Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 121/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 385/2019 de 13 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 121/2020

Núm. Cendoj: 28079330062020100128

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:3438

Núm. Roj: STSJ M 3438/2020


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0012678
Procedimiento Ordinario 385/2019
Demandante: D./Dña. Marcial
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, GENERAL RODRIGO 6 PRINCIPAL C, nº C.P.:28003
MADRID (Madrid)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sra. Cadenas Cortina.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 121
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª . Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a trece de marzo de dos mil veinte.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 385/2019, interpuesto por interpuesto por
DON Marcial contra Resolución de 27 de marzo de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil. Habiendo

intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del
Estado.

Antecedentes


PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir una nómina en la que conste su condición de GC con reserva de destino, desglosando los conceptos retributivos y con regularización de las mismas desde su destino a vacante de reserva y perceptivo retroactiva desde su incorporación a destino en Subsecretaría de defensa de los complementos de destino y específico general así como sinigual en la cantidad establecida o en la cuantía que venga siendo abonada a otros compañeros del mismo empleo destinados en unidades de protección y seguridad en organismos, edificios públicos o instalaciones del Ministerio de Defensa.



SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.



TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de marzo de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO- El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por DON Marcial contra Resolución de 27 de marzo de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima la petición del recurrente de que se confeccione la nómina acorde con su situación de reserva con destino, conteniendo los diferentes conceptos retributivos acordes con la situación, desde cuatro años anteriores a la reclamación y con intereses legales de las cantidades.

Don Marcial , Brigada de la Guardia Civil en situación de reserva, presentó escrito en fecha 22 de enero de 2019 en el que solicita que en la nómina se describan todos los conceptos retributivos, y no como sucede en la actualidad, sueldo, trienios vestuario y el complemento de disponibilidad previsto en el art. 6.1 del RD 950/2005. El actor tiene destino dentro de los Organismos del Ministerio de Defensa para desarrollo de funciones de seguridad. No se define la concreta cuantía a abonar al actor y entiende que deben retribuirse los complementos generales y específicos que corresponda.

Consta que el interesado solicitó ser destinado para este puesto convocado mediante Resolución publicada en el BOGC el 22 de marzo de 2016. En la resolución se detalla que se anuncian vacantes para personal en situación de reserva y sin cuantía de CES, que será abonada por el organismo pagador correspondiente en cada caso.

La resolución dictada desestima la petición, por entender que ha de estarse a lo dispuesto en el art. 6 del RD 950/2005 y DA segunda de dicha norma.

Se destaca que el puesto que ocupa no se encuentra en el Catálogo de Puestos de trabajo de la GC, y por tanto no ocupan destino en la misma.

Además, de acuerdo con el RD 240/2013, el personal de la GC destinado en la Subsecretaría de Defensa no ocupa puesto de trabajo de personal estatutario en el CNI y en su caso habría de aplicarse la DF tercera de su Estatuto.

En fin, entiende que el interesado percibe las cantidades que tiene asignadas en el puesto que ocupa. La prestación de servicio es remunerado por la pagaduría el organismo correspondiente. El abono se refleja en la nómina en los conceptos que contiene.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el art. 6 del RD 950/2005, así como art. 5 de dicha norma Entiende que la resolución atenta contra el principio de legalidad.

Aporta copia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior, (DGGC) y el Ministerio de Defensa para vigilancia de edificios de las delegaciones y subdelegaciones de Defensa y otras dependencias, entre otros documentos.



SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, en particular a la DA segunda del RD 950/2005, y RD 240/2013 Estatuto del CNI. Aduce que el recurrente percibe las retribuciones que le corresponden.



TERCERO- La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es o no conforme a Derecho la resolución impugnada, que desestima la petición del recurrente de abono de nómina con los conceptos retributivos previstos en el RD 950/2005 con carácter general, en la situación que ocupa , de reserva con destino en la Subsecretaría de Defensa. En definitiva, de que le sean abonados los complementos que reclama.

El Real decreto 950/2005 contiene una norma específica en el art. 6 relativa a dicho personal y así dispone: 1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

2. Las modificaciones que procedan en los importes expresados en dicho anexo IV, como consecuencia de la variación de las retribuciones complementarias de carácter general del personal en activo, serán acordadas por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio del Interior.

Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general para cualquier empleo en la situación de servicio activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva.

3. Cuando el pase a la situación de reserva se produzca por aplicación del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades que, por escalas y empleos, se fijan en el apartado 1 del artículo 86 de la citada ley.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en servicio activo las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al nivel y empleo. En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando los Oficiales Generales, al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.B).d). Si algún Oficial General no tuviera destino, en las retribuciones referidas se considerará comprendido el menor de los componentes singulares asignado a los puestos de trabajo de su empleo.

4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle.

Esta norma se complementa con la DA segunda de dicha norma, que dispone: 1. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirá las retribuciones básicas de conformidad con el artículo 3, y las complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, sin perjuicio de continuar devengando las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en las respectivas normas específicas.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que esté previsto que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, estos funcionarios estarán sujetos al régimen retributivo regulado por este realdecreto , y les corresponderá percibir por el componente singular del complemento específico a que se refiere su artículo 4.B).b), el complemento específico que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.

