Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1440/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1073/2018 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PICÓN PALACIO, AGUSTÍN
Nº de sentencia: 1440/2019
Núm. Cendoj: 47186330032019100342
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4965
Núm. Roj: STSJ CL 4965:2019
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01440/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
Equipo/usuario: MSE
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G:47186 33 3 2018 0001055
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001073 /2018 /
Sobre:ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña.UNIVERSIDAD DE LEON
ABOGADOLUIS MARTINEZ GONZALEZ
PROCURADORD./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
ContraD./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD DE BURGOS
ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD, PILAR PEÑA CALLEJAS
PROCURADORD./Dª. , TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO
SENTENCIA NÚM. 1440 .
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de León contra la Orden de la Consejería de Educación EDU/171/2018 de catorce de febrero que resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León (INFRARED), para dos mil dieciocho.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la UNIVERSIDAD DE LEÓN, defendida por el Letrado don Luis Martínez García y representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Stampa Santiago; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos: así como la UNIVERSIDAD DE BURGOS, defendida por la Abogada doña Pilar Peña Callejas y representada por la Procuradora doña Tatiana González Riocerezo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia«por la que:.-1.- Estime el presente Recurso y en consecuencia se declaren no ajustados a Derecho y anule la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 28 de Junio de 2.018 por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la Universidad de León frente a la Orden de la Consejería de Educación EDU/171/2018 de 14 de Febrero que resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León (INFRARED), para 2.018..-2.- Declare que la solicitud ULE06 contaba con 4 UIC que apoyaban dicha solicitud, obteniendo la puntuación de 2 puntos en el apartado de Capacidad científica de los grupos de investigación..-3.- Declare que la solicitud ULE06 obtuvo una puntuación de 9,1 puntos, una vez valorado correctamente el apartado de Capacidad científica de los grupos de investigación, condenando a la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración..-4.- Reconocer la situación jurídica individualizada consistente en conceder a la Universidad de León la subvención solicitada para el proyecto 'sistema cromatográfico (LC/GC) con separación adicional por movilidad iónica (IM) y detección por espectrometría de masas QTO', en el que figura como investigadora principal la Profesora de esta Universidad Dª. Casilda..-5.- Con expresa imposición de las costas causadas de oponerse al presente recurso, y con todo lo demás que procedente sea en derecho.». Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
SEGUNDO.-En el escrito de contestación de la administración autonómica, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, mientras que la codemandada dejó precluir su derecho.
TERCERO.-El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
QUINTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
I.-Por la representación procesal de la administración educativa actora se impugna en este litigio la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de León contra la Orden de la Consejería de Educación EDU/171/2018 de catorce de febrero que resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León (INFRARED), para dos mil dieciocho. Considera la demandante que la resolución dictada, y con ella la que le sirve de origen, no es conforme a derecho, pues, en su tesis, la solicitud ULE06, única a la que se refiere el proceso jurisdiccional, contaba con el respaldo de cuatro Unidades de Investigación Consolidada UIC que apoyaban dicha solicitud, por lo que hubiera debido obtener la valoración de dos puntos en el apartado de capacidad científica de los grupos de investigación, y no uno y medio, como acabó alcanzando, por lo que el proyecto ULE06, no quedó ubicado entre los diez primeros en la puntuación total, únicos a los que la limitación de fondos permitió extender la subvención otorgada por la administración territorial. Frente a ello, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos que establece el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se oponen a la pretensión anulatoria de la Universidad de León y consideran que las resoluciones por ella impugnadas son conformes a derecho, pues, a su entender, la Unidad de Investigación Consolidada 207 no puede computarse como apoyo al proyecto ULE06, ya que no guarda la debida relación con una Universidad Pública de Castilla y León, y en concreto con la actora, al estar presidida por una persona funcionaria que depende de otra administración, concretamente del Centro Superior de Investigaciones Científicas, sin que el convenio en su día firmado entre éste y la Universidad de León para llevar a cabo el Instituto de Ganadería de Montaña, en el que se integra como Unidad de Investigación Consolidada la citada UIC 207, sea dato bastante para vincular dicha entidad a la Universidad de León y no pueda servir de apoyo a la superior calificación del proyecto ULE06. La Universidad de Burgos, personada en el proceso, omitió cualquier alegación respecto a las encontradas posiciones de las partes.
