Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 107/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 2, Rec. 268/2022 de 11 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo
Ponente: MARCOS AMBOAGE LOPEZ
Nº de sentencia: 107/2023
Núm. Cendoj: 36057450022023100060
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:1554
Núm. Roj: SJCA 1554:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CIUDADE DA XUSTIZA. RUA PADRE FEIJOO, Nº 1 36204-VIGO
Equipo/usuario: MV
De D/Dª : EULOGIO VIÑAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.
Procurador D./Dª : MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Abogado:
En Vigo, a 11 de mayo de 2023
Vistos por mí, Marcos Amboage López, magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos a instancia de:
- "Eulogio Viñal Obras y Construcciones, S.A." representada por la procuradora Victoria Puertas Mosquera y asistida por el letrado/a: Luciano Prado del Río, frente a:
- Concello de Vigo representado por el procurador/a: Sagrario Queiro García y asistido por el letrado/a: Susana García Álvarez.
Antecedentes
Por decreto de 22 de febrero del 2023 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de 43.721,36 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 LJCA.
Por auto de 23 de febrero del 2023, se admitió la prueba propuesta por ambas partes, y ha sido innecesaria la celebración del juicio.
El 8 y el 27 de marzo del 2023, las partes, respectivamente, presentaron sus conclusiones, y finalmente quedaron los autos vistos para sentencia por providencia de 29 de marzo.
Fundamentos
El precio total del contrato de obras de ampliación del parque infantil de la calle Venezuela, de Vigo, del que ha resultado adjudicataria la actora, ha sido de 569.027,99 euros, IVA no incluido.
Que por la actora se propuso, como mejora, una reducción en el plazo de ejecución de las obras que era de seis meses, de 120 días, de forma que su conclusión debía ser el 12 de febrero del 2018.
Que la fecha prevista para el inicio del contrato era el 1 de octubre del 2017.
Que el 11 de diciembre del 2017 se firmó el acta de comprobación de replanteo.
Que en el seno del expediente nº º10606/446 la demandada resolvió el 21 de mayo del 2018:
"
Que la finalización del plazo del contrato concluía, entonces, el 15 de junio del 2018.
Que el 23 de julio del 2018 por la demandada, en ese expediente se ha resuelto la imposición a la actora de una penalidad del 1% del importe del contrato, por la suma de 7.668,85 euros, que se deduciría de la siguiente certificación que se emitiese, o de la garantía.
Que dicha resolución devino firme.
Que en el seno del expediente nº 10087/446 sobre certificación de liquidación, el 21 de diciembre del 2018, se formalizó acta de recepción de las obras, con observaciones.
Que el 17 de junio del 2019 la actora emite su última factura, nº 190134, por importe de 51.390,21 euros.
Que por resolución del 26 de junio del 2019, del concejal de la demandada, de parques y jardines, se anuló la referida factura, por razón de que se había emitido sin levantar previamente acta de medición de las unidades de obra realmente ejecutadas, con intervención de la dirección de la obra y el responsable del contrato. Esta resolución es firme.
Que el 27 de septiembre del 2019, por la demandada se ha emitido un informe propuesta, sobre la certificación-liquidación del contrato, en el que se propone la aprobación de la certificación-liquidación, de 24 de abril del 2019, por un importe de 14.188,34 euros, resultado de restar al importe certificado, 51.390,21 euros, la penalidad impuesta en el expediente nº 10606/446, por importe de 7.668,85 euros, más la suma de 29.533,02 euros, en concepto de sanción por la demora en el plazo de ejecución del contrato (314 días de exceso).
Que el 11 de octubre del 2019, la actora, haciendo uso de la audiencia que se le había conferido con el traslado del informe anterior, presentó alegaciones en las que se opuso a la imposición de la sanción por la suma de 29.533,02 euros.
El expediente nº 10087/446 sobre certificación de liquidación, no se ha resuelto por la demandada.
El 26 de abril del 2022 la actora dirige un escrito a la demandada en la que pide que se declare la caducidad de ese procedimiento, expediente nº 10087/446, se apruebe la liquidación final por importe de 43.721,36 euros, y se proceda a su abono con el incremento de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengados desde que dicha cantidad debió ser abonada, o en todo caso, se resuelva el expediente.
