Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 14/2020, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 90/2019 de 20 de Enero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2020

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESÚS MIGUEL

Nº de sentencia: 14/2020

Núm. Cendoj: 26089330012020100017

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2020:39

Núm. Roj: STSJ LR 39/2020


Encabezamiento


T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00014/2020
Rec. nº: 90/2019
Equipo/usuario: JGM
N.I.G: 26089 45 3 2018 0000494
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000090 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Alexander
ABOGADO EDUARDO PECHE ECHEVERRIA
PROCURADOR Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO
Contra.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)
Magistrados:
Don Cristóbal Iribas Genua
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 14/2020
En la ciudad de Logroño a 20 de enero de 2020.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado
conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Alexander , representado por la
Procuradora Doña Blanca Gómez del Rio y asistido por el letrado Don Eduardo Peche Echeverría, siendo
demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA,
representado y defendido, a su vez, por el Letrado de Gobierno.

Antecedentes


PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución la resolución de fecha 17 de julio de 2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja.



SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.



TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.



CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el 15 de enero de 2020 en que se reunió, al efecto, la Sala.



QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

Fundamentos


PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 17 de julio de 2018 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja que desestima el recurso de alzada interpuesto y confirma la resolución de fecha 2 de mayo de 2018.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada de 3 de mayo de 2018, en el Expediente NUM000 , o subsidiariamente, le sea aminorada conforme a los criterios de proporcionalidad y de dilaciones habidas, y que, por mor de la rogación, se señala en la cantidad de 20 Euros por hectárea.

Los motivos de impugnación son: primero, nulidad al encontrarse suspendido el arranque de la superficie que afecta, o Polígono NUM001 , Parcela NUM002 de Haro (La Rioja), por el Auto de 31 de mayo de 2018, en las Medidas Cautelares 18/2018, habidas en el Procedimiento Ordinario 233/17 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de La Rioja; segundo; falta de motivación, y tercero, que le sea aminorada y que se fije en 20 € por Ha.



SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas : 1º.- El Director General del instituto de Calidad de La Rioja dictó resolución con fecha 5 de febrero de 2004 la que acuerda imponer el arranque obligatorio de la parcela arriba referida, concediéndole un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para el cumplimiento de este mandato y su comunicación a la Administración Autonómica.

2º. Acordada la suspensión de la resolución Acordada la suspensión de 'a resolución referida en el antecedente anterior y la declaración de ilegal del viñedo plantado en la parcela NUM002 , polígono NUM001 de Haro mediante resoluciones de fecha 29 de julio de 2004 y 10 de octubre de 2008. Con fecha 26 de mayo do 2015 al Excmo, Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictó resolución mediante la que se levantó las suspensiones acordadas deviniendo ejecutiva la resolución de arranque del viñedo ilegal referida. Dicha decisión fue ratificada en vía recurso contencioso-administratlvo mediante resolución del Exorno. Consejero de fecha 23 de enero de 2017.3º. Interpuesto recurso contencioso- administrativo.

4º Interpuesto recurso contencioso administrativo por el interesado contra esta última decisión, con fecha 13 de junio de 2017 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó la Sentencia nº 194/2017 en el Procedimiento ordinario 32/2016 mediante la que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la ejecutividad de la resolución administrativa de arranque.

5º Se apercibió al interesado el 1de febrero de 2018 (notificado e 18 de febrero de 2018), para que en el plazo de 30 días, a contar desde la notificación, procediera a comunicar la ejecución del arranque, transcurrido el cual sin haberlo efectuado se procedería a imponer multa coercitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43,3 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.

6º Con fecha 2 de mayo de 2018 el limo. Sr. Director General de Desarrollo Rural dicta resolución mediante la que impone al interesado multa coercitiva de 32.148,60 euros por incumplimiento de la orden de arranque de la superficie de viñedo referida que fue plantada sin autorización.

7º- Con fecha 16 de mayo de 2018 D. Alexander presenta recurso de alzada contra la resolución referida.



TERCERO. El arranque estaba suspendido.

La parte demandante alega que finalizado el proceso penal, en el Expediente de Revisión de Oficio 5/2017, por Resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 31 de julio, declaró nula una superficie de viñedo, entre las que se encontraban los 8'8144 hectáreas, y que siendo objeto del Recurso Contencioso Administrativo 233/2017, ante la Sala correspondiente del TSJ de La Rioja, dictó Auto, de fecha 31 de mayo de 2018, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 18/2018, acordando 'haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada en el Recurso Autos de PO 233/17, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada, en concreto, el arranque de la viña sobre las parcelas NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM002 del Polígono NUM001 de Haro'.(Documento número 9).Es decir, que suspendido el arranque de la Parcela NUM002 del Polígono NUM001 de Haro, no se puede imponer multa coercitiva por no llevarlo a efecto.

La Sala no comparte la argumentación de la parte demandante por los siguientes argumentos: Primero.- Se está enjuiciando la multa coercitiva impuesta sobre la parcela NUM002 , polígono NUM001 .

(10.762 Ha).

Segundo. La multa coercitiva se impone para lograr el arranque del viñedo ordenado por resolución que fue ya confirmada por sentencia de esta Sala 194 de 13 de junio de 2017. En dicha sentencia se establece que en la Parcela NUM002 del Polígono NUM001 de Haro hay 10'7162 hectáreas de viñedo plantadas sin autorización alguna. y por ello procede su arranque.

Tercero. El auto de 31 de mayo de 2018 se ha dictado en el PO 233/2017 y el objeto se refiere a las parcelas NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM002 del polígono NUM001 de Haro.



CUARTO. Falta de motivación.

La parte argumenta, de forma subsidiaria, que para el supuesto de que no ser declarada la nulidad de la referida multa, interesa su nulidad, por la falta de motivación de la multa, requisito imprescindible; y, así mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 43.3 y 44 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al principio de proporcionalidad y a tenor de las circunstancias y hechos relatados, y conforme al principio de rogación, se deje sin efecto la multa o, en su defecto, lo sea de 20 Euros por hectárea, acomodándose a las referidas circunstancias, a las dilaciones habidas en el tiempo, y, en especial, a la falta de beneficios originados al recurrente El artículo 43 establece '4. En el caso de incumplimiento de la obligación impuesta como sanción accesoria, las multas coercitivas se impondrán con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieran y su importe no podrá ser superior a 3.000 euros.'.

La Sala considera que no se ha producido la motivación necesaria en el acto administrativo para justificar la imposición máxima de la sanción y tratándose de un procedimiento necesario es necesario establecer los parámetros y criterios establecidos en la Ley para la imposición de la sanción máxima y en consecuencia procede atendiendo al tiempo transcurrido desde la situación de ilegalidad de la parcela a imponer una multa de 2000 €H.



QUINTO.-- Costas. El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. , al estimarse parcialmente la demanda no procede la imposición de costas.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Primero: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Segundo: Anulamos parcialmente la sanción impuesta por su disconformidad a derecho que fijamos en 214.324 €.

Tercero: sin expresa imposición de costas Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y que es susceptible de recurso de casación en los térmi nos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.