II.-Tal y como queda dicho y vienen a reconocer claramente los intervinientes en este proceso que han expresado sus opuestas tesis, el objeto del litigio no es otro que determinar si la Unidad de Investigación Consolidada 207, integrada en el Instituto de Ganadería de Montaña, puede o no apoyar válidamente la petición ULE06, referida a la solicitud de adquisición de un sistema cromatográfico (LC/GC) con separación adicional de movilidad tónica (IM) y detección por espectrometría de masas QTOF por un importe de 420.000 €.
Tal cuestión debe tratarse tras despejarse, en su caso, una objeción planteada por la administración territorial demandada, cual es la existencia de una suerte de aceptación tácita de sus tesis que llevó a cabo la actora, cuando tras la advertencia hecha conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de León excluyó de su solicitud el apoyo de la Universidad de Investigación Consolidada 207, por lo que, siguiendo ese razonamiento, no podría ahora volver a solicitar su consideración, al contradecir sus anteriores actuaciones dentro del expediente administrativo.
Los muy concretos términos en los que se desarrolló el procedimiento administrativo, con la advertencia de la administración convocante de excluir de la convocatoria a la hoy demandante, y el sometimiento de ésta a la intimación de aquélla, cumpliendo la misma, pero 'bajo protesta' de su exclusión, aduciendo las razones que estimaba le asistían para sostener su derecho, así como las particulares circunstancias de la demandante de que era factible que, incluso excluyendo lo que no le permitía la administración convocante aportar, se alcanzase la puntuación suficiente como para ser subvencionado su proyecto, son elementos bastantes para entender, en este concreto asunto, que no se está ante una actuación contradictoria de la actora en su anterior postura, sino ante un comportamiento leal que trató de alcanzar el fin querido, sometiéndose a las tesis que le fueron impuestas, pero advirtiendo de su disenso, lo que le permite ahora, con total legitimidad, volver sobre ello. Otra cosa sería tanto como exigir un imposible a la Universidad de León, adelantando la impugnación de lo actuado a un momento en que era posible alcanzar sus mismos fines sin necesidad de forzar un litigio cuando el mismo, eventualmente, no hubiese sido imprescindible, si hubiese alcanzado la puntuación precisa, sin incluir la actuación de la Unidad de Investigación Consolidada 207, algo que era, hipotética, pero realmente posible, vistos los resultados finales alcanzados con el resultado dado a la convocatoria de subvenciones realizada por la administración territorial demandada. Todo lo cual determina que deba, como efectivamente se hace, excluirse el obstáculo formal aducido por la administración autonómica en este litigio al proceder de la administración educativa actora.
III.-La cuestión debatida en este proceso no es otra, como antes se ha dicho, que determinar si la Unidad de Investigación Consolidada 207, integrada en el Instituto de Ganadería de Montaña, puede o no apoyar válidamente la petición ULE06, referida a la solicitud de adquisición de un sistema cromatográfico (LC/GC) con separación adicional de movilidad tónica (IM) y detección por espectrometría de masas QTOF por un importe de 420.000 €, de tal forma que su actuación pueda ser o no tenida en cuenta a los efectos de establecer la puntuación de los méritos de la Universidad de León para ver subvencionado el meritado proyecto.
Para resolver esta cuestión, debe acudirse a las normas de la convocatoria de la subvención, conforme imponen los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que se remiten a las bases reguladoras de la concesión de la subvención, como la norma reguladora de las bases de la subvención, es decir, viene a ser la 'ley de la subvención' de que se trate en cada caso. En el presente supuesto ha de acudirse a la ORDEN EDU/531/2017, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)» cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 126, páginas 26747 y siguientes, publicado el martes, 4 de julio de 2017.
Dentro de esa normativa, en el artículo 11, referido a Criterios de valoración y de adjudicación de la subvención, se establece, como capacidad científica de los grupos de investigación (De 0 a 2 puntos): Según el N.º de UICs reconocidas que participen en la petición y se previene que se asignará a cada petición la puntuación de este apartado conforme a la tabla que inserta. Para entender qué debe entenderse por UICs o Unidades de Investigación Consolidada, debe acudirse al artículo 2, que establece que, 'A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones: (...) f) Unidad de investigación consolidada: Grupo de investigación que haya sido reconocido como tal a través del procedimiento establecido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.'. Por lo tanto, según la definición de la Orden de convocatoria, por Unidad de Investigación Consolidada, se debe entender el grupo de investigación reconocido como tal a través del procedimiento establecido en la citada Orden del año 2014, sin que se exijan otros requisitos o el cumplimiento de otras exigencias diferentes, los cuales, eventualmente, hubieran, en su caso, haberse podido establecer. Si la Unidad de Investigación Consolidada está reconocida como grupo de investigación conforme a esa normativa, entra del concepto de tal UIC y puede tomar parte y apoyar una petición de subvención, aplicándose a dicha actividad de apoyo la posibilidad de incrementar la puntuación del proyecto a subvencionar.