El PCAP del expediente 9.385-446, en su cláusula 35, relativa a infracciones y penalidades, establece en su apartado 3, que se impondrán al contratista penalidades cuando incurra en alguna de las siguientes infracciones:
Y el subapartado c), se refiere a las infracciones por incumplir criterios de adjudicación:
Este art. 35.4 del PCAP también aclara:
La demanda se articula acertadamente mediante el cauce del art. 29.1.LJCA y contiene un principal argumento impugnatorio que se dirige a combatir la improcedencia de la segunda penalidad, por la suma de 29.533,02 euros, sobre la base de tres argumentos principales, a) que no cabe la imposición de la sanción tras la conclusión del contrato, tras la finalización de la prestación debida; b) que ha habido caducidad del procedimiento en el que se ha informado y propuesto, en septiembre del 2019, la imposición de la referida penalidad, el expediente nº 10087/446, por no haber sido resuelto hoy; y c) por menoscabo del principio non bis in idem, en la medida en que ambas penalidades, ésta y la que se ha aceptado en el expediente nº 10606/446, por importe de 7.668,85 euros, tienen el mismo fundamento.
Subsidiariamente, se pide en la demanda, para el caso de que ninguno de los motivos anteriores fueran atendidos, que en caso de que se respalde la segunda penalidad, se reduzca su importe ya que el periodo de demora que ha contemplado, parte de la consideración errónea del plazo inicialmente previsto para la ejecución del contrato, siendo que, tras la imposición de la primera penalidad, se estableció que su plazo concluía el 15 de junio del 2018, y atendiendo a esa fecha, los días de demora serían 185, en lugar de los que contempló la demandada.
Hemos de reconocer que nuestro parecer respecto de la principal cuestión litigiosa estaba con el planteamiento de la demandada, en cuanto a la oportunidad de imponer penalidades tras la conclusión del contrato, y así lo fundamentamos en nuestra sentencia de 1 de octubre de 2019 (PO 41/19), que resolvió una controversia, en cierto modo similar a la que ahora se somete a enjuiciamiento y en la que también fue parte demandada, el Concello de Vigo.
En aquella ocasión, con apoyo o interpretación de lo fundamentado en la STS, Contencioso sección 4 del 21 de mayo de 2019 ( Sentencia: 652/2019 -Recurso: 1372/2017), dijimos:
Y la demandada invoca ahora en su contestación, algunos pronunciamientos de salas territoriales, que abonan esta tesis. Pero omite que nuestra sentencia de 1 de octubre del 2019, ha sido revocada por la STSJG Contencioso sección 3 del 15 de mayo de 2020 ( Sentencia: 102/2020 Recurso: 7004/2020), que al respecto, razonó:
Llegados a este punto, tras constatar que no ha habido controversia entorno al contenido de la última certificación, nº 8, por importe de 51.390,21 euros, los números de principal son sencillos, y a dicha suma solo hay que restar el importe de la primera penalidad, por lo que resulta una cantidad debida por la demandada a la actora de 43.721,36 euros. Y este importe debe incrementarse, ante la pasividad, la inactividad de la demandada en todos estos años, con el tipo de interés previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, devengado, también como pide la actora, desde el transcurso de 30 días desde que oportunamente ha presentado la factura expresiva del gasto, esto es, desde el 18 de agosto del 2019, hasta la su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 216.4 LCSP.
Declaramos pues, la disconformidad a Derecho de la inactividad de la demandada en el expediente nº 10087/446, y le condenamos al abono a la actora de la suma de principal antes referida, incrementada en los intereses punitivos en el tipo y con el dies a quo de su devengo explicado, y estimamos íntegramente la demanda.
La existencia de pronunciamientos como el apuntado por la demandada, en su contestación, la STSJ de Navarra Contencioso sección 1 del 29 de julio de 2021 ( Sentencia: 216/2021 -Recurso: 510/2020), que con apoyo y cita, también de la STS, Contencioso sección 4 del 21 de mayo de 2019 ( Sentencia: 652/2019 -Recurso: 1372/2017), se opone frontalmente a la posición recogida en la STSJG Contencioso sección 3 del 15 de mayo de 2020 ( Sentencia: 102/2020 Recurso: 7004/2020), justifica la no imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Victoria Puertas Mosquera, en nombre y representación de "Eulogio Viñal Obras y Construcciones, S.A." frente al Concello de Vigo, y su inactividad, en relación a las obligaciones derivadas del contrato de obras de ampliación del parque infantil de la calle Venezuela, de Vigo, que declaro disconforme a Derecho.
Condeno al Concello de Vigo a abonar a "Eulogio Viñal Obras y Construcciones, S.A.", la cantidad de 43.721,36 euros, incrementada en el tipo de interés previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengado, desde el 18 de agosto del 2019, hasta la su efectivo pago, y que se liquidará en ejecución de la presente sentencia.
Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo

