Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 11/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 175/2015 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 11/2017
Núm. Cendoj: 08019330032017100003
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:341
Núm. Roj: STSJ CAT 341:2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 175/2015
Recurso contencioso-administrativo número 596/2008
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona
Parte apelante: Ayuntamiento de Tordera
Parte apelada: Junta de Compensación 'Les Farreres' de Tordera
S E N T E N C I A NÚM. 11
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de Tordera, en su cualidad de parte apelante, representado por el procurador D. Albert Ramentol Noria, siendo parte apelada la Junta de Compensación 'Les Farreres' de Tordera, representada por la procuradora Dña. Francesca Bordell Sarró.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona y en los autos 596/2008, se dictó Sentencia de fecha 17 de febrero de 2015 , con el nº 106, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
'Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Compensación Les Farreres contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Tordera, de 11 de julio de 2007, por la que se aprueba efectuar la baja definitiva de las cargas que figuran en la provisión de apremio dictada a la ORGT, devolver a los interesados la cuota ordinaria del ejercicio 2005 y requerir a la Junta de Compensación de Les Farreres que devuelva los intereses de las cuotas por importe de 3.369'42 euros; y contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordera de 30 de abril de 2008 que acuerda: aprobar el expediente de ingreso indebido a favor de determinadas personas, facultar al Alcalde para que resuelva las devoluciones de los ingresos, habilitar una partida presupuestaria e iniciar el correspondiente procedimiento para que la Junta abone directamente al Ayuntamiento determinados importes por cuotas ordinarias por no ser conformes a derecho, debo revocar las meritadas resoluciones. No se hace expresa condena en costas'.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de enero de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante, Ayuntamiento de Tordera, de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelada, Junta de Compensación 'Les Farreres', contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por esta última contra los siguientes acuerdos:
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordera, de 11 de julio de 2007, por el cual se dispuso:
Primero.- Efectuar la baja definitiva de los cargos que figuran en la providencia de apremio dictada por la ORGT que incluye conceptos de 'cuotas ordinarias del ejercicio 2005 giradas por la Junta de Compensación 'Les Farreres''.
Segundo.- Devolver a los interesados la cuota ordinaria del ejercicio 2005 descrita, importe recaudado por los servicios de la ORGT y cuyos fondos figuran depositados en las arcas municipales por un importe total de 4.303'63 euros, según ...[relación de propietarios a los que debe devolverse las cuotas e importes de las cuotas].
Tercero.- Requerir a la Junta de Compensación 'Les Farreres' que devuelva a los interesados las cuotas ordinarias procedentes de la vía de apremio dictada por el Ayuntamiento y que fueron recaudadas e ingresadas en la cuenta de la Junta de Compensación 'Les Farreres' por importe de 3.369'42 euros, según la relación siguiente: ...[relación de propietarios a los que debe devolverse las cuotas y sus importes].
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordera, de 30 de abril de 2008, en el que se dispuso:
Primero.- Aprobar el expediente de devolución de ingresos indebidos a favor de las personas que a continuación se relacionan: ...
Segundo.- Facultar al alcalde presidente para que dicte la resolución pertinente a fin de que el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona devuelva a los mismos interesados el importe correspondiente al recargo de apremio.
Tercero.- Habilitar la partida presupuestaria adecuada para hacer frente al gasto que comporta el abono a los interesados de 3.369'42 euros.
Cuarto.- Iniciar el procedimiento administrativo que corresponda a los efectos que la Junta de Compensación 'Les Farreres' abone directamente al Ayuntamiento de Tordera el importe total de 3.369'42 euros por cuotas ordinarias del ejercicio 2005, y en el supuesto de no hacerlo iniciar el procedimiento judicial pertinente'.
SEGUNDO.-La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación 'Les Ferreres' contra los acuerdos expresados, argumentando que ésta demostrado la realidad de las obras y servicios que justificaron las cuotas ordinarias correspondientes al ejercicio de 2005, y que, por aplicación del artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, aplicable por razones de vigencia temporal, previo requerimiento de pago a los miembros deudores de la Junta de Compensación por plazo mínimo de un mes, y declarada su morosidad, ésta podía solicitar de la Administración actuante el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, debiendo el Ayuntamiento entregar las cantidades percibidas en ese procedimiento a la Junta de Compensación.
El Ayuntamiento de Tordera fundamenta su apelación en lo que considera error en la valoración de la prueba por la juzgadora, entendiendo que no pueden entenderse justificados los gastos por servicios y obras que dieron lugar a las cuotas reclamadas a los miembros de la Junta, y que, en cualquier caso, la documentación presentada por la Junta para justificar la realidad de los gastos no cumplía los requerimientos formales exigidos para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.
TERCERO.-Como es de ver, el Ayuntamiento cuestiona la realidad de los gastos aprobados por la Junta de Compensación para el ejercicio 2005, para cuya atención aprobó las cuotas ordinarias posteriormente reclamadas a sus miembros, así como la regularidad contable y fiscal de la documentación presentada por la Junta para acreditar la realidad de los gastos y su importe.
Esas cuestiones son completamente irrelevantes para la resolución del presente recurso de apelación, y del recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos recurridos por las razones que siguen.