IV.-Queda, pues, por establecer si la Unidad de Investigación Consolidada 207 cumple o no el requisito de haber sido reconocida como grupo de investigación a través del procedimiento establecido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre. La lectura del folio 359 del expediente administrativo recoge la resolución de trece de diciembre de dos mil dieciséis, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se reconoce la condición de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, conforme la referida Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, y se le asigna el núm. 207 a la petición presentada por la investigadora doña Azucena, en calidad de directora de la misma, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la muy citada Orden.
Por lo tanto, la Unidad de Investigación Consolidada 207 cumplía las exigencias de la Orden EDU/531/2017, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)» cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y la exclusión del cómputo de su apoyo al proyecto ULE06 no tiene sentido y la actora tiene derecho a que se expulse del ordenamiento, como efectivamente se hace por medio de esta sentencia, esa exclusión que verificó la administración autonómica demandada y a que se valore el apoyo de la misma a dicho proyecto, como pide en su demanda. Otra conclusión supondría imponer una exigencia que no se establece en la norma de convocatoria, lo que no es ajustado a derecho.
V.-Procede, por tanto, estimar la pretensión deducida, con expresa imposición en las costas de este proceso a la parte demandada que ha formulado oposición efectiva a las pretensiones de la actora y respecto de las costas procesales causadas a la demandante, sin incluirse las referidas a la Universidad de Burgos, quien no ha llevado a cabo una efectiva oposición a las pretensiones de la demandante; todo ello, de acuerdo con el principio objetivo del vencimiento del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se aprecie que concurra ninguna circunstancia que aconseje adoptar otra resolución en esta materia. Dicha condena se referirá
VI.-De conformidad con lo prevenido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la doctrina de los artículos 86 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactada conforme la Ley 7/2015, de 21 de julio, procede comunicar a los interesados, mediante entrega de copia de esta resolución debidamente autenticada, que la misma devendrá firme si contra ella no se interpone recurso de casación dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación hecha en legal forma, tras, en su caso, la presentación del depósito que regula la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la primeramente citada. El recurso se interpondrá para ante la Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Supremo, salvo que la infracción en que se base se funde en infracción de normas de la comunidad autónoma, en cuyo caso se interpondrá para ante la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. En la preparación del recurso deberán observarse las prescripciones contenidas en el artículo 89.2 de la referida Ley Procesal Especial.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación y administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del Pueblo Español,
Fallo
Que estimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Stampa Santiago, en la representación procesal que tiene acreditada en autos, contra la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de León contra la Orden de la Consejería de Educación EDU/171/2018 de catorce de febrero que resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León (INFRARED), para dos mil dieciocho, que anulamos, como aquella de la que trae causa, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; declaramos que la solicitud ULE06 contaba con 4 UIC que apoyaban dicha solicitud, obteniendo la puntuación de dos puntos en el apartado de Capacidad científica de los grupos de investigación; así como que la solicitud ULE06 obtuvo una puntuación de 9,1 puntos, una vez valorado correctamente el apartado de Capacidad científica de los grupos de investigación, condenando a la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración; y reconocemos la situación jurídica individualizada consistente en conceder a la Universidad de León la subvención solicitada para el proyecto 'sistema cromatográfico (LC/GC) con separación adicional por movilidad iónica (IM) y detección por espectrometría de masas QTO', en el que figura como investigadora principal la Profesora de Universidad doña Casilda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada en los términos que se expresan en el fundamento quinto de esta resolución.
Hágase saber a los interesados, mediante entrega de copia de esta resolución debidamente autenticada, que la misma devendrá firme si contra ella no se interpone recurso de casación dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación hecha en legal forma, previa constitución, en su caso, del depósito correspondiente. El recurso se interpondrá para ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, salvo que la infracción en que se base se funde en infracción de normas de la comunidad autónoma, en cuyo caso se interpondrá para ante la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, debiéndose, en caso de prepararse tal recurso, cumplirse las prescripciones del artículo chenta y nueve, punto dos, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
