto posteriormente. El aumento de rango derivado.
2.11º.- Evaristo. Es perito judicial por insaculación del juzgado. Dice que debieran haber realizado un estudio radiológico la madrugada del sábado. Teniendo en cuenta que la paciente había sido reintervenida y las complicaciones como los vómitos fecaloides. Se reiteran en lo que respondió la pregunta tercera. La opinión personal es que se le tendrían que haber realizado los estudios radiológicos correspondientes por la baja saturación que tenía. En estos casos la indicación no es poner una mascarilla de oxígeno, sino determinar qué pasa y poner el procedimiento para corregirla. Cuando se la opera a esta señora el día 25, se le hace un Tac previamente y se determina que tiene una hipoventilación. Cuando hay una fuga intestinal se suelen ver las bases pulmonares y hay un cuadro por insuficiencia. Lo suyo hubiera sido realizar los estudios correspondientes y se hubiera visto el distrés que la misma presentaba. A la vista de las complicaciones que presentaba, la
No se puede asegurar que el distrés operatorio no hubiera ocurrido. El distrés estaba en curso el día 28. Ya tenía signos del mismo. El que ocurriera hubiera sido inevitable por la patología de base. El distrés es secundario. Es opinión del mismo. Estaba empezando el distrés. Los criterios clínicos indican una mortalidad de en torno al 85 %. En cierta parte es cierto que no se podría haber evitado. Se iba aumentando el distrés. Si no se hace un tratamiento para controlar el distrés y lo que lo origina, el distrés progresará de forma brusca hasta el fallecimiento del paciente. Si bien es cierto que tiene una alta mortalidad, se tiene que tratar. Si no se realiza, el paciente fallecerá. Se refiere incluso a tratamiento en UVI. Si se dispara, o sobre todo afecta a personas mayores, este no es reversible de forma inmediata. Se intenta tratar, pero aún así tiene una alta mortalidad. No está basada en la mala praxis. Es una complicación inherente o secundario a la peritonitis. Un cuadro infeccioso tiene un problema pulmonar y que luego cuando ese problema infeccioso no se controla o tiene una importante entidad, se produce de esta forma y en el pulmón se manifiesta como un factor agudo. Tiene que ser objeto de tratamiento. El origen del distrés operatorio no se produce por una negligencia del sescam. El distrés se ha presentado por una complicación. El manejo del distrés es otra cosa. No es causa de que el sesam lo haya hecho mal, sino porque el enfermo estaba mal.
El cirujano está capacitado para hacer el seguimiento a pie de cama. No ha apreciado que no haya habido continuidad asistencial. No es abandono. Es ir pero no puede hacer su trabajo correctamente. No se ha hecho lo que tenía que hacerse. Puede pasar su cita y pasar por alto los contactos clínicos. Si el médico no es capaz de percibir que el paciente estaba malo, de qué sirve que vaya a verle. No se ha hecho lo que tenían que hacer. No se ha hecho el diagnóstico de la saturación baja. No se hizo control. Por más que se asistió, no se controló. Se mejoró porque se puso oxígeno. No significa que se haya curado. El tratamiento es saber por qué estaba al 88 % y por qué necesitaba la mascarilla. No es terapéutico. No es el diagnóstico del por qué. No es situación. Al día siguiente tenía 75 % con la mascarilla. La lesión misma tiene también una mortalidad muy amplia. No tan alta como el distrés, pero también muy alta porque produce una peritonitis. No sabría puntualizar el porcentaje, pero la complicación de la fístula con peritonitis estaría en torno al 70/75 %. No recuerda las cifras exactas. Por otra parte, la anastomosis se tiene que realizar en el borde antimesentérico. Lo que intentan es hacer una cara libre del borde del intestino delgado. El borde mesentérico es la zona que irriga el borde del intestino. La anastomosis se tiene que confeccionar en cercanía, no en el mismo borde mesentérico. Justo en el borde libre bien vascularizado. Se intenta hacer la anastomosis no inmediatamente al lado, sino que se deja un centímetro o dos y se corresponde con el borde del mesenterio. Intenta hacerlo a un centímetro o centímetro y medio de la línea mesentérica. En un intestino delgado es en el antimesentérico. Se corresponde con este.
