Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 169/2022 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid nº 1, Rec. 73/2022 de 09 de noviembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Noviembre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: LOURDES PRADO CABRERO

Nº de sentencia: 169/2022

Núm. Cendoj: 47186450012022100178

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:8078

Núm. Roj: SJCA 8078:2022

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 73/2022

SENTENCIA Nº 169

En la Ciudad de Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 73/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Rosana, representada y defendida por el Letrado/a D. Angel Luis Martínez Fernández.

ADMINISTRACION DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida y representada por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 10 de febrero de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por la que se aprueban y publican las relaciones definitivas de candidatos y excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados de Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo.

CUANTÍA: indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado/a D. Angel Luis Martínez Fernández, en nombre y representación de Dª Rosana, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de febrero de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por la que se aprueban y publican las relaciones definitivas de candidatos y excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados de Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo, al excluir como mérito baremable en su Anexo I d) la "competencia funcional", modificando los méritos establecidos por el Decreto 21/2018 de 26 de julio, en un acto para el que carecía de competencia la Consejería de Presidencia. Se acuerde declarar la nulidad de la Resolución de 10 de febrero de 2022 por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos y excluidos de la bolsa de empleo convocada por la ORDEN PRE/238/2021, por ser aplicación de un criterio restrictivo que vulnera el derecho de la actora a que le sea valorada en igualdad de condiciones su experiencia profesional y competencia funcional debidamente acreditada. Se condene a la Gerencia de Servicios Sociales a que, como consecuencia del anterior pronunciamiento, proceda a la revisión de los méritos acreditados por la actora, y con ello se le asigne el puesto en la lista de candidatos correspondiente a esa nueva baremación. Se condene a la Gerencia de Servicios Sociales a que, si con ocasión de esa nueva posición en la lista de candidatos se hubiera debido producir el llamamiento a la actora, se le indemnice en las cantidades que hubiera debido percibir, siéndole reconocidos sus efectos administrativos y compensados los daños y perjuicios económicos ocasionados consistentes en las retribuciones dejadas de percibir, con sus intereses y con las cotizaciones empresariales no realizadas en la Seguridad Social. Y todo ello con la condena en las costas causadas en el presente procedimiento.

A la recurrente no se le ha valorado la experiencia profesional acreditada conforme al Certificado de la Gerencia de Servicios Sociales como Trabajadora social en el período comprendido entre el 16/11/2020 y el 14/04/2021, con un total de 7 puntos a razón de 0,25 puntos por cada mes completo. Esa falta de baremación parece derivar del hecho de que la Orden PRE/238/2021, si bien habla de experiencia profesional excluye la "competencia funcional", a diferencia de lo que estableció el Decreto 21/2018 de 26 de julio que regula la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, en su artículo 8.1.d).

La Orden PRE/238/2021 incurre en la vulneración del artículo 23.2 CE al omitir la "competencia funcional" en su redacción del Anexo I "méritos baremables". Se vulneran los principios que inspiran el proceso de selección de igualdad, mérito y capacidad; a la vez que la referida Orden se dicta con manifiesta falta de competencia ( artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), pues la capacidad de convocatoria del artículo 5 del Decreto 21/2018 que habilita a la Consejería correspondiente, no ampara la posibilidad de modificar los méritos baremables a que se refiere el artículo 8 del mismo Decreto para todos los procesos de selección con carácter general.

El hecho de que la actora haya prestado sus servicios en el marco de una relación como personal laboral al servicio de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en el periodo certificado por el propio organismo, no la inhabilita en su aptitud profesional como Trabajadora Social, pues expresamente se acredita que su desempeño funcional ha sido el de trabajadora social, que en definitiva es el colectivo para el cual se convoca la bolsa de empleo temporal.

Por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso, invocando la legalidad de la resolución recurrida y de la Orden PRE/238/2021. Los méritos alegados por la recurrente acreditan que la relación que le ha unido con la Administración ha sido a través de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado; en ningún caso ha sido una relación de carácter funcionarial, toda vez que ésta se hubiera perfeccionado por un acto administrativo, el acto de nombramiento. La experiencia acreditada como asistente social es fruto de una relación laboral, en ningún caso han sido prestado los servicios como funcionaria, es decir en el "Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas"; expresión que de forma inequívoca va unida a personal funcionario. Ese contrato de trabajo es de servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad propia de la empresa, para realizar funciones de orientadora laboral en el centro de día de inserción de la mujer. Por tanto, dichas funciones no engloban todas las propias del cuerpo de asistentes sociales. Por ello no se pueden baremar en los términos interesados de contrario.

En contra de lo que afirma la actora, la convocatoria no la realiza la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, ni siquiera la Gerencia de Servicios Sociales, sino la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Las Bases de la convocatoria no han sido recurridas, por lo que son firmes y consentidas. La Orden PRE/238/2021 no contradice el Decreto, puesto que éste regula todas las bolsas, laborales y funcionariales, siendo la propia convocatoria ya laboral o ya funcionarial quien concreta finalmente los méritos baremables para ese Cuerpo o para esa competencia funcional.

