Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1402/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 203/2016 de 18 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 1402/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101384

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:7336

Núm. Roj: STSJ CV 7336/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Antonio López Tomás.
SENTENCIA NUM: 1402/17
En el recurso núm. 203/2016, interpuesto como demandante D. Gines , en su calidad de Administrador
solidario de la mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS ICONSA S.L., representada por el
Procurador Dña. ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA contra 'Desestimación presunta por parte del Tribunal
Económico Administrativo Regional (Sede Valencia) de la reclamación formulada el 14 de noviembre de 2014
frente a resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 6 de octubre de 2014 que inadmite recurso de
reposición frente a resolución de valoración colectiva (exp. NUM000 del documento NUM001 ), identificación
catastral del inmueble NUM002 .
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,
representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón
Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.



TERCERO . - Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.



QUINTO . - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso las parte demandante D. Gines , en su calidad de Administrador solidario de la mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS ICONSA S.L., interpone recurso contra 'Desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Valencia) de la reclamación formulada el 14 de noviembre de 2014 frente a resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 6 de octubre de 2014 que inadmite recurso de reposición frente a resolución de valoración colectiva (exp.

NUM000 del documento NUM001 ), identificación catastral del inmueble NUM002 .



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. La Gerencia Regional del Catastro notifica resolución el 17 de septiembre de 2012, se interpone recurso de reposición el 19.9.2014.

2. La resolución, conforme al art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es inadmisible por estar fuera de plazo.

3. Interpuesto recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia el 14 de noviembre de 2014 y no resulto en plazo, la parte lo ha entendido desestimado e interpone el presente recurso contencioso-administrativo.



TERCERO . - El demandante hace constar en su demanda que el 16 de octubre de 2014 impugnó la ponencia de valores del municipio de Sagunt, de fecha 20 de julio de 2012, que surtiría sus efectos a partir del 1 de enero de 2013; la notificación individual se llevó a cabo por resolución de 30 de julio de 2012 recibida a las 12,35 horas del 11 de septiembre de 2012. El soporte jurídico, a juicio de recurrente, es que la ponencia de valores se puede impugnar de forma directa o indirecta, en este caso, se trataba de una impugnación indirecta.

La notificación de forma literal decía: (...) La notificación arriba identificada ha sido debidamente recibida mediante la utilización de clave concertada integrada por la clave de acceso NUM003 [conocida únicamente por el destinatario o titular catastral] y el valor catastral 2011 de 382495 euros correspondiente al inmueble con referencia catastral NUM004 . Esta notificación deja sin efecto cualquier otra que tenga lugar con posterioridad. (...).

Resulta obvio que el demandante no podía impugnar en 2014 la notificación individual de la finca objeto de debate, los plazos para interponer recurso de reposición habían sido sobrepasados de forma notoria.



CUARTO . -En vista de la imposibilidad de impugnar de forma directa la valoración catastral, lo hace de forma indirecta atacando la ponencia de valores del Ayuntamiento de Sagunto aprobada y publicada en el año 2012. Es inadmisible igualmente, la sentencia de la Sala Tercera-Sección Segunda del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2013-rec. 5190/2011 , en el fundamento de derecho segundo hace una doble afirmación: a. La sentencia del TSJ de Valencia-Sección Tercera, tiene efectos de cosa juzgada entre las partes, no tiene efectos de cosa juzgada respecto al resto de los ciudadanos. La razón esgrimida es: por una parte, la Sala de Valencia carecía de competencia para anular la ponencia de valores de Villajoyosa, la consideración de disposición general vía art. 27.2 de la Ley 29/1998 no es ajustada a derecho, la competencia para tal declaración de nulidad la tiene la Audiencia Nacional; por otra parte, se había hecho la anulación de la ponencia de valores de oficio y excediendo de la pretensión de la parte demandante que sólo había solicitado la anulación de la valoración de su finca.

b. En cuanto a la pérdida de objeto, el Tribunal Supremo (fundamento de derecho tercero) reitera la incompetencia de la Sala y que la impugnación de los valores catastrales asignados a las concretas fincas no pueden extenderse a la Ponencia de Valores que quedó firme gozando de la presunción de legalidad, por lo que la impugnación no cabía hacerla respecto de los criterios técnicos generales fijados, sino de la concreta aplicación de estos a la finca. Desestima el motivo.

c. En el fundamento de derecho segundo punto (1) el Tribunal Supremo afirma que la ponencia de valores de Villajoyosa no infringe el art.º 22 del Real Decreto 1020/1993 , se recoge en dicha norma que las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tendrá en cuenta, entre otros datos, 'los estudios y análisis del mercado inmobiliario establecidos en la norma 23', estudios con los que cuenta la ponencia de valores.

d. En la citada sentencia -fundamentos de derecho tercero y cuarto- pone de relieve que se puede impugnar una determinada valoración de finca concreta basada en la aplicación inadecuada de los propios estudios de mercado de la ponencia de valores o el método de valoración es inadecuado.

La conclusión que se obtiene del estudio de la sentencia del Tribunal Supremo que sirvió a la Administración de la Generalidad Valenciana y TEAR a desestimar el recurso es inadecuada, la parte podía impugnar ante la Administración y ante la Sala la valoración individual de su finca.



QUINTO . - Sobre esta base, esta Sala ha dictado numerosas sentencias con las siguientes consideraciones: a) La ponencia de valores de una determinada ciudad no tiene la naturaleza de disposición de carácter general, por tanto, no puede impugnarse de forma indirecta.

b) El Tribunal competente para resolver sobre la legalidad de una ponencia de valores es la Audiencia Nacional.

c) La ponencia de valores se puede atacar de forma individualizada, para una determinada finca, en cuyo caso, la ponencia de valores tiene presunción de veracidad que la parte debe destruir. El ataque individualizado de un inmueble, aunque esté inserto en una ponencia de valores, puede atacarse basada en la aplicación inadecuada de los propios estudios de mercado de la ponencia de valores o el método de valoración es inadecuado, el tribunal competente en la Comunidad Valenciana es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia.

Se confirma la resolución administrativo recurrida.



SEXTO . - conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a la parte demandante, se limitan a 1200 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por D. Gines , en su calidad de Administrador solidario de la mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS ICONSA S.L., contra 'Desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sede Valencia) de la reclamación formulada el 14 de noviembre de 2014 frente a resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 6 de octubre de 2014 que inadmite recurso de reposición frente a resolución de valoración colectiva (exp. NUM000 del documento NUM001 ), identificación catastral del inmueble NUM002 . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante, se limitan a 1200 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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