2.12º.- Nicanor. Es un informe que se hizo hace bastante. Lo ha revisado. Se ratifica. Es cirujano y ha intervenido en muchos procesos como el que aquí se discute. Ha asistido a complicaciones muy parejas a las que se describen en el informe. No diría que fueran típicos. Son complicaciones que se asocian al tipo de cirugías. Son contemplados en las guías como complicaciones posibles. El cirujano está capacitado para seguir el proceso postoperatorio en función de las complicaciones. Está plenamente capacitado. Un cirujano es perfectamente capaz de hacer las mismas. El cirujano es quien toma las decisiones de reoperación y pasa después al lugar que sea y estén lideradas por los profesionales que sean. Tienen la capacidad de manejar las situaciones que sea y como se llaman. No hay carencias ni deficiencias en la atención. La fístula duodenal es muy severa. Si no se puede manejar de forma conservadora, hay una mortalidad del 75 %. Debe intervenirse y esa es la realidad. Las series vienen de hospitales contrastados con cuidados intensivos. No hay deficiente actuación o una falta de seguimiento de la paciente. Analiza el retraso y tendría que ver con la dificultad de la gastrectomía. Es durante la reconstrucción del asa intestinal después de la gastrectomía. Si es debido a un error técnico, no puede haber problema con la demora. No es durante la gastrectomía. La complicación de la reconstrucción digestiva nada tiene que ver con el problema de la complicación. No hay un error técnico en el mesentérico. En la cita bibliográfica no se señala. La anastomosis tiene dos factores que es que esté vascularizado. Toda cuestión se basa en el borde mesentérico. Es una afirmación errónea que la anastomosis se hace en el borde mesentérico en su principio y concluyen en el antimesentérico. Si se hace la anastomosis en el borde antimesentérico se hace con error. Es una afirmación errónea. El problema no tiene que ver con la anastomosis. Tiene que ver con el edema del asa. No tiene que ver con el borde que es la que crea el daño. La hiperpresión en el asa bilial que genera el edema se lo que provoca la complicación. Aquel que manifiesta que hay un defecto técnico se refiere, simplemente que no está habituado a la cirugía del aparato digestivo. En relación al traslado, no cree que hay ningún tipo de retraso. La complicación del sock séptico es un distrés respiratorio. Si se pone séptico lo primero en fallar es el riñón y el pulmón. Todo lo que se haya hecho después de la primera cirugía gástrica no supone ni tiene relación con el desenlace. No hay deficiencias en el seguimiento. Hay una bibliografía publicada y viene de centros capacitados. El devenir del fallecimiento es un devenir de difícil manejo en cualquier hospital. Es un problema de la naturaleza muy grave del proceso. Analiza el consentimiento y es perfectamente completo. No hay daño desproporcionado y, además, está contemplado en el consentimiento que es el consentimiento estándar de la asociación española de cirujanos.
La noche del Sábado, madrugada del 28, tiene un 82 % y con retención de orina y con vómitos fecaloideos. No sabe si es orina o la cuestión. No se puede analizar datos objetivos aislados para llevar la sartén al fuego. La situación de la reintervención es de extrema gravedad por la mortalidad. Incuestionablemente es hasta qué punto el traslado de la UVI de Ciudad Real. No considera que haya deficiencia en la misma. Cuando sale del quirófano. Se remite a la historia clínica. Un cirujano se auxilia de otro personal. La paciente pasa a planta. En el cuarto pasa a Ciudad Real. Esos tres días no tienen ninguna incidencia. Cuando no hay inestabilidad hemodinámica es que no hay mala situación. La capilaridad puede ser adecuada. Si la paciente fallece 23 días después, 3 días de retraso no interfiere. El cuadro clínico se podría haber detectado el fin de semana si estaban presentes los síntomas. Si el paciente no manifiesta distrés, los datos no hacen pensar en eso. La paciente fallece 23 días después. No hay situación directa. No cree que fuera necesaria la realización de un tac porque no está expresando un distrés postoperatorio. La saturación no le parece un indicio. Lo que hay que medir es la gasometría arterial. Una mecánica ventilatoria deficiente no existía. No se ahogaba. El cuadro clínico es fruto de evolución. No hay falta. Las cosas pasan restrospectivamente de forma evolutiva. No había expresión clínica. No había una expresión clínica. Se expresa de forma clínica.