Se opone a la indemnización y compensación solicitada, puesto que se pretende el abono de derechos económicos por un trabajo no realizado; solicitud que se basa en una mera expectativa.

SEGUNDO.- Atendiendo a los antecedentes de hecho más relevantes, por Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo, se convocó proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes sociales y Diplomados en Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La actora participó en dicha convocatoria, procediendo a su autobaremación y siendo incluida en la lista provisional de inscritos, con 8 puntos (6 puntos correspondientes al apartado b) del Baremo de méritos; y 2 puntos de experiencia profesional como Trabajadora social de la Gerencia de Servicios Sociales en el período comprendido entre el 16/11/2020 y el 14/04/2021, personal laboral temporal).

Por resolución de 21 de octubre de 2021 de la Gerencia de Servicios Sociales, se aprobaron las relaciones definitivas de integrantes y excluidos en la Bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes sociales y Diplomados en Trabajo social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la actora sigue figurando con 8 puntos.

Una vez aportada la documentación acreditativa de los méritos alegados, por resolución de 12 de enero de 2022 se aprobó la lista definitiva de candidatos y excluidos, estando la actora incluida con 6 puntos, correspondientes únicamente al apartado b) del Baremo de méritos.

El 10 de febrero de 2022 se dictó resolución por la que se aprobaron las relaciones definitivas de integrantes admitidos y excluidos en la Bolsa de empleo. La actora ha mantenido la puntuación de 6.

TERCERO.- La actora invoca la vulneración del derecho a que su experiencia laboral le sea reconocida en igualdad de condiciones al resto de candidatos; entiende que la falta de baremación deriva del hecho de que la Orden PRE/238/2021, si bien habla de experiencia profesional, excluye la competencia funcional, a diferencia de lo que establece el Decreto 21/2018 de 26 de julio que regula la selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

Las pretensiones formuladas en la demanda deben ser desestimadas por los siguientes razonamientos:

El Decreto 21/2018 de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, dispone en su artículo 2 :

"1. La selección del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se realizará mediante una única bolsa de empleo por cada cuerpo, escala o especialidad y por cada competencia funcional o especialidad, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará por la convocatoria pública de cada bolsa.

3. Cada bolsa estará constituida por quienes así lo soliciten y será ordenada de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III.

4. Las bolsas de empleo constituidas conforme al presente decreto estarán abiertas de forma permanente".

Su artículo 7, sobre la convocatoria de las bolsas de empleo, indica lo siguiente:

"1. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará mediante la convocatoria pública de una bolsa de empleo para cada cuerpo, escala y especialidad en el caso del personal funcionario y para cada competencia funcional y especialidad en el caso del personal laboral.

2. La convocatoria de cada bolsa de empleo habrá de tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Requisitos de integración.

b) Baremo de méritos.

c) Procedimiento de constitución y ordenación de la bolsa.

d) Reglas de gestión de los llamamientos".

Y el artículo 8 sobre méritos baremables, añade:

"1. Los méritos a valorar y su ponderación serán los siguientes:

a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos.

b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos.

2. A efectos del apartado anterior, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos".

Conforme a esa normativa, la Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo, recoge en su Anexo el Baremo de méritos, del que debemos destacar el apartado d):

"d) Por experiencia profesional en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.

Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica.

A los efectos previstos en este baremo, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y, a su vez, se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos".

La invocada discordancia entre la Orden PRE/238/2021 y el Decreto 21/2018 debe ser descartada, conforme a la interpretación que de su contenido hace la Sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, sección 1ª, de 6 de octubre de 2021, nº 1048/2021, recurso de apelación 185/2021 , Pte: D. Luis Miguel Blanco Domínguez, que concluye lo siguiente:

"QUINTO.- La parte recurrente sostiene en su recurso de apelación que el artículo 8.2 del Decreto 21/2018 incluye la experiencia profesional por los servicios prestados en el SACyL aunque sea como personal estatutario, siempre que se trate de las mismas funciones.

Pero tal afirmación no puede compartirse desde el mismo momento en que el citado artículo es taxativo en relación a qué mérito es el que se valora, por referencia al cuerpo, escala, especialidad o competencia (apartado 1), de modo que el apartado 2 únicamente aclara qué debe entenderse a estos efectos por Administración Pública.

El artículo 3 del Decreto 21/2018 que invoca la parte apelante nada añade ya que únicamente contiene la definición de "aspirantes", sin ninguna indicación que nos permita entender que la experiencia que debe valorarse es la que pretende dicha parte.

Como es sabido el personal estatutario y el personal funcionario constituyen diferentes tipos de personal al servicio de la Administración y cada uno de ellos tiene su propia regulación, lo cual no es incompatible con la previsión contenida en el artículo 2.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León , que invoca la parte apelante.

En lo que se refiere al personal funcionario temporal, su selección se regula, además de por la normativa general, por lo previsto en el citado Decreto 21/2018, de 26 de julio (véase artículo 1 ), mientras que la normativa específica de selección del personal estatutario temporal se rige por el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Por lo tanto, nuestro sistema conoce distintos tipos de empleados públicos, cada uno con su propia normativa y cada uno con sus propias especialidades en cuanto a la selección del personal temporal.

