Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1344/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 162/2016 de 20 de Septiembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 1344/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101328

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6262

Núm. Roj: STSJ CV 6262/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Antonio López Tomás
SENTENCIA NUM: 1344/17
En el recurso núm. 162/2016, interpuesto como demandante ZACOFE S.A., representada por el
Procurador Dña. MARÍA JOSÉS ESPÍ LÓPEZ y dirigida por el Letrado D. RAFAEL GARRIGUES PELLICER
contra 'Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alzira reguladora del Impuesto de Actividades Económicas
(en adelante IAE), de fecha 19 de noviembre de 2015, sobre aprobación definitiva de la modificación de las
ordenanzas fiscales (BOP de 27 de noviembre de 2015).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ALZIRA,
representada por el Procurador D. PASCUAL PONS FONS y dirigida por el Letrado D. FERNANDO ORTEGA
CANO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.



TERCERO . - Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete.



QUINTO . - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte demandante ZACOFE S.A. interpone recurso contra 'Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alzira reguladora del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), de fecha 19 de noviembre de 2015, sobre aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales (BOP de 27 de noviembre de 2015).



SEGUNDO . - Antes de resolver la controversia que las partes presentan ante esta Sala procede centrar el objeto del debate, a pesar que afirmar la parte demandante que pide la nulidad de la ordenanza, en realidad está pretendiendo la nulidad del art. 8.e) (coeficiente de situación), en concreto dentro del índice de vías públicas, la categoría primera la denominada isla catastral 23620 parcela 2361009: (...) También como primera categoría se considerarán las islas catastrales 23620 y 23610, situadas al este de la ciudad, unidas al casco urbano, donde concentran actividades de ocio, con la ventaja de su fácil acceso a los vecinos de las comarcas antes citadas. Sobre todo, desde la apertura de la nueva carretera Zalzira Cascaixent -que nace delante de dichas parcelas y empalma directamente con las vías de circunvalación de la ciudad- y que se une al atractivo que confiere a la zona el paseo peatonal y el carril bici, que discurre paralelo a la nueva carretera Alzira-Carcaixent. Todo ello general un tráfico tanto de vehículos como de peatones. Sin estas singularidades de ubicación, ninguna de las empresas de ocio se hubiera establecido en la misma (...).

En definitiva, la estimación o desestimación de la demanda versara únicamente sobre la clasificación dentro de la categoría primera de calle de la isla catastral 23610.



TERCERO . -Los motivos de impugnación de ambas partes son los siguientes: 1. Falta de justificación en la inclusión de la categoría primera de la isla catastral 23610.

2. Arbitrariedad en la decisión.



CUARTO . - La justificación que consta en el expediente la podemos resumir: a) El índice de vías públicas que fijara en la actual ordenanza es de 2003 atendiendo al rendimiento medio presunto que obtienen las empresas según la calle, intensidad de la actividad económica y existencia de clúster. En los polígonos donde se encuentran muchas actividades de la categoría primera y tercera todavía no estaban puestos en muchos casos el nombre de las calles, existiendo una delimitación por zonas o islas catastrales, y así también, el desarrollo urbanístico de la zona ha comportados cambios en las referencias catastrales. Dado que hoy en día todas las calles tienen nombre y se han elaborado los nuevos planos catastrales, conviene que estos figuren como tales en la lista de calles.

b) En cuanto a la metodología, toma como parámetros: -Renta de situación atribuible a la localización de la actividad (renta ricardiana).

-Presencia conjunta de empresas del mismo sector (distritos marshallianos).

A su vez, el factor de localización tiene dos vertientes: -Urbanismo. Localización de la vía pública, infraestructuras, servicios públicos etc.

-Factor Económico. Que atiende a la actividad de los sujetos pasivos y a la propia intensidad de la actividad económica.

c) Por lo que respecta a la categoría primera: Clase AAA, con rápido acceso a las vías de comunicación comarcales (Ribera Alta, Ribera Baja, La costera y La Valldigna) y nacionales (AP-7 y autovía del Mediterráneo); cuanta con una línea de autobús urbano municipal; se trata de una zona en la que se han efectuado en los últimos años importantes inversiones en infraestructuras (entre otras, nuevo puente sobre el Júcar, rotondas de regulación de tráfico, carril bici, nueva carretera Alzira Carcaixent).

Esta zona es la única con una dinámica fuerte del mercado inmobiliario. De hecho, desde el establecimiento en los dos últimos años de diversas multinacionales de comida rápida, ha quedado agotado el suelo disponible.

d) Categorías Fiscales -3.1. Primera categoría. Coeficiente de situación propuesto: 3,8 Urbanismo -Clase AAA -Línea de transporte público municipal.