La Junta de Compensación 'Les Farreres' aprobó en asamblea los gastos correspondientes al ejercicio 2005, y las cuotas ordinarias a cargo de las personas propietarias del ámbito de reparcelación y miembros de la Junta, solicitando del Ayuntamiento de Tordera la reclamación por la vía de apremio de aquéllas cuotas no pagadas por los propietarios en periodo voluntario, lo que el Ayuntamiento hizo, dictando la correspondiente providencia de apremio y reclamando el pago de las cuotas y el recargo de apremio.
Al parecer, lo que no deja de sorprender, después de la aprobación de las cuotas y de la reclamación en vía de apremio por acuerdos y actos que no constan impugnados ni anulados, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordera adoptó los acuerdos recurridos, que, de hecho, revocaban y dejaban sin efecto, sin procedimiento alguno, ni audiencia de la Junta ni de los propietarios, el acuerdo de aprobación de gastos y cuotas, y la providencia de apremio.
Dispuso, en el de 11 de julio de 2007, dejar sin efecto los cargos de la providencia de apremio por las 'cuotas ordinarias del ejercicio 2005 giradas por la Junta de Compensación 'Les Farreres', así como devolver a los interesados las cuotas ya recaudadas y depositadas en las cuentas municipales por importe de 4.303'63 euros, y las recaudadas e ingresadas en la cuenta de la Junta de Compensación 'Les Farreres' por importe de 3.369'42 euros.
'Visto que hasta la fecha no se ha procedido a ingresar a favor de las personas interesadas los importes indicados por parte de la Junta de Compensación 'Les Farreres'', la Junta de Gobierno Local aprobó, por acuerdo de 30 de abril de 2008, la devolución de ingresos, que declaraba indebidos, a los propietarios y por los importes recogidos en la relación incluida en el acuerdo, sin una previa reclamación por parte de los propietarios por pagos indebidos, ni procedimiento alguno; así como facultar al Alcalde para que pudiera disponer que el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona devolviera a los referidos propietarios los recargos de apremio, habilitar un partida presupuestaria para hacer frente al gasto de 3.369'42 euros a devolver a los interesados, e iniciar el procedimiento que correspondiese a fin de repercutir ese pago a la Junta de Compensación.
Así, pues, nos encontramos con unos gastos ordinarios que habían sido aprobados por la Junta de Compensación por acuerdo firme, con unas cuotas aprobadas igualmente por acuerdo firme y en parte pagadas en periodo voluntario, con una providencia de apremio para reclamar las impagadas, con pagos en apremio, y con cuotas todavía adeudadas; y, sin seguir procedimiento alguno de revisión por nulidad de pleno derecho o de impugnación previa declaración de lesividad del acuerdo de la Junta de Compensación de aprobación de gastos y cuotas, ni de la providencia de apremio, con infracción de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y de lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, la Junta de Gobierno Local de Tordera, en los acuerdos impugnados, revocó de hecho y dejó sin efecto, respecto de los propietarios incluidos en las relaciones de los acuerdos - no de todos los propietarios -, el acuerdo de aprobación de gastos y cuotas y la providencia de apremio.
Los acuerdos impugnados tampoco cumplen con los requerimientos legales para la revocación de actos por la Administración, previstos en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que permite la revocación en cualquier momento de los actos de gravamen o desfavorables,'siempre que esta revocación no constituya dispensa o excepción no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico', y en el artículo 219 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, que permite la revocación en beneficio de los interesados'cuando se estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados'.
Además del silencio del Ayuntamiento sobre el cumplimiento de estos presupuestos, pues no alega ni acredita su cumplimiento; se advierte, a falta de prueba en contrario, un trato desigual e injustificado respecto de los propietarios del ámbito, pues la revocación de 'facto' sólo beneficia a los incluidos en los listados de los acuerdos recurridos, incurriendo en una dispensa no permitida por las leyes, ya que todos los propietarios están obligados a soportar los gastos de la parcelación en proporción a sus derechos; se perjudica el interés público de ejecución del planeamiento mediante la reparcelación al privar de recursos a la Junta de Compensación y se infringe manifiestamente el ordenamiento, pues el acuerdo de aprobación de gastos y cuotas fue aprobado y no anulado, y a la fecha de ese acuerdo, en mayo de 2005, y de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , entonces vigente, 'en las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, los propietarios tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización',que, de conformidad con el artículo 114.5 de la misma Ley , 'se reparten entre los adjudicatarios de las fincas resultantes de la reparcelación en proporción al valor de éstas'.
En atención a todo lo expuesto resulta obligado desestimar el recurso de apelación del Ayuntamiento de Tordera.
CUARTO.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en cuanto dispone que las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte recurrente si bien en atención a las circunstancias del asunto ya expuestas, la dificultad que comporta y la utilidad del escrito de oposición con el límite en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida en la cuantía de 500 €, a cuya cantidad se sumará el IVA que corresponda.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido:
1º) DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de Tordera, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, dictada en autos 596/2008.
2º)Condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación, con el límite en concepto de honorarios de letrado de la parte apelada en la cuantía de 500 €, a cuya cantidad se sumará el IVA que corresponda.
Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Hágase saber a las partes que la presente Sentencia no es firme.
Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta nuestra Sala y Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA .
Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma, el recurso se dirigirá a la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y su preparación también deberá sujetarse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA , sin perjuicio de que la justificación a la que se refiere la letrae)del mencionado precepto legal, deba considerarse referida al Derecho autonómico.
A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