La gasometría es pinchar la misma. Una oxigenación del 82 % es una señal de alarma. Además. Había tres días. Cuando la paciente tiene esta cuestión es el color de los lados. Las gafas no eran precisas. Hay capilaridad. Tienen que ver con el pulsosímetro. Él la obtendría. La realidad clínica no lo mostraba. No había motivo para adelantar la actuación. No hay diferencia entre lo que se hizo y lo que dicen que se debió hacer. El tratamiento soporte necesita unidad de cuidados intensivos y no planta, por las necesidades. Si en ese sostén no se reduce. En el fracaso multiorgánico. Es una unidad de cuidados intensivos lo que se necesita. No hay diferencia por esos tres días.
Debemos analizar la actuación de la administración sanitaria en relación con el caso concreto, pero partiendo evidentemente de las premisas generales que sobre esta materia se vienen estableciendo.
En este sentido la STS de 19 de Mayo de 2015 ha señalado en lo que a la carga de la prueba y documentación de las actuaciones se refiere que "...
Igualmente la STS de 3 de Octubre de 2014 señala que "...
En el mismo sentido hay que señalar que es absolutamente necesario para apreciar este tipo de responsabilidad la infracción de la lex artis, tal y como se reconoce en la STS de 10 de Julio de 2012 cuando se afirma que
Así dice la mencionada sentencia que "
Analiza estas cuestiones la STS, secc. 5ª, de 20 de Marzo de 2018 cuando dice "
La cuestión se plantea de una forma muy compleja por las divergencias entre los peritos en algunos puntos y, además, en cuestiones de técnica desconectadas incluso del caso concreto. Hay aquí incluso discrepancias en la corrección general de determinadas prácticas o en cómo abordar las mismas.
a.- El perito de la demandante no hace mención alguna a ello en su pericial. Él parte en su pericia de las actuaciones de Febrero de 2016 y no da razón o cuestión por la que hubiera debido detectarse esto anteriormente.
b.- Porque lo que hace el demandante en lo que denomina argumentos lógicos es una retrospectiva atenuada de los sucesos posteriores en relación con lo que estaba sucediendo.
c.- La visita a las consultas externas del 1 de Julio de 2015 lo fue para el postoperatorio y la evolución. En la visita de meses después la misma mejora y no es hasta el cuadro de Diciembre de 2015 cuando vuelve a urgencias con queja de lo sucedido. En ese momento se pone en marcha las atenciones que desembocan en la operación de Febrero. Cabe decir que la demanda es errónea en cuando a que el doc. 14 de su reclamación no refleja ninguna visita a urgencias, sino un análisis.
En definitiva la consideración de un retraso de ocho meses en el diagnóstico y su deducción como consecuencia por el diagnóstico antecedente de neurosis hipocondriaca es una presunción que carece de respaldo probatorio objetivo. La misma fue dos veces y no se explica por qué o en qué hay retraso. Qué se hizo o se debió hacer. Presuponer que se omitió una actuación por el antecedente incurre en la misma patología epistemológica que la que se imputa al SESCAM, que es deducir de ese antecedente una consecuencia no acorde a la realidad de los hechos. Las reglas deductivas, que son las que instrumentan en este caso el pensamiento lógico, exige que las premisas estén plenamente demostradas para poder deducir su consecuencia. Aquí no tenemos ni bases deductivas ni consecuencia acreditada.