SEXTO.- Argumenta también la parte apelante que según resulta del artículo 31 de la Ley 7/2005 y el Anexo de la Ley 2/2007 existe una identidad de funciones entre las asignadas al Cuerpo de la Administración General de la Comunidad y las correspondientes a la categoría de Titulado Superior en Administración Sanitario/Licenciado Universitario o título equivalente, así como entre aquellas y las propias de la Categoría de Jurídico.

Como resulta de las bases de la convocatoria y del Decreto 21/2018, la experiencia que se valora no tiene que ver solo con las funciones, sino con su prestación en un determinado Cuerpo, que es el requisito que la apelante no cumple.

Y este mismo argumento sirve para entender, al igual que lo hizo el Juzgador de instancia, que el principio de igualdad ( artículo 14 y 23 de la Constitución española ) no puede entenderse vulnerado, ya que la "exclusión es, como se ha dicho, el resultado de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que resultan de aplicar una normativa aprobada previamente, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, siendo lógico y razonable y, en ningún caso, desproporcionado, que para desempeñar, mediante un nombramiento temporal (interino), un puesto de trabajo reservado a un determinado Cuerpo de funcionarios se exija una experiencia en el desempeño de funciones propias de ese Cuerpo por haber sido nombrado en puestos de trabajo a él reservados a lo que hay que añadir que la experiencia valorada lo es, y así se deduce de las bases de la convocatoria, al margen del tipo de nombramiento que ha posibilitado el desempeño de esos puestos de trabajo."

Como se ve, no se trata de decidir en abstracto si una determinada experiencia debe ser valorada o no, sino si los servicios prestados como personal estatutario pueden valorarse en un proceso para la selección de personal funcionario interino perteneciente a un determinado Cuerpo.

Esta cuestión no es la que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2020, dictada en el recurso de casación 6004/2017 (ECLI:ES:TS:2020:1242 ), que invoca la parte apelante.

Dicha sentencia, además de dictarse en relación a un proceso de consolidación de empleo, resuelve la siguiente cuestión de interés casacional: "si cabe entender, a los efectos de valorar como mérito la experiencia profesional desarrollada, que no existe equivalencia o igualdad de categorías, pese a tener funciones comunes, por el hecho de exigirse para acceder a las mismas una titulación específica integrada en diferentes subgrupos de titulación" (véase el Fundamento de Derecho Tercero).

Tampoco resulta de aplicación la Sentencia de 25 de abril de 2012, dictada en el recurso de casación 7091/2010 (ECLI:ES:TS:2012:2820), que también invoca la parte apelante, ya que el motivo por el que no se valora la experiencia que alega dicha parte no es por razón de la Administración para la que se ha prestado, sino por no haberlo hecho para el cuerpo al que se aspira como personal temporal.

Todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso de apelación".

CUARTO.- Aplicando esas conclusiones al supuesto de autos, la Orden PRE/238/2021 se ajusta a la legalidad y al contenido del Decreto 21/2018, en la medida en que no cabe computar la experiencia profesional invocada, dado que no se ha obtenido a través de una relación de carácter funcionarial sino de una relación laboral.

Siendo la Orden PRE/238/2021 ajustada a la legalidad, la pretensión de la actora no se ajusta al Baremo de méritos que se recoge en el Anexo de dicha Orden, puesto que no se cumple con el requisito previsto en el apartado d) del mismo. Es decir, la actora no ha acreditado experiencia profesional en el "Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas (Asistentes sociales y Diplomados en Trabajo social)", por ser la Bolsa para personal funcionario y no para personal laboral.

Consecuencia de todo lo expuesto es que la Orden PRE/238/2021 no ha incurrido en vulneración del artículo 23.2 CE, o en vulneración de los principios que inspiran el proceso de selección de igualdad, mérito y capacidad, dado que se ajusta al contenido del Decreto 21/2018.

Se desestima también la pretensión de nulidad de la Orden PRE/238/2021 por manifiesta falta de competencia ( artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre):

Fundamenta la recurrente este motivo de impugnación en que la capacidad de convocatoria del artículo 5 del Decreto 21/2018 que habilita a la Consejería correspondiente, no ampara la posibilidad de modificar los méritos baremables a que se refiere el artículo 8 del mismo Decreto para todos los procesos de selección con carácter general.

Dado que hemos concluido que la referida Orden no modifica los méritos baremables del artículo 8 del Decreto 21/2018, sino que respeta su contenido, debe decaer también esta pretensión de nulidad.

QUINTO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, "en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho".

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEXTO.- En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado/a D. Angel Luis Martínez Fernández, en nombre y representación de Dª Rosana, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de febrero de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León por la que se aprueban y publican las relaciones definitivas de candidatos y excluidos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas (Asistentes Sociales y Diplomados de Trabajo Social) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/238/2021 de 1 de marzo, DECLARO las resoluciones recurridas ajustadas a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 300 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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