Por su parte, el Real decreto 240/2013, de 5 de abril que aprueba el Estatuto del CNI dispone en su DF tercera que: El personal funcionario de carrera que preste servicios en el CNI bajo su dependencia funcional pero sin adquirir la condición de personal estatutario, permaneciendo adscrito a la Administración General del Estado, sus organismos públicos o a cualquier otra Administración, podrá percibir el total o una parte de sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios del CNI, en uso de su autonomía presupuestaria.

Para ello, el CNI establecerá con el organismo de adscripción del personal afectado, mediante los instrumentos de colaboración que procedan, el objeto de la dependencia funcional, las aportaciones de ambas partes, su financiación y, en especial, mecanismos para garantizar que las mismas retribuciones no se perciban simultáneamente de ambos organismos.

Sobre tales bases, el personal de la GC en situación de reserva que presta funciones en la Subsecretaría de Defensa Organismos Autónomos, percibe sus retribuciones básicas con arreglo a las que corresponden a su condición de guardia civil, pero respecto a las complementarias ha de estarse al sistema previsto específicamente. El interesado percibe sus retribuciones por la situación de reserva sin destino en el Cuerpo de la GC, pero se le añaden las correspondientes con cargo a los créditos previstos en el organismo en que presta servicios, al que no pertenece como personal del mismo, tal como el real decreto 240 /2013 regula.

En tal caso, la aplicación del art. 6 apartado 4 del RD 950/2005 y DA segunda del mismo, permite entender que se le abona correctamente la retribución prevista en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil y por tanto, no con destino a cargo de la Dirección General, sino que se remunera mediante las cuantías previstas en el organismo en que presta servicios, y en este caso, con cargo a créditos del Ministerio de Defensa.

Cabe añadir que en la resolución que anuncia vacantes de libre designación para personal del Cuerpo en situación de reserva, publicada en el BOGC el 22 de marzo de 2016, se destaca que la diferencia entre las funciones asignadas a este puesto y las correspondientes a la situación administrativa de reserva se financiarán por el organismo pagador que respectivamente corresponda. No se contempla cuantía de CES a abonar por la DGGC.



CUARTO- En definitiva, examinando la normativa, se deduce que el recurrente percibe sus retribuciones en situación de reserva, pero al ocupar un puesto previsto para esta situación, se le retribuye con cargo a los presupuestos del organismo en que presta servicios todas las cuantías que tengan carácter de complemento Aduce el recurrente que no puede entenderse que el puesto ocupado no está incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, puesto que el art. 75 de la ley 29/2014 prevé que : 1. Los guardias civiles podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en aquéllos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos, en su centro universitario, y en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones, en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales. También tendrá consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen.

2. Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad Sin embargo, este argumento no puede acogerse, puesto que esta previsión está entre los destinos en activo y no en situaciones de reserva en las que se prevén específicas condiciones para supuestos en que se presten servicios, pero estas personas figuran en situación de reserva sin destino en la Guardia Civil. Ambos aspectos son totalmente diferentes.

Por tanto, no se aprecia que la resolución vulnere el principio de legalidad como se aduce. El actor está percibiendo su remuneración con arreglo a la normativa prevista y en la situación que ocupa de manera voluntaria.

Se alega que se produce una vulneración del derecho de igualdad. En fase de prueba se aporta seriaciones sobre retribuciones de determinado personal en activo destinado en Cuartel General del Ejército de Tierra en EL EME-SINTGEG, pero se trata de personal en activo no en situación de reserva. Ahora bien, se aportan certificados de personal destinado en otros puestos, como en el Cuartel del Ejército de Tierra entre otros.

Consta en el Ministerio de Defensa, la percepción de sueldo, trienios y disponibilidad percibidas por la nómina de GC pero por la nómina del organismo de que se trata los complementos que correspondan. Por tanto, para el supuesto de personal en reserva desinado en el Ministerio de Defensa y organismos correspondientes se abonan por el organismo pagador los complementos que se prevean en cada caso.

No se aprecia así que se produzca un diferente trato para el actor, que se encuentra ocupando plaza en Subsecretaría de Defensa y que se atiene a las condiciones cuando solicita ese puesto, ya que la resolución establece la exención concreta de la cuantía del CES, que será abonada por el organismo pagador que corresponda. Esta característica de este puesto ha sido asumida por el interesado cuando solicitó voluntariamente el mismo. No se acredita que en idénticas condiciones se haya dado un trato diferenciado. El actor solicitó ser destinado a uno de los puestos convocados, constando que los complementos se retribuyen por el organismo pagador correspondiente. Y no consta que otro personal en sus condiciones sea retribuido de manera diferente a como lo es el propio recurrente.

No puede esta Sala considerar mal confeccionada la nómina, como se alega, ni cabe estimar en definitiva lo que se pretende, que es ser abonado con la totalidad de complementos previstos para la situación de activo. Y en su caso, se le retribuye como está previsto en la situación de reserva y en el puesto que ocupa con arreglo a los conceptos que contemplaba la resolución de convocatoria en la que voluntariamente tomó parte. La resolución dictada se ajusta a los términos previstos para la concreta situación examinada.

En fin, todo ello conduce a la desestimación del recurso.



QUINTO- Se imponen las costas al recurrente al ser rechazadas sus pretensiones, como establece el apartado primero del art. 139 de la LJCA si bien se limita a una cantidad como permite su apartado cuarto, que en este caso, se fija en 400 euros por todos los conceptos.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Marcial contra Resolución de 27 de marzo de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil, debemos declarar y declaramos que la misma es conforme con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas al recurrente con el límite de 400 euros por todos los conceptos.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente
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