El conjunto de alegaciones que se encierran en la demanda bajo estas premisas no son más que argumentaciones basadas en la retrospección del resultado a un antecedente (la neurosis hipocondriaca) que no se sostiene en ninguno de sus elementos en bases objetivas ni en pruebas periciales (ni la propia ni las otras). Construye no un hecho presunto, sino una sospecha sobre el conjunto de la actuación a través de una explicación genérica y desgajada de los hechos.
En cualquier caso, además, consta acreditado a través de la pericial de la aseguradora y del perito judicial que ese potencial retraso no hubiera tenido relación con las consecuencias de la segunda operación.
Tampoco nos señalan de una forma clara qué cuidados se omitieron o qué se debió hacer y no se hizo. No se nos dice en qué influyó el retraso que podríamos señalar cuando lo dice el perito con un día de antelación (cuando comienza las deficiencias en la oxigenación). La simple estancia en la UVI no hubiera impedido el desenlace. Lo que se deduce del conjunto de alegaciones es una crítica a la decisión de hacer este tipo de operaciones en centros comarcales como el lugar donde se hizo, lo cual no es un criterio de quiebra de lex artis, sino una crítica al modelo de gestión y organización.
Así, en sus conclusiones los demandantes hacen un relato (basado en las periciales) en el que existían indicios de problemas respiratorios, como mínimo desde el día 28 con la caída de la saturación a niveles muy bajos. La cuestión es que, según los demandantes, (pág. 5
a.- Que se le habría hecho en la UVI que no se le hizo en Manzanares
b.- Que modificación se podría haber producido en su situación o expectativas por haberla trasladado un día antes.
Asumimos las afirmaciones del demandante (como no puede ser de otra manera, pues nadie lo pone en duda) que el cuadro de distrés es un cuadro que aparece de forma progresiva. Lo que no podemos asumir por falta de cualquier elemento para ello (más allá del genérico
No se puede hacer un hecho probado de ello porque nos falta la identificación del tratamiento eludido, privado o retrasado. Dice en sus conclusiones el demandante, parafraseando partes de las declaraciones prestadas en la vista, que un traslado antes hubiera multiplicado las posibilidades de éxito, lo que en modo alguno se acredita porque sobre ese particular hay discordancia entre peritos y testigos y no se identifica por qué o en qué. No se puede obviar la mortalidad extremadamente alta para esa complicación y el fallecimiento se produjo bastante tiempo después (más de 23 días). No podemos afirmar que ese retraso es causa de la muerte o en qué porcentaje de disminución afecta a las probabilidades de supervivencia, cosa que no se ha hecho por el demandante.
Otra cuestión que no se comparte tampoco que la paciente fuera de riesgo por la edad de 64 años. Eso no aparece acreditado y constituye una mera alegación del escrito de conclusiones.
En definitiva, lo que aquí exponemos, es que aún asumiendo los razonamientos que se hacen en la página 9 y 10 de las conclusiones de los demandantes, no se puede afirmar que el curso se hubiera visto modificado ni qué se impidió o se eliminó en el retraso que, siguiendo al dr. Darío, podríamos establecer en el día anterior. Insistimos que en sus conclusiones no se identifica qué se pudo hacer y no se hizo o qué oportunidad diagnóstica o terapéutica se perdió (ejemplo la crítica que se hace al doctor Nicanor en la página 14 de las conclusiones del demandante, pues falta la acreditación concreta).
La parte demandante da por hecho que ese retraso ha supuesto la causa de la muerte. Ello se deduce porque pide una cuantía indemnizatoria que así lo asume al reclamar el 100 % de las indemnizaciones por fallecimiento, aunque en otros pasajes habla de pérdida de oportunidad, lo que no deja de ser contradictorio. Ello es contrario a la propia información de que disponemos de una altísima mortalidad para la complicación que afectaba a la misma y no nos identifica ninguno de los peritos qué se pudo hacer y no se hizo o qué cuidado, atención o tratamiento se impidió o se retrasó.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y en uso de la potestad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
La presente resolución
Procédase a dejar testimonio de esta sentencia en las actuaciones, y pase el original de la misma al Libro de Sentencias. Una declarada la firmeza de la sentencia, devuélvase el expediente a la Administración pública de origen del mismo.
Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