-Con el establecimiento de multinacionales de comida rápida. Se ha agotado el suelo disponible.

Actividad Económica La zona es un clúster de empresas del mismo sector o afines: superficies comerciales (Aldi, Carrefour, Euro Depot, Lidl), multinacionales de comida rápida (McDonald,s, Burger King, y KFC), más un centro de ocio con múltiples salas de cine y locales de restauración.

El área actúa como un foco de atracción de empresas comerciales y de ocio a las que les interesa situarse unas junto a otras para generar economías de localización y de aglomeración.

Por otra parte, se trata de una zona con importantes rentas de situación generadas por su privilegiada localización, debida a su fácil accesibilidad (mejorada por la construcción de un puente sobre el rio Júcar), con buenos accesos por carretera tanto con la comarca de la Ribera Baja como con las poblaciones de la Ribera Alta y de la comarca de La Costera, que acceden a la zona mediante circunvalaciones, sin necesidad de atravesar Alzira, y contar la zona comercial con la línea de transporte público municipal.

De las 12 empresas sujetas al IAE radicadas en esta zona, tienen un INCN superior a los 100 millones de euros.

También como primera categoría se considerarán las islas catastrales 23620 y 23610, situadas al este de la ciudad, unidas al casco urbano, donde concentran actividades de ocio, con la ventaja de su fácil acceso a los vecinos de las comarcas antes citadas. Sobre todo, desde la apertura de la nueva carretera Zalzira Cascaixent -que nace delante de dichas parcelas y empalma directamente con las vías de circunvalación de la ciudad- y que se une al atractivo que confiere a la zona el paseo peatonal y el carril bici, que discurre paralelo a la nueva carretera Alzira-Carcaixent. Todo ello genera un tráfico tanto de vehículos como de peatones. Sin estas singularidades de ubicación, ninguna de las empresas de ocio se hubiera establecido en la misma.



QUINTO . - El punto de partida lo debemos situar en el art. 78.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el precepto dice: (...) El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. (...).

Se trata de un tributo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividad empresarial, profesional o artística en territorio nacional. El precepto examinado se completa con dos normas del impuesto, los artículos 86 y 87 del TRLHL. Según el art. 86 Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, por tanto, el volumen de negocio no puede ser razón para aplicar el coeficiente de situación al ser tenido en cuenta por el coeficiente de ponderación que se determina en función del importe neto de la cifra de negocios.



SEXTO . - Sobre la base examinada en el punto anterior el Ayuntamiento, es decir, sobre el coeficiente de ponderación, el art. 87.1 permite su modulación en función del denominado coeficiente de situación: (...) sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. (...).

Este coeficiente atiende exclusivamente a la situación física del local en relación con el municipio donde se ubica, la Administración relata su ubicación como una isla donde concentran actividades de ocio, con la ventaja de su fácil acceso a los vecinos de las comarcas antes citadas. Sobre todo, desde la apertura de la nueva carretera Alzira Carcaixent -que nace delante de dichas parcelas y empalma directamente con las vías de circunvalación de la ciudad- y que se une al atractivo que confiere a la zona el paseo peatonal y el carril bici, que discurre paralelo a la nueva carretera Alzira-Carcaixent. Todo ello genera un tráfico tanto de vehículos como de peatones. Sin estas singularidades de ubicación, ninguna de las empresas de ocio se hubiera establecido en la misma. Sin embargo, la prueba practicada en el proceso nos dice lo contrario: a) No existen nuevas parcelas (desde 2003) que se incluyan en la primera categoría de la calle.

b) En la manzana no existe otra edificación que la de la empresa demandante.

c) No existe ningún comercio multinacional de comida rápida (como ocurre en el clúster).

d) En la manzana el negocio de la empresa demandante es un bingo y cafetería.

e) La parada del autobús está a 290 metros.

La Sala ha podido examinar por internet la parcela donde se ubica el negocio de la parte demandante y no observa ni en el misma ni en alrededores ningún elemento para incluirla en la categoría primera. Hasta tal punto es cierto, que el resto de la calle está en la categoría tercera. Se estima el recurso.

SÉPTIMO . - De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a la Administración demandada, se limitan a 2500 euros por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por ZACOFE S.A. interpone recurso contra 'Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alzira reguladora del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), de fecha 19 de noviembre de 2015, sobre aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales (BOP de 27 de noviembre de 2015). SE ANULA LA ORDENANZA UNICAMENTE EN EL PUNTO EN QUE CLASIFICA DENTRO DE LA CATEGORÍA PRIMERA LA ISLA CATASTRAL 23610. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, se limitan a 2